RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2019, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración en el año 2020 de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/01/2020 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 3 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, establece que la Dirección General competente en materia de formación profesional convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior.

La Disposición final primera de dicha Orden, faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la misma.

Por ello, y en virtud de la competencia sobre la formación profesional atribuida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional por el artículo 3.7 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Convocatoria.

1. Se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional correspondientes al año 2020.

2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón y el calendario de desarrollo de las mismas indicado en el anexo II.

Condiciones de participación en las pruebas de acceso.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, podrán presentarse a las pruebas de acceso de grado medio quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, tengan como mínimo, 17 años o los cumplan en el año 2020, es decir, personas nacidas antes del 1 de enero de 2004. También podrán presentarse quienes, teniendo la prueba de acceso de grado medio superada, deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.

2. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, podrán presentarse a la prueba de acceso de grado superior quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional tengan, como mínimo, 19 años de edad o los cumplan en el año 2020, es decir, personas nacidas antes del 1 de enero de 2002. También podrán presentarse quienes, teniendo la prueba de acceso de grado superior superada, deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad o acceder a ciclos formativos de familias profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada.

3. En esta convocatoria no se podrá obtener el reconocimiento de partes superadas de la prueba de acceso de grado medio o grado superior reguladas por la Orden de 19 de marzo de 2009, ya que la Disposición Transitoria Única de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, daba por finalizado el plazo para poder hacerlo en la tercera convocatoria de las pruebas de acceso a Formación Profesional, celebrada en el año 2019.

Periodo y lugares de inscripción en las pruebas. Publicación de listados.

1. El periodo de inscripción en las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior será del 24 al 28 de febrero de 2020, ambos inclusive. Las solicitudes se presentarán en los centros docentes públicos que correspondan de acuerdo con lo que se especifica en el anexo I.

2. El 23 de marzo de 2020 los centros en los que se hayan formalizado las inscripciones harán públicos en sus tablones de anuncios y en su página web, los listados provisionales de personas admitidas, con indicación para cada una de ellas, de la parte o ámbitos de las pruebas que pudieran tener exentas o reconocidas, así como de las no admitidas, indicando en este último caso los motivos de la exclusión.

3. El plazo de reclamación contra los listados provisionales será desde el día 24 hasta el día 26 de marzo de 2020. Finalizado este plazo, y una vez resueltas las reclamaciones, el día 2 de abril de 2020 se harán públicos los listados definitivos de personas admitidas y excluidas en los mismos términos establecidos en el punto anterior. Con dichas publicaciones se considera efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

4. Las personas interesadas podrán consultar la situación de su inscripción a través de la aplicación informática que gestiona estas pruebas.

Solicitudes de inscripción.

1. Quienes deseen presentarse en esta convocatoria a las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://servicios.aragon.es/inmf).

Asimismo, las personas aspirantes deberán indicar a través de la citada aplicación los documentos que, de acuerdo al apartado sexto de esta Resolución, tienen previsto adjuntar a la solicitud de inscripción, de tal forma que cuando se imprima la solicitud, dichos documentos figurarán marcados en la relación de documentación adjunta a la misma.

2. En caso que la persona aspirante no autorice a la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de la Administración de aquellos datos necesarios para la inscripción (identidad, condición de familia numerosa, condición de discapacidad) deberá aportar los documentos justificativos correspondientes.

3. La solicitud de inscripción una vez cumplimentada deberá imprimirse para su trámite. La impresión consta de tres ejemplares, para "Administración", "Persona Interesada" y "Entidad bancaria colaboradora", además de la relación de documentación adjunta a la solicitud de inscripción. La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante antes de su presentación en el centro docente que corresponda.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado la persona interesada deberá presentar el ejemplar correspondiente en la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa. El ejemplar para la "Administración", deberá acompañarse de la documentación indicada en el apartado sexto de esta Resolución.

4. Cuando una persona cumplimente más de una solicitud de inscripción en la página web, se considerará para su trámite, exclusivamente, la que presente en el centro docente donde formalice su inscripción. Tanto los ejemplares del modelo de solicitud como el que recoge la relación de documentación adjunta que presente la persona Interesada para su inscripción, deberán tener la misma codificación en la cabecera de todas las páginas.

5. En ningún caso la sola cumplimentación del modelo de solicitud de inscripción en la página web supondrá la sustitución del trámite de presentación en el centro docente que corresponda de la solicitud de inscripción en la prueba, con la debida justificación del abono de la tasa y la documentación que proceda, en los plazos establecidos en el apartado tercero.

Tasa por inscripción en las pruebas.

1. De conformidad con la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales, las personas que deseen participar en las pruebas deberán abonar 19,73 € en concepto de tasa por inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.

El ingreso se realizará en las cuentas de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son IberCaja Banco, Bantierra, Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, CaixaBank y Laboral Kutxa.

2. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos; conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción de las pruebas. Asimismo, las personas que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 por 100.

3. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la no admisión de la persona aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la administración.

4. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el Centro Docente que corresponda.

5. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes, habiendo solicitado la inscripción en las pruebas reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: no se presenten a las pruebas, no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria, se hayan inscrito en varias opciones de las pruebas de acceso de grado superior o no finalicen el proceso de inscripción.

Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas.

1. Las personas que deseen participar en las pruebas de acceso deberán formalizar su inscripción presentando los siguientes documentos:

Solicitud de inscripción conforme al modelo que corresponda (prueba de acceso de grado medio o prueba de acceso de grado superior) de acuerdo a lo indicado en el apartado cuarto de esta Resolución.

Ejemplar para la "Administración" del documento de la tasa 39, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago. En caso de exención del pago de la tasa 39, deberá aportarse documento justificativo de exención por reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos o de exención por figurar inscrito/a como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. En caso de bonificación parcial por pertenencia a familia numerosa deberá aportarse certificado acreditativo de dicha condición. Este último documento no deberá aportarse si se autoriza la consulta de datos a través del Sistema de Consulta y Verificación de Datos (SCVD).

Relación de documentación adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.

Petición de las personas aspirantes que precisen algún tipo de adaptación de tiempos o medios, tanto en el caso de discapacidad como en el de alumnado escolarizado al que se le apliquen este tipo de adaptaciones en su escolaridad ordinaria. En ambos casos en la petición se deberá concretar la adaptación necesaria. En el primer caso deberá aportarse certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas. Este último documento no deberá aportarse si se autoriza la consulta de datos a través del SCVD. En el segundo caso deberá aportarse el anexo VI de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, emitido por el centro docente de origen, de acuerdo con lo que se establece en el apartado noveno.1.b) de esta Resolución.

Quienes deseen solicitar exención de alguna de las partes de la prueba deberán adjuntar a su solicitud de inscripción la documentación que corresponda de acuerdo con el artículo 11.f) h), o i) o 12.f), i) o j) de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero. Tanto en la prueba de grado medio como en la de grado superior para el caso de trabajo autónomo o por cuenta propia se admitirá la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente. En el caso de grado superior se deberá aportar además declaración responsable que describa la actividad que la persona autónoma está desarrollando.

Acreditación de la condición de deportista de alto nivel y/o de alto rendimiento para quienes deseen la exención de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior para acceder a los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, de acuerdo con lo indicado en el apartado noveno de esta Resolución.

Certificación acreditativa de la superación en su totalidad de una prueba de acceso de grado superior en otra Comunidad Autónoma, para quienes soliciten la exención de la parte común de dicha prueba.

Lugares y fechas de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se realizarán en los centros docentes públicos donde se formalizó la inscripción e indicados en el anexo I de esta Resolución.

2. A las 14:45 horas del día 7 de mayo de 2020, cada comisión evaluadora se constituirá y la persona que ostente la presidencia procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se comprobará su contenido por parte de las personas miembros de la comisión y se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la confidencialidad, organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro educativo.

3. Las personas que realicen la prueba deberán acreditar su identidad mediante presentación del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente tanto su identidad como su edad. En el caso de personas reclusas en instituciones penitenciarias y dado que no es posible aportar la documentación especificada por motivos legales, la dirección del centro penitenciario emitirá un documento justificativo de su identidad.

4. La prueba de acceso de grado medio se realizará los días 7 y 8 de mayo de 2020, de acuerdo al siguiente horario:

Día 7 de mayo:

- A las 16:00 horas. Ejercicio del ámbito de Comunicación. Duración dos horas.

- A las 18:30 horas. Ejercicio del ámbito Social. Duración dos horas.

Día 8 de mayo:

- A las 16:00 horas. Ejercicio del ámbito Científico-Tecnológico. Duración dos horas.

5. La prueba de acceso de grado superior se realizará los días 7 y 8 de mayo de 2020, de acuerdo al siguiente horario:

Día 7 de mayo:

- A las 16:00 horas. La primera fase de la parte común que tendrá una duración de dos horas y media y corresponderá a la realización de los ejercicios relativos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua extranjera (Inglés o Francés).

- A las 18:45 horas. La segunda fase de la parte común que tendrá una duración de dos horas y corresponderá a la realización del ejercicio relativo a la materia de Matemáticas.

Día 8 de mayo:

- A las 16:00 horas. La parte específica, que tendrá una duración de cuatro horas y corresponderá a la realización de los ejercicios relativos a las dos materias elegidas por la persona aspirante entre las tres posibles de la opción de la parte específica de la prueba escogida.

Elección de la Segunda lengua extranjera.

Aquellas personas aspirantes a las pruebas de acceso de grado superior que hayan elegido en la parte específica la opción C) "Humanidades y ciencias sociales", y concretamente la materia "Segunda lengua extranjera", deberán realizar el ejercicio correspondiente a dicha materia en un idioma diferente al elegido en la parte común de la prueba.

Adaptación de las pruebas.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Orden ECD/1005/2019, de 7 de junio, en lo que se refiere actuaciones generales para garantizar la accesibilidad universal al aprendizaje, se podrán aplicar adaptaciones no significativas que, en el caso de las pruebas de acceso, serán exclusivamente de adecuación de tiempos y medios para la evaluación. Las personas aspirantes que tendrán derecho a estas adaptaciones son:

Personas con discapacidad, no escolarizadas en el curso en el que se desarrollan las pruebas. Deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción y adjuntarán a su solicitud la documentación indicada en el apartado sexto, d) de esta Resolución.

Aspirantes que, cumpliendo las condiciones de acceso a las pruebas, estén escolarizados en el curso académico en el que se celebran. Será susceptible de este derecho de adaptación de tiempo y medios el alumnado que esté siendo beneficiario de estas medidas en su escolarización ordinaria, independientemente de su consideración o no como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La acreditación de este derecho exigirá la presentación del anexo VI de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, debidamente cumplimentado, en el que se especifique claramente cuál es la adecuación de tiempos y medios que requiere, siempre tomando como referencia la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

2. Una vez publicados los listados definitivos los centros en los que se hayan realizado las inscripciones remitirán las peticiones recibidas de las personas con discapacidad a los Servicios Provinciales del Departamento antes del día 3 de abril de 2020, que atenderán las solicitudes de adaptación de las pruebas presentadas y determinarán, si procede, la aplicación de las medidas necesarias de adaptación para la realización de las pruebas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, y siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Para ello se tomará como referencia la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3. Las medidas adoptadas por los Servicios Provinciales serán comunicadas a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y a los centros en los que se celebren las pruebas antes del día 22 de abril de 2020, para que las comisiones de evaluación, en el momento en que se constituyan, puedan realizar las adaptaciones que procedan.

Exención específica para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y certificación.

1. De acuerdo con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento quedarán exentas de la realización de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior a las enseñanzas de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

2. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado superior habiéndose acogido a la exención de la parte específica indicada en el párrafo anterior, se hará constar la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas como única familia a cuyos ciclos formativos podrá acceder la persona aspirante.

Undécimo.- Comisiones evaluadoras.

A la vista del número de aspirantes, cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte establecerá las comisiones evaluadoras que sean precisas y designará a sus componentes, de acuerdo a lo indicado en el artículo 16 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero.

Duodécimo.- Concurrencia a las pruebas.

En un mismo curso escolar una persona no se podrá inscribir en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de un mismo nivel en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición supondrá la anulación de la inscripción, sin derecho a devolución de las tasas abonadas. La acreditación de dicha circunstancia se recoge en la declaración responsable que figura en la solicitud de inscripción.

Decimotercero.- Publicación de resultados y reclamación de calificaciones.

1. Los resultados se harán públicos el 12 de mayo de 2020 en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se hayan realizado las pruebas de acceso, así como a través de la aplicación informática desarrollada al efecto.

2. Del 13 al 15 de mayo de 2020 las personas interesadas podrán solicitar en la secretaría del centro docente de celebración de la prueba una revisión de la misma, especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte o ámbito que desean que se revise.

3. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión evaluadora desde el 20 al 22 de mayo de 2020 y su Resolución será notificada por escrito a las personas interesadas, en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo, todo ello de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 20 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero.

Decimocuarto.- Procedimiento de realización de las pruebas de acceso a personas reclusas en instituciones penitenciarias.

En el caso de que existan aspirantes a la realización de las pruebas de acceso en instituciones penitenciarias, los Servicios Provinciales de Educación determinarán el procedimiento a seguir para que las pruebas puedan realizarse en los propios centros penitenciarios en las fechas previstas con las debidas garantías.

Decimoquinto.- Informatización del proceso.

La gestión de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional por los centros docentes públicos en los que se formalicen las inscripciones y se realicen las pruebas de acceso, así como por los Servicios Provinciales del Departamento, se llevará a cabo a través de la aplicación informática que para tal fin ha establecido el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La emisión de los diferentes listados y certificados se hará de acuerdo a los modelos establecidos en la citada aplicación informática.

Decimosexto.- Efectos de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de diciembre de 2019.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS