EXTRACTO de la Orden AGM/1724/2019, de 18 de diciembre de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales (año 2020), que gestionará el Instituto Aragonés del Agua.

Publicado el 27/12/2019 (Nº 251)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

BDNS (Identif.): 488295

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero.- Beneficiarios.

Entidades locales de Aragón del ámbito Pirenaico.

Segundo.- Finalidad.

Promover actuaciones encaminadas a la dotación o mejora de infraestructuras de depuración de aguas residuales urbanas y que tengan la condición de estar declaradas de interés general del Estado y figuren por tanto en el Anexo I del Convenio de fecha 8 de abril de 2008 entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden PRE/571/2016, de 13 de Junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

Cuarto.- Importe.

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 7.000.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria G/5121/760132/91002 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua, distribuida en las siguientes anualidades:

Cada entidad local podrá presentar un máximo de dos solicitudes. La entidad local solicitante podrá optar entre dos porcentajes de ayuda, siempre con un límite máximo de 750.000 euros por solicitud:

100% del gasto a realizar (incluidos inversión y mantenimiento).

95% del gasto a realizar (incluidos inversión y mantenimiento).

Al ejercer esta opción, téngase en cuenta que la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, actualmente establece bonificaciones del 60% o el 75% de la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA) para los sujetos pasivos cuyas entidades de población dispongan de depuradora en funcionamiento, si se cumplen las condiciones del artículo 82.4 donde figura, entre otros requisitos, que el municipio correspondiente haya financiado al menos parcialmente las obras de construcción de la depuradora, excluida la aportación de terrenos. Este requisito podrá entenderse cumplido tanto si se elige el 95% de ayuda como si la inversión subvencionable, realizada y justificada, excluido el coste de adquisición de los terrenos, supera el límite máximo de ayuda establecido, aun habiendo optado por el 100%.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 3 de febrero de 2020.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2019.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.