RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma tecnológica/ acondicionamiento de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV Corbalán (L00397-001 y L00409-033), tramo entre los apoyos existentes número 255 al número 2, en el término municipal de El Pobo (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/04121).

Publicado el 27/12/2019 (Nº 251)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, articulo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000; y según el Documento Ambiental incluida en el Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

Proyecto: Reforma tecnológica/ acondicionamiento de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Corbalán" (L00397-001 y L00409-033), tramo entre los apoyos existentes número 255 al número 2, en el término municipal de El Pobo (Teruel).

Antecedentes:

- Resolución de 23 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ( en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 3 de julio de 2019, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma tecnológica/ acondicionamiento de línea aérea de media tensión 20 kV "Corbalán", Tramo entre apoyos número 221 al 249 y derivación a Z81100, en el término municipal de El Pobo (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/08921).

- Resolución de 13 de noviembre de 2018, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 28 de diciembre del 2018, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión (P27 kV) 20 kV Corbalán "L00397-001" Tramo entre apoyos número 137 al 220, en los términos municipales de Corbalán, Cedrillas y El Pobo (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/06290).

- Resolución de 20 de febrero de 2018, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 19 de marzo de 2018, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma tecnológica y acondicionamiento ambiental de la línea aérea de media tensión "Corbalán-Baronia", en el término municipal de Corbalán (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2017/8050).

Las tres actuaciones hacen referencia a tramos anteriores a la línea objeto de la presente reforma.

- Resolución de 7 de marzo de 2018, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, del 23 de marzo de 2018, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma tecnológica y acondicionamiento ambiental de línea aérea de media tensión 15 kV "Camarillas" entre Ababuj y El Pobo, en los términos municipales de Ababuj y El Pobo (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U. (Expte. INAGA 500201/01/2017/8049). Esta línea parte de la población de El Pobo en dirección a Ababuj.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la reforma de 3.853,74 m de longitud total de la LAMT 20 kV "Corbalán" en dos tramos: el primero "L00397-001" de 3.475,74 m de longitud discurre entre sus apoyos 255 y 286, ambos existentes, y el segundo tramo "L00409-033", de 378 m de longitud discurre entre sus apoyos 6 y 2 existente, con el fin de mejorar la calidad de suministro eléctrico en la zona y acondicionarla ambientalmente, pues la línea existente se encuentra obsoleta y con grave riesgo de electrocución para las aves.

La línea eléctrica objeto del presente proyecto tiene su origen en el apoyo existente número 255, desde donde, a través de 3 alineaciones y 32 apoyos se llegará al apoyo número 6 a instalar. Desde allí y a través de 3 alineaciones y 4 apoyos se llegará al apoyo número 2 existente. La línea eléctrica será de simple circuito con conductores de tipo LA-95 en el primer tramo (apoyo número 255 a número 6) y tipo LA-56 en el segundo tramo (apoyo número 6 a apoyo número 2), y los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía de los tipos C14-1000, C14-2000, C16-2000, C18-2000, y C14-4500, con armados en triángulo TR2 y en bóveda B2 y B3 que aseguran una distancia entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m; en los armados en bóveda se asegura también una distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central. No se determina el tipo de armado del apoyo número 255 de inicio de la reforma que no se modifica. En dos de los apoyos existentes que tampoco se modifican (apoyo número 257 existente y número 259 existente) que disponen de armados al tresbolillo, y en el apoyo número 2 o de fin de la reforma que cuenta con cruceta en hexágono; tampoco se muestran sus dimensiones en planimetría, sí se indica en la documentación que en este tipo de armados se asegurará que la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior sea mayor de 1,5 m. Tampoco se definen las dimensiones del armado en bóveda del apoyo número 6 existente (antiguo apoyo número 5) que no se modifica, y donde se instalara una semicruceta para la derivación existente. La documentación aportada presenta incoherencias en cuanto a los sistemas de aislamiento a instalar, pues según la documentación del proyecto constructivo las cadenas de aisladores en amarre estarán constituidas por aisladores tipo CS70AB125/455 que alcanzan una distancia de 1.250 mm entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión; mientras que según la planimetría las cadenas de amarre estarán formadas por aisladores del tipo C2470EBAV que alcanzan una distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas e posada y los puntos más próximos en tensión. En el documento ambiental se indica que el aislamiento estará constituido por cadenas sencillas con aisladores de vidrio templado, con 4 platos para las cadenas de amarre y 3 platos para las cadenas de suspensión; mientras que en los esquemas técnicos de los sistemas de aislamiento se muestran cadenas de amarre formadas por aisladores poliméricos del tipo C2470EBAV que alcanzan una distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas e posada y los puntos más próximos en tensión. Se aislará con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar el puente flojo de la fase central en los armados tipo TR2 a instalar, y los puentes y bajantes a elementos de derivación del apoyo de derivación número 6. Durante la ejecución de la reforma o con posterioridad a su realización, se desmontarán los apoyos y conductores de la infraestructura a la que sustituyen, se desmontará un total de 3 postes de hormigón y 12 torres metálicas. No se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección de la avifauna.

El análisis de alternativas propone tres alternativas, además de la alternativa 0 que supondría la no ejecución de un proyecto de reforma de una línea eléctrica con interés público que mejorará el suministro eléctrico que en la actualidad presenta problemas de continuidad por deterioro debido a su antigüedad, minimizando también los riesgos de electrocución para las aves. La alternativa 1 (elegida) sigue el trazado actual, por ser el más corto posible y en consecuencia con menor impacto sobre los usos del suelo, además de contar con la disponibilidad de los terrenos y discurrir en su totalidad por zonas cultivadas de escaso valor ambiental o zonas de matorrales ralos muy degradados, en gran parte paralelo a la carretera o a caminos existentes. La alternativa 2 no plantea alternativas al trazado y se indica que cualquier modificación del trazado no aportaría mejoras ambientales y deberían adquirirse derechos de paso y ocupación de nuevos terrenos.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 2019.

En agosto de 2019 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de El Pobo.

- Comarca de Comunidad de Teruel.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo/birdLife).

- Plataforma Aguilar Natural.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 4 de septiembre de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa sobre el planeamiento urbanístico del municipio afectado y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que el trazado de la línea no afecta directamente a espacios de la Red Natura 2000, se recoge la afección de la línea al hábitat de interés comunitario 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos", y se destaca la presencia de especies de aves esteparias como ganga, ortega, sisón, calandra, alondra común y alondra ricotí. El proyecto se localiza en ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), sin constancia de la presencia de la especie en sectores próximos a la línea. Desde el punto de vista paisajístico y atendiendo al Mapa del Paisaje, se identifica la Unidad del Paisaje "El Pobo", con calidad 3 (sobre 10) y fragilidad 4 (sobre 5). Se trata de un área de media-baja calidad paisajística y fragilidad media-alta. El promotor deberá velar en la medida de lo posible por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de los elementos del proyecto en el paisaje y en la restauración del medio afectado dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. De otra parte, puesto que la actuación previsiblemente se realizará sobre suelos mayoritariamente ya transformados, se considera que el proyecto se adapta a la Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística, dentro del Objetivo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos. Finalmente considera que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando cumpla con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informa que el municipio de El Pobo carece de figura de planeamiento propia, por lo que serán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, publicadas por Resolución del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de 14 de junio de 1991. La actuación se sitúa sobre suelo no urbanizable especial, según lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y en el PGOU, ya que se ubica en parte del MUP número 282, y parte en suelo no urbanizable genérico. Urbanísticamente, la actuación se encontraría entre los usos de utilidad pública e interés social permitidos conforme a las Normas Subsidiarias Complementarias de ámbito provincial. Finalmente acuerda informar favorablemente el proyecto de referencia, condicionado a la obtención del informe del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, del informe de Confederación Hidrográfica del Júcar debido a cruzamiento por varios barrancos, y a la concesión del uso privativo del Monte de Utilidad Pública, número 282.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que una vez consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, por lo que no se considera necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. En materia de arqueología, consultados los datos existentes en el expediente de preventiva se comprueba que fueron solicitadas prospecciones arqueológicas con anterioridad a la presentación del proyecto. Una vez recibido el proyecto por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se comprueba que tampoco son necesarias medidas preventivas en materia de arqueología, por lo que las actuaciones de prospecciones arqueológicas solicitadas de forma previa no fueron tramitadas. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento, tal y como se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

- Subdirección Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, remite informe al proyecto de referencia. Respecto al Dominio Público Forestal informa que los apoyos 255 existente, 256, 257 existente y 258 se encuentran dentro del monte de utilidad pública número 282 denominado "Las Navas" de pertenencia del Ayuntamiento de El Pobo, que se encuentra sin deslindar. En la Orden del Departamento de Medio Ambiente de 3 de diciembre de 2003 por la que se declara de utilidad pública el monte número 282 no figura la existencia de ocupación ni de servidumbre alguna referida a los apoyos existentes, por lo que el promotor deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo, para poder actuar, en la superficie correspondiente al monte afectado. En relación a la fauna y flora se realizará una prospección botánica, con inventario de especies, su localización y detección de especies catalogadas, con la inclusión de las posibles afecciones a las mismas como resultado de la actividad. También se realizará un análisis de impacto a hábitats de interés comunitario en zonas de vegetación natural. Se deberá hacer referencia expresa a los espacios físicos que dicho proyecto pudiera afectar dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, de las Áreas Naturales Singulares de Aragón y de los ámbitos de protección de especies catalogadas que pudieran verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas críticas. Se desarrollará un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.

- Confederación Hidrográfica del Júcar, emite con fecha 8 de julio de 2019, Resolución de autorización al proyecto de referencia. La línea eléctrica a reformar discurre por zona de policía y cruza diferentes cauces públicos en el término municipal de El Pobo. La autorización estará sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones particulares y generales que se citan en la Resolución.

Ubicación del proyecto:

Polígonos 10, 13, 507 y 511 del término municipal de El Pobo (Teruel). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos existentes y nuevos de la línea a reformar en:

Aspectos generales:

El proyecto se ubica en la Comarca de la Comunidad de Teruel, en el término municipal de El Pobo. Desde el punto de vista geográfico la línea eléctrica discurre por las laderas orientales del Cerro de Castelfrío, a 1.555 m en el entorno de la Majada de Rives y se dirige hacia el Noreste, atravesando pequeños valles de incisión lineal que nacen en este sector. La línea va paralela a la carretera en un sector plano de lomas y zonas deprimidas que corresponden a pequeñas depresiones kársticas y valles. La mayor parte del recorrido se sitúa a sotavento del Cerro de Castelfrío, estribación meridional de la sierra del Pobo, y finaliza en las proximidades de la población de El Pobo. El clima es de tipo mediterráneo con marcado matiz continentalizado, matizado por el efecto de la altura y su ubicación en mitad de la sierras Ibéricas turolenses, en el sector meridional de la sierra del Pobo.

El área afectada por la línea eléctrica se caracteriza por un elevado grado de antropización, siendo la agricultura y la ganadería extensiva las principales actividades que ocupan la casi totalidad de los suelos con mayor capacidad agronómica, habiendo sido relegada la vegetación autóctona, en su mayor parte a barrancos, márgenes de cultivos y zonas accidentadas. No se localiza ninguna mancha del quejigal potencial ni de otra formación arbórea, los únicos pies arbóreos son ejemplares sueltos en torno a las zonas más húmedas y barrancos estacionales de Salix alba y Populus nigra. Los terrenos agrícolas dedicados al cultivo de secano (trigo y cebada) ocupan la mayor parte del emplazamiento, aprovechando las zonas fértiles de fondo de valle, y las laderas con más relieve y zonas marginales degradadas, formadas por matorrales esclerófilos mixtos de porte ralo y pastizales pobres estacionales, con dominio de gramíneas y leguminosas, y zonas intercaladas de arbustos de porte medio, son utilizadas por la ganadería extensiva. El pastizal- matorral ralo se localiza en el sector más meridional de la línea y en un pequeño tramo de campos abandonados, y en la parte más meridional, en un sector de laderas encontramos zonas con matorrales más densos de enebral-sabinar. El proyecto afecta en unos 149 m al inicio del tramo al hábitat de interés comunitario 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos". No hay presencia en la zona de especies de flora catalogada.

La línea a reformar se ubica en un área ocupada por especies de avifauna esteparias como sisón, ganga ibérica y ganga ortega. El inicio de la reforma se ubica en una zona preseleccionada para ser incluida dentro del ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". A tan solo 400 m al oeste de la línea se localiza el núcleo poblacional de alondra ricotí denominado "Sierra del Pobo-Aguilar", área preseleccionada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat". Respecto a las rapaces, es zona de campeo de águila real, con varias parejas nidificantes en entornos próximos, y se ha observado cernícalo vulgar y ratonero común. Otras especies de interés como alimoche o buitre leonado utilizan la zona como campeo, teniendo sus puntos de nidificación a más de 11 km del emplazamiento. La zona de nidificación de alimoche (Neophron percnopterus), catalogada como "vulnerable" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas se localiza a unos 11,2 km al noroeste del punto más próximo de la línea.

En la zona existen y se proyectan diversos parques eólicos cuyas infraestructuras condicionan también la presencia sobre el territorio de un importante número de líneas eléctricas.

A unos 6 km al sur se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Cedrillas, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Aspectos singulares:

- El proyecto afecta al ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), sin afectar a cauces con presencia de la especie.

- Afecciones al dominio público forestal: Monte de Utilidad Pública número 282 "Las Naves", propiedad del Ayuntamiento de El Pobo.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica aérea supondrá su adaptación a la normativa autonómica de protección de la avifauna, cumpliendo la normativa de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Se aislarán con vaina de polipropileno los puentes flojos de la fase central en los armados TR2 a instalar, y los puentes y/o partes en tensión de las conexiones en el apoyo de derivación número 6, instalando en los nuevos apoyos armados que aseguran distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m, y en los armados en bóveda asegurando también distancias entre el conductor central y la base de la bóveda no inferiores a 0,88 m. Sin embargo el armado del apoyo número 255 de inicio de la reforma que no se modifica, los armados al tresbolillo existentes en los apoyos número 257 y número 259 de la línea original que tampoco se modifican, el armado en bóveda existente del apoyo número 6 (antiguo apoyo número 5), y el apoyo número 2 o de fin de la reforma que cuenta con cruceta en hexágono, deberán asegurar también distancias entre conductores no aislados, y entre la semicruceta inferior y el conductor superior de, al menos, 1,5 m; además de distancias de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central en el armado en bóveda. También, y dada la incoherencia en referencia a los sistemas de aislamiento a instalar en las cadenas de amarre, estos deberán garantizar distancias entre los puntos de apoyo y los puntos más próximos en tensión de, al menos, 0,7 m. Se considera necesario balizar el trazado inicial de la línea eléctrica con balizas salvapájaros de cara a minimizar los riesgos actualmente existentes de colisión con la infraestructura, dado que la infraestructura se ubica en ámbito del futuro Plan de Recuperación conjunto de esteparias. Al utilizar en la reforma la misma traza inicial, no habrá nuevas fragmentaciones del hábitat estepario usado por la avifauna.

- Afecciones sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Los terrenos agrícolas dedicados al cultivo de secano ocupan la totalidad del emplazamiento de la infraestructura eléctrica a reformar, por lo que las afecciones sobre la vegetación natural no serán significativas durante el desarrollo de las obras de reforma. Tan sólo en la zona más meridional de la línea eléctrica, en un sector de laderas con matorrales más densos de enebral- sabinar se afecta en unos 149 m al hábitat del interés comunitario 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos" (apoyos número 255 existente, número 256 y número 257 existente), por lo que las afecciones sobre la vegetación natural inventariada en esta zona serán más importantes, y será necesaria la adopción de medidas de cara a minimizarlas. De todas formas, en este tramo tan sólo se instala un nuevo apoyo, pues los otros dos se mantienen, y al mantener en la reforma el trazado de la línea actual, se minimizará el desbroce de vegetación natural para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como a los apoyos existentes para su desmantelamiento. En caso de precisar la remoción del suelo, la recuperación de la vegetación natural en zonas de matorral precisaría de medidas específicas de restauración y revegetación.

- Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. El trazado inicial de la línea eléctrica a reformar afecta al Monte de Utilidad Pública "Las Naves", propiedad del Ayuntamiento de El Pobo. A pesar de tratarse de una modernización de línea que mantiene prácticamente el trazado y la ubicación de los apoyos originales, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y el dominio público afectado.

- Afección sobre el Plan de Recuperación del cangrejo de río. Valoración: impacto potencial bajo. No son previsibles afecciones reseñables sobre la especie dada la tipología de las actuaciones y dado que no se afecta a cauces con presencia de la especie.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros en el tramo inicial de la línea eléctrica. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 7 y 5, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos medio- alto por vientos en la zona, con una densidad media de descargas de 3,209 km²/año, densidad media de rayos de 1,521 km²/año y densidad media de tormentas de 262,203 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, el trazado de la línea se localiza en zonas con riesgos por deslizamientos bajos y hundimientos muy bajos.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se propone al INAGA:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma tecnológica/ acondicionamiento de línea aérea de media tensión 20 kV "Corbalán" (L00397-001 y L00409-033), tramo entre los apoyos existentes número 255, al número 2, en el término municipal de El Pobo (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., por los siguientes motivos:

- Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna, establecidas en la legislación vigente.

- Afecciones sobre la avifauna que pueden ser minimizadas con la señalización de la línea en su trazado inicial.

- Afecciones sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y paisaje de la zona, minimizados por la alternativa final que supone el aprovechamiento de la calle existente.

- Compatibilidad con los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental con una periodicidad cuatrimestral, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior, con una titulación relacionada con el medio ambiente, como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. La Resolución de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar al proyecto de referencia, de fecha 8 de julio de 2019, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones particulares y generales que se citan en la misma.

4. Tal y como indica en su informe la Dirección General de Patrimonio Cultural, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento, tal y como se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

5. Tal y como indica en su informe la Subdirección Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel respecto al dominio público forestal, en la Orden del Departamento de Medio Ambiente de 3 de diciembre de 2003 por la que se declara de utilidad pública el monte número 282, no figura la existencia de ocupación ni de servidumbre alguna referida a los apoyos existentes (apoyos 255 existente, 256, 257 existente y 258), por lo que el promotor, de forma previa al comienzo de la reforma, deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo.

6. De forma previa al inicio de la reforma, se presentará ante Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, un documento en el que se incluya una prospección botánica con inventario de especies, su localización y detección de especies catalogadas, los potenciales impactos sobre la flora que puedan derivarse de las obras, así como las medidas propuestas para su minimización o desaparición.

7. Se deberá garantizar el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna:

7.1) Todos los armados de los apoyos del trazado de la línea deberán garantizar una distancia entre conductores no aislados igual o superior a 1,5 m. El armado del apoyo número 255 de inicio de la reforma que no se modifica, los armados al tresbolillo existentes en los apoyos número 257, y número 259, de la línea original que tampoco se modifican, el armado en bóveda existente del apoyo número 6 (antiguo apoyo número 5), y el apoyo número 2, o de fin de la reforma que cuenta con cruceta en hexágono, deberán asegurar también distancias entre conductores no aislados, y entre la semicruceta inferior y el conductor superior de, al menos, 1,5 m; además de distancias de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central en el armado en bóveda.

7.2) Los aisladores serán, o bien poliméricos tipo CS70AB125/455 con un número suficiente de elementos intermedios (discos y/o estrellas) en el aislador de forma que se evite el posado de las aves y sin la utilización de alargaderas; o bien del tipo C2470EBAV con un número suficiente de discos o cadenas de aisladores de vidrio (4 U70 BS) que alcancen la distancia mínima establecida en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero. Se recomienda, sin embargo, tal y como se indica en la descripción de la memoria técnica, y dada la ubicación de parte del proyecto en el ámbito del futuro Plan de Recuperación de esteparias y con presencia de rapaces de gran tamaño, la instalación de aisladores poliméricos con un número suficiente de elementos intermedios (discos y/o estrellas) en el aislador de forma que se evite el posado de las aves sin la utilización de alargaderas que asegure una distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos en tensión.

7.3) Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, al trazado del tendido eléctrico por una zona que se encuentra parcialmente en el ámbito del futuro Plan de Recuperación conjunto de esteparias, muy próximo a una población de alondra ricotí, en el ámbito de influencia del muladar de Cedrillas, y a los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de los parques eólicos proyectados en el entorno, con sus infraestructuras de evacuación y subestaciones anexas, para minimizar dichos riesgos se instalarán en la primera parte del trazado de la línea eléctrica a reformar (desde el apoyo 255 existente hasta el nuevo apoyo número 274), balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

8. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

9. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y las formaciones vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos", presente en la zona más meridional de la reforma, en el inicio del tramo (apoyos número 255 existente, número 256 y número 257 existente). Se utilizarán los accesos existentes y otros caminos rurales, evitando la apertura de nuevos accesos, circulando si es necesario campo a través o por la servidumbre de calle de la línea existente, minimizando así las afecciones sobre este tipo de vegetación. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

11. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

12. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

13. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural, presencia de problemas erosivos y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato SHP datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación e intensificación de la vigilancia.

14. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL