RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se anuncia convocatoria para la confección de una lista de aspirantes para cubrir puestos de ayudantes de auditoría en régimen de interinidad en la Cámara de Cuentas de Aragón.

Publicado el 07/11/2019 (Nº 218)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN
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Texto completo:

El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en uso de las facultades que le confiere el artículo 63.1.l) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2019, ha acordado convocar un proceso selectivo para la confección de una lista de aspirantes para cubrir en régimen de interinidad puestos de trabajo de Ayudantes de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón, con arreglo a las siguientes bases:

BASES PARA LA CONFECCIÓN DE UNA LISTA DE ASPIRANTES PARA CUBRIR PUESTOS DE AYUDANTES DE AUDITORÍA EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la aprobación de una lista de aspirantes para cubrir de forma preferente puestos base de Ayudante de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón (nivel 18), en régimen de interinidad.

También podrá acudirse a esta lista de aspirantes para la cobertura, en igual régimen de interinidad, de otras vacantes que puedan producirse en plazas de Ayudante de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón de mayor responsabilidad y nivel, siempre que el candidato reúna los requisitos de acceso del puesto a cubrir, preste su conformidad y obtenga un informe de idoneidad de la unidad de personal.

Segunda.- Descripción de las funciones y retribuciones del puesto.

Las funciones a desempeñar por los aspirantes que cubran los puestos vacantes figuran en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón (en adelante, RPT). Para los puestos base de Ayudante de Auditoría de nivel 18, contempla las siguientes: "Realizar las pruebas de fiscalización de acuerdo con las instrucciones que reciba, recopilar los antecedentes y la documentación necesaria para el desarrollo de los trabajos de auditoría, abrir los papeles de trabajo y dejar constancia de las evidencias obtenidas en las pruebas realizadas así como de las conclusiones o resultados de las mismas, reflejar en los papeles de trabajo la documentación revisada, elaborar, hacer explotación y mantener bases de datos que compilen la información analizada, revisar documentación y verificación de cálculos, redactar memorándums sobre las áreas revisadas, realizar tareas de apoyo".

En el caso de los puestos de Ayudantes de Auditoría de mayor responsabilidad y nivel, sus funciones son descritas en la RPT del modo que sigue: "Realización de pruebas de auditoría. Revisión de documentación y verificación de cálculos. Cumplimentación de papeles de trabajo. Explotación de ficheros y documentación. Redacción de memorándums sobre las áreas revisadas". No obstante, solo podrán desempeñar esta clase de puestos los aspirantes que reúnan los requisitos de experiencia profesional previstos en la RPT para acceder al puesto.

Las retribuciones a percibir por el desempeño del puesto para el que sean nombrados los aspirantes seleccionados son las que figuran en la RPT de la Cámara de Cuentas de Aragón que puede ser consultada en la página web de la institución.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los otros Estados de la Unión Europea en la forma prevista en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de diplomado universitario, grado universitario o equivalente en cualquiera de las especialidades a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Adicionalmente, los aspirantes deberán poseer conocimientos amplios, a nivel de usuario avanzado, de herramientas informáticas precisas para la realización de la práctica auditora que, sin perjuicio de acreditarse de forma documental, podrán ser objeto de verificación mediante prueba práctica.

Los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de estos requisitos en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes prevista en la base cuarta.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, formalizadas en el modelo normalizado que figura como anexo I, y acompañadas de la documentación requerida en la base quinta.

La presentación de solicitudes se hará, de forma preferente, en la sede de la institución ubicada en Zaragoza, Calle Jerusalén, número 4, código postal 50009, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias es de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las bases de la convocatoria y el impreso de solicitud están disponibles también en la siguiente página de internet: http://www.camaracuentasaragon.es.

Con la formalización y presentación de la solicitud, se entiende que los aspirantes prestan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en esta convocatoria de acuerdo con la normativa vigente.

Es condición de validez que la solicitud sea firmada por el aspirante.

Quinta.- Documentación a presentar.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, documento oficial acreditativo de su personalidad (NIE, Pasaporte o tarjeta de residencia).

- Fotocopia del título académico exigido como requisito general.

- Curriculum vitae acompañado de la justificación documental de cuantos méritos se aleguen, en la forma establecida en la base sexta.

- Carta de motivación en la que expondrán las razones y características personales y profesionales que avalan su candidatura y su proyecto de desempeño del puesto (limitado a un máximo de dos hojas, 1.000 palabras y 6.300 caracteres con espacios).

Sexta.- Méritos valorables y acreditación.

A efectos de esta convocatoria sólo serán computables los méritos profesionales y académicos de los aspirantes que guarden relación directa con el desempeño de los puestos ofertados. Su acreditación se hará mediante la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona, correspondiendo al órgano de selección su puntuación conforme al baremo que se incluye como anexo IV.

6.1. Acreditación de la experiencia profesional en funciones de control del sector público o en trabajos efectivos de auditoría de cuentas:

- En el supuesto de haber trabajado en el sector público, certificación emitida por el órgano competente en materia de personal en la que se relacionen los puestos de trabajo desempeñados, funciones desarrolladas y nivel asignado al puesto por la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

- En los restantes supuestos, certificación expedida por un auditor de cuentas o representante de una sociedad de auditoría, en la que se haga constar el tiempo efectivo trabajado en auditoría de cuentas, vínculo contractual y categoría profesional del solicitante. Asimismo, se hará constar la relación de trabajos realizados con expresa mención de las áreas encomendadas y las tareas desarrolladas.

- Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.2. Acreditación de los méritos académicos:

- En el caso de titulaciones académicas, la acreditación se realizará con copia del título o resguardo de estar en vía de expedición.

- Por la realización de cursos deberá aportarse fotocopia de los títulos o diplomas, en los que necesariamente ha de constar su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación.

6.3. Acreditación de otros méritos.

- El requisito de haber superado alguna de las fases de los procesos selectivos o haber estado incluido en listas de interinos a que se refiere el anexo IV será acreditado mediante certificación de la Administración Pública convocante o con referencia al Boletín oficial en el que se hayan publicado las listas de espera, en su caso.

Séptima.- Órgano de selección.

El órgano de selección estará constituido por los funcionarios que se determinan en el anexo II.

La composición nominal de este órgano de selección se determinará mediante Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón que será publicada en la página web de la institución.

A todos los miembros de este órgano de selección les serán aplicables los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las cuestiones relativas a la abstención y recusación serán resueltas por el Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Previa solicitud, el órgano de selección podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Octava.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se sustanciará del modo que sigue:

Fase previa de admisión a la convocatoria.

En primer lugar, el órgano de selección procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos generales, elaborando una lista de admitidos y excluidos que será publicada en la página web de la institución, abriéndose un plazo de tres días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su interés proceda.

Fase primera (20 puntos).

Los candidatos admitidos deberán realizar dos ejercicios: un test de conocimientos y la Resolución de un supuesto teórico-práctico, siendo necesario aprobar ambos para pasar a la fase segunda.

El primer ejercicio consistirá en un test de 20 preguntas relacionadas con el temario propuesto en el anexo III y se puntuará con un máximo de 8 puntos.

El segundo ejercicio consistirá en la Resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos de auditoría financiera y contabilidad, puntuándose con un máximo de 12 puntos. Esta segunda prueba podrá incluir la utilización de herramientas informáticas (en particular, de hojas de cálculo) y se realizará sin material de consulta o apoyo, a excepción de calculadora y del Plan General de Contabilidad.

Fase segunda (10 puntos).

Consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase anterior y se realizará conforme al baremo que se incorpora como anexo IV.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos y no tendrá carácter eliminatorio, sumándose a la obtenida en los ejercicios de la fase primera para determinar la puntuación total.

Fase tercera (10 puntos).

Los aspirantes que hayan superado la fase primera serán convocados por el órgano de selección a una entrevista en la que se podrán realizar preguntas relativas a los ejercicios teórico-prácticos propuestos, la carta de motivación presentada por el candidato, el grado de conocimiento de las tareas propias del puesto convocado, o la experiencia en el desempeño de otros similares, así como las aptitudes personales para su ejercicio.

Los criterios de valoración de esta fase atenderán a la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas expuestas y la corrección en la expresión oral así como otros aspectos que permitan al órgano de selección determinar la idoneidad del perfil profesional del candidato para el desempeño del puesto solicitado.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos.

Novena.- Lista de aspirantes.

Una vez concluido el proceso de selección descrito, la comisión de selección elaborará una lista de los candidatos, ordenada de forma decreciente, de mayor a menor puntuación obtenida de acuerdo con lo previsto en estas bases. En el caso de empate en la puntuación total, prevalecerá la puntuación obtenida en la fase I y, en su defecto, en el apartado de la experiencia profesional. Si persiste el empate, se priorizará la puntuación obtenida en el apartado de méritos académicos. Si aún con todo persistiera el empate, se dirimirá mediante sorteo.

La lista así elaborada será elevada al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón para su aprobación, que no podrá separarse de la propuesta realizada por el órgano de selección a salvo de que se adviertan errores de forma o de procedimiento.

La Resolución adoptada será publicada en la página web de la institución.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución, para alegar lo que a su interés estimen conveniente.

Esta lista tendrá una validez de dos años, a contar desde su aprobación, y podrá ser prorrogada por periodos anuales hasta un máximo de dos años.

Décima.- Llamamiento a ocupar plaza de interino.

Cuando se produzca alguna de las situaciones que haga posible la cobertura de un puesto de trabajo de Ayudante de Auditoría en régimen de interinidad, el Consejo podrá acordar cubrir dicha plaza acudiendo al llamamiento de funcionario interino, hasta tanto se complete su provisión por alguno de los procedimientos ordinarios previstos en la normativa de aplicación.

El llamamiento de los aspirantes se realizará acudiendo a la lista a la que se refiere el apartado anterior y por su orden.

La persona llamada deberá aceptar o rechazar la oferta en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar a partir del siguiente a su llamamiento, del que deberá quedar constancia. En el caso de que alguno de ellos rechazara la oferta, se llamará al candidato siguiente por Orden de puntuación y así sucesivamente hasta que la oferta sea aceptada por una persona.

El rechazo de la oferta recibida comportará la exclusión de la lista salvo que concurran razones de fuerza mayor u otras de entidad suficiente que puedan alegarse y ser acreditadas. Corresponderá al Presidente de la institución, previo informe motivado de la Secretaría General, resolver su admisión.

El candidato que resulte adjudicatario de alguna de las plazas ofertadas y que sea nombrado para desempeñarla como funcionario interino, tendrá derecho, una vez finalicen sus servicios con la Cámara de Cuentas de Aragón, a ser reintegrado al mismo lugar ordinal de la lista que venía ocupando antes de su llamamiento, siempre que la prestación de servicios desarrollada lo haya sido a satisfacción de la institución, de lo que deberá quedar constancia.

Conforme a lo previsto en la base primera, apartado segundo, de la presente convocatoria, también podrá acudirse a este mismo procedimiento de llamamiento para la cobertura de otras plazas de Ayudante de Auditoría de mayor responsabilidad y nivel que puedan quedar vacantes, siempre que quede acreditado que el candidato reúne los requisitos de acceso del puesto a cubrir y obtenga un informe de idoneidad para su desempeño a emitir por la secretaría general de la institución. El llamamiento se hará extensivo a todos los aspirantes que figuren en la lista y por el orden de puntuación obtenido, incluyendo a las personas que ya estén ocupando plaza en la institución, a los cuales se les dará la opción de elegir entre el desempeño de uno u otro puesto.

Undécima.- Reconocimiento médico previo.

Antes del nombramiento como funcionario interino, con el fin de acreditar la capacidad funcional necesaria, que figura como uno de los requisitos generales para la participación en este procedimiento, deberá pasarse con carácter obligatorio reconocimiento médico en la entidad gestora que cubre las contingencias profesionales de la Cámara de Cuentas, previa citación que se cursará al efecto.

Duodécima.- Nombramiento.

Con carácter previo al nombramiento de interino, el interesado/a deberá presentar declaración responsable de no estar separado del servicio mediante expediente disciplinario ni estar inhabilitado para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, así como declaración de no estar desempeñado puestos de trabajo en el sector público o privado que quisiera compatibilizar. Así mismo deberá presentar los originales o copia compulsada de los títulos exigidos en la convocatoria.

El nombramiento de funcionario interino se efectuará mediante Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, al amparo de la normativa que permita esta forma de provisión.

El aspirante que sea nombrado tendrá la consideración de "interino en prácticas". El período de prácticas se llevará a cabo en cada nombramiento y tendrá una duración de 20 días hábiles desde la toma de posesión, con todos los derechos retributivos que correspondan al puesto que desempeña. Finalizado el período de prácticas, por la Secretaría General de la institución se emitirá un informe de apto o no apto.

La calificación de apto o la no emisión expresa, dentro del plazo de diez días a contar desde la finalización del periodo de prueba, producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario interino.

Por el contrario, si durante el periodo de prácticas o en los diez días siguientes a su finalización la Secretaria General emite un informe motivado con la calificación de no apto, el Presidente de la institución acordará el cese del funcionario interino. De dicha Resolución se dará audiencia a los representantes del personal de la Cámara de Cuentas, declarándose, asimismo, la exclusión definitiva del candidato de la correspondiente lista de espera.

Además de por las causas generales de pérdida de la condición de funcionario de carrera, reguladas en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, el cese del funcionario interino a que se refiere esta convocatoria se producirá cuando el puesto se provea por funcionario de carrera, a través de cualquiera de las formas de provisión de puestos, por la reincorporación a tiempo completo del funcionario sustituido, por no superación del periodo de prácticas, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento y cuando se produzca su remoción por deficiente prestación de funciones o rendimiento insuficiente.

Décimotercera.- Protección de Datos de carácter personal.

Los datos personales de las personas interesadas en participar en este proceso de selección serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Gestión de personal y procesos de selección", cuyo responsable es la Cámara de Cuentas de Aragón, con la finalidad de realizar su gestión de personal, la tramitación de la presente convocatoria así como la gestión de las actuaciones derivadas de la misma. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, así como el interés público de la misma y la solicitud de participación en ella. No se comunicarán los datos a terceros salvo obligación legal o esté previsto en esta convocatoria. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento ante la Cámara de Cuentas de Aragón, en C/Jerusalén, 4, 50009 Zaragoza, u obteniendo información en la dirección dpd@cortesaragon.es. La información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento está disponible en el anexo que se adjunta a la solicitud de participación en esta convocatoria.

Decimocuarta.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; y en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.

Decimoquinta.- Recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de la Cámara de Cuentas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 29 octubre de 2019.

El Presidente de la Cámara

de Cuentas de Aragón,

Alfonso Peña Ochoa