ORDEN AGM/1478/2019, de 28 de octubre, por la que se convocan subvenciones para inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020, para el año 2019.

Publicado el 15/11/2019 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la aplicación, en cuanto a los aspectos materiales, y en lo que no se oponga a dicha Ley, del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 agosto 2013). Las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria se aprobaron por Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 11 octubre de 2019).

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, para el año 2019.

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar las inversiones realizadas por personas físicas y jurídicas, así como por las agrupaciones que puedan formar y van dirigidas a favorecer la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica, para la conservación de hábitats.

Las personas solicitantes de la subvención obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionados con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/. El número de procedimiento asignado a esta línea de subvención es el 1110.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales tramites podrán realizarse en conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite reaccionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal cuando en la solicitud la persona interesada declare datos personales que obren en poder de la Administración, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Para la consulta del resto de los datos, se requerirá el consentimiento expreso de la persona interesada, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR) en concreto la medida 4.1.b. "Inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos". Por ello, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, concreta los criterios de prioridad que establece la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el período 2016-2019, concretamente en el punto 5.2 Líneas de subvenciones incluidas dentro del PDR Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER, en concreto la Medida 04: Inversiones en activos físicos.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde a este Departamento, entre otros, la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y la conservación del medio natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional del mismo para su desarrollo sostenible.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos para el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 (en adelante PDR), y en la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es contribuir a la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos, y en sus áreas de influencia socioeconómica, para la conservación de hábitats.

Inversiones subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, y siempre vinculada a la finalidad prevista en el punto 2 del apartado primero, serán susceptibles de subvención las siguientes inversiones:

La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva que fomenten la conservación de hábitats.

La conservación y mejora de pastos y la lucha contra la erosión.

La conservación y mejora de sistemas agrosilvopastorales.

La mejora de hábitats en fincas particulares en el interior de un espacio natural protegido.

La mejora de la eficiencia energética de las explotaciones de ganadería extensiva.

La reducción del consumo y el ahorro de agua en las explotaciones de ganadería extensiva.

La creación y mejora de accesos rurales de dominio privado.

La creación y mejora de muladares.

La creación de pequeñas infraestructuras que permitan compatibilizar las explotaciones de ganadería extensiva con la presencia de grandes carnívoros en aquellos municipios, en los que esté acreditada su presencia, los cuales se definen en el anexo V.

Maquinaria, aperos y remolques, destinados exclusivamente y de forma indubitada a la mejora y conservación de pastos en las zonas definidas o al abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (en adelante, RACAN).

Actuaciones en tendidos eléctricos que tengan por objeto la minimización de su impacto con la avifauna.

2. Por el contrario, no constituyen inversiones subvencionables, quedando excluidas del objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 4, las siguientes:

Las fases de una actuación global.

Las naves de ganadería intensiva.

La compra de equipos electrónicos.

Las campañas de sensibilización.

La compra de herramientas.

Las inversiones para la ampliación de la superficie regable.

Labores de mantenimiento en inmuebles.

Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, maquinaria, bienes muebles y equipos de segunda mano y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa.

Los gastos ya realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los de honorarios de proyectos y los estudios de viabilidad y asesoramiento, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda.

Las inversiones de simple sustitución.

La adquisición de terrenos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, sólo se podrá subvencionar una inversión por persona beneficiaria en la presente convocatoria.

Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

Los costes vinculados de forma inequívoca a la ejecución material de la inversión.

La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

La compra de nueva maquinaria.

Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando atendiendo a su resultado no se efectúen gastos contemplados en las letras anteriores.

2. Las inversiones y gastos resueltos y certificados no deberán superar, los módulos establecidos y aprobados, que figuran en el anexo VI.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable no tenga establecido un módulo máximo de costes y supere las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración, en el momento de justificar la subvención, tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar la persona beneficiaria una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

4. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el PDR y en la normativa comunitaria de aplicación. En particular, y conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, únicamente se considerarán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la correspondiente solicitud de subvención.

Personas beneficiarias.

1. Según el artículo 6 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones que estas pudieran formar tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención, y que desarrollen sus actividades relacionadas con la ganadería extensiva para el aprovechamiento de pastos y/o a la actividad forestal, en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica (municipios del anexo II).

2. Cuando sean personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, quienes tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

3. Las agrupaciones a las que se refiere el anterior apartado deberán designar una persona representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación.

4. Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, las agrupaciones que tengan reconocida la condición de personas beneficiarias no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido, según correspondiese en cada caso, los plazos de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, de los hechos constitutivos de infracción o de la sanción impuesta, todo ello en los términos establecidos en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo VII.

7. Se requiere el consentimiento expreso de la entidad solicitante para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2019 y 2020.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de selección de operaciones, aprobados en el Comité de Seguimiento del PDR 2014-2020 de Aragón:

Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios (A):

- A1 = 10 puntos cuando la actuación tenga lugar en el interior de un espacio natural protegido (en adelante, ENP).

- A2 = 10 puntos cuando la actuación tenga incidencia sobre pastos naturales que sean hábitats de interés según la Directiva Hábitats.

- A3 = 5 puntos cuando la actuación tenga lugar en la zona periférica de protección (en adelante, ZPP) de un ENP o en Áreas Naturales Singulares.

- A4 = 5 puntos cuando la actuación tenga incidencia sobre pastos naturales que no sean hábitats de interés según la Directiva Hábitats.

- A5 = 10 puntos cuando la actuación tenga lugar en zonas donde se han producido daños por grandes carnívoros en alguno de los 3 años anteriores.

- A6 = 5 puntos cuando la actuación tenga lugar en zonas donde haya existido presencia contrastada de grandes carnívoros en alguno de los 3 años anteriores.

- A7 = 10 puntos para actuaciones dirigidas a garantizar la gestión, aporte o mantenimiento de las instalaciones existentes orientadas a la alimentación de especies necrófagas, atendiendo tanto a medios materiales como personales.

- A8 = 5 puntos para la instalación y gestión de nuevos comederos de especies necrófagas (Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón), así como de puntos de depósito para especies necrófagas del Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas (en adelante ZPAEN).

- A9 = 10 puntos para actuaciones relacionadas directamente con la ejecución de directrices de los planes de gestión de los ENP, de Red Natura 2000 (en adelante RN2000) o de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas dentro de espacios de la RN2000.

- A10 = 5 puntos para actuaciones relacionadas directamente con la ejecución de directrices de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas

La relación de municipios, en el área de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos, en los que ha existido presencia contrastada de grandes carnívoros o se han producido daños por grandes carnívoros en alguno de los 3 años anteriores, son los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

Inversiones en energías renovables y eficiencia energética (B):

- B1 = 10 puntos cuando la actuación consista en la sustitución de equipos eléctricos vinculados a explotaciones de ganadería extensiva con el objeto de reducir el consumo eléctrico de la misma.

- B2 = 5 puntos cuando la actuación consista en la sustitución de maquinaria móvil vinculada a explotaciones de ganadería extensiva con el objeto de reducir el consumo de combustible de la misma.

Impacto social, económico o cultural de las inversiones subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar (C):

- C1 = 10 puntos cuando la actuación ponga en valor prácticas tradicionales o mantenga infraestructuras tradicionales de alto valor ecológico.

- C2 = 5 puntos cuando la actuación fomente la provisión de productos endógenos de calidad.

- C3 = 10 puntos cuando más del 75% de la superficie de la explotación está en el interior de un espacio natural protegido o de su zona periférica de protección.

- C4 = 5 puntos cuando más del 25% de la superficie de la explotación está en el interior de un espacio natural protegido o de su zona periférica de protección.

Aquellas personas solicitantes, que justifiquen que son propietarios en el interior de un espacio natural protegido o de su zona periférica, obtendrán 5 puntos adicionales.

Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio (D):

- D1 = 10 puntos cuando la actuación cree directamente nuevos puestos de trabajo.

- D2 = 10 puntos cuando el titular de la explotación para la que se solicita la subvención sea mujer.

- D3 = 10 puntos cuando el titular de la explotación para la que se solicita la subvención sea joven agricultor.

- D6 = 5 puntos cuando la actuación contribuya indirectamente a la creación de nuevos puestos de trabajo.

- D7 = 5 puntos cuando el titular de la explotación para la que se solicita la subvención tenga reconocido algún grado de discapacidad.

Promoción del uso eficiente de los recursos naturales (E):

- E =10 puntos cuando la actuación consista en la mejora del ahorro de agua en las explotaciones de ganadería extensiva.

4. La valoración de cada solicitud de ayuda se obtendrá mediante la asignación de una puntuación total obtenida mediante la suma algebraica (puntuación total = A+B+C+D+E) de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los criterios de valoración definidos y descritos en el apartado anterior. En caso de igualdad de baremo tendrán prioridad los solicitantes de menor edad y las personas físicas sobre las jurídicas.

5. No serán subvencionables las solicitudes de ayuda que obtengan una puntuación total menor de 15 puntos.

6. El orden de prelación de las solicitudes de subvención se establecerá de mayor a menor según la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios definidos en los párrafos anteriores.

7. Se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias y en la que se incluirán, por Orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas personas solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas por agotamiento de la disposición presupuestaria.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 250.000€, con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que a continuación se detallan:

- 14040/G/5332/770056/12202 132.500 €

- 14040/G/5332/770056/36001 47.500 €

- 14040/G/5332/770056/91001 70.000 €

La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

2. Estas cuantías se distribuirán en un máximo de dos anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará con los siguientes criterios:

1.º El límite máximo de subvención será del 40 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en los siguientes casos:

I) Inversiones realizadas por agricultores jóvenes se aplicará un incremento de hasta 10 puntos porcentuales.

II) Inversiones en común realizadas por agrupaciones de propietarios de acuerdo al artículo 7 de la Orden de bases reguladoras. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.

III) Zonas de montaña y específicas. Se aplicará un incremento de 10 puntos porcentuales.

IV) Zonas con limitaciones naturales distintas de montaña. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.

V) Inversiones relacionadas con la medida de agricultura ecológica del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales

2.º El límite máximo de subvención en ningún caso superará el 60 por 100.

3.º El límite máximo de subvención no podrá superar la cantidad de 15.000,00€ por solicitud.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, podrá procederse al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención.

6. Las subvenciones previstas en esta Orden están cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 53% del gasto total subvencionable, la Administración de la Comunidad Autónoma en un 28% y por el Estado en un 19%.

7. Las subvenciones previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

8. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

9. La anterior obligación de comunicación se extenderá a los miembros de las agrupaciones beneficiarias cuando se hayan beneficiado a título individual de otras ayudas públicas para finalidades concurrentes, comunicándose al órgano concedente por medio de la persona apoderada que se hubiera designado para representar a la agrupación.

10. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la Resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Presentación de solicitudes.

1. Las personas solicitantes obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/ indicando en el buscador el procedimiento número 1110 cumplimentando, en este caso, el anexo de solicitud de subvención acompañado de la documentación que en el mismo se refiera.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente Desarrollo, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará pasados los quince días naturales posteriores a la fecha de publicación del mismo.

Documentación.

1. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación:

En el caso de personas jurídicas:

- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante: escrituras de constitución e inscripción en el correspondiente registro, si no obran en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

- Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (anexo VIII).

Ficha de terceros (anexo IX) en la que se detalle el código IBAN.

Permisos o licencias necesarios para la realización de la inversión para la que se solicita la subvención o documentos que acrediten que la persona solicitante de la subvención se encuentra en trámite de conseguirlos. La persona beneficiaria habrá solicitado todas las autorizaciones necesarias al solicitar la subvención, y tendrá que estar en posesión de las mismas, en plazos y forma, y aportarlas en el momento de presentar la justificación de pago. En el caso de que no sean precisos la persona solicitante deberá aportar una declaración responsable en tal sentido. Para aquellas actuaciones que cuenten previamente con la autorización o informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental u otros organismos públicos y entidades, éstos se adjuntarán a la solicitud

Una memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la actividad o inversión. Se admitirán facturas proforma en el caso de suministros.

En caso de que las inversiones pudieran ser ejecutadas con los propios medios de la persona solicitante, ésta deberá remitir un presupuesto detallado en el que se haga constar el coste del material empleado para la ejecución de la inversión, la maquinaria propia utilizada, el número de horas invertido y el coste por hora, siendo este el que viniese reflejado en el convenio vigente del ramo interesado para el año 2019 y de la provincia en que se realice la inversión.

Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación mediante nota simple del registro de la propiedad. En el caso de que la persona solicitante de la subvención no sea la propietaria del terreno o bien inmueble, además, se deberá presentar autorización de su titular para realizar la inversión y asegurar el mantenimiento de la actividad subvencionable durante al menos cinco años.

Plano de situación de la instalación a escala igual o mayor de 1:5.000, preferentemente del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC), sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

3. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar los documentos que ya fueron aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativa en el procedimiento que se trate, siempre que no se hayan opuesto expresamente a que sean recabados o consultados.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Jefe de Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000.

Informe del órgano gestor del espacio natural protegido.

1. El órgano gestor del espacio natural protegido en el que se vaya a desarrollar la inversión deberá emitir informe en el que se acreditará su sometimiento a los instrumentos de gestión vigentes y su compatibilidad con los usos que en ellos se ordenan.

2. Este informe será recabado por el órgano instructor y será incluido en el expediente. Tendrá carácter facultativo y no vinculante.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por un funcionario de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, y de la que formarán parte, al menos dos técnicos, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de Resolución.

Duodécimo.- Propuesta de Resolución.

1. La persona titular de la jefatura del Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de Resolución expresando la relación de solicitantes y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración, indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Esta propuesta se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de forma colectiva, concediendo a las personas afectadas por ésta un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

3. Las propuestas de Resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la Resolución de concesión.

Decimotercero.- Resolución y aceptación.

1. La persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal dictará y notificará la Resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La Resolución será notificada individualmente a las personas interesadas. En la mencionada notificación se hará referencia a que se ha dictado Resolución de concesión colectiva, diciendo el lugar dónde se encuentra a disposición de las personas interesadas. También se hará mención de los datos que afecten a cada persona interesada y de las obligaciones que le corresponden.

4. La Resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de las personas beneficiarias a que se concede.

Puntuación obtenida en la valoración, en su caso.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable que será, con carácter general, de un máximo de 18 meses.

Recursos que puedan ejercitarse.

Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación

5. Contra la Resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6. La subvención se entenderá tácitamente aceptada si no se interpone recurso de alzada frente a la misma, o se comunica expresamente su no aceptación (anexo IV).

Decimocuarto.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008del Consejo, tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en estos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:

Según el tipo de persona beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrado la persona beneficiaria y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada persona beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria(FEGA): www.fega.es.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la Resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación de la persona beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención, conforme al modelo que figura en el anexo III, aprobado por la Comisión de Comunicación Institucional de acuerdo con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoquinto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de ejecución de la actividad subvencionada quedará reflejado en la Resolución de concesión de la subvención, atendiendo al tipo de inversiones a ejecutar y será, con carácter general de un máximo de 18 meses.

Decimosexto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. Transcurrido el plazo de ejecución, la persona interesada dispondrá de un máximo de dos meses para la presentación de la justificación. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 23 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, y se documentará mediante la presentación de la solicitud de pago dirigida al Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

3. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, la persona beneficiaria deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://servicios3.aragon.es/sss_pub//, accediendo al apartado de Aportaciones Voluntarias, debiendo adjuntar el anexo de solicitud de pago y la documentación que en el mismo se refiera, concretamente:

Una memoria detallada de la actuación realizada.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

Las facturas o certificaciones originales o compulsadas.

Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago por la persona beneficiaria.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los módulos establecidos o las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos en el sector público, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la Administración la petición de las ofertas y una memoria justificativa del criterio seguido para la elección del proveedor en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

Los documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación.

La declaración de que no ha recibido ninguna otra ayuda para el objeto de la subvención.

Los documentos acreditativos de que la persona beneficiaria de la subvención dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que éstos hubieran sido ya aportados junto con la solicitud de subvención.

4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

5. Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. De acuerdo con el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado cuarto de la presente convocatoria, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir la persona beneficiaria que solicitó la subvención.

7. Cuando la persona beneficiaria no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

8. Todos los justificantes y sus correspondientes documentos de pago serán posteriores a la fecha de solicitud de la subvención, salvo los relacionados con los honorarios de proyectos y estudios de viabilidad y de asesoramiento, y anteriores a la fecha final del plazo de justificación de la subvención

9. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por la persona beneficiaria dirigida al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia Resolución de otorgamiento de la subvención.

10. No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por la propia persona beneficiaria de la subvención o por sociedades participadas por el mismo)

11. Se podrán admitir pagos en metálico por cantidades no superiores a trescientos euros, siempre que se presenten facturas canceladas, que estarán selladas con el recibí de la empresa emisora e identificadas mediante nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.

1. El derecho a la percepción de la subvención se generará tras la certificación acreditativa del cumplimiento por la persona beneficiaria de los compromisos suscritos y de la realización de las mejoras y/o actuaciones objeto de subvención, no debiendo superar, en su caso, los módulos vigentes establecidos. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante realización de pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. El pago de la subvención se efectuará previa presentación de la solicitud de pago prevista en el punto 3 del apartado Decimosexto y justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actuación objeto de subvención, y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

3. Una vez verificada dicha justificación, se emitirá la certificación de realización de las inversiones y del cumplimiento de los compromisos, proponiendo el pago de la subvención que corresponda

4. Podrán efectuarse pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

5. Para poder proceder a realizar pagos parciales de la subvención se requerirá que se justifique al menos un 30 por 100 de los gastos o inversiones auxiliadas, sin superar el 70 por 100. Como máximo podrá realizarse una certificación parcial y la final.

6. En el momento de la certificación final se realizará una nueva valoración del expediente con los mismos criterios iniciales al objeto de comprobar que dicho expediente ha alcanzado efectivamente la baremación suficiente para resultar seleccionado. En el caso de no alcanzarla se emitirá Resolución de pérdida del derecho al cobro y, si procede, de reintegro de la subvención recibida.

7. La persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o sea deudora por Resolución de procedencia de reintegro.

9. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, Resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

Decimoctavo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 28 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimonoveno.- Cláusula de adaptación al derecho comunitario.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Vigésimo.- Cláusula de salvaguardia.

La Resolución de las solicitudes queda condicionada a la finalización de la tramitación del expediente de gasto plurianual al que hace referencia el apartado sexto punto 2 de la presente Orden

Vigésimoprimero.- Régimen de Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 28 de octubre de 2019.

El Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO