ORDEN ECD/1042/2019, de 7 de agosto, por la que se convoca el Programa "Luzía Dueso" para la difusión del aragonés y sus modalidades lingüísticas en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2019-2020.

Publicado el 27/08/2019 (Nº 167)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, que redunden en el éxito escolar, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado y el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y conjunto de la sociedad.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco de respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Según el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

Por su parte, el artículo 4.1 "Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón" de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que:

El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refiere el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

El Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y dentro de él la Dirección General de Política Lingüística. El referido Departamento desarrolla el Programa "Luzía Dueso" para la difusión del aragonés y sus modalidades lingüísticas entre el alumnado de los centros educativos.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria del Programa "Luzía Dueso" durante el curso escolar 2019-2020. Dicho programa es una iniciativa del Gobierno de Aragón, para acercar a los centros educativos una oferta de actividades científicas y humanísticas de animación y difusión del aragonés y sus modalidades lingüísticas, adaptadas a todas las áreas curriculares. También, para facilitar a los centros escolares el asesoramiento y los recursos que necesiten para que promuevan sus propias actividades y proyectos de trabajo en aragonés. En ambos casos, se pretende fomentar la dignificación del patrimonio lingüístico aragonés, concienciar a la comunidad escolar sobre dicha riqueza y apoyar principalmente al profesorado que imparte aragonés en los centros educativos.

2. La convocatoria está dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como a Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros Rurales de Innovación Educativa.

3. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Luzía Dueso", para lo que deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

Financiación.

La financiación de este programa, hasta un importe de diez mil euros (10.000 €), se realizará con cargo a la partida 18020/G/4551/229000/91002 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019, prorrogado por Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019. Esta cuantía se librará íntegramente al Colegio Rural Agrupado Alto Gállego de Biescas (Huesca). Dicho importe se destinará al pago de las actividades y proyectos desarrollados dentro del programa, así como a los gastos derivados de su realización.

Finalidad de la convocatoria.

1. El programa "Luzía Dueso" persigue alcanzar los siguientes objetivos:

Ofrecer a los centros un conjunto de actividades en aragonés de animación y difusión de dicha lengua.

Apoyar a los centros y al profesorado que imparten aragonés con actividades y recursos que redunden en una mejora de la enseñanza.

Promover en los centros y en el profesorado que imparten aragonés el desarrollo de sus propias actividades o proyectos de trabajo en esta lengua, facilitándoles el asesoramiento y los recursos necesarios.

Difundir el patrimonio lingüístico aragonés y motivar a la comunidad escolar a su estudio, conocimiento y dignificación.

Fomentar actividades de convivencia entre los alumnos de los centros en los que se imparte aragonés.

Colaborar con las asociaciones, entidades socioculturales y científicas en la difusión del aragonés en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciar la creación cultural, artística y científica en aragonés, difundiendo en los centros educativos el trabajo de las personas y entidades que la realizan.

Organización del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Luzía Dueso" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante solicitud del Director del centro dirigido a la Dirección General de Política Lingüística. Cada centro designará, asimismo, un único profesor como coordinador del Programa, aunque se participe en más de una modalidad. Además, informará al Consejo Escolar o, en su caso, al Consejo Social, y al Claustro de profesores del desarrollo del programa en el centro escolar. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores debe aprobar la participación del centro en el programa y el Consejo Escolar debe ser informado de dicha participación.

2. Los coordinadores, además de promover en sus respectivos centros educativos la realización de actividades del programa o el desarrollo de otras diseñadas por los propios centros, colaborarán con la Dirección General de Política Lingüística en los aspectos organizativos que unas y otras requieran.

3. Los centros educativos podrán participar en el programa en las siguientes modalidades, sin ser excluyentes:

Modalidad A. Elección de una o varias de las actividades ofertadas por el programa.

Modalidad B. Realización de un proyecto de trabajo diseñado y desarrollado por el propio centro escolar.

4. La duración del programa será de un curso escolar.

5. Tanto las actividades como los proyectos deberán finalizar antes del 31 de mayo del curso escolar.

6. Las actividades y los proyectos adjudicados por la presente convocatoria podrán formar parte de otras programaciones culturales desarrolladas desde la Dirección General de Política Lingüística.

7. Las consultas sobre el Programa "Luzía Dueso" se realizarán a través de la dirección de correo electrónico programaldueso@aragon.es

Solicitudes y documentación.

1. La solicitud (anexo I), firmada por el Director del centro, junto con la declaración de datos complementarios y la autorización de imagen, deberán cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario indicado en el apartado 2 de este artículo. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberán utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta Orden. En todo caso, esta solicitud deberá imprimirse y presentarse también en formato papel.

2. Para cumplimentar el formulario de solicitud se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.

3. Los centros deberán señalar en su solicitud (anexo I) la modalidad o modalidades del programa por la/s que optan.

4. Con la solicitud deberá cumplimentarse, en formato electrónico y en formato papel, la siguiente documentación complementaria:

En el caso de optar por la modalidad A del programa, deberá cumplimentarse el anexo II, en el que se indicarán, por Orden de prioridad, qué actividades se solicitan de las previstas en el anexo IV, y se realizará una breve propuesta didáctica que justifique su realización.

En el caso de optar por la modalidad B, se adjuntará el proyecto de trabajo que se pretende desarrollar, conforme al modelo previsto en el anexo III.

5. Las actividades solicitadas y los proyectos propuestos se podrán atender en función de la disponibilidad presupuestaria y de la demanda total, quedando condicionada su concesión a dichos criterios. Las actividades y proyectos se financiarán hasta agotar el presupuesto del programa.

Registro y plazo de presentación.

1. La solicitud, en formato papel, deberá presentarse en cualquiera de las siguientes dependencias: en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - c/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - c/ San Vicente de Paúl, 3, en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. También podrá presentarse la solicitud utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la actual Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del departamento.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2019 y finalizará el 30 de septiembre de 2019 (ambos incluidos).

Propuesta de Resolución.

1. La Dirección General de Política Lingüística comprobará la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, la Dirección General de Política Lingüística requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Transcurrido el periodo de subsanación, en la Dirección General de Política Lingüística se constituirá una Comisión de Valoración Autonómica que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el Jefe de Servicio de Política Lingüística o persona en quien delegue.

Vocales: dos funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: un funcionario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. La Comisión de Valoración Autonómica tendrá las siguientes funciones:

Analizar las solicitudes y valorar si cumplen los requisitos de la convocatoria.

Elevar propuesta al Director General de Política Lingüística, en relaciones separadas, de las solicitudes y actividades aprobadas y de las solicitudes excluidas e inadmitidas con expresión de la causa.

4. Los criterios para la concesión de las actividades serán los siguientes:

Impartición en el centro del área o materia de Lengua aragonesa por parte del profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (hasta 15 puntos).

Valoración de la propuesta didáctica de la actividad o proyecto de trabajos solicitados, presupuesto e impacto en el alumnado y en la comunidad escolar (hasta 10 puntos).

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 19 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Resolución de la convocatoria.

1. El Director General de Política Lingüística es el órgano instructor del procedimiento. Vista la valoración de la Comisión, dictará propuesta de Resolución Provisional, que será publicada en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org). Esta Resolución incluirá relación provisional de los centros a los que se les ha adjudicado actividades y proyectos en el Programa Luzía Dueso en el curso 2019-2020, con indicación de los mismos, y relación provisional de los centros excluidos o inadmitidos, con indicación de la causa de exclusión o inadmisión.

2. Los centros interesados podrán presentar alegaciones dirigidas a la Dirección General de Política Lingüística contra la propuesta de Resolución Provisional en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la misma en la página web, en el modo establecido en el apartado sexto de la presente Orden y, además, por correo electrónico (programaldueso@aragon.es).

3. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y estudiadas las presentadas si las hubiera, el Director General de Política Lingüística dictará y elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte propuesta de Resolución definitiva de la convocatoria.

4. Vista la propuesta, la Consejera dictará Orden resolviendo definitivamente la convocatoria, que será notificada mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundida en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http//:www.educaragon.org. Dicha Orden contendrá relación de los centros a los que se les ha adjudicado actividades y proyectos en el Programa Luzía Dueso en el curso 2019-2020, con indicación de los mismos, y la correspondiente a los centros excluidos e inadmitidos, con indicación de la causa de exclusión o inadmisión.

Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. De conformidad con lo anterior, con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual se enviarán a la Dirección General de Política Lingüística a través del correo electrónico programaldueso@aragon.es para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Memoria y valoración.

El coordinador de cada centro cumplimentará y enviará la Memoria y valoración del Programa Luzía Dueso según el anexo V, en formato PDF, antes del 10 de junio de 2020, al correo programaldueso@aragon.es.

Asimismo, esta Memoria deberá quedar reflejada en la Memoria anual del centro.

Undécimo.- Reconocimiento y certificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación del profesorado en el Programa dará derecho al reconocimiento de las siguientes horas de formación, por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado:

La participación exclusiva en la modalidad A del programa dará derecho al reconocimiento de 10 horas de formación.

La participación exclusiva en la modalidad B del programa dará derecho al reconocimiento de 30 horas de formación, dada la dificultad, la preparación específica y el trabajo que supone la puesta en marcha de esta modalidad del Programa.

La participación en ambas modalidades del programa dará derecho al reconocimiento de 40 horas de formación.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar, en papel, a la Dirección General de Política Lingüística, Avda. Ranillas, 5D, planta 2.ª, Zaragoza, antes del 10 de junio de 2020, la certificación que acredite los datos del profesorado participante (anexo VI). Una vez revisada la documentación, certificará la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Duodécimo.- Desarrollo y ejecución.

Para el correcto desarrollo y ejecución de esta convocatoria, el Director General de Política Lingüística podrá dictar las instrucciones que resulten oportunas.

Decimotercero.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimocuarto.- Régimen de recursos

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la Orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Decimoquinto.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de agosto de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

FELIPE FACI LÁZARO