ORDEN ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón.

Publicado el 16/03/2020 (Nº 53)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, regula la actividad subvencionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 11 de la misma, se contemplan las bases reguladoras, como la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.

En virtud del artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón.

Habiéndose detectado diversas disfunciones en la aplicación de las actuales Bases Reguladoras, se hacen necesarias una serie de modificaciones puntuales que mejoren la consecución de objetivos en el procedimiento concesional y así se ha puesto de manifiesto en diversos informes emitidos por diferentes unidades administrativas del Gobierno de Aragón.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón.

Uno. Se suprime el artículo 2.4.

Dos. Se suprime el artículo 3.3. de modo que el artículo 3.4. pasará a ser el 3.3.

Tres. Se modifica el artículo 4.2.c), que queda redactado de la siguiente manera:

"c) Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado".

Cuatro. El anterior artículo 4.2.d) pasa a numerarse con la letra e), introduciéndose un nuevo apartado 4.2.d), redactado de la siguiente manera:

"g) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de haber sido condenadas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género".

Cinco. Se modifica el artículo 4.3. que queda redactado de la siguiente manera:

"3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria conlleva la autorización a la Dirección General competente por razón de la materia para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Seis. Se modifica el artículo 5.2, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. La valoración de las obras, en cada uno de premios literarios o artísticos, corresponderá a una comisión de carácter técnico, nombrada por el Director General con competencias en materia de Política Lingüística, integrado por los siguientes miembros, los cuales no podrán ser cargos electos ni personal eventual:

a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de Política Lingüística.

b) Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria o, en su caso, artística, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran.

c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General competente en materia de Política Lingüística".

Siete. Se modifica el artículo 6.1 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos:

a) La creatividad y originalidad de la obra, hasta 40 puntos.

b) Riqueza del lenguaje utilizado, tanto el escrito como, en su caso, el audiovisual, así como la coherencia en el desarrollo de la obra, hasta 20 puntos.

c) El interés cultural de la obra y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés, hasta 20 puntos.

d) La adecuación a la normativa vigente en materia lingüística. Se tendrán en cuenta tanto los criterios establecidos por las entidades normativizadoras - si existieran -, como por las instituciones públicas con competencias en materia de política lingüística. Se valorará con un máximo de 20 puntos".

Ocho. Se modifica el artículo 12.1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La participación en los premios y concursos a que se refieren estas bases reguladoras incluye la autorización expresa del autor o autores para la publicación y difusión en cualquier soporte de las obras premiadas, las cuales deberán cumplir la normativa lingüística vigente".

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de febrero de 2020.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO