ORDEN PRI/1719/2019, de 12 de noviembre, por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca del Campo de Cariñena, para la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar.

Publicado el 27/12/2019 (Nº 251)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
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Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0327, la Adenda suscrita, con fecha 2 de octubre de 2019, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en Calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, y el Presidente de la Comarca del Campo de Cariñena, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 12 de noviembre de 2019.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONES DE LA MUJER Y LA COMARCA DEL CAMPO DE CARIÑENA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA PSICOLÓGICA Y ATENCIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA FAMILIAR

En Zaragoza, 2 de octubre de 2019.

De una parte, D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, legitimada para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de septiembre de 2019.

Y de otra, Sr. D. José Luis Anson Gomez, Presidente de la Comarca del Campo de Cariñena.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presenta adenda de prórroga y a tal efecto,

Que el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca del Campo de Cariñena firmaron, con fecha 23 de mayo de 2019, un convenio de colaboración para la prestación del servicio de asesoría psicológica, y atención social y educativa familiar.

Que en la cláusula Tercera del citado convenio, relativa a los compromisos de las partes, se establece que la comarca se compromete a prestar un servicio de atención social y educativa familiar para mujeres víctimas de violencia y sus hijas/os, al menos 3 horas a la semana, y de atención psicológica, de al menos 2 horas.

A la vista de las atenciones que se vienen prestando por parte de la Comarca, la misma ha solicitado un incremento de dichos servicios sufragados por parte del Instituto Aragonés de la Mujer, con el correspondiente incremento económico del importe del convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes,

Primera.- Objeto.

La presente adenda tiene por objeto incrementar los servicios de asesoría psicológica y de atención social y educativa familiar para mujeres víctimas de violencia y sus hijas/os, al menos 3 horas a la semana, que presta la Comarca sufragados por el Instituto Aragonés de la Mujer.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de financiación derivada del Pacto de Estado contra la violencia de género, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Segunda.- Se modifica la cláusula Tercera del convenio suscrito en fecha 23 de mayo de 2019, relativa a las obligaciones de las partes, de modo que el servicio de asesoría psicológica se prestará al menos 3 horas a la semana, y el servicio de atención social y educativa familiar para mujeres víctimas de violencia y sus hijas/os, al menos 13,50 horas a la semana.

Tercera.- Se modifica la cláusula cuarta, relativa a financiación, incrementado el importe recogido en la misma en veintidos mil cuatrocientos treinta y ocho euros con cincuenta céntimos (22.438,50€), con cargo a la aplicación presupuestaria 54010.3232.460066.39092 de su Presupuesto para el año 2019.

En prueba

de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha de la firma electrónica.