RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Grisén (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Grisén (Número Expte. INAGA 500201/71/2019/09417).

Publicado el 27/12/2019 (Nº 251)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.

La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, (en adelante PGOU) y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.

Antecedentes y tramitación

El 9 de marzo de 2018,se inicia tramitación ambiental del planeamiento general de ordenación urbana de Grisén siendo emitido el documento de referencia con número de expediente INAGA 500201/71B/2018/01891, el 18 de septiembre de 2018 de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

La aprobación inicial del plan se realiza por acuerdo plenario de 13 de febrero de 2019, tras lo cual se somete a información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" número 40, de 19 de febrero de 2019, en el Heraldo de Aragón de fecha 16 de febrero de 2019.

Según los datos facilitados por el Ayuntamiento, en esta fase se realizaron consultas a los siguientes organismos relacionados en el documento de alcance emitido por INAGA: Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Justicia e Interior, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Urbanismo, Diputación Provincial de Zaragoza, Comarca de la Ribera Alta del Ebro, Instituto Aragonés del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

De acuerdo con la información suministrada por el Ayuntamiento, en el proceso de exposición pública se recibieron informes de administraciones y entidades:

- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que el estudio ambiental estratégico analizado, desde el punto de vista medioambiental y en relación a la potenciales afecciones al medio hídrico, se considera adecuado a salvo de que se cumplan las medidas para la protección del medio hídrico contempladas en el mismo, así como todas aquellas que sean necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, prestando especial atención al río Jalón que discurre dentro del ámbito de estudio, evitando su contaminación o degradación. Además, se indica que deberán adoptarse las medidas y precauciones necesarias con el objetivo de mantener una superficie adecuada para asegurar la conservación de Margaritífera auricularia, pudiendo compatibilizarse su conservación, en su caso, con los usos tradicionales de las infraestructuras de riego y abastecimiento de agua en las que se han detectado o se detecten poblaciones de la especie. Se presenta un anejo en el que atendiendo a la "Evaluación preliminar del riesgo de Inundación de la Demarcación del Ebro (EPRI)" se indica que el tramo del río Jalón en las proximidades de la zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) identificadas con los códigos BJL-07 y BJL-08, además de presentar dos tramos con riesgo A1-Alto significativo, si bien se constata que los suelos urbanos y urbanizables están fuera de la zona de flujo preferente, estando afectado por la avenida para el periodo de retorno de 500 años, si bien la afección sobre el núcleo urbano prácticamente desaparece para el periodo de retorno de 100 años, salvo una pequeña franja del suelo urbanizable previsto para completar la circunvalación del núcleo, pudiendo esta circunvalación, a día de hoy sin concluir, actuar como mota de contención para los desarrollos que se realicen más al sur y para actuaciones de nueva construcción, si bien se recomienda no destinar a espacios habitables de vivienda las estancias con cota de suelo por debajo de 1 m de altura. Se indica que se deberá dar cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, y modificaciones posteriores, según el cual la realización de trabajos u obras en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca. En relación con el Canal Imperial de Aragón, recuerda que las actuaciones en las zonas colindantes deberán contar con informe favorable o autorización del titular de las mismas, por si dichos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

- Secretaría General de Infraestructuras-Ministerio de Fomento, realiza valoración del planeamiento presentado haciendo referencia a informes precedentes y concluyendo que el presente informe resulta negativo en tanto no se introduzcan las observaciones siguientes: describir las limitaciones a la propiedad y uso de los terrenos colindantes con la línea férrea, tener en cuenta en los sucesivos instrumentos de desarrollo, proyectos y obras, dichas limitaciones y en caso de que no se haya efectuado se deberá solicita informe a la empresa pública ADIF a todos los efectos en los que la normativa vigente remite a dicha empresa explotadora de la línea actual.

- Secretaría General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información-Ministerio de Industria, Energía y Turismo, emite informe indicando que no se han detectado observaciones referentes a las faltas de alineamiento respecto a la legislación vigente en el instrumento de planificación urbanística, y establece una serie de consideraciones de carácter general, concluyendo favorablemente en relación con la adecuación del PGOU a la normativa sectorial de telecomunicaciones.

- Secretaría de Estado de Energía-Ministerio para la Transición Ecológica, emite informe indicando que el planeamiento general deberá estar sujeto a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y a su normativa de desarrollo destacando las referencias normativas más relevantes de la citada Ley.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias emite informe favorable en el ámbito de las competencias de ADIF respecto a la Red Convencional ferroviaria y las líneas que discurren por el término municipal, y establece una serie de cuestiones a tener en cuenta en la tramitación del plan general de ordenación urbana.

- Dirección de Movilidad e Infraestructuras-Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, informa que en tanto se han subsanado las cuestiones observadas sobre el Avance del Plan en informe emitido en marzo de 2018, y no se afecta a carreteras de titularidad autonómica por lo que no procede informar el PGOU Simplificado de Grisén.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza diversas observaciones en relación con la documentación aportada, que considera necesario corregir por errores o deficiencias, además de incluir las previsiones del plan comarcal de desarrollo rural sostenible de la comarca de la Ribera Alta del Ebro, comprobar el cumplimiento de lo establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, o reconsiderar la memoria de sostenibilidad económica que cuantifique los impactos en la hacienda municipal. Respecto a la población y sistema de asentamiento y vivienda efectuar una propuesta que responda a las necesidades reales del municipio, efectuando una previsión demográfica que justifique la clasificación efectuada, que se considera muy elevada; desaconseja la clasificación de suelo urbanizable de uso industrial en colindancia con el tejido residencial por las afecciones a la calidad de vida de los habitantes explorando la posibilidad de conectar el crecimiento lineal con el barrio de la Estación; introducir mecanismos que faciliten la gestión del suelo urbano no consolidado y analizar la posibilidad de potenciar la única tipología y zona que se ha desarrollado desde los años 80, explorando la posibilidad de conectar el crecimiento lineal con el barrio de la Estación, fuera de zona inundable. Recomienda estudiar la movilidad interna del municipio y favorecer los medios blandos de transporte, así como justificar la suficiencia de los servicios urbanos, o valorar las necesidades de equipamientos para efectuar las reservas de suelo necesarias. Considera conveniente analizar la demanda de suelo industrial que justifique la viabilidad de su desarrollo, y evitar construcciones en zonas inundables, estableciendo medidas tendentes a evitar la construcción en zonas con peligro en lugar de medidas para minimizar los daños.

- Servicio de Seguridad y Protección Civil - Dirección General de Justicia e Interior, no observa inconveniente en los planteamientos expuestos en el Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, por lo que informa favorablemente, si bien dado que se ha detectado la existencia de riesgos que afectan al suelo urbano asociados con las inundaciones, incendios agrícolas, urbanos, vientos fuertes y geológicos y riesgos de tipo tecnológicos ligados a accidentes en el transporte civil por carretera se establecen una serie de prescripciones que condicionan el informe emitido referidas a la incorporación de planes de actuación municipal frente al riesgo de inundación e incendios, que cualquier nueva actuación en suelo no urbanizable deberá quedar fuera de las zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación en relación con los usos planteados. Asimismo, establece una serie de recomendaciones en relación con el resto de los riesgos indicados.

- Servicio de Seguridad Alimentaria, Salud Ambiental -Dirección General de Salud Pública, indica que respecto al Decreto 106/1996, de 11 de junio, por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria. Si bien aparece como equipamiento existente el cementerio municipal, no se especifica si va a ser ampliado o reformado ni si cuenta con servicios públicos complementarios como se requiere en dicha legislación, concluyendo que en la documentación no se hace referencia a estas instalaciones y que se requerirá la emisión de informe por parte de la Dirección Provincial de Sanidad de Zaragoza.

- Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza, emite acuerdo en el que se decide suspender el informe relativo al Catálogo del PGOU de Grisén al adolecer de deficiencias que deberán ser subsanadas referidas a la inclusión en los planos de los bienes reconocidos en el municipio como el Canal Imperial de Aragón, incluir datos y planos referidos a su protección, subsanar errores detectados en la documentación o completar en las normas cuestiones referidas a la autorización de obras por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

- Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, informa que no encuentra inconveniente al planeamiento que se tramita.

- Servicio de Recursos Agrarios Vías e Infraestructuras de la Diputación de Zaragoza, informa que discurre por el municipio la carretera provincial CV-408 de Bárboles a Grisén y que en tanto se observa que se han atendido las prescripciones señaladas en el informe realizado sobre el Avance de Plan General Simplificado, no se encuentra inconveniente en informar favorablemente el Plan General Simplificado de Grisén.

- Instituto Aragonés del Agua, emitió informe favorable sobre el Avance del plan en el que se recogían las correcciones a realizar sobre el planeamiento y en vista de la documentación presentada en la que se subsanas algunas cuestiones, se informa favorablemente la aprobación inicial del plan debiendo realizar nuevas correcciones referidas a la inclusión de un plano de la conexión del nuevo sector SUZ-D S2 con la red existente, incluir en el estudio económico referencias sobre quién asumirá el gasto de la nueva estación depuradora de aguas residuales; aportar información sobre si se dispone de concesión por parte de la CHE y sus condiciones, para las captaciones del Canal Imperial de Aragón y la acequia del Jalón; acreditación sobre la viabilidad de la conexión de los sistemas de abastecimiento y incluir elementos para el control de consumo, siendo imprescindible para disponer del servicio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza, realiza una descripción del planeamiento y de las afecciones ambientales potenciales del mismo, concluyendo con una serie de propuestas genérales y específicas referidas a la concreción en relación con las superficies del SNUE, la necesidad de solicitar informe al organismo de cuenca antes de la aprobación final del planeamiento y completar el estudio ambiental estratégico con una proyección de crecimiento de la población concreto y ceñido a la realidad de forma que se justifique adecuadamente la proyección realizada para pasar de 622 habitantes a 1.708 en quince años y en función de los resultados volver a calcular la necesidad de suelo residencial.

Durante la información y participación públicas además se presentaron tres alegaciones particulares relacionadas con el suelo urbano y urbanizable sin referencias a cuestiones medioambientales reseñables.

Descripción del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Grisén (Zaragoza)

Actualmente el municipio cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio el 27 de octubre de 1999 habiendo llevado a cabo dos modificaciones desde entonces.

Con el nuevo planeamiento se pretende concretar el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio apostando por un núcleo compacto, aprovechando la accesibilidad disponible, facilitando la conexión con los servicios urbanos existentes evitando consumos innecesarios de recursos naturales y suelo, estableciendo la ordenación estructural del término municipal con la clasificación de la totalidad del suelo, la identificación de la red de sistemas generales, y el establecimiento de usos, densidades y edificabilidades globales en las distintas zonas del suelo urbano.

Como suelo urbano se clasifican 26,76 ha de las cuales 23,42 ha se corresponden con suelo urbano consolidado que se refiere al casco urbano existente, barrio histórico, Esparraguera y Los Tejares coincidiendo mayoritariamente con el suelo urbano que figura en las Normas Subsidiarias de planeamiento. Como suelo urbano no consolidado se prevén cinco unidades de ejecución con una superficie total de 3,35 ha con la siguiente distribución:

- A1 "Los Tejares" con 0,929 ha y una capacidad para 28 viviendas siendo la densidad de 30 vivi./ ha. Esta unidad se sitúa al oeste en el límite con Figueruelas y la zona industrial autom ovilística.

- A2 "La Estación" con 0,565 ha y una capacidad para 34 viviendas siendo la densidad de 60 vivi./ ha en el interior del casco urbano actual limitando con la línea férrea.

- A3 "Las Fuentes" con 0,254 ha, capacidad para 15 viviendas y siendo la densidad de 60 vivi./ha correspondiente a un solar en el interior del núcleo urbano.

- A4 "La Parra" con una superficie de 08515 ha, capacidad para 43 viviendas y una densidad de 50 viv./ ha al SE del núcleo histórico limitando por el este con la circunvalación proyectada.

- A5 "San Martín Sur" con una superficie de 0746 ha, capacidad para 37 viviendas y una densidad de 50 viv. /ha al sur de la anterior limitando por el este con la circunvalación proyectada.

Las citadas unidades de ejecución, a excepción de la A1, se corresponden con suelos clasificados en las Normas Subsidiarias de planeamiento.

Para el desarrollo a medio plazo del término municipal se clasifican dos sectores de suelo urbanizable delimitado para uso residencial e industrial con una superficie total de 8,16 ha.

- SUZD-D S1 "Industrial acequia Cascajo" de 5,5171 ha, como superficie total y 4,8164 ha de superficie del sector. Se destina a uso industrial y conserva la ubicación señalada en las NN.SS. como Sector 7, al norte del casco urbano en el límite con Figueruelas. Dentro de la superficie prevista 3,37 ha se corresponden con la superficie de aprovechamiento objetivo para su edificación, 0,354 ha con superficie destinada a sistemas generales y 0,43 ha para cesiones. Se adscribe al sector el sistema general de infraestructura viaria destinado a la construcción de una rotonda en la zona de acceso al sector con la avenida Fernando Zamora.

- SUZ-D S2 "San Martín Oeste" de 3,3468 ha como superficie total y 3,0428 ha de superficie del sector. Se destina a uso residencial y conserva su ubicación donde señalan las NN. SS, al suroeste del núcleo urbano, sobre parcela agrícola, limitando en su mayor parte con terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y quedando cerrada por la circunvalación proyectada. La densidad de viviendas prevista es de 35 viv./ha con capacidad para 106 nuevas viviendas. Se adscriben al sector sistemas generales dotacionales de equipamiento docente (0,197 ha) dada la posible necesidad de ampliación del centro educativo existente y sistema general dotacional espacios libres y zonas verdes (0,106 ha) próximo al centro educativo para complementar al mismo.

En su conjunto los suelos residenciales ofrecen una capacidad máxima de 730 viviendas que se corresponden con una población máxima de 1.708 habitantes, contando con las 368 viviendas existentes en suelo urbano consolidado, 99 posibles en los solares del suelo urbano consolidado, 157 procedentes de las unidades de ejecución del suelo urbano no consolidado y 106 del suelo urbanizable delimitado.

El suelo no urbanizable se clasifica con 447,13 ha, en función de las condiciones recogidas en el artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón estableciendo las siguientes categorías para el suelo no urbanizable genérico y especial.

Suelo no urbanizable especial, acoge los suelos de protección de riesgos (SNU-E/R) que incluye los riesgos naturales correspondientes a las zonas de flujo preferente del río Jalón; suelos de protección del patrimonio cultural (SNU-EPC); y suelos de protección del sistema de comunicación e infraestructuras (SNU-E/SE) incluyendo carreteras, ferrocarril, cauces públicos y policía y vías pecuarias.

El suelo restante se considera como suelo no urbanizable genérico que, según el documento ambiental, incluye por un lado la protección genérica (SNU-G); la protección del ecosistema productivo agrario (SNU-GEP), que comprende los terrenos en los que se considera necesario establecer un régimen diferenciado de uso por razón de sus valores naturales, ecológicos o medioambientales; y la protección del paisaje (SNU-G/Pa) que establece un régimen diferenciado con el fin de evitar la instalación de usos y construcciones que impliquen un impacto visual negativo sobre los elementos naturales, culturales o construcciones relevantes.

En relación con el abastecimiento el municipio de Grisén se abastece de agua del corredor del Ebro Aguas Ariba de Zaragoza y se realiza desde la propia conducción principal en el tramo Loteta-Zaragoza. Además, se indica que se cuenta con un depósito de abastecimiento municipal ubicado junto a las pistas deportivas colindante al Canal Imperial de Aragón, con una capacidad para 300 m³ y que se abastece del Canal Imperial de Aragón y de la acequia del río Jalón.

La red de saneamiento recoge el agua de todo el núcleo de población y lo conduce hasta el vertido en el río Jalón, al sur del núcleo, sin que medio depuración previa al vertido, si bien se prevé la instalación en un futuro próximo de una estación de aguas residuales en este punto.

Para el desarrollo del plan se establecen tres etapas (2019-2023, 2024-2028 y 2029-2033), con un porcentaje de ejecución previsto del 33%, 29% y 38% respectivamente y siendo el desarrollo residencial del sector de suelo urbanizable, el previsto para la tercera fase.

En relación con los usos permitidos en Suelo No Urbanizable y de acuerdo a las Normas Urbanísticas del planeamiento (articúlo 283) se permite la vivienda unifamiliar aislada al amparo de lo dispuesto en la legislación urbanística, en base a su artículo 305, con unas dimensiones mínimas de 1 ha para la parcela, y debiendo quedar esta superficie íntegramente adscrita a la vivienda, no permitiendo la formación de núcleo de población.

Descripción del municipio y catalogación ambiental del medio natural

El término municipal de Grisén se sitúa en la provincia de Zaragoza en la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. Ocupa una extensión de 4,8 km², se encuentra a una altitud de 245 m.s.n.m. a una distancia de 7,4 km de Alagón, la capital comarcal y a unos 20 km de Zaragoza. El municipio se organiza en tres barrios: Los Tejares, al NO, asociado a la antigua actividad de tejares, hoy perdida, con edificaciones modestas y mezcla de tipologías y que requiere de mejoras urbanas; el barrio de la Estación/Ferrocarril o de Esparraguera separado del núcleo principal por la línea ferroviaria con viviendas unifamiliares adosadas de nueva construcción, que se organizan en torno al vial principal y que carece de dotaciones; el núcleo principal situado en el centro del término municipal con todas las dotaciones y un vial perimetral que delimita el núcleo tradicional compacto. La población asciende a 625 habitantes según el Padrón de habitantes de 2017 habiendo experimentado tendencia positiva probablemente ligada a la cercanía al tejido productivo circundante, asociada a la industria automovilística de Figueruelas, y a la inmigración. Sin embargo, en relación con las viviendas cuenta con un total de 368 viviendas, 218 principales (59,2%) y 78 secundarias (21,2%) y 72 vacías (19,5%) (IAEST Censo 2011), suponiendo estas dos últimas un 40,76% del total lo que refleja un escaso crecimiento poblacional del municipio.

En relación con la actividad económica la agricultura representa el 93,9% del territorio municipal, siendo el 6,1% superficies artificiales, sin representación porcentual las zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos. De la superficie agrícola 84,6 ha son de regadío con destino a frutales, cereales y leguminosas para grano, y cultivos forrajeros, 4,60 ha para secano destinadas a cultivos forrajeros, cereales para grano y frutales y 7,6 ha dedicadas a barbecho (Censo agrario 2009. IAEST). Según los datos de 2017 (IAEST) el 15,6 % de los trabajadores afiliados a la seguridad social pertenecen al sector agrario, el 20,3% a la construcción y el 64,1% al sector servicios.

El término municipal de Grisén se sitúa en la vega del río Jalón cuyo cauce discurre longitudinalmente de SO a NE del municipio. Se trata de un territorio dominado por los usos agrícolas que ocupan el 94% del territorio y donde la vegetación natural se sitúa en las lindes de las parcelas y asociada a las riberas del río Jalón donde se identifica el hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". En la mitad septentrional del término destaca el curso del Canal Imperial de Aragón cuyo cauce es hábitat de la especie Margaritifera auricularia y ámbito del su plan de acción, Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación encontrándose esta especia situación crítica según la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Margaritifera auricularia, y otras especies, en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones.

El municipio cuenta con zonas situadas a menos de 4 km de puntos de nidificación del cernícalo primilla ubicados en los secanos del municipio de Zaragoza al Este de Grisén. Sin embargo, este municipio no se encuentra dentro del ámbito de protección del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

En relación con el dominio público pecuario, discurre por el municipio la vía pecuaria "Colada de Alagón a Bárboles" regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón.

El municipio cuenta con zonas incluidas en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 17 de octubre de 2017, si bien mayoritariamente presenta terrenos que por su carácter agrícola de regadío se corresponde con el tipo 7 no incluidos dentro de la citada Orden.

Valoración ambiental del plan

El estudio ambiental estratégico recoge los aspectos indicados en el documento de referencia, analiza los valores naturales del entorno y los efectos derivados del plan y su desarrollo. En el estudio de alternativas se propone la alternativa 0, correspondiente a las Normas Subsidiarias de planeamiento de 1985 que prevé un incremento de población hasta 3.300 habitantes y que se considera exagerada e inadecuada con la realidad del municipio, si bien la modificación aprobada en 2009, desclasificó suelo y estimó un techo de población inferior. La alternativa 1, correspondiente a la aprobación inicial, plantea una hipótesis de crecimiento más moderado que la propuesta en el Avance del PGS, estimando que el techo de lo que puede abordar con eficacia y de lo que el medio físico y los barrios actuales pueden absorber sin perder sus características y controlando el proceso, es un crecimiento de hasta 1.086 habitantes, lo que significa alcanzar una población total de unos 1.708 habitantes.

La justificación realizada sobre los crecimientos previsibles de población apuesta por el desarrollo de viviendas que en su desarrollo máximo supone duplicar las existentes (362 viviendas (SUC + SUNC + SUzD) lo cual puede considerarse como una propuesta aparentemente excesiva que no respondería a necesidades reales del término municipal teniendo en cuenta que el 20% de las viviendas actuales se registran como vacías. Igualmente, no se motiva la necesidad del suelo industrial proyectado si bien se encuentra en zona alejada de la lámina de inundación del río Jalón y contiguo al sector industrial de Figueruelas. Por otro lado, no se justifica la suficiencia de las infraestructuras para la propuesta efectuada no analizando las infraestructuras viarias existentes, los modos blandos de transporte, la red de caminos tradicionales, o incluyendo un estudio de movilidad. En relación con la gestión de las aguas residuales no se especifica la forma y plazos en que pretende ejecutarse la estación depuradora de aguas residuales teniendo en cuenta que debería ser prioritario en tanto actualmente no se realiza ningún tipo de depuración de las mismas y se vierte directamente al río Jalón.

El suelo no urbanizable especial incluye las riberas del río Jalón y la zona de flujo preferente, así como las vías pecuarias del municipio lo cual se considera positivo para la adecuada gestión de dichas áreas que cuentan con un mayor valor natural y patrimonial. Debería por otro lado incluirse en las normas urbanísticas las referencias al plan de recuperación de la Margaritifera auricularia para la adecuada protección de su hábitat en el Canal Imperial de Aragón. En relación con el paisaje en las Normas Urbanísticas solo se incluyen dos tipologías de suelo, la referida al suelo no urbanizable genérico y al suelo no urbanizable del sistema productivo agrario, sin que se contemplen las indicadas en el documento ambiental relativas al paisaje, lo cual debería subsanarse y mantener la coherencia tanto en tipologías como en usos y normas para la protección del paisaje.

En relación con los riesgos naturales se indica que gran parte del término municipal se encuentra incluido dentro de los límites de flujo preferente del río Jalón, valorando que el efecto generado es compatible puesto que se va a dotar a la población con una normativa que disminuirá el riesgo de inundación y hará a la población más consciente del riesgo existente. En este sentido se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras orientadas a reducir, eliminar o compensar las afecciones medioambientales que puedan derivarse del desarrollo del plan, además del cumplimiento de la normativa específica de inundaciones, concretamente se establecen las limitaciones de uso en zonas incluidas en el flujo preferente del río Jalón, como se indica en el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, que modifica el texto refundido de la Ley de Aguas del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y la incorporación de un Plan de vigilancia ambiental con el fin de comprobar la eficiencia de las medias preventivas y medir los impactos residuales y otros impactos no previstos para poder definir nuevas medidas correctoras. Además, se proponen medidas para optimizar el consumo de agua y depuración de sus vertidos, para proyectos de nuevos desarrollos residenciales e industriales.

Se presenta la memoria de sostenibilidad económica que analiza los presupuestos municipales y su capacidad de inversión para la proyección económica de las acciones propuestas, valorando los costes de urbanización de cada sector a desarrollar, indicando en el balance económico que las obras correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio y a la implantación de los servicios se estima por actuaciones de inversión privada, valorando que en el caso de obras ordinarias a cargo del Ayuntamiento podrían costear las mismas dividendo el presupuesto en dos anualidades considerando su capacidad de inversión real.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Grisén y su estudio ambiental estratégico; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de septiembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiDeclaración ambiental estratégica.

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de alcance, es la siguiente:

- Efectos sobre la biodiversidad y los planes de acción de especies catalogadas: Los terrenos objeto de modificación no afectan directamente a los hábitats de Margaritifera auricularia y su plan de acción, puesto que se limitan al tramo del Canal Imperial de Aragón a su paso por Grisén, sin embargo deberán integrarse en normas urbanísticas las medidas derivadas de su plan de acción que permitan evitar las afecciones sobre dicho espacio que puedan estar ligadas a los usos a lo largo del trazado del canal. En relación con los objetivos de conservación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, parte del municipio se encuentra a menos de 4 km de puntos de nidificación reconocidos para la especie, sin embargo se trata de terrenos agrícolas de vega y sotos de ribera que no son los ecosistemas prioritarios para la alimentación y nidificación de la especie por lo que no se prevé que el desarrollo del plan general pueda interferir sobre la utilización del espacio por parte del cernícalo primilla.

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa zonas contiguas al núcleo urbano, mayoritariamente clasificadas en las Normas Subsidiarias vigentes representando terrenos parcialmente edificados y otros dedicados al uso agrícola sin valores naturales reseñables. Sin embargo, los suelos del núcleo urbano histórico estarían incluidos dentro de la lámina de inundación para avenidas de periodo de retorno de 500 años siendo más vulnerables los suelos clasificados como urbano no consolidado (A-4 y A-5) por encontrarse más próximos al río, debiendo incorporar en todo caso las limitaciones a los usos previstos en la normativa asociados a los riesgos de inundación. En este sentido los suelos clasificados al oeste de la línea ferroviaria se encontrarían fuera de las zonas afectadas por el riesgo de inundación.

- Efectos sobre el consumo de recursos y la generación de residuos: el desarrollo urbano previsto conlleva unos crecimientos elevados que duplican la población lo cual requiere un consumo de recursos naturales (agua y electricidad) elevados así como un previsible incremento en la generación de residuos, que en relación con las aguas residuales y la situación de insuficiencia existente, supone una contaminación continuada sobre el río Jalón que se verá notablemente incrementada si no se priorizan las infraestructuras necesarias para su adecuada gestión.

- Efectos sobre el dominio público pecuario: Su identificación y reconocimiento en el documento ambiental y en las NN.UU. así como su clasificación como suelo no urbanizable especial se considera adecuada y alineada con la legislación vigente.

- Impacto sobre el paisaje: el municipio, situado en un entorno de vegas y riberas, cuenta con una calidad paisajística media y escasa fragilidad por lo que no se prevén impactos paisajísticos elevados si bien la categoría de suelo previstas en el documento ambiental para la protección paisajística podría favorecer su conservación por lo que debería valorarse su integración en las NN.UU. en las que únicamente se contempla su protección en relación con la publicidad mediante reclamos visuales que deberán ser autorizados y la prohibición de corta de árboles característicos salvo enfermedad o daños irreversibles (artículo 294)

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un crecimiento residencial de suelo urbano contiguo a los suelos desarrollados lo cual se considera positivo desde el punto de vista de un modelo de crecimiento compacto en cuanto a ocupación de suelo y consumo de recursos. Sin embargo, la previsión de crecimiento, residencial e industrial, excede de los datos demográficos de las últimas décadas y no se asegura la suficiencia de servicios e infraestructuras que den respuesta a las nuevas demandas generadas, por lo que se deberá graduar su desarrollo de acuerdo a las expectativas sociales, demográficas y económicas reales del municipio, incluyendo medidas como la rehabilitación y ocupación de viviendas vacías y favoreciendo un desarrollo sostenible del municipio.

2. Se deberá integrar en las Normas Urbanísticas las referencias al Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación.

3. Se deberán analizar las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de los residuos generados en las diferentes zonas y sectores a desarrollar, al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias y especialmente en materia de gestión de aguas residuales, que actualmente no se encuentran operativas en el municipio y garantizar en todo momento que los crecimientos industriales y residenciales se ajustan a la disponibilidad de dotaciones e infraestructuras demandadas.

4. Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas administraciones en la fase de información y participación pública de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado para su adecuada integración en la aprobación definitiva del plan.

5. Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en las normas urbanísticas medidas específicas que en el ámbito de la urbanización deberán favorecer la permeabilidad de los suelos, la incorporación de redes separativas y de sistemas de drenaje urbano sostenible, la integración e interposición de infraestructuras verdes, así como propiciar el urbanismo en tres niveles (subsuelo, superficie y altura). En el ámbito de la edificación favorecer la utilización de sistemas para el ahorro de agua, la recuperación y reutilización de las aguas pluviales, así como la priorización en el empleo de energías renovables para propiciar núcleos urbanos resilientes.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL