DECRETO-LEY 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 25/03/2020 (Nº 61)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

I

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Tras esta declaración, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón aprobó, con fechas 13 y 14 de marzo dos órdenes por las que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19. Posteriormente, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desarrollado profusamente en los días posteriores con objeto de concretar las medidas adoptadas, coordinar las acciones de las Administraciones públicas y garantizar su eficacia.

La ejecución de las medidas adoptadas produce un profundo impacto sobre el funcionamiento de todas las Administraciones que, como ha ocurrido en el caso del sector público autonómico, se ha concretado en la identificación de los servicios de carácter esencial para actuar frente a la crisis sanitaria, que se concretó en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 16 de marzo de 2020, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 motivada por la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Sobre tales bases, hoy en día, la Administración aragonesa mantiene la capacidad operativa precisa para afrontar las acciones necesarias para gestionar, en coordinación con el resto de las Administraciones públicas, la actual crisis sanitaria.

II

La actuación en las diversas situaciones generadas por la evolución de la pandemia se somete a la normativa dictada por el Estado. El artículo 4 del Real Decreto 463/2020 establece que cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias.

Este Decreto-ley, en ese contexto y sin afrontar una labor de regulación sustantiva de las medidas precisas para el buen fin del estado de alarma y la resolución de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, que ya está abordando día a día el Estado, se limita a la adopción de las medidas indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas en el marco de la normativa estatal y de las decisiones adoptadas por el Gobierno de España como autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

Mediante este Decreto-ley se trata, por tanto, de mejorar la gestión optimizando, de forma compatible con la actual situación, todos los recursos de los que disponen nuestras Administraciones públicas adoptando medidas excepcionales y de vigencia vinculada, y limitada, a la del estado de alarma.

III

Este Decreto-ley se estructura en un capítulo preliminar y diez capítulos que incorporan, respectivamente, medidas presupuestarias, de simplificación y agilización de expedientes de gasto, de personal, de contratación, en el ámbito de servicios sociales, económicas, de educación, de administración electrónica, sobre cadena alimentaria y otras medidas administrativas. En las disposiciones de la parte final se incluyen modificaciones puntuales de diversos textos normativos, y disposiciones específicas sobre su vigencia, previendo la entrada en vigor, en coherencia con la extrema urgencia de muchas de las medidas que sea adoptan, el mismo día de su publicación.

En el capítulo preliminar se define el objeto de la norma incluyendo en su ámbito de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales aragonesas, teniendo como finalidad la mejora de la gestión ordinaria de la crisis sanitaria.

El capítulo I incluye medidas presupuestarias en relación con la declaración de créditos ampliables, el establecimiento de un régimen presupuestario especial de determinadas actuaciones y gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, medidas para el endeudamiento a corto plazo y, por último, una habilitación para la adopción de medidas extraordinarias en relación con la gestión del presupuesto. Se trata con ello de establecer un marco presupuestario adecuado para hacer frente, con la extrema urgencia requerida, a las necesidades de gastos impuestas por la gestión de la crisis sanitaria del COVID-19.

Las disposiciones incluidas en el capítulo II tienen por objeto la simplificación administrativa y agilización de los expedientes de gasto. Así, el artículo 7 sobre el levantamiento y suspensión de términos e interrupción de plazos se adopta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para acordar de forma urgente las consecuencias de dicha disposición en la Administración autonómica de Aragón así como, cuando lo consideren conveniente, en las entidades locales aragonesas. Se simplifica la tramitación de los gastos de carácter plurianual y se dispensa de la autorización del Gobierno de Aragón para los gastos que la requerían que sean necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se prevé también el pago con firma electrónica por los titulares de tesorerías y de cajas fijas, así como medidas para facilitar la fiscalización mediante control posterior de los actos de contenido económico vinculados a la cobertura de las medidas para la gestión de la situación de crisis existente.

En el capítulo III se adoptan medidas que afectan al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, de manera que se prevé la creación de unidades transitorias de apoyo a la gestión, se establece un régimen especial para la atribución temporal de funciones que permite la reordenación y más adecuada distribución de los efectivos, así como previsiones específicas sobre prevención de riesgos laborales.

Por lo que se refiere a la contratación del sector público, el capítulo IV dispone la aplicación de la tramitación de emergencia del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como mecanismo para actuar de manera inmediata. Este régimen excepcional en la contratación pública resulta absolutamente imprescindible en la situación actual para hacer frente a la crisis sanitaria generada por el COVID-19, tal cual ha establecido ya el Gobierno de la Nación para la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. En esta misma línea, se prevé en Aragón la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precisen tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como las entidades locales aragonesas para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer a la crisis sanitaria generada por el COVID-19. Se incluyen también medidas específicas para la aplicación del régimen de suspensión de contratos previsto en la normativa estatal en el ámbito de la Administración autonómica.

Uno de los colectivos que está sufriendo en mayor medida los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19 es el de las personas mayores. Por ello, con objeto de organizar de una manera más eficaz los recursos disponibles, el capítulo V está dedicado al ámbito de los servicios sociales. Se incluyen en este ámbito medidas para la agilización de la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como medidas específicas para la adjudicación, renovación y modificación de los acuerdos de acción concertada y la prórroga de contratos. Se adoptan también previsiones para garantizar el pago de las prestaciones económicas sociales. Se habilitan también los recursos necesarios para la apertura y mantenimiento de los centros de atención a menores que deben permanecer en situación de aislamiento y, finalmente, una habilitación referente a las subvenciones nominativas y directas vinculadas a la crisis sanitaria, así como una regulación sucinta de la acción de las entidades locales en la materia.

Inevitablemente, la crisis sanitaria está generando tremendas repercusiones en el ámbito de la actividad económica que requiere de la adopción de unas primeras medidas para paliar sus efectos, sin perjuicio de la adopción de otras posteriores, especialmente dirigidas al impulso de la actividad económica cuando el país supere la crisis generada por el COVID-19 y el estado de alarma. Estas medidas económicas urgentes se establecen en el capítulo VI de este Decreto-ley. Se prevé, a este respecto, la flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo con el objeto de tratar de adecuar a esta situación sobrevenida de carácter excepcional el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo en todas las subvenciones convocadas por el Gobierno de Aragón. También se establece la posibilidad de anticipar la totalidad del importe de las ayudas concedidas a los beneficiarios que acrediten la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor derivada del COVID-19 y que se podrá financiar la totalidad de la actividad subvencionada. A su vez, se contempla la posibilidad de tramitar subvenciones que son nominativas en 2020 como plurianuales. Se suprime, además, la obligación de que, para el otorgamiento de subvenciones y ayudas a empresas, su objeto sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de estas ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia en las empresas. Se incorporan también una serie de previsiones aplicables a las sociedades mercantiles autonómicas y a las sociedades participadas cuya finalidad es el establecimiento de un marco protector y habilitante para las sociedades mercantiles autonómicas al prever que puedan resultarles de aplicación las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón derivadas de la situación de estado de alarma. Se prioriza, finalmente, el pago a pymes y autónomos mientras dure el estado de alarma y las medidas de contención adoptadas.

El capítulo VII de este Decreto-ley se circunscribe a las actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento de los servicios básicos en el ámbito educativo, centradas en la garantía de inicio en condiciones adecuadas del siguiente curso académico, y del patrimonio cultural, en cuanto el mismo pueda afectar al desarrollo de actividades económicas que pudieran verse condicionadas por una total paralización administrativa en este ámbito.

El capítulo VIII incluye unas previsiones específicas que se refieren a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos. El capítulo IX declara el carácter esencial de las actividades precisas para garantizar la cadena alimentaria, fundamental para hacer posible el adecuado desarrollo de medidas esenciales derivadas del estado de alarma y, en conexión con ella, se establecen reglas específicas para la gestión de la acción de fomento en relación con esta materia.

Por último, el capítulo X agrupa medidas administrativas tendentes a la agilización de determinados procedimientos administrativos, que se declaran urgentes, la comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrial y al traslado de medios humanos a emergencias y a la consideración como servicio esencial de la cadena alimentaria.

Las disposiciones de la parte final del Decreto-ley, además de las previsiones habilitantes de créditos, modificaciones presupuestarias y habilitación normativa y las específicas sobre su entrada en vigor, recoge la modificación puntual de la Ley de Hacienda y de la Ley de Subvenciones de Aragón.

IV

La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis sanitaria exige una rápida respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio–.

El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

La situación generada por la emergencia sanitaria de alcance internacional ocasiona la concurrencia de motivos de salud pública que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas. En el actual escenario de contención y prevención del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública.

Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3). Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad, sino que contribuye a su eliminación en el ámbito de la contratación pública.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los artículos 71.17.ª, 32.ª, 34.ª, 39.ª, 45.ª, 48.ª, 55.ª y 57.ª; 73; 75.11.ª, 12.ª y 13.ª, y 77.15.ª del Estatuto de Autonomía, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de marzo de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este Decreto-ley la adopción de las medidas urgentes indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas en el marco de la normativa estatal y de las decisiones adoptadas por el Gobierno de España como autoridad competente a los efectos del estado de alarma, con la finalidad de mejorar la gestión ordinaria de la crisis sanitaria optimizando, de forma compatible con la actual situación, todos los recursos de los que disponen las Administraciones públicas aragonesas.

CAPÍTULO I

Medidas presupuestarias

Artículo 2. Créditos ampliables.

1. Se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

2. Los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales se identificarán y clasificarán conforme a los criterios adoptados por el Departamento ministerial competente en materia de hacienda para el suministro de información económico-financiera.

Artículo 3. Régimen presupuestario especial de determinadas actuaciones y gastos.

1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 13, apartados 1 a 3 del artículo 15 y en el artículo 24 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 no resultará de aplicación a cualesquiera actuaciones, normativas o no, ni a los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. De manera excepcional, mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria, los expedientes de gasto necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 objeto de los citados apartados 1 a 3 del artículo 15 no precisarán de informe de la dirección general competente en materia de presupuestos y será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días a la dirección general competente en materia de presupuestos para su toma de conocimiento.

3. De manera excepcional, el reconocimiento de las transferencias nominativas mensuales destinadas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Servicio Aragonés de la Salud, la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Banco de Sangre y Tejidos y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá realizarse de manera anticipada. Esta tramitación, que deberá realizarse de manera individualizada para cada mensualidad que se decida adelantar, será aprobada por el titular del Departamento al que figuren adscritos los citados entes públicos.

Artículo 4. Endeudamiento a corto plazo.

1. Con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 30% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.

2. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá al titular del Departamento competente en materia de hacienda.

Artículo 5. Otorgamiento de avales y garantías.

De manera excepcional, mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria, el Gobierno de Aragón podrá prestar aval de los contratos que haya de celebrar el sector público autonómico, de forma directa o indirecta a través de terceros, para atender la necesidad derivadas de la protección de las personas y otras medidas para hacer frente al COVID-19. A este respecto no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Artículo 6. Habilitación para la adopción de medidas extraordinarias de carácter presupuestario.

1. Corresponderá al titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las medidas vinculadas a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

2. En particular, el titular del Departamento competente en materia de hacienda podrá ordenar la retención de cualesquiera créditos del presupuesto de gastos que tengan la consideración de disponibles, así como ordenar la anulación de documentos contables en cualquier fase de ejecución presupuestaria o la alteración de las condiciones y cuantías de las subvenciones previstas como nominativas en el ejercicio, todo ello con objeto de hacer posible la reasignación de prioridades de gasto en las diferentes secciones presupuestarias, incluidas las que afecten a las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y a su financiación.

3. Asimismo, el titular del Departamento competente en materia de hacienda podrá aprobar las modificaciones presupuestarias oportunas para proporcionar cobertura a las medidas extraordinarias recogidas en este Decreto-ley o, con carácter general, para la cobertura de todas aquellas medidas vinculadas a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

CAPÍTULO II

Medidas de simplificación y agilización de la gestión de expedientes de gasto

Artículo 7. Suspensión de términos y plazos.

1. De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera procedimientos en tramitación en todo el sector público, tal cual resulta este definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

2. No obstante, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los siguientes procedimientos administrativos:

a) Los que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, entendiendo por tales las requeridas por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

b) Los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

c) Los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

3. En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, las entidades del sector público podrán desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Cuando las circunstancias concurrentes, a juicio del órgano competente, impongan la máxima celeridad en la tramitación, que no se lograría con la continuación del procedimiento, mantener la suspensión o desistir del procedimiento de contratación que se estuviese tramitando al declararse el estado de alarma, y acordar la tramitación de emergencia. Deberá acordarse la tramitación de emergencia cuando resulte necesario para la adecuada gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 realizar la modificación de elementos sustanciales del contrato en tramitación generando dilaciones incompatibles con las circunstancias concurrentes.

b) Acordar el levantamiento de la suspensión y continuar la tramitación del procedimiento.

4. En los supuestos de las letras b) y c) del apartado segundo de este artículo, el levantamiento de la suspensión requerirá acuerdo del Gobierno de Aragón. Dicho acuerdo se adoptará dentro del plazo de los siete días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto-ley, a propuesta motivada del Departamento competente en materia de hacienda, adoptada a iniciativa de los Departamentos afectados. A tal efecto, los titulares de los Departamentos deberán remitir a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de hacienda y a la Secretaría General de la Presidencia, dentro de los cuatro días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto-ley, su propuesta de levantamiento de suspensión en los procedimientos de su ámbito competencial, independientemente de la entidad del sector público tramitadora.

5. Las entidades locales aragonesas podrán aplicar lo establecido en este artículo. Las competencias asignadas en los apartados anteriores corresponderán a los órganos que resulten competentes en cada caso conforme a la normativa de régimen local.

Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.

1. Lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, relativo a autorización de los gastos de carácter plurianual, no resultará de aplicación a los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. De manera excepcional, mientras dure esta situación, estos expedientes no precisarán de informe de la dirección general competente en materia de presupuestos y será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días a la dirección general competente en materia de presupuestos para su toma de conocimiento.

Artículo 9. Innecesaridad de autorización por el Gobierno de Aragón de determinados gastos.

1. En relación con los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales, no resultará exigible la autorización por el Gobierno de Aragón prevista en los siguientes preceptos:

a) Apartado 1 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

b) Apartado 2 del artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

c) Apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

d) Apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

2. De manera excepcional, mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria, será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días a la dirección general competente en materia de presupuestos para su toma de conocimiento.

Artículo 10. Pago con firma electrónica.

Se autoriza a los titulares de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma y a los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector público, así como a los titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes, claves de firma a través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros.

Artículo 11. Fiscalización.

Los actos de contenido económico realizados por lo departamentos competentes en materia de sanidad y servicios sociales, y sus organismos públicos, necesarios para la cobertura de las medidas vinculadas a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que no puedan ser objeto de tramitación de emergencia, no estarán sometidos a la fiscalización previa por la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III

Medidas de personal

Artículo 12. Unidades transitorias de apoyo a la gestión.

1. Mediante orden conjunta del titular del Departamento competente en materia de función pública y del titular del Departamento competente por razón de la materia podrán crearse unidades transitorias de apoyo a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

2. La composición, dependencia funcional y tareas de estas unidades se determinarán en la orden de creación. En particular, para su dotación podrá aplicarse el régimen especial de atribución temporal de funciones establecido en el artículo siguiente.

Artículo 13. Régimen especial de atribución temporal de funciones.

1. Por razones de urgencia e inaplazable necesidad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos dependientes, podrán atribuir a su personal el desempeño temporal en comisión de servicios forzosa para la realización de funciones, tareas o responsabilidades, que podrán ser distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo o función, en el mismo o en distinto departamento u organismo público cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas.

2. La atribución temporal de funciones se ajustará preferentemente a las propias de su cuerpo, escala, clase de especialidad, categoría, subgrupo profesional, o funciones que desempeñe el personal afectado. Asimismo, la atribución temporal de funciones se realizará conforme a criterios basados en el principio de objetividad, siendo designado con carácter preferente el personal temporal en relación con el personal fijo.

3. En todo caso, si la adscripción temporal supone traslado forzoso a otra localidad, se designará preferentemente al personal del Departamento u Organismo Público que esté destinado en la localidad más próxima o con mayores facilidades de desplazamiento, que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al servicio de la Administración, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan.

4. Los órganos competentes para acordar la atribución temporal de funciones forzosa son los siguientes:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública cuando la atribución se produzca en el ámbito de los servicios de distintos Departamentos o se refiera a supuestos distintos a los específicamente señalados en los apartados siguientes.

b) Los consejeros o consejeras en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y los Organismos públicos adscritos al mismo.

c) Las personas titulares de las direcciones de Organismos públicos respecto del personal destinados en ellos.

5. En todo caso, el personal al que se le atribuya funciones, tareas o responsabilidades distintas continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, que serán abonadas por el Departamento u Organismo Público donde presta servicios bajo atribución temporal de funciones forzosa. En el caso de que el personal desempeñe funciones de nivel de superior dentro de su subgrupo profesional se acreditarán en nómina las diferencias retributivas que correspondan hasta alcanzar el nivel del puesto o funciones de nivel superior desempeñadas bajo esta modalidad de atribución.

6. El incumplimiento de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas por parte del personal a la atribución temporal de funciones dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria procedente conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

7. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este artículo.

Artículo 14. Medidas en materia de prevención de riesgos laborales.

1. Durante la vigencia del presente Decreto-ley, todo el personal adscrito a las diferentes Unidades y Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Autonómica y de su sector público adscrito, estarán bajo la dirección y coordinación a la Dirección General competente en materia de función pública, y su ámbito de aplicación será la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A las diferentes Unidades y Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le serán adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO IV

Medidas en materia de contratación del sector público

Artículo 15. Tramitación de emergencia.

1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales de su territorio para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las entidades locales, así como por sus organismos públicos, para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia. En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017 siendo el órgano de contratación quien determinará tal circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada deberá dejarse constancia en el expediente.

3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 podrá realizarse a justificar.

Artículo 16. Extensión del levantamiento de la suspensión al sistema de recursos.

1. En los procedimientos de contratación en los que se proceda a levantar la suspensión conforme a lo establecido en el artículo 7 de este Decreto-ley, el levantamiento de la suspensión alcanzará igualmente a los procedimientos de recurso, ordinario o especial, que resulten procedentes.

2. Cuando el procedimiento de contratación se justifique en necesidades requeridas por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales, interpuesto recurso, si la demora impidiese atender dichas necesidades con la suficiente rapidez, el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento y optar por la tramitación de emergencia en las circunstancias y condiciones establecidas en la normativa básica estatal y en este Decreto-ley.

Artículo 17. Aplicación de las medidas de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.

1. El Departamento competente en materia de contratación recabará de inmediato la información necesaria para coordinar la aplicación de las medidas de contratación establecidas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en todo el sector público autonómico. Una vez se haya emitido el acuerdo del Gobierno de Aragón al que se refiere el apartado cuarto del artículo 7 de este Decreto-ley, el mismo Departamento dictará las instrucciones precisas para hacer efectiva dicha coordinación.

2. Cuando la ejecución de un contrato público quede en suspenso, por devenir imposible en las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, siempre que el contratista pueda atender con los mismos medios de los que disponía para la ejecución del contrato suspendido necesidades análogas que, por ser requeridas por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales puedan ser objeto de tramitación de emergencia, podrá optar por mantener su actividad asumiendo la ejecución de las prestaciones objeto de tramitación de emergencia, entendiéndose en tal caso indemnizado, por el tiempo correspondiente, por la suspensión del contrato inicial. En caso de que no ejerza dicha opción, el órgano de contratación podrá contratar con cualesquiera otras empresas.

CAPÍTULO V

Medidas en el ámbito de servicios sociales

Artículo 18. Agilización de la provisión de puestos en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades locales.

1. Las necesidades de efectivos que en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y en las Entidades Locales sean precisas para la prestación de los servicios esenciales, como consecuencia de bajas o ausencias de personal que se produzcan por efecto del coronavirus COVID-19 o para atender las medidas adoptadas relativas al mismo, se cubrirán, en primer lugar, mediante el personal empleado público o personal laboral de entidades contratistas o concertadas que han quedado sin función específica con motivo del cierre de los Hogares de personas mayores, de los Centros de día y de los Centros de atención a la discapacidad, pudiendo ser requeridos para las necesidades del sistema de servicios sociales en función de la categoría profesional personal. Cuando no existiera personal de la categoría profesional o especialidad correspondiente, podrá ser requerido dicho personal para funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad que viniera desempeñando, siempre que cuente con experiencia o capacitación técnica suficiente para su realización.

2. En caso de que las necesidades no puedan ser atendidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se procederá a solicitar su cobertura con personal de otros Departamentos y Organismos Autónomos a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conforme a lo establecido en este Decreto-ley.

3. Si no pudieran ser atendidas las necesidades conforme a los apartados anteriores, se podrá proceder de manera inmediata al nombramiento de personal funcionario interino o a la contratación de personal laboral temporal, según corresponda, que pueda desempeñar el puesto de trabajo con la continuidad que demanda la situación excepcional que se afronta, sin que sean exigibles las autorizaciones previstas en el artículo 34.7 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Artículo 19. Provisión de medios personales a centros residenciales de titularidad privada.

Las entidades locales, en su ámbito territorial, estarán obligadas a proveer las necesidades de personal de centros residenciales de titularidad de entidades privadas con o sin ánimo de lucro, mediante el personal empleado público o personal laboral de entidades contratistas o concertadas que han quedado sin función específica con motivo del cierre de los Hogares de personas mayores, de los Centros de día y de los Centros de atención a la discapacidad.

Artículo 20. Control financiero del pago de prestaciones económicas de carácter social.

1. Mientras sea necesaria la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales conforme a este Decreto-ley, la gestión de las prestaciones del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se realizará mediando control financiero de carácter permanente, que sustituirá a la función interventora. Dicho control financiero se ejercerá por la Intervención General a través de la Intervención Delegada en Organismos Autónomos.

2. Mediando acuerdo del órgano local competente, adoptado en el marco de la normativa de régimen local, las entidades locales podrán aplicar lo dispuesto en el apartado anterior para la gestión de las prestaciones de su competencia.

Artículo 21. Adjudicación directa de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales.

1. Se podrán adjudicar directamente y sin publicidad los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales que tengan por objeto, estrictamente, la ejecución de medidas para atender las situaciones provocadas por efecto del COVID-19.

2. En estos supuestos, la propia Orden de autorización de formalización aprobará los módulos económicos necesarios sin necesidad de aprobar previamente una Orden de precios.

Artículo 22. Renovación de acuerdos de acción concertada y prórroga contratos en materia de servicios sociales.

1. Mientras permanezcan las circunstancias excepcionales que motivan este Decreto-ley, los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales cuyo plazo de vigencia o sus prórrogas hayan finalizado quedarán renovados hasta que puede completarse la tramitación del nuevo procedimiento de gestión de la prestación o servicio concertado.

2. La renovación tendrá lugar tanto si la extinción del acuerdo de acción se ha producido antes de la vigencia de este Decreto-ley, una vez declarado el estado de alarma, o posteriormente, mientras dure el estado de alarma, y no será necesario que la misma esté prevista en el acuerdo de acción de concertada.

3. En los mismos términos se aplicará la prórroga especial del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a los contratos vencidos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales cuando no se hubiera formalizado el correspondiente acuerdo de acción concertada que lo sustituya.

Artículo 23. Modificación de acuerdos de acción concertada.

1. Los acuerdos de acción concertada vigentes podrán ser modificados, en tanto se mantenga el estado de alarma, para atender las situaciones de necesidad provocadas por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

2. En estos supuestos, la propia Orden de modificación aprobará los módulos económicos necesarios que no estuvieran previstos, sin necesidad de aprobar previamente una Orden de precios.

Artículo 24. Incorporación de entidades titulares de dispositivos especiales de cuidados COVID-19 a los acuerdos Marco y acuerdos de acción concertada vigentes.

Las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, titulares de dispositivos especiales de cuidados COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para proporcionar a las personas mayores y con discapacidad residentes en centros sociales una atención social y sanitaria adecuada podrán adherirse, conforme a su naturaleza, a los acuerdos marco o acuerdos de acción concertada vigentes para la provisión de las correspondientes plazas residenciales, siempre que cumplan los requisitos de solvencia y adscripción de medios personales y materiales exigidos en el mismo.

Artículo 25. Garantía del pago de prestaciones económicas sociales.

1. Mientras sea necesaria la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales conforme a este Decreto-ley se aplicarán las normas especificadas a continuación en relación con las siguientes prestaciones económicas sociales:

a) Con relación al ingreso aragonés de inserción y a las ayudas de apoyo a la integración familiar: 1.º Las prestaciones cuyo periodo de concesión finalice en el mes de marzo de 2020 serán automáticamente prorrogadas durante el plazo de 12 meses. Las prestaciones que finalicen en los sucesivos meses serán prorrogadas en idénticos términos. 2.º Quedan sin efecto los actos de suspensión pendientes de tramitación.

b) Con relación a las becas para atención en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial, serán automáticamente prorrogadas mientras la persona beneficiaria permanezca en el correspondiente centro.

2. Las entidades locales para el pago de las prestaciones de su competencia podrán aceptar la acreditación de los requisitos necesarios mediante una declaración responsable, sin perjuicio de la verificación posterior.

Artículo 26. Centros de atención a menores bajo medida de protección en situación de aislamiento como consecuencia del COVID-19.

Se habilitarán los recursos necesarios para la apertura y mantenimiento de centros de atención a aquellos menores que no pueden ingresar en los recursos ordinarios de atención de menores, cuando deban permanecer en situación de aislamiento como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Artículo 27. Carácter esencial del servicio de ayuda a domicilio.

Mientras permanezcan las circunstancias excepcionales que motivan el presente Decreto-ley, se declara servicio esencial mínimo cuya continuidad debe garantizarse, cualquiera que sea la Administración pública competente para su prestación, el servicio de ayuda a domicilio, tanto como servicio social general, como servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes.

Artículo 28. Medidas en el ámbito de las subvenciones en materia de servicios sociales.

1. Se habilita al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para modificar las condiciones de las subvenciones nominativas para garantizar la cobertura de los servicios esenciales para atender las necesidades provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

2. La atención de las necesidades provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19 se considerará causa justificada para la concesión excepcional de subvenciones directas sin necesidad del informe de la comisión técnica prevista en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 29. Prestaciones básicas de servicios sociales de las Entidades Locales.

1. A los efectos de este Decreto-ley, se considerarán prestaciones básicas de Servicios Sociales de las Entidades Locales las enumeradas en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. Serán gastos financiables con el importe de su superávit correspondiente a 2019 y los recursos del Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, respecto a las prestaciones básicas de servicios sociales señaladas en el apartado anterior, las relativas a los nombramientos de funcionarios y contrataciones laborales necesarias para su desarrollo y las derivadas de la ejecución de los proyectos incluidos en las mismas que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19.

3. El crédito a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se transferirá directamente a las Entidades Locales, sin que requiera de la formalización de convenio.

Artículo 30. Entidades locales titulares de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

La gestión de las prestaciones básicas de servicios sociales de las Entidades Locales se desarrollará conforme a la distribución de competencias establecida en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

Artículo 31. Pago, justificación y plazos.

1. Una vez recibida la correspondiente transferencia del Estado, se realizará el pago anticipado a las Entidades Locales del 100% de la cuantía que les corresponda.

2. La justificación se realizará mediante certificado del Secretario/interventor de la entidad titular de Centro de Servicios Sociales (Comarcas y ayuntamientos de más de veinte mil habitantes), en el que se harán constar que los gastos que se acreditan corresponden a la gestión del Fondo Social Extraordinario, y que han sido destinados en su conjunto exclusivamente a la cobertura de las consecuencias sociales del COVID-19 mediante la gestión de las prestaciones básicas de servicios sociales, desglosadas según concepto de gasto e importe de cada uno de ellos.

3. Habrá de certificarse, además, el importe del superávit de 2019 de los ayuntamientos y comarca, así como el destino desglosado para cada prestación básica gestionada, con detalle de los conceptos de gasto y el importe de cada uno de ellos.

4. La justificación del gasto se realizará en un plazo máximo de seis meses desde que se declare finalizada la crisis sanitaria generada por el COVID-19.

5. Los gastos destinados por las Comarcas a la cobertura de las consecuencias sociales del COVID-19 podrán utilizarse también para justificar aplicación de los recursos del Fondo Social Comarcal.

Artículo 32. Remanentes.

1. Revisada la justificación presentada por la Comarca y Ayuntamiento de más de veinte mil habitantes, si el importe total del gasto, al que habrá de deducirse el importe del superávit de 2019 de los ayuntamientos y comarca, resulta inferior al crédito transferido, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales solicitará el reintegro de los importes no acreditados.

2. Dada la excepcionalidad de la situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19 y la emergencia social por la que se ha procedido a la transferencia del crédito, no se contempla la exigencia del interés de demora alguno.

Artículo 33. Vigencia.

La vigencia de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 mediante la financiación de un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, a través de la gestión de Prestaciones básicas de servicios sociales será de hasta tres meses después de la declaración de la finalización del estado de alarma.

CAPÍTULO VI

Medidas económicas

Artículo 34. Medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo.

1. En relación con las ayudas y subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entenderá cumplido el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo previsto en las correspondientes bases reguladoras, siempre que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de dicho requisito en la fecha de publicación del citado real Decreto.

2. En estos casos, no se producirá la pérdida del derecho de cobro de la cuantía de la subvención o ayuda concedida por parte de los beneficiarios, ni el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, siempre que el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, incluido el mantenimiento de la jornada de trabajo del empleado, tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.

3. Corresponde al órgano concedente de dichas subvenciones determinar, en cada caso, la forma de acreditación por parte de los beneficiarios de la concurrencia de las circunstancias eximentes expresadas en el apartado anterior.

4. Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

5. En el supuesto previsto en el apartado anterior se podrá financiar el cien por cien de la actividad subvencionada sin que sea de aplicación el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria.

6. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros que tengan por objeto el otorgamiento de subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, cuando extiendan sus efectos a más de un ejercicio presupuestario.

Artículo 35. Medidas aplicables a las sociedades mercantiles autonómicas y participadas.

1. Las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón derivadas de la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán resultar de aplicación a las sociedades mercantiles autonómicas definidas en el artículo 133 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por el Decreto legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

2. Consecuentemente, mientras se mantenga el estado de alarma, tanto el titular del departamento al que corresponda la tutela de las sociedades mercantiles autonómicas como la entidad de gestión y sociedad matriz, podrán dar instrucciones a dichas sociedades para que realicen determinadas actividades o tomen determinadas medidas, cuando resulte de interés público en cumplimiento de lo dispuesto por las autoridades competentes para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

3. En este caso, los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido tales instrucciones actuarán diligentemente para su ejecución y quedarán exonerados de las responsabilidades establecidas en la legislación mercantil societaria si de su cumplimiento se derivaran consecuencias lesivas para la compañía, sus socios o cualesquiera terceros.

4. La anterior regla de exoneración de responsabilidad se aplicará también respecto de las instrucciones que pudieran recibir, conforme a la presente norma y en adopción de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, los miembros de los órganos de administración designados en su representación directamente por el Gobierno de Aragón o, indirectamente, por medio de cualquiera de sus sociedades mercantiles autonómicas, en aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital participe, directa o indirectamente y en un porcentaje no mayoritario, la Comunidad Autónoma.

5. En cualquier caso, el Gobierno de Aragón garantizará, conforme a los principios de suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria, la financiación de las sociedades mercantiles autonómicas y la continuidad en su funcionamiento conforme a las circunstancias concurrentes.

Artículo 36. Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones.

Durante el ejercicio 2020 no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Artículo 37. Priorización de pago a pymes y autónomos.

Durante la vigencia del estado de alarma y mientras duren las medidas de contención se priorizarán los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sector Público de ella dependiente.

CAPÍTULO VII

Medidas en materia de educación

Artículo 38. Actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo y de patrimonio cultural.

1. Se consideran actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo las que se concreten en el acuerdo del Gobierno previsto en el apartado cuarto del artículo 7 de este Decreto-ley para asegurar todas las actuaciones necesarias para la finalización del curso escolar 2019-2020 y el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021 en todas sus etapas, ciclos, grados, cursos, niveles y modalidades, así como aquellas que aseguren el adecuado funcionamiento del sistema educativo aragonés, sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales aragonesas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o adaptándose a dichas medidas mientras éstas sigan vigentes o no cesen los motivos que obligaron a su adopción.

2. En materia de patrimonio cultural, histórico y artístico se considerarán actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios las que se concreten en el acuerdo del Gobierno previsto en el apartado cuarto del artículo 7 de este Decreto-ley y, en particular, las actuaciones de emergencia necesarias que, en su caso, se puedan realizar para la prevención y protección de los bienes que conforman el patrimonio cultural aragonés, así como aquellas autorizaciones culturales que sean preceptivas en la tramitación de las anteriores, especialmente cuando afecten al desarrollo de actividades económicas y empresariales.

CAPÍTULO VIII

Medidas en materia de administración electrónica

Artículo 39. Tramitación electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública.

1. Los canales de tramitación electrónica de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las de sus organismos públicos seguirán disponibles informando a los usuarios de la suspensión de los términos y plazos administrativos. Los servicios digitales de tramitación electrónica se podrán deshabilitar puntualmente por decisión motivada del órgano responsable de cada procedimiento, informando a las personas usuarias de las razones y de los nuevos plazos de tramitación.

2. Las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos, establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se tramitarán efectivamente en el momento en el que se reanude el cómputo de los plazos conforme lo previsto en dicha disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil tras el levantamiento de la suspensión.

3. Los órganos responsables de los procedimientos que se vean afectados por la suspensión de los términos y plazos, deberán modificar la información referida a éstos en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con las Instrucciones o Circulares que se comuniquen por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

4. La suspensión afecta, salvo en los casos exceptuados en la normativa estatal o autonómica o cuando, de conformidad con esta, se levante, a todos los términos y plazos de los procedimientos administrativos relativos a su fase de inicio, ordenación, instrucción, resolución y notificación, incluyendo los términos o plazos para la aportación de alegaciones o documentos, así como a los plazos para la interposición de recursos administrativos y a los relativos a las distintas fases de los procedimientos iniciados con su interposición, todo ello en los términos establecidos en la normativa estatal y en este Decreto-ley.

Artículo 40. Notificaciones electrónicas.

Las notificaciones electrónicas emitidas por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos con carácter previo a la suspensión de los plazos y cuyo periodo de puesta a disposición se viera afectado por dicha suspensión, deberán volver a ser emitidas una vez levantada la suspensión por el plazo restante de puesta a disposición.

CAPÍTULO IX

Medidas en relación con la cadena alimentaria

Artículo 41. Consideración como servicio esencial de la cadena alimentaria.

Tendrán la consideración de operadores críticos de servicios esenciales, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 463/2020 y para asegurar el abastecimiento de la población, los agentes de la cadena alimentaria y, en especial, las explotaciones agrícolas, ganaderas y las industrias de transformación de productos agrícolas y ganaderos. Esta misma consideración como operadores y servicios esenciales será aplicable a los proveedores y establecimientos comerciales de insumos agrícolas y ganaderos, así como a los servicios asociados en especial a la sanidad animal y vegetal, incluidos los que operan para garantizar el autoconsumo.

Artículo 42. Subvenciones a agentes de la cadena alimentaria.

1. El órgano competente de la convocatoria de subvenciones a agentes de la cadena alimentaria podrá autorizar durante el período de vigencia del estado de alarma, y cuando la naturaleza de las ayudas sea justificada en el contexto actual, la validez de una declaración responsable del beneficiario, acompañada de documentos o pruebas justificativas, a los efectos y en sustitución de los siguientes trámites preceptivos:

a) Del levantamiento de un acta de no inicio emitida por un empleado público.

b) Del control sobre el terreno previo a los pagos parciales y finales de actuaciones ya ejecutadas.

2. El órgano competente podrá autorizar, para el presente ejercicio presupuestario, pagos anticipados, con prestación de garantías, aun cuando no estén previstos en la correspondiente base reguladora ni en la convocatoria. En este último supuesto el importe máximo de pago anticipado, siempre con prestación de garantías, podrá alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de la subvención aprobada.

3. Concluido el estado de alarma se procederá al control de la totalidad de los expedientes en los que se haya presentado la citada declaración responsable. En el supuesto de apreciar falsedad documental en las citadas declaraciones o en los documentos justificativos, además de las consecuencias directas sobre las subvenciones autorizadas, se iniciará el procedimiento sancionador que proceda sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones correspondientes.

CAPÍTULO X

Otras medidas administrativas

Artículo 43. Declaración de urgencia de procedimientos administrativos.

Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos de las Administraciones públicas aragonesas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con los efectos establecidos en la normativa básica estatal.

Artículo 44. Comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrial.

Se levanta la suspensión, por razones de interés general, de los plazos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial dictados en desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, cuando dichos plazos se refieran a la necesidad de actuar ante, o comunicar a las autoridades competentes, la producción de accidentes o la existencia de riesgos graves e inminentes.

Artículo 45. Traslado de medios humanos a emergencias.

Se considerará causa justificada, en el marco establecido por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 en lo referente a la limitación de libertad de circulación por vías o espacios de uso público, el traslado de medios humanos a emergencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección de los ocupantes de los vehículos compatibles con la urgencia de la situación.

Disposición adicional primera. Habilitación de créditos presupuestarios.

El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-ley.

Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.

1. Las actuaciones previstas en este Decreto-ley se financiarán de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, el titular del Departamento competente en materia de hacienda aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes.

2. Lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, relativo a las limitaciones de las transferencias, no resultará de aplicación a los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

Disposición adicional tercera. Medidas adoptadas en materia de empleo público.

1. Continuarán aplicándose en sus propios términos las medidas adoptadas en materia de empleo público para hacer frente en el sector público autonómico a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante las siguientes resoluciones:

a) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 12 de marzo de 2020.

b) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 13 de marzo de 2020.

c) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 16 de marzo de 2020 motivada por la declaración de estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

d) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, complementaria a la emitida el 16 de marzo de 2020, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 17 de marzo de 2020.

e) Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, complementaria a la emitida el 16 de marzo de 2020, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 de 18 de marzo de 2020.

2. No obstante, dichas resoluciones podrán ser objeto de las modificaciones necesarias atendiendo a la evolución de las necesidades precisas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su impacto sobre la actividad de las diferentes entidades del sector público autonómico, así como a las diferentes relaciones de servicio existentes en el mismo en función de la naturaleza jurídica de las entidades integrantes del mismo.

Disposición adicional cuarta. Ratificación de otras medidas.

1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este Decreto-ley.

2. La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición adicional quinta. Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición final primera. Modificación del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Se modifica el apartado 1 del artículo 90 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las necesidades de la Tesorería, derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de Entidades de crédito o ahorro, por acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Hacienda y siempre que la suma total no sea superior al 12 por 100 de los créditos iniciales reflejados en el estado de gastos de los presupuestos del propio ejercicio. De manera extraordinaria, y convenientemente justificado por razones de excepcionalidad, este límite ascenderá al 30 por 100”.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Se modifica el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. A los procedimientos simplificados les será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 21 de esta Ley, salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras a) y c) del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder”.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Disposición final quinta. Vigencia.

1. Las medidas previstas en este Decreto-ley mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-ley.

2. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo y las previstas en las disposiciones finales primera y segunda tendrán vigencia indefinida.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, con el alcance temporal y material derivado de la disposición final quinta de este Decreto-ley, cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en el mismo.

Zaragoza, a 25 de marzo de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN

La Consejera de Sanidad, PILAR VENTURA CONTRERAS