RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2019, del Ayuntamiento de Tauste, de convocatoria del concurso de movilidad interadministrativa para la provisión de una plaza de Policía Local vacante en el Ayuntamiento de Tauste.

Publicado el 06/09/2019 (Nº 175)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TAUSTE
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Texto completo:

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 8 de agosto de 2019, se han aprobado la convocatoria y las bases del concurso de movilidad interadministrativa para la provisión de una plaza de policía local vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tauste para el ejercicio 2019, perteneciente a la Escala Ejecutiva, categoría Policía Local, correspondiente al grupo C1, nivel 14, estrato 8 y código de puesto 1007.1 (policía local integrado):

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TAUSTE

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso

por movilidad interadministrativa de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tauste, perteneciente a la escala ejecutiva, categoría Policía Local (Oferta de Empleo Público publicada el 29 de mayo de 2019).

Las características retributivas son las propias del puesto de Policía Local Integrado, código número 1.007.1 (grupo C1, nivel 14, estrato 8)

Segunda.-

Requisitos de los aspirantes:

Para ser admitido en el presente concurso será necesario reunir

las condiciones y requisitos que siguen:

1. Ser funcionario de carrera de la Administración Local integrado en alguno de los Cuerpos de

Policía Local de Aragón, integrado en el Grupo C, Subgrupo C1, escala ejecutiva, categoría Policía Local o superior, cualquiera que sea su situación administrativa

, salvo los suspensos en firme. Podrán concurrir funcionarios de otros cuerpos de policía municipal en el caso de poder acreditar la concurrencia en el caso concreto de la circunstancia a que se refiere el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Poseer una antigüedad mínima de al menos cinco años en el actual puesto de trabajo (Dicho periodo se debe entender desempeñado, en todo caso, como funcionario de carrera y se computará desde la fecha del acta de la toma de posesión sin que sea posible entender comprendido en dicho tiempo exigido el tiempo desempeñado como funcionario de la policía en prácticas).

3. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido suspendido del servicio ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B2 ( para permisos expedidos con anterioridad al 27 de junio de 1997) o, en su caso, de las clases A y B,

5. No tener antecedentes penales sin extinguir ni estar declarado en rebeldía.

6. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto

7. Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa

vigente, que se prestará mediante declaración jurada.

Todos los requisitos anteriores deberán ser reunidos por los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria

Tercera.- Forma, lugar y plazo de presentacion de instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo que figura como anexo I

y deberán acompañarse de la acreditación de los méritos que se desea se valoren en la fase de concurso.

2. Las instancias, debidamente fechadas y firmadas, deberán presentarse,

dentro del plazo de veinte días naturales

en el Registro General del Ayuntamiento

presencialmente

, en la oficina de asistencia en materia de registros (residenciada en área de Registro General del Ayuntamiento) o electrónicamente mediante el Registro electrónico general del Ayuntamiento de Tauste a través del formulario electrónico (información o catalogo de tramites / Administración / Recursos Humanos / solicitud de participacion en concurso movilidad policias locales) habilitado en la siguiente dirección: http://tauste.sedelectronica.es/info.

Los interesados que opten por la tramitación electrónica, deberán escoger el formulario electrónico arriba indicado y que será equivalente al anexo I, deberá adjuntar copia del acta de la toma de posesión y los documentos que pretendan hacer valer en la fase de concurso, no siendo preciso acompañar el DNI.

Los interesado que opten por la tramitación no electrónica deberán presentar instancia de participación conforme al anexo I de estas bases), adjuntando copia del DNI, acta de la toma de posesión y los documentos que pretendan hacer valer en la fase de concurso.

También se podrán presentar las instancias en los registros electrónicos de otras Administraciones que tengan garantizada la interoperabilidad e interconexión a los efectos de transmitir telemáticamente al Ayuntamiento de Tauste los asientos registrados; en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

3. Por lo que se refiere a los méritos que pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración se advierte que no será tomado en consideración mérito alguno q

ue no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma, en los términos establecidos en la base sexta de las presentes bases,

sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este concurso, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes

Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón electrónico de la sede electrónica (

http://tauste.es

) y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", concediendo un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio, para presentar reclamaciones y solicitar, en su caso la subsanación de errores materiales.

Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán en su caso las reclamaciones presentadas y, se señalará el lugar, fecha y hora de realización de la fase de entrevista. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la web municipal (

http://tauste.es

) y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza".

Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tauste (tablón electrónico) y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga el reconocimiento a los interesados de la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base sexta u octava, deba aportarse en el proceso se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Comision de valoración.

La comisión de valoración del concurso estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente:

Don Arturo Bibian Sanmartín, Oficial Jefe de la Policía Local. Suplente: Don Jesus Berlín Navarro Policía Local del Ayuntamiento de Tauste

Vocales:

Don David Ferrer Gómez, funcionario del Ayuntamiento de Tauste; Suplente: Don Manuel Martínez Pacheco funcionario del Ayuntamiento de Tauste

Don José Antonio Palacios Bara funcionario del Ayuntamiento de Tauste, Suplente: Esther Longas Cabestre funcionaria

del Ayuntamiento de Tauste

Don Paul Ineva Escario funcionario del Ayuntamiento de Tauste, Suplente: María Victoria Lagranja Canudo funcionaria

del Ayuntamiento de Tauste

Doña Mónica Miriam Laborda Farrán, Secretaria General del Ayuntamiento de Tauste; Suplente: Esther Longas Cabestre, funcionaria del Ayuntamiento de Tauste, que actuará además como Secretaria/o del Tribunal.

La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretaria/o en todo caso. Las decisiones se tomarán por mayoría.

Los miembros de la Comisión deberán de abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico

El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 antes reseñado.

Sexta.-

Valoración del concurso.

La provisión del puesto se efectuará mediante concurso de méritos que contará con dos fases: Fase de Valoración de Méritos y Fase de Entrevista

Fase de valoración de meritos.

En la fase de concurso, que será previa a la entrevista, serán objeto de valoración, hasta un máximo de 5,5 puntos, los siguientes méritos conforme a las reglas que se indican:

1. Antigüedad.

En este apartado se valorará los servicios prestados como Policía Local a razón de 0,02 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 1,5 puntos.

En la valoración de este merito se tendrá en consideración el tiempo prestado como funcionario en prácticas y se acreditará mediante certificación o certificaciones administrativas expedidas por el Secretario/a del Ayuntamiento respectivo, de las que se deduzca el tiempo de servicios prestados y la denominación del puesto

No se tendrá en cuenta los servicios prestados en puestos de inferior categoría profesional a la de las plazas cuya provisión es objeto de la presente convocatoria.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará con un máximo de 1,5 puntos la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento o jornadas de especialización

relacionados con las funciones propias de la Policía Local

. La valoración de este apartado ser valorará asignando 0.01 puntos por cada hora de formación acreditada.

A los efectos de considerar la relación entre el curso acreditado y las tareas a desempeñar, el tribunal tendrá en cuenta las siguientes materias pudiendo extender su consideración a otras por analogía.

Modo de acreditación

:

Deberán aportarse fotocopias del certificado de asistencia o de realización del curso

3. Permanencia en servicio activo en el puesto de origen: hasta 1,5 puntos

En este apartado se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos la permanencia continuada en servicio activo en el puesto de origen en razón de 0,75 de 0 a 5 años; 1 punto de 5 a 7 años y 1,5 puntos de más de siete años.

La permanencia se entenderá interrumpida a los solos efectos de ser tenido en consideración como mérito en el presente concurso por el tiempo desempeñado en otros puestos en comisiones de servicio así como su desempeño en una situación distinta a la del servicio activo.

El presente merito deberá acreditarse mediante certificación administrativa expedida por el Ayuntamiento de origen.

4. Reconocimientos al Mérito Policial

En este apartado se valorará hasta un máximo de 1 punto, h

aber sido recompensado con medallas o condecoraciones o felicitaciones con arreglo al siguiente baremo:

Por cada medalla o condecoración concedida con ocasión de actos o con

ductas personales destacadas, acreedoras de esa especial mención: 0'30 puntos.

Por cada Felicitación pública individual acordada por entidades e instituciones públicas (Guardia Civil, Delegación de Gobierno, Ayuntamientos...): 0,15 puntos.

Se acreditará mediante original o copia compulsada del documento acreditativo de la concesión, otorgamiento o reconocimiento.

Asimismo, podrá ser valorado con 0.10 puntos por cada reconocimiento o mención referida a actuaciones policiales singulares o intervenciones públicas destacadas relativas a la policía, aparecidas en algún periódico de difusión escrita o digital, o reconocidas de forma escrita por otro cuerpo de las fuerzas y cuerpos de seguridad aunque no conste el reconocimiento oficial del respectivo Ayuntamiento siempre que pueda informarse o certificarse o acreditarse que tal actuación fue participada por el concreto Policía Local.

Fase de entrevista.

Esta fase será valorada con un máximo de 4,5 puntos y consistirá en la realización por la Comisión de Valoración de una entrevista curricular a cada uno de los aspirantes durante un tiempo máximo de 30 minutos, relativa a los méritos alegados, y la valoración de su adecuación a las características propias del puesto convocado. En relación a este último aspecto el tribunal evaluará la disponibilidad y realizará preguntas que exigirán la Resolución a varias cuestiones referidas a la práctica Policial Local.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la

fase de concurso y en la entrevista. En caso de empate de la puntuación final, el orden se

establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el concurso. De persistir el empate,

éste se dirimirá a través de una nueva entrevista, que será valorada de 0 a 10 puntos.

Desarrollo del concurso.

En cualquier momento la Comisión podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identi

dad.

Para la realización de la entrevista, la intervención de los mismos tendrá lugar por orden

alfabético de apellidos.

La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará por el Tribunal en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en el tablón electrónico de la sede electrónica municipal y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar

su máxima divulgación.

Si, en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Propuesta de nombramiento.

La comisión de valoración

hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de concursantes, ordenada de mayor a menor, en función de la puntuación final obtenida así como la propuesta de nombramiento a favor de aquel aspirante que hubieran obtenido mayor puntuación total que será elevada a la Alcaldía.

No obstante lo anterior, la Comisión de Valoración a propuesta de la Alcaldía, podrá proponer para el nombramiento a un número superior de aspirantes al del número de plazas convocadas, con el fin de proveer aquellas plazas de Policía Local que hubieran devenido vacantes con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y hubieran sido objeto de ampliación de la oferta de empleo.

En todo caso la Comisión constituirá una lista complementaria con los concursantes que sigan al propuesto propuestos a fin de asegurar la cobertura de los puestos convocados cuando se produzcan renuncias o en los casos de imposibilidad de nombramiento o toma de posesión.

Presentación de documentación y nombramiento.

1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran

pública la relación definitiva de aspirantes, éstos deberán presentar en las oficinas del

Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exi

gidos en la convocatoria

-

Certificado de la Corporación Local en la que presten servicios acreditativo de la condición de fun­cionario de carrera de la Administración Local, perteneciente a la escala ejecutiva clase Policía Local y de su situación adminis

trativa, e indicación del tiempo de servicios prestado ( sino lo hubiera presentado antes)

-

Fotocopia compulsada de los permisos de conducir.

- Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o sus

pendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito dolo

so.

- Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en

los casos previstos en la normativa vigente.

2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documen

tación referida o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 2a, se le tendrá por decaído en su derecho a ser nombrado, quedando anuladas todas sus actua

ciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su

instancia.

3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tauste dictará Resolución por la que se nombre Policías Locales del Ayuntamiento de Tauste a los concursantes propuestos por la Comisión. En el caso de que alguno de los concursantes inicialmente propuestos por el tribunal no reuniera los requisitos exigidos, renunciara a la plaza o no pudiera llevarse a efecto el correspondiente nombramiento por cualquier razón, la Alcaldía, dictará Resolución por la que se nombre al concursante que proceda de la lista complementaria elaborada por la Comisión de Valoración, previo requerimiento de la documentación a que se refiere el párrafo primero de esta base.

Nombramiento y toma de posesión.

A partir de la fecha de notificación del nombramiento, los concursantes tendrán un plazo máximo de tres días para cesar en su actual destino, y la toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

Undécima.

- Regimen de impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y

de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y

formas que determina la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a

lo dispuesto en el Legislación sobre Régimen Local, normativa básica en materia y de desarrollo

de la Función Pública, y demás normas de Derecho Administrativo que le puedan ser de aplicación.

Tauste, 8 de agosto de 2019.- El Alcalde, Miguel Ángel Francés Carbonel.