ORDEN EPE/1006/2019, de 1 de agosto, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

Publicado el 19/08/2019 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

ÍNDICE

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

Cuarto.- Destinatarios finales de la subvención.

Quinto.- Reclutamiento y selección de los destinatarios finales de la subvención.

Sexto.- Financiación.

Séptimo.- Cuantía de la subvención.

Octavo.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Noveno.- Requisitos de los programas subvencionables.

Décimo.- Duración y plazo de ejecución del programa.

Undécimo.- Tipos de acciones de los programas subvencionables.

Duodécimo.- Oficinas de Empleo de referencia para las entidades beneficiarias de la subvención.

Decimotercero.- Participante atendido.

Decimocuarto.- Participante insertado.

Decimoquinto.- Participante que retorna o se incorpora al sistema educativo.

Decimosexto.- Indicadores de gestión y evaluación del programa.

Decimoséptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Decimoctavo.- Iniciación del procedimiento.

Decimonoveno.- Solicitudes y plazo de presentación.

Vigésimo.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

Vigésimo primero.- Protección de datos.

Vigésimo segundo.- Registro electrónico de la solicitud.

Vigésimo tercero. Información sobre el estado de tramitación.

Vigésimo cuarto.- Instrucción del procedimiento.

Vigésimo quinto.- Propuesta de Resolución.

Vigésimo sexto.- Resolución de los procedimientos.

Vigésimo séptimo.- Reformulación de la solicitud.

Vigésimo octavo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Vigésimo noveno.- Gastos subvencionables.

Trigésimo.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Trigésimo primero.- Justificación de la subvención.

Trigésimo segundo.- Plazo de justificación.

Trigésimo tercero.- Comprobación de subvenciones.

Trigésimo cuarto.- Pago.

Trigésimo quinto.- Revocación.

Trigésimo sexto.- Control y seguimiento.

Trigésimo séptimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Trigésimo octavo.- Publicidad de las subvenciones.

Trigésimo noveno.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

Cuadragésimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Cuadragésimo primero.- Términos y plazos.

Cuadragésimo segundo.- Copia auténtica de documentos.

Cuadragésimo tercero.- Terminología de género.

Cuadragésimo cuarto.- Eficacia.

La Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas, regula en el Capítulo III el procedimiento para la concesión de subvenciones.

La citada Orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, teniendo en cuenta la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019,incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar los citados programas en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

-G/51015/3221/410012/19090

-G/51015/3221/410012/91001

-G/51015/3221/440191/19090

-G/51015/3221/440191/91001

-G/51015/3221/460044/19090

-G/51015/3221/460044/91001

-G/51015/3221/470129/33005

-G/51015/3221/480148/19090

-G/51015/3221/480148/91001

-G/51015/3221/480148/33005

-G/51015/3221/480576/33005

En el caso de las partidas presupuestarias destinadas a entidades locales, cuyos fondos se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón, resultará de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La tasa de desempleo juvenil refleja las dificultades a las que se enfrentan los jóvenes en la búsqueda de puestos de trabajo, que se ve agravada por su persistencia en el tiempo, que tiende a producir paro de larga duración y genera un mayor riesgo de exclusión social.

Varios son los factores que contribuyen al desempleo juvenil, y entre ellos, cabe mencionar la alta tasa de abandono escolar, la polarización del mercado de trabajo, el desconocimiento de idiomas extranjeros, la alta temporalidad y contratación parcial, el difícil acceso al mercado de trabajo de los jóvenes en riesgo de exclusión social y la necesidad de mejorar los niveles de autoempleo e iniciativas empresariales entre los jóvenes.

En ese sentido, la presente convocatoria se enmarca dentro de las políticas activas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso al empleo de los jóvenes en situación de desempleo o inactivos y que no trabajan ni estudian.

Este programa persigue crear un marco de actuación que dé cabida a propuestas integrales o innovadoras en la atención a los jóvenes.

De esta manera, se da la oportunidad de impulsar la materialización de estos proyectos propuestos por diversas entidades y agentes económicos, para después evaluar los resultados y la eficacia, permitiendo aprender de estas experiencias y adoptar nuevas herramientas que mejoren la atención de los jóvenes en su búsqueda de empleo.

Asimismo, se apuesta por la proactividad y aunar esfuerzos de todos los agentes implicados, invitando a generar alianzas y acciones de diverso signo pero que se integran y retroalimentan en la búsqueda de un mismo objetivo, que no es otro que responder de manera eficaz a las necesidades de los jóvenes en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades.

Esta convocatoria persigue generar iniciativas y proyectos que den respuesta a las expectativas actuales de los jóvenes, con una metodología, contenidos y servicios que conecten con sus intereses, generen motivaciones y expectativas, exploren potencialidades latentes, y refuercen su capacidad e iniciativas personales y laborales. El Instituto Aragonés de Empleo quiere estar cerca de los jóvenes y ofrecer herramientas para la búsqueda de empleo adaptadas a la realidad, que puedan dar respuesta polivalente a las diferentes situaciones que viven actualmente los jóvenes, en algunos casos adaptadas a metas a corto plazo.

Conseguir que se mantenga la línea ascendente en la tasa de empleo de los jóvenes supone un reto a afrontar que requiere además adoptar unas medidas eficaces para adaptarse a épocas de cambios económicos, proporcionar nuevas habilidades para el empleo, y mejora del conocimiento de las nuevas tecnologías.

La primera convocatoria de los programas experimentales para personas jóvenes desempleadas realizada mediante la Orden EIE/1717/2018, de 18 de octubre, ha tenido buena respuesta e interés entre las entidades que presentaron solicitud para realizar proyectos innovadores para este colectivo, habiendo quedado algunos proyectos sin adjudicar. La necesidad de que los jóvenes reciban servicios para mejorar su empleabilidad, junto con la demanda de proyectos que pueden tener cabida en esta convocatoria son motivos más que suficientes para generar una nueva convocatoria en la que se da opción además a la participación de entidades privadas con ánimo de lucro, y también se permite la agrupación de entidades para aunar sinergias y puntos fuertes de cara a la prestación de servicios más especializados para los jóvenes.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. Por su parte, el artículo 7 señala entre los diversos fines del Sistema Nacional de Empleo: "d) Asegurar que los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplican las políticas activas de empleo y de intermediación laboral conforme a los principios de igualdad y no discriminación y promueven la superación de los desequilibrios territoriales".

El mencionado texto refundido en el artículo 30, relativo a los colectivos prioritarios, dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, entre ellos, y especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, tiene por objeto mejorar el nivel educativo, la empleabilidad y la situación laboral de las personas mayores de 16 años y menores de 25 años no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación y formación. Este programa Operativo incluye como eje prioritario el fomento del empleo sostenible y de calidad, orientado a la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, a través también de la aplicación de la Garantía Juvenil.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula entre otros extremos, la creación del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el proceso de atención a las personas jóvenes inscritas mayores de 16 años y menores de 25 años, contemplando entre sus objetivos, el desarrollo de medidas de apoyo o programas de fomento de la contratación dirigidos a jóvenes inscritos en dicho Sistema, estableciendo que, entre otros, las administraciones de las Comunidades Autónomas participarán como sujetos del mismo.

Posteriormente, para favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, se pública el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que reforma la Ley 18/2014, de 15 de octubre, ampliando el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la citada Ley, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, introduce una reforma normativa para reforzar la atención de jóvenes entre 25 y 30 años en el Sistema Nacional de Grantía Juvenil, estabilizando la aplicación de los programas de mejora de empleo desarrollados en el marco de la Garantía Juvenil a dicho colectivo. La Disposición Final Primera de dicha norma modifica la normativa anterior fijando como colectivo susceptible de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años en todo caso, eliminando la vinculación que existía anteriormente entre el límite de edad y la tasa de desempleo.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, incluye como colectivo de especial atención a los menores de 30 años, especialmente el grupo de los que no están ocupados ni estudian.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Según el citado Plan Estratégico, estas subvenciones se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva.

La convocatoria de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas está en parte cofinanciado por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (CCI 2014ES05M9OP001) aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, y modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2018 C(2018) 8426 final. A la presente convocatoria le serán de aplicación los Reglamentos (UE) n..º 1303/2013 y número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Para la justificación de la subvención se tendrá en cuenta la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Los costes directos de personal se justificarán mediante el modelo de costes unitarios regulado en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece que a los efectos de determinar los costes de personal en relación con la ejecución de una operación, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes por 1.720 horas.

La justificación de otros costes directos subvencionables se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos, acompañados de los justificantes de pago acreditado mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, y deberá haberse realizado antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención.

La justificación de los costes indirectos se realizará conforme al sistema de costes simplificados a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables, según lo establecido en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1. de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio del 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, cuyo Capítulo III regula la convocatoria de los programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer el desarrollo de programas dirigidos a las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que refuercen su empleabilidad, faciliten la adquisición o mejora de sus competencias profesionales y habilidades sociales, generando nuevas oportunidades laborales.

3. Los programas a realizar deberán prever la consecución de un nivel de inserción o de retorno o de incorporación al sistema educativo superior al 10% del número total de participantes.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

2. Cuando las entidades beneficiarias sean entidades locales aragonesas, sus Organismos Autónomos, o alguna entidad dependiente o vinculada a las mismas que tenga asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades, les será asimismo de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

Entidades beneficiarias de las subvenciones y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarias las entidades señaladas en el artículo 3.1 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. Los requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias serán los establecidos en el artículo 3.3 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, y asimismo, no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, tal y como señala el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

3. El proyecto podrá ser solicitado por un único sujeto, siendo éste el único beneficiario, o por una agrupación de diversas entidades, teniendo todas la condición de beneficiarias y estando sujetas todas por ello a lo previsto en el artículo 3.2 y 3.3 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

En ningún caso un miembro de una agrupación de entidades podrá presentar otra solicitud a título individual, ni formando parte de otra agrupación de entidades.

Destinatarios finales de la subvención.

1. A estos efectos se tendrá en cuanta lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio. El Instituto Aragonés de Empleo verificará en todo caso que los destinatarios del programa cumplen con los requisitos señalados en dicho artículo.

2. Para acceder al programa, el joven deberá aportar el certificado que indica que está inscrito en el fichero de Garantía Juvenil, y tiene la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Asimismo, el joven presentará una declaración responsable de no haber recibido acciones educativas, ni acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de incorporación al programa.

3. Si el programa va dirigido exclusivamente a jóvenes con discapacidad, jóvenes en situación de exclusión social, o jóvenes víctimas de violencia de género, la entidad solicitante deberá indicarlo expresamente en el apartado correspondiente del informe para valoración que acompaña a la solicitud, debiendo tener en cuenta que:

-Se considerará discapacidad tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, ya sea con discapacidad intelectual, discapacidad física o sensorial, o discapacidad psíquica o con trastornos de salud mental. Asimismo, y siempre que se encuentren en edad laboral, se considerarán afectadas por una discapacidad en grado igual al 33 por ciento, quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, así como las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

Deberá acreditarse con el certificado de discapacidad correspondiente emitido por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, o el documento acreditativo del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente, o el documento acreditativo del reconocimiento del derecho a pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

-Se considerará en exclusión social a las personas que se encuentran en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción y el artículo 2 del Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La situación de exclusión social deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Se considerará "víctima de violencia de género" cuando se acredite dicha condición mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una Orden de protección o cualquier otra Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos, tal y como señala la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en su artículo 23 con la nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Según el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, también se consideraran víctimas de la violencia de género a las mujeres incorporadas al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

3. El número total de destinatarios se concretará en el proyecto que se presente, no pudiendo ser inferior a 20 personas ni superior a 150 personas.

4. Del total de personas destinatarias, se adoptarán las actuaciones necesarias para favorecer que, al menos, el 50% sean mujeres, incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo, promoviendo la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de actuación del programa.

5. Para alcanzar el número total de destinatarios del proyecto, y en previsión de posibles bajas de participantes, se admitirá hasta un 10% adicional de destinatarios de los inicialmente previstos, que se irán incorporando al proyecto siempre y cuando reste tiempo suficiente para realizar las actuaciones señaladas en el mismo. No obstante lo anterior, a la finalización del proyecto sólo se subvencionará la cuantía máxima concedida por el número total de destinatarios de acuerdo con la Resolución de concesión, siempre y cuando esté debidamente justificado según el artículo trigésimo primero de la convocatoria.

Reclutamiento y selección de los destinatarios finales de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán detectar, seleccionar y aportar a los jóvenes que se adecúen al proyecto en número suficiente, y con los que se desarrollarán las actuaciones previstas, asegurándose que cumplan los requisitos exigidos en los puntos 1 y 2 del apartado cuarto de la convocatoria.

2. El Instituto Aragonés de Empleo difundirá los proyectos adjudicados e informará de los mismos, desde las oficinas de empleo, a los colectivos de jóvenes que cumplan los requisitos.

3. Finalizada la selección de los destinatarios que participen en el programa, la relación de los mismos se identificará en el documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem

4. Ningún destinatario podrá estar participando simultáneamente en dos entidades diferentes beneficiarias de la subvención de la misma convocatoria. De producirse este hecho, el Instituto Aragonés de Empleo deberá ponerlo en conocimiento de las entidades afectadas para que el participante decida en qué programa de los dos desea continuar y en cuál solicita la baja. La decisión adoptada será comunicada en el momento en el que se tenga conocimiento, por cada una de las entidades mediante escrito que será presentado en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigido al Instituto Aragonés de Empleo.

5. La acreditación de que el destinatario del programa se ha incorporado al mismo se realizará individualmente a través del documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

6. Para el supuesto de que algún participante cause baja después de haber iniciado el programa, o se traslade fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón se utilizará el documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto la financiación de los programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas. La financiación de estas subvenciones estará constituida por las cantidades aprobadas anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los correspondientes conceptos de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, así como la financiación proveniente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de Aragón 2014-2020.

2. La cuantía total de las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden destinada para la realización de los programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas es de 6.500.000 euros con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, tendrán carácter plurianual y deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 8 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, quedando distribuidos entre las siguientes aplicaciones presupuestarias, cuantías y años:

3. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, e 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Asimismo, estos créditos son ampliables o minorables como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, teniendo en cuenta la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019.

En aplicación del artículo 58, apartados 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que la alteración de la distribución de los mismos no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la Resolución de la concesión.

5. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 dentro del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España (CCI 2014ES05M9OP001), aprobado por Decisión de la Comisión C (2014) 9891 final, de 12 de diciembre de 2014 y modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2018 C(2018) 8426 final. El Eje prioritario 5 de dicho Programa Operativo contempla la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil.

La normativa aplicable a la financiación proveniente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de Aragón 2014-2020 es:

- el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

- el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 que modifica, entre otros, el Reglamentos (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo.

- la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

- la demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

La concesión de estas ayudas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Cuantía de la subvención.

1. Se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. Para la justificación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. El solicitante presentará el coste del proyecto según el documento que figura como anexo-III de la presente convocatoria, y se presentará como documentación complementaria que acompaña a la solicitud de subvención.

En el coste del proyecto propuesto por el solicitante deberá especificarse:

La cuantía total del proyecto, diferenciando los tipos de gastos previstos (directos de personal, otros gastos directos y costes indirectos) asociados a la ejecución del mismo, con sus importes correspondientes, y además:

-Para los costes directos de personal se indicará:

-El número total de personas que asigna al programa, diferenciando cuáles son técnicos y cuáles de apoyo.

-El número total de horas a realizar, diferenciando las que realizará el personal técnico y el de apoyo.

-Las funciones que desempeñará el personal técnico y el personal de apoyo en relación con las actuaciones previstas.

-Para otros gastos directos se indicarán las cuantías individualizadas de cada gasto que conforma este apartado, así como la explicación del coste de mercado utilizado como referencia para su cálculo.

El número total de jóvenes destinatarios.

4. Para determinar la cuantía de la subvención del proyecto el solicitante deberá aplicar obligatoriamente los siguientes criterios:

Los gastos directos de personal subvencionarán las retribuciones de las personas designadas para la realización del proyecto en las cuantías del coste unitario por hora de trabajo efectivo según categoría profesional y nivel del puesto de trabajo. Para obtenerlo según el artículo 68.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se pondera como numerador de costes brutos de empleo los costes hora sobre los costes laborales brutos anuales establecidos en la Resolución de 8 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2016 y siguientes las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, tanto para el personal técnico como para el personal de apoyo, y como denominador la jornada anual de 1.720 horas, que constituye un tiempo anual de trabajo estándar a utilizarse directamente, sin efectuar ningún cálculo. El resultado determina el coste de cada hora de trabajo según categoría profesional, y será el aplicable para la justificación final del programa:

Si la vigencia del programa es inferior o superior a 12 meses, el número total de las horas de dedicación del personal se disminuirán o aumentarán proporcionalmente. Conforme a ello, se disminuirá o aumentará asimismo el coste total bruto máximo.

El número total de personas asignadas al principio del programa, tanto de personal técnico como personal de apoyo, se mantendrá a lo largo del mismo.

Sólo se admitirá cambio de personal cuando se produzca una baja por incapacidad temporal, o termine su relación laboral con la entidad. En esos supuestos, la entidad beneficiaria lo comunicará al Instituto Aragonés de Empleo mediante escrito presentado en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los 15 días siguientes a la fecha en la que se produzca esa situación, acompañado de la documentación acreditativa de la titulación académica y de la experiencia laboral del técnico, con un perfil similar al de la persona reemplazada, en ambos caso como copia simple. Si se trata de personal de apoyo, no deberá acreditarse titulación ni experiencia. El Instituto Aragonés de Empleo, analizada la petición, comunicará a la entidad si lo acepta o rechaza.

b) Para calcular la cuantía de otros gastos directos tendrá en cuenta los tipos de gasto directo establecidos en el apartado 5.2 del artículo 25 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

En relación con los gastos por dietas y desplazamientos del personal de la entidad y/o de los participantes en el programa, la cuantía máxima de la indemnización por persona de dietas de alojamiento y manutención se determinarán según lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", Número 129 de 30 de mayo de 2002), y por la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo. De acuerdo a la mencionada normativa, el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular queda fijado en 0,19 euros por kilómetro recorrido, y 37,40 euros en concepto de dieta por comida y cena (dieta completa) o 18,70 euros (media dieta).

Para los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los participantes en el programa, deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación aplicable, y las reglas específicas del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Del total de la cuantías de la subvención prevista para otros gastos directos, se admitirá una redistribución de hasta un máximo del 50% de dicha cuantía entre las partidas que componen otros costes directos.

De producirse el trasvase entre cuantías, ello no influirá en el pago de la cuantía de la subvención concedida.

c) Los costes indirectos se calcularán conforme al sistema de costes simplificados a un tipo fijo del 15%, como máximo, de los costes directos de personal subvencionables, según lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. El importe máximo de la cuantía de la subvención por solicitud no podrá superar los 900.000 euros.

Octavo.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Se tendrá en cuanta lo establecido en el artículo 6 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Noveno.- Requisitos de los programas subvencionables.

Para ser subvencionables, los programas presentados deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 9 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Décimo-. Duración y plazo de ejecución del programa.

1. La duración del programa será de hasta 18 meses como máximo.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones previstas, será hasta 18 meses como máximo, contados a partir de la fecha de comunicación del inicio del programa por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, que deberá estar comprendida, como máximo, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Undécimo.- Tipos de acciones objeto de los programas subvencionables.

1. Las acciones objeto de los programas destinados a personas jóvenes desempleadas serán las previstas en el artículo 11 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. Todas las acciones podrán desarrollarse mediante servicios on-line, siempre que así se especifique en la solicitud de subvención. En este supuesto también se indicarán cuáles son las herramientas o la forma de poder realizar el seguimiento del proyecto por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Se tendrá en cuenta la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo, y el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

Duodécimo.- Oficinas de Empleo de referencia para las entidades beneficiarias de la subvención.

1. Una vez adjudicadas las subvenciones, se realizará una reunión inicial convocada por las Direcciones Provinciales del ámbito geográfico en el que se vayan a desarrollar los programas para la gestión del programa y seguimiento de las actuaciones a realizar de forma coordinada. Asistirán a la reunión los representantes de la entidad beneficiaria, de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo y de la Oficina de Empleo de referencia designada, que actuarán como interlocutores durante toda la vigencia del programa.

2. En el supuesto de entidades cuyo ámbito de actuación sea superior al provincial, cada una de las Direcciones Provinciales afectadas, designará la Oficina de Empleo de referencia encargada de la gestión con la entidad de su provincia y lo comunicará al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

3. De las conclusiones y acuerdos que se alcancen en la reunión se levantará acta, cuya copia simple firmada electrónicamente será remitida al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimotercero.- Participante atendido.

1. Será participante atendido todo aquél que realice las acciones objeto del programa subvencionado a lo largo de la vigencia del mismo y estén debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria.

2. El concepto de participante atendido deberá ser definido en el proyecto presentado por cada solicitante, indicando cuáles son las actuaciones mínimas a realizar, las fases a seguir, los logros a alcanzar con las actuaciones, las características y los datos objetivos a tener en cuenta para su comprobación en la fase final de justificación del proyecto.

3. La justificación de las actuaciones realizadas con las personas atendidas por la entidad beneficiaria se realizará en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa, a través de una ficha de control de las actuaciones del participante, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. A lo largo del programa, conforme se vayan terminando de realizar las actuaciones de cada participante, la entidad beneficiaria las irá incorporando a los historiales de cada demandante de empleo en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo mediante su mecanización a través de las ofertas de actividad que determine el Instituto Aragonés de Empleo. Para ello, dicho organismo dará de alta en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo a la/s persona/s designada/s por la entidad, con una clave de usuario y perfiles de autorización. Los datos necesarios para realizar dicho acceso serán solicitados por el Instituto Aragonés de Empleo a la entidad.

Decimocuarto.- Participante insertado.

1. Será participante insertado todo aquél que a la finalización del programa haya sido atendido por la entidad beneficiaria, y además haya cotizado al menos 90 días durante la duración del programa.

2. Se considerará inserción la que dé lugar a una relación laboral por cuenta propia, o por cuenta ajena a través de cualquier tipo de contrato laboral que suponga el desempeño de un puesto de trabajo, incluyendo en todo caso los contratos de carácter indefinido, los contratos en prácticas, y los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas como consecuencia de trabajos en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia quede acreditada mediante documentación fehaciente aportada por la entidad beneficiaria en la justificación de la inserción al finalizar el programa.

3. Para el cómputo de los días cotizados la fecha de inicio de la relación laboral por cuenta propia o el alta por cuenta ajena deberá estar comprendida dentro de la duración del programa subvencionado, y también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los dos meses posteriores a la finalización del programa, siempre que, igualmente el inicio de la relación contractual o alta por cuenta ajena se hubiera producido dentro de la duración del mismo.

Los días cotizados serán comprobados por el Instituto Aragonés de Empleo a través de la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social.

4. No se tendrán en cuenta los días cotizados en los siguientes supuestos:

-Las prácticas formativas o prácticas no laborales que no constituyan relación laboral.

-Contratación en la propia entidad beneficiaria de la subvención.

-Contratación en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Centros Especiales de Empleo, Programa de Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, y todos aquellos supuestos, que como en estos casos, la subvención recibida, sea la retribución de la persona contratada.

-Cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral.

-Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del programa.

No obstante lo anterior, se computará el contrato fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca dentro de la vigencia del programa, así como los llamamientos que pudieran derivarse del mismo dentro de la vigencia del programa.

-Inserción derivada de acuerdos con compromiso de contratación, cuando la fecha de inicio de la formación se realice antes del comienzo del programa.

5. La justificación de las personas insertadas se realizará en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa, a través del documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Decimoquinto.- Participante que retorna o se incorpora al sistema educativo.

1. Se considera participante que retorna o se incorpora al sistema educativo a todo aquél que a la finalización del programa haya sido atendido por la entidad beneficiaria, y además acredite alguna de estas situaciones:

-Matriculación en el sistema de formación reglada.

-Aprobar pruebas de acceso a sistemas de formación reglada (prueba libre de la ESO, prueba de acceso a Grado Medio o Grado Superior, prueba de acceso Bachiller, pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años).

-Obtención de competencias clave de nivel 2 o nivel 3.

-Obtención de certificados de profesionalidad.

2. Por matriculación en el sistema de formación reglada se entenderá:

-Matrícula universitaria.

-Matrícula para grados.

-Matrícula FP Básica.

-Matrícula en Programas de Cualificación Inicial (PCI).

-Matrícula para ESO, o Bachiller.

-Matrícula para escuela de adultos.

3. La acreditación de que el participante retorna o se incorpora al sistema educativo se realizará mediante la presentación del documento emitido por el órgano competente del área educativa correspondiente.

Para la acreditación de los certificados de profesionalidad será competente el órgano correspondiente del área laboral. En el caso de certificados de profesionalidad integrados en el sistema de Formación Profesional se acompañará al certificado de profesionalidad informe acreditativo de la equivalencia específica de los módulos del certificado desarrollado con las unidades de titulaciones regladas.

4. El retorno o incorporación al sistema educativa deberá realizarse desde la fecha de inicio del programa hasta dos meses después de su finalización.

5. La justificación de las personas que retornan o se incorporan al sistema educativo se realizará en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa, a través del documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Decimosexto.- Indicadores de gestión y evaluación del programa.

1. Los resultados obtenidos por la entidad beneficiara a través de los indicadores de participación, de gestión o ejecución y de resultados señalados por ella en su solicitud de subvención se presentarán en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, puesto a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

2. Al inicio del programa, la entidad beneficiaria deberá recoger los datos estadísticos de los participantes que solicita el Fondo Social Europeo, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, puesto a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

3. Una vez finalizado el programa, en las cuatro semanas siguientes, la entidad beneficiaria deberá recoger los datos relacionados con la participación de cada persona en el programa a través del documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, puesto a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. La entidad beneficiaria pasará un cuestionario de evaluación a los participantes que hayan realizado actuaciones previstas en el programa, de tal forma que se pueda valorar el grado de satisfacción alcanzado.

El cuestionario de evaluación se realizará de acuerdo al documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, puesto a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem. Se presentarán en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa.

La entidad beneficiaria realizará un análisis y conclusiones de los resultados obtenidos a través de los cuestionarios de evaluación recibidos, en un informe de no más de 10 páginas que se presentará por la entidad beneficiaria al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa.

Decimoséptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los siguientes baremos de puntuación:

a) Definición del proyecto.

Será valorado hasta un máximo de 30 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a.1) Memoria del proyecto

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

-Un cronograma en el que se indicarán los objetivos, acciones a realizar y su secuenciación e integración, así como las estrategias previstas para su implementación.

-Los medios humanos y materiales necesarios para su realización.

-El ámbito geográfico de actuación.

-El número de personas a las que va dirigido.

Para la valoración de la memoria del proyecto se rellenará el apartado correspondiente a este criterio del anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria, con un máximo de 10 páginas (sin incluir la página del anexo-II).

a.2) Experiencia en proyectos para jóvenes en alguna de estas materias: empleo, formación, orientación, o inserción.

Será valorado hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo al siguiente baremo: 2 puntos por cada proyecto o programa realizado para jóvenes.

Se valorarán proyectos o programas realizados para jóvenes, sean o no beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que hayan sido realizados con la Administración Pública o fuera de ella, mediante adjudicación por convocatoria, suscripción de convenio o firma de contrato, y se hubieran iniciado entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La experiencia se acreditará mediante la presentación de un certificado o carta de apoyo emitida y firmada por el responsable del organismo correspondiente, público o privado. En dicho documento se hará constar el/los proyecto/s o programa/s para jóvenes que el solicitante esté realizando o haya realizado así como una breve descripción de su objeto, contenido, y valoración de su realización.

En el caso de proyectos o programas cuya adjudicación, o suscripción, o contratación corresponda al Instituto Aragonés de Empleo, y se encuentren en su poder, o hayan sido elaborados por éste, el solicitante no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Para la valoración de la experiencia en proyectos para jóvenes se rellenará el apartado correspondiente a este criterio del anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

b) Impacto del proyecto en el entorno, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Adaptación de actuaciones y especialización de contenidos a la realidad y necesidades de territorios concretos y delimitados, su carácter estratégico, la aplicación en sectores productivos, aplicación a colectivos de jóvenes con características específicas, existencia de indicadores de gestión/ejecución y de resultados.

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos.

Para la valoración del impacto del proyecto en el entorno se rellenará el apartado correspondiente del anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria, con un máximo de 10 páginas (sin incluir la página del anexo-II).

c) Incremento al que se compromete la entidad en relación a los porcentajes mínimos de inserción laboral de los jóvenes participantes, o que retornen o se incorporen al sistema educativo que deben alcanzar en los proyectos a realizar.

Será valorado hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: 0,50 puntos por cada punto porcentual superior al 10%.

Para la valoración de este criterio se rellenará el apartado correspondiente a este criterio del anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

d) Coste medio del proyecto propuesto por el solicitante por cada joven destinatario del mismo.

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el artículo 12.1.d) de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Una vez obtenido el coste medio de cada proyecto, para comparar los resultados y saber cómo queda situado un valor en función de una muestra, se utilizará como unidad de medida estadística el percentil (P).

Para la valoración de este criterio se rellenará el apartado correspondiente del anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

e) Colectivos de jóvenes a los que va dirigido de forma exclusiva el proyecto.

Será valorado hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: 5 puntos si el proyecto o programa va dirigido exclusivamente a alguno de los siguientes colectivos:

-Jóvenes con discapacidad.

-Jóvenes en situación de exclusión social.

-Jóvenes víctimas de violencia de género.

Para la valoración de este criterio se rellenará el apartado correspondiente del anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria, sólo en el supuesto de que el proyecto vaya dirigido exclusivamente a alguno o algunos de esos colectivos, y no en caso contrario.

2. La puntuación mínima necesaria para resultar adjudicatario de la subvención será de 35.

Decimoctavo.- Iniciación del procedimiento.

Se realizará conforme establece el artículo 13.1 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, según el cual el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular del Departamento del Gobierno de Aragón, competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

Decimonoveno.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se formularán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley.

3. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será como máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden de convocatoria, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta Orden de convocatoria.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos y requerido el interesado éste no ha subsanado la falta o acompaña los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.

Vigésimo.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem, y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

2. Las solicitudes deberán acompañarse, en copia simple, de la documentación complementaria exigida en el artículo 14.7 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

En el supuesto de agrupaciones de entidades, deberá presentarse además un acuerdo de colaboración firmado por sus componentes, según modelo que figura como anexo-IV de la presente convocatoria.

3. Asimismo, junto con la solicitud y documentación complementaria antes señalada deberá presentarse el coste del proyecto a subvencionar solicitado por la entidad que aparece como anexo-III de la presente convocatoria.

En el supuesto de agrupaciones de entidades empresas deberá indicarse expresamente en el coste del proyecto cuál es el compromiso de los miembros en relación con la ejecución de la actividad subvencionada, y el importe de la subvención que se propone aplicar a cada uno, en proporción a la efectiva ejecución de la actividad subvencionada por cada uno.

4. En ausencia de oposición del interesado, el Instituto Aragonés de Empleo recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Vigesimoprimero.- Protección de datos.

1. En materia de protección de datos se aplicará lo señalado al respecto en el artículo 15 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. El Instituto Aragonés de Empleo es el responsable del tratamiento de "Acciones y programas de orientación". Los datos personales serán tratados con el fin de gestionar la participación, el seguimiento y el control en las acciones y programas de orientación. La licitud del tratamiento de los datos supone el cumplimiento de obligaciones legales así como el ejercicio de poderes públicos y, en los casos en que sea necesario, su consentimiento. No se comunicarán los datos personales a terceros salvo obligación legal.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, limitacióny oposición a su tratamiento, a través del correo, protecciondatos.inaem@aragon.es

La consulta de información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://inaem.aragon.es/proteccion-de-datos-personales.

Vigesimosegundo.- Registro electrónico de la solicitud.

1. En relación con el registro de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. La solicitud de la subvención, junto con la documentación complementaria que la acompaña se presentará a través de la dirección electrónica:

tracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

El índice de los documentos que presente la entidad se hará de con la siguiente numeración y nombre de documento, en función del tipo de entidad solicitante en cada caso:

a) Para todas las entidades beneficiarias señaladas en el apartado tercero de la convocatoria, incluidas las agrupaciones de empresas:

1. "Acreditación personalidad solicitante e identificación fiscal".

2. "Acreditación capacidad representante solicitante".

3. "Ficha de terceros" (En el caso de agrupación de entidades, una ficha por componente).

4. "Certificaciones estar al corriente" (En el caso de agrupación de entidades, certificaciones de cada componente)

5. "Titulación académica y experiencia del personal" o "Escrito no presentación titulación y experiencia por obrar en INAEM" (En el caso de agrupación de entidades, se indicará a qué componente pertenece el personal).

6. "Planos" o "Escrito no presentación planos por obrar en INAEM" (En el caso de agrupación de entidades, se indicará a qué componente pertenece el plano).

7. "Escrito recursos materiales" (En el caso de agrupación de entidades, se distinguirán por componente y con evidencias gráficas).

8. "Acreditación experiencia, solvencia y eficacia".

9. "Informe para valoración. anexo II".

10. "Coste del proyecto. anexo III".

b) Si el solicitante es una entidad sin ánimo de lucro, además de la documentación señalada en el apartado a), deberá presentar:

1.ESAL." Escritura constitución" o "Escrito no presentación Escritura", según el supuesto.

2.ESAL. "Escritura poderes representación" o "Escrito capacidad en Escritura", según el supuesto.

3.ESAL. "Estatutos" o "Escrito no presentación Estatutos", según el supuesto.

c) Si el solicitante es una agrupación de entidades, además de la documentación señalada en el apartado a), deberá presentar, según el caso:

11.AGRUPACION." Escritura constitución".

12.AGRUPACIÓN. "Acuerdo agrupación. anexo IV".

3. En relación con el registro electrónico de documentos, a efectos de cómputo de los plazos, se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo Orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.

c) El inicio del cómputo de los plazos vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

Vigesimotercero.- Información sobre el estado de tramitación.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Vigesimocuarto.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se practicará en los términos previstos en el artículo 16 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. Durante la instrucción del procedimiento y su Resolución, las notificaciones a las entidades solicitantes se realizarán por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimoquinto.- Propuesta de Resolución.

1. Se realizará conforme al artículo 17 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. No se requerirá aceptación expresa de la propuesta de Resolución.

3. La propuesta de Resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión, según establece el artículo 22.5 de la Ley 5/2015/, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigesimosexto.- Resolución de los procedimientos.

1. Para la Resolución de los procedimientos se actuará según lo previsto en el artículo 18 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. En el caso de la agrupación de entidades, la renuncia expresa de alguno de sus componentes implicará la renuncia a la totalidad de la subvención de dicha agrupación.

Vigesimoséptimo.- Reformulación de la solicitud.

Se realizará conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Vigesimoctavo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

En materia de recursos se aplicará el artículo 20 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Vigesimonoveno.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 25 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigésimo.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigesimoprimero.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1. de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Tras finalizar la duración máxima del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria comunicará este hecho al Instituto Aragonés de Empleo en los diez días siguientes a la fecha de finalización del programa, a través del documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

3. La entidad beneficiaria deberá justificar las actuaciones realizadas con los jóvenes participantes en el programa, así como la justificación de la cuantía de la subvención concedida para realizar el programa, de acuerdo al coste del proyecto presentado como anexo-III junto con la solicitud de subvención al inicio del programa.

Si la solicitud es presentada por una agrupación de entidades, se presentará la justificación diferenciando las actuaciones y compromisos de ejecución que asume cada miembro, así como el importe de la subvención que se propone aplicar a cada uno.

4. Para la justificación de las actuaciones realizadas con los jóvenes participantes la entidad beneficiaria se presentará, en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa, la siguiente documentación normalizada que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem

-Relación de jóvenes participantes.

-Ficha de control de las actuaciones del participante.

-Relación de jóvenes insertados.

-Relación de jóvenes que retornan o se incorporan al sistema educativo.

-Indicadores del programa señalados por el solicitante en su programa.

-Modelo de recogida de datos estadísticos a los participantes de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

-Modelo de recogida de resultados inmediatos tras participar en el programa.

-Cuestionario de evaluación del programa e informe de la entidad con el análisis y conclusiones de los resultados obtenidos.

-Informe final del programa.

5. Para la justificación de los gastos directos de personal se tendrá en cuenta obligatoriamente las retribuciones brutas anuales señaladas en el apartado sexto.3.a) de la presente convocatoria, y se acreditará la vinculación del personal con el programa, su dedicación al mismo, y el salario bruto y costes de Seguridad Social de todo el personal directamente asignado al programa mediante escrito de la entidad beneficiaria que se presentará al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa.

En ese mismo plazo, la entidad beneficiaria deberá presentar asimismo los siguientes documentos normalizados que se incluirán en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem:

-Contrato de trabajo de cada persona de la entidad asignada al programa.

-Ficha de tiempos mensual de cada persona de la entidad asignada al programa y por cada uno de los meses de dedicación al mismo. La ficha de tiempos tendrá la firma original del trabajador y la firma electrónica de la entidad beneficiaria.

-Ficha total de tiempos de cada persona de la entidad asignada al programa y por cada uno de los meses de dedicación al mismo.

Para ser subvencionable, el número total de horas justificadas por la entidad beneficiaria no podrá ser superior a las señaladas en la solicitud inicial. Si no coinciden ambas variables, se subvencionará la menor de ellas.

6. La justificación de otros costes directos subvencionables se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos, acompañados de los justificantes de pago acreditado mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, y deberá haberse realizado antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención. Todo ello se presentará en el plazo de justificación de la subvención, una vez finalizado el programa.

7. En el plazo de justificación de la subvención, una vez finalizado el programa, se presentará una memoria económica donde se explique de forma detallada y clara el desglose de los gastos del programa haciendo referencia a su naturaleza, imputación y vinculación con el mismo, a los efectos de controles de auditorías posteriores. La memoria económica se realizará a través del documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem

8. Toda la documentación de la justificación de la subvención se presentará mediante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigido a la Dirección Provincial correspondiente (si la entidad actúa en una sola provincia), o al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo (si actúa en más de una provincia).

9. Para comprobar la documentación justificativa de la cuantía de la subvención concedida a la entidad beneficiaria, y a los efectos de estampillar el sello de imputación, el Instituto Aragonés de Empleo a través de la Dirección Provincial correspondiente o del Servicio de Intermediación solicitará a la entidad beneficiaria la entrega de la documentación original sólo en relación con los otros costes directos subvencionables presentados por la entidad beneficiaria. Tras el estampillado, la documentación original será devuelta a la entidad beneficiaria.

En el sello de imputación figurará el porcentaje de imputación aplicable al coste, la referencia a la convocatoria de la subvención, el Instituto Aragonés de Empleo y el porcentaje de financiación del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo 2014-2020.

10. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación del programa subvencionado, y procederá a la liquidación final de la subvención, notificando el resultado de la misma a la entidad beneficiaria mediante propuesta de Resolución con plazo de alegaciones, y posterior Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

11. La entidad colaboradora deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo 2014-2020, o del cierre parcial del Eje en que se incluya el proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, en una forma que permita su identificación durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.

Trigesimosegundo.- Plazo de justificación.

1. La justificación de la subvención concedida será presentada por la entidad beneficiaria en los dos meses siguientes a la finalización del programa, realizándose como una liquidación final.

2. Para la ampliación del plazo de justificación, así como para el requerimiento de la presentación de la justificación no realizada, y la subsanación de defectos en la justificación presentada, serán de aplicación los apartados 2, 3, y 4 respectivamente del artículo 28 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigesimotercero.- Comprobación de subvenciones.

En esta materia se tendrá en cuenta el artículo 29 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigesimocuarto.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30.4 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, que indica que los anticipos de transferencia y subvenciones se regirán por las reglas establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón del año correspondiente. En la actual situación de prórroga presupuestaria de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, resulta de aplicación el artículo 4 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con esta norma el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el límite del 50% de la cuantía total de la subvención concedida a empresas, asociaciones, entidades sin fin de lucro, particulares, y entidades locales.

2. El pago anticipado de subvenciones concedidas a sociaciones, entidades sin fin de lucro o particulares, requerirá siempre que éstos garanticen el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

Si la entidad beneficiara es una agrupación de diversas entidades, deberán tenerse en cuenta los porcentajes a anticipar y la exigencia o no de aval para cada uno de sus componentes en función de su naturaleza jurídica, conforme a lo establecido en los párrafos 1 y 2 del punto 2 del apartado trigésimo cuarto de la convocatoria.

El aval presentado será devuelto al interesado cuando se haya justificado el importe anticipado. Si como consecuencia de la justificación del importe anticipado se exigiera reintegro total o parcial del mismo sin que éste haya sido atendido en el plazo concedido, se ejecutará el aval depositado para garantizar el pago anticipado

3. Para el cobro del mencionado anticipo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar al Instituto Aragonés de Empleo a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la siguiente documentación:

a) Comunicación de inicio del programa, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

b) Solicitud de anticipo, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

c) Ficha de terceros firmada por la entidad bancaria, según documento que aparece en la convocatoria.

En el caso de que los datos bancarios consignados en la "Ficha de terceros" de la entidad adjudicataria se modifiquen a lo largo de la vigencia del programa, deberá comunicarse al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo mediante la presentación de una nueva "Ficha de terceros" firmada por la entidad bancaria, a través de registro electrónico.

d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y

Frente a la Seguridad Social, emitidos por las Administraciones competentes: la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos como copia simple.

Si la entidad colaboradora no presentara dicha documentación, deberá autorizar al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo para que realice la oportuna comprobación. Para ello deberá presentar un escrito mediante registro electrónico junto con el resto de documentación.

De oficio, el Servicio de Intermediación realizará la comprobación de que la entidad colaboradora no tiene deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Cuando la entidad beneficiaria sea una agrupación de entidades, cada uno de sus miembros deberá presentar individualmente la documentación señalada en los apartados b), c) y d) el apartado anterior. La comunicación de inicio será presentada únicamente por el representante de la agrupación de entidades.

5. El plazo para la solicitud del anticipo se determinará en la Resolución de concesión de la subvención.

6. El pago de los anticipos se realizará a las entidades a las que se les haya concedido la subvención, con anterioridad al 31 de diciembre del año en que fueron convocadas, aun cuando el desarrollo de las mismas se prolongue durante el año natural posterior.

Trigesimoquinto.- Revocación.

En materia de revocación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigesimosexto.- Control y seguimiento.

1. El control y seguimiento de las subvenciones se realizará de acuerdo al artículo 32 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. Se planificará por parte de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ámbito de actuación de cada entidad la realización de una visita técnica en la que podrán participar tanto personal de la Dirección Provincial como de la Oficina de Empleo de referencia, con el objeto de comprobar sobre el terreno la realización de las actuaciones previstas en el programa, los recursos humanos asignados al programa, el material utilizado por los participantes, la idoneidad de las instalaciones, y el testimonio gráfico de la publicidad del programa en el material, folletos, carteles, señalética.

En el supuesto de que a la Oficina de Empleo de coordinación se le haya asignado un ámbito territorial provincial se recomienda que sean los responsables de las Oficinas de Empleo comarcales correspondientes los que se desplacen a realizar las visitas a las localidades en las que la entidad desarrolle las acciones del programa.

3. Con lo observado en la visita, el personal responsable de la Dirección Provincial correspondiente cumplimentará el documento "Visita técnica de verificación", que será remitida al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

4. En función del ámbito geográfico de actuación de las entidades beneficiarias de la subvención, se podrán realizar Comisiones mixtas de coordinación y seguimiento:

-Si la entidad actúa solamente en una provincia, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del desarrollo del programa que funcionará como órgano colegiado, y estará formada por representantes de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo (presidente, secretario y vocal), la persona responsable de la Oficina de Empleo de coordinación, y dos personas representación de la entidad que actuarán como vocales.

-Si la entidad actúa en dos o tres provincias, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del desarrollo del programa que funcionará como órgano colegiado, y estará formada por representantes del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo (presidente, secretario y vocal), un representante de la Dirección Provincial de cada provincia y la persona responsable de la dirección de la Oficina de Empleo de coordinación, así como dos personas representación de la entidad que actuarán como vocales.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados

El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.

5. A lo largo del programa, el Instituto Aragonés de Empleo podrá realizar verificaciones "in situ" o sobre el terreno, para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Trigesimoséptimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 33 y 34 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, y asimismo cumplir con el incremento en relación al porcentaje de inserción y/o retorno o incorporación al sistema educativo señalado por la entidad en su solicitud.

2. Además de las obligaciones señaladas en el apartado anterior la entidad beneficiaria tendrá que:

Relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Mecanizar en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo las acciones realizadas con los participantes en el programa.

Suscribir con el Instituto Aragonés de Empleo, responsable del tratamiento, un acuerdo de encargado de tratamiento de datos personales a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. Ello conlleva que las entidades beneficiarias actuarán en calidad de encargado del tratamiento y, por tanto, tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, garantizando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal a los que accedan y traten necesarios para la ejecución de los programas objeto de esta convocatoria.

Utilización de los documentos normalizados que se incluirán en las instrucciones de gestión del programa e instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem., sin que pueda alterarse su formato ni manipular su contenido.

Trigesimoctavo.- Publicidad de las subvenciones.

1. En materia de publicidad se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la Orden EIE por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas, se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. El modelo normalizado de cartel identificador del programa aparece como documento anexo de la convocatoria.

Trigesimonoveno.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Será de aplicación lo previsto en el artículo 36 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. En el caso de reintegro de subvención de las agrupaciones de entidades, los componentes responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas y cuantía de subvención que se hubieran comprometido a efectuar en la solicitud de subvención, según establecen el artículo 47.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para los supuestos de reintegro y causas de graduación, se reducirá la subvención de forma proporcional a la agrupación de entidades, salvo en el supuesto del artículo 36.3.c) de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, donde responderá cada componente de la agrupación de entidades por la cuantía de la subvención solicitada.

Cuadragésimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuadragesimoprimero.- Términos y plazos.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuadragesimosegundo.- Copia auténtica de documentos.

El artículo 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán hacer copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.

Cuadragesimotercero.- Terminología de género

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Cuadragesimocuarto.- Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de agosto de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,MARTA GASTÓN MENAL

RELACIÓN DE ANEXOS Y DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

I. Solicitud de subvención.

II. Informe para valoración.

III. Coste del proyecto.

IV. Acuerdo de agrupación de entidades.

V. Acuerdo de encargo de tratamiento de datos.

Documento. Ficha de terceros.

VI. Cartel identificativo del programa.

Si la vigencia del programa es inferior o superior a 12 meses, el número total de las horas de dedicación del personal se disminuirán o aumentarán proporcionalmente. Conforme a ello, se disminuirá o aumentará asimismo el coste total bruto máximo.

El número total de personas asignadas al principio del programa, tanto de personal técnico como personal de apoyo, se mantendrá a lo largo del mismo.

Sólo se admitirá cambio de personal cuando se produzca una baja por incapacidad temporal, o termine su relación laboral con la entidad. En esos supuestos, la entidad beneficiaria lo comunicará al Instituto Aragonés de Empleo mediante escrito presentado en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los 15 días siguientes a la fecha en la que se produzca esa situación, acompañado de la documentación acreditativa de la titulación académica y de la experiencia laboral del técnico, con un perfil similar al de la persona reemplazada, en ambos caso como copia simple. Si se trata de personal de apoyo, no deberá acreditarse titulación ni experiencia. El Instituto Aragonés de Empleo, analizada la petición, comunicará a la entidad si lo acepta o rechaza.

b) Para calcular la cuantía de otros gastos directos tendrá en cuenta los tipos de gasto directo establecidos en el apartado 5.2 del artículo 25 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

En relación con los gastos por dietas y desplazamientos del personal de la entidad y/o de los participantes en el programa, la cuantía máxima de la indemnización por persona de dietas de alojamiento y manutención se determinarán según lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002), y por la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. De acuerdo a la mencionada normativa, el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular queda fijado en 0,19 euros por kilómetro recorrido, y 37,40 euros en concepto de dieta por comida y cena (dieta completa) o 18,70 euros (media dieta).

Para los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los participantes en el programa, deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación aplicable, y las reglas específicas del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Del total de la cuantías de la subvención prevista para otros gastos directos, se admitirá una redistribución de hasta un máximo del 50% de dicha cuantía entre las partidas que componen otros costes directos.

De producirse el trasvase entre cuantías, ello no influirá en el pago de la cuantía de la subvención concedida.

c) Los costes indirectos se calcularán conforme al sistema de costes simplificados a un tipo fijo del 15%, como máximo, de los costes directos de personal subvencionables, según lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. El importe máximo de la cuantía de la subvención por solicitud no podrá superar los 900.000 euros.

Octavo.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Se tendrá en cuanta lo establecido en el artículo 6 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Noveno.- Requisitos de los programas subvencionables.

Para ser subvencionables, los programas presentados deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 9 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Décimo-. Duración y plazo de ejecución del programa.

1. La duración del programa será de hasta 18 meses como máximo.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones previstas, será hasta 18 meses como máximo, contados a partir de la fecha de comunicación del inicio del programa por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, que deberá estar comprendida, como máximo, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Undécimo.- Tipos de acciones objeto de los programas subvencionables.

1. Las acciones objeto de los programas destinados a personas jóvenes desempleadas serán las previstas en el artículo 11 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. Todas las acciones podrán desarrollarse mediante servicios on-line, siempre que así se especifique en la solicitud de subvención. En este supuesto también se indicarán cuáles son las herramientas o la forma de poder realizar el seguimiento del proyecto por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Se tendrá en cuenta la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo, y el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

Duodécimo.- Oficinas de Empleo de referencia para las entidades beneficiarias de la subvención.

1. Una vez adjudicadas las subvenciones, se realizará una reunión inicial convocada por las Direcciones Provinciales del ámbito geográfico en el que se vayan a desarrollar los programas para la gestión del programa y seguimiento de las actuaciones a realizar de forma coordinada. Asistirán a la reunión los representantes de la entidad beneficiaria, de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo y de la Oficina de Empleo de referencia designada, que actuarán como interlocutores durante toda la vigencia del programa.

2. En el supuesto de entidades cuyo ámbito de actuación sea superior al provincial, cada una de las Direcciones Provinciales afectadas, designará la Oficina de Empleo de referencia encargada de la gestión con la entidad de su provincia y lo comunicará al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

3. De las conclusiones y acuerdos que se alcancen en la reunión se levantará acta, cuya copia simple firmada electrónicamente será remitida al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimotercero.- Participante atendido.

1. Será participante atendido todo aquél que realice las acciones objeto del programa subvencionado a lo largo de la vigencia del mismo y estén debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria.

2. El concepto de participante atendido deberá ser definido en el proyecto presentado por cada solicitante, indicando cuáles son las actuaciones mínimas a realizar, las fases a seguir, los logros a alcanzar con las actuaciones, las características y los datos objetivos a tener en cuenta para su comprobación en la fase final de justificación del proyecto.

3. La justificación de las actuaciones realizadas con las personas atendidas por la entidad beneficiaria se realizará en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa, a través de una ficha de control de las actuaciones del participante, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. A lo largo del programa, conforme se vayan terminando de realizar las actuaciones de cada participante, la entidad beneficiaria las irá incorporando a los historiales de cada demandante de empleo en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo mediante su mecanización a través de las ofertas de actividad que determine el Instituto Aragonés de Empleo. Para ello, dicho organismo dará de alta en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo a la/s persona/s designada/s por la entidad, con una clave de usuario y perfiles de autorización. Los datos necesarios para realizar dicho acceso serán solicitados por el Instituto Aragonés de Empleo a la entidad.

Decimocuarto.- Participante insertado.

1. Será participante insertado todo aquél que a la finalización del programa haya sido atendido por la entidad beneficiaria, y además haya cotizado al menos 90 días durante la duración del programa.

2. Se considerará inserción la que dé lugar a una relación laboral por cuenta propia, o por cuenta ajena a través de cualquier tipo de contrato laboral que suponga el desempeño de un puesto de trabajo, incluyendo en todo caso los contratos de carácter indefinido, los contratos en prácticas, y los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas como consecuencia de trabajos en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia quede acreditada mediante documentación fehaciente aportada por la entidad beneficiaria en la justificación de la inserción al finalizar el programa.

3. Para el cómputo de los días cotizados la fecha de inicio de la relación laboral por cuenta propia o el alta por cuenta ajena deberá estar comprendida dentro de la duración del programa subvencionado, y también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los dos meses posteriores a la finalización del programa, siempre que, igualmente el inicio de la relación contractual o alta por cuenta ajena se hubiera producido dentro de la duración del mismo.

Los días cotizados serán comprobados por el Instituto Aragonés de Empleo a través de la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social.

4. No se tendrán en cuenta los días cotizados en los siguientes supuestos:

-Las prácticas formativas o prácticas no laborales que no constituyan relación laboral.

-Contratación en la propia entidad beneficiaria de la subvención.

-Contratación en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Centros Especiales de Empleo, Programa de Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, y todos aquellos supuestos, que como en estos casos, la subvención recibida, sea la retribución de la persona contratada.

-Cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral.

-Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del programa.

No obstante lo anterior, se computará el contrato fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca dentro de la vigencia del programa, así como los llamamientos que pudieran derivarse del mismo dentro de la vigencia del programa.

-Inserción derivada de acuerdos con compromiso de contratación, cuando la fecha de inicio de la formación se realice antes del comienzo del programa.

5. La justificación de las personas insertadas se realizará en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa, a través del documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Decimoquinto.- Participante que retorna o se incorpora al sistema educativo.

1. Se considera participante que retorna o se incorpora al sistema educativo a todo aquél que a la finalización del programa haya sido atendido por la entidad beneficiaria, y además acredite alguna de estas situaciones:

-Matriculación en el sistema de formación reglada.

-Aprobar pruebas de acceso a sistemas de formación reglada (prueba libre de la ESO, prueba de acceso a Grado Medio o Grado Superior, prueba de acceso Bachiller, pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años).

-Obtención de competencias clave de nivel 2 o nivel 3.

-Obtención de certificados de profesionalidad.

2. Por matriculación en el sistema de formación reglada se entenderá:

-Matrícula universitaria.

-Matrícula para grados.

-Matrícula FP Básica.

-Matrícula en Programas de Cualificación Inicial (PCI).

-Matrícula para ESO, o Bachiller.

-Matrícula para escuela de adultos.

3. La acreditación de que el participante retorna o se incorpora al sistema educativo se realizará mediante la presentación del documento emitido por el órgano competente del área educativa correspondiente.

Para la acreditación de los certificados de profesionalidad será competente el órgano correspondiente del área laboral. En el caso de certificados de profesionalidad integrados en el sistema de Formación Profesional se acompañará al certificado de profesionalidad informe acreditativo de la equivalencia específica de los módulos del certificado desarrollado con las unidades de titulaciones regladas.

4. El retorno o incorporación al sistema educativa deberá realizarse desde la fecha de inicio del programa hasta dos meses después de su finalización.

5. La justificación de las personas que retornan o se incorporan al sistema educativo se realizará en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa, a través del documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Decimosexto.- Indicadores de gestión y evaluación del programa.

1. Los resultados obtenidos por la entidad beneficiara a través de los indicadores de participación, de gestión o ejecución y de resultados señalados por ella en su solicitud de subvención se presentarán en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, puesto a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

2. Al inicio del programa, la entidad beneficiaria deberá recoger los datos estadísticos de los participantes que solicita el Fondo Social Europeo, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, puesto a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

3. Una vez finalizado el programa, en las cuatro semanas siguientes, la entidad beneficiaria deberá recoger los datos relacionados con la participación de cada persona en el programa a través del documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, puesto a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. La entidad beneficiaria pasará un cuestionario de evaluación a los participantes que hayan realizado actuaciones previstas en el programa, de tal forma que se pueda valorar el grado de satisfacción alcanzado.

El cuestionario de evaluación se realizará de acuerdo al documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, puesto a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem. Se presentarán en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa.

La entidad beneficiaria realizará un análisis y conclusiones de los resultados obtenidos a través de los cuestionarios de evaluación recibidos, en un informe de no más de 10 páginas que se presentará por la entidad beneficiaria al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa.

Decimoséptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los siguientes baremos de puntuación:

a) Definición del proyecto.

Será valorado hasta un máximo de 30 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a.1) Memoria del proyecto

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

-Un cronograma en el que se indicarán los objetivos, acciones a realizar y su secuenciación e integración, así como las estrategias previstas para su implementación.

-Los medios humanos y materiales necesarios para su realización.

-El ámbito geográfico de actuación.

-El número de personas a las que va dirigido.

Para la valoración de la memoria del proyecto se rellenará el apartado correspondiente a este criterio del anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria, con un máximo de 10 páginas (sin incluir la página del anexo-II).

a.2) Experiencia en proyectos para jóvenes en alguna de estas materias: empleo, formación, orientación, o inserción.

Será valorado hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo al siguiente baremo: 2 puntos por cada proyecto o programa realizado para jóvenes.

Se valorarán proyectos o programas realizados para jóvenes, sean o no beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que hayan sido realizados con la Administración Pública o fuera de ella, mediante adjudicación por convocatoria, suscripción de convenio o firma de contrato, y se hubieran iniciado entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La experiencia se acreditará mediante la presentación de un certificado o carta de apoyo emitida y firmada por el responsable del organismo correspondiente, público o privado. En dicho documento se hará constar el/los proyecto/s o programa/s para jóvenes que el solicitante esté realizando o haya realizado así como una breve descripción de su objeto, contenido, y valoración de su realización.

En el caso de proyectos o programas cuya adjudicación, o suscripción, o contratación corresponda al Instituto Aragonés de Empleo, y se encuentren en su poder, o hayan sido elaborados por éste, el solicitante no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Para la valoración de la experiencia en proyectos para jóvenes se rellenará el apartado correspondiente a este criterio del anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

b) Impacto del proyecto en el entorno, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Adaptación de actuaciones y especialización de contenidos a la realidad y necesidades de territorios concretos y delimitados, su carácter estratégico, la aplicación en sectores productivos, aplicación a colectivos de jóvenes con características específicas, existencia de indicadores de gestión/ejecución y de resultados.

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos.

Para la valoración del impacto del proyecto en el entorno se rellenará el apartado correspondiente del anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria, con un máximo de 10 páginas (sin incluir la página del anexo-II).

c) Incremento al que se compromete la entidad en relación a los porcentajes mínimos de inserción laboral de los jóvenes participantes, o que retornen o se incorporen al sistema educativo que deben alcanzar en los proyectos a realizar.

Será valorado hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: 0,50 puntos por cada punto porcentual superior al 10%.

Para la valoración de este criterio se rellenará el apartado correspondiente a este criterio del anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

d) Coste medio del proyecto propuesto por el solicitante por cada joven destinatario del mismo.

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el artículo 12.1.d) de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Una vez obtenido el coste medio de cada proyecto, para comparar los resultados y saber cómo queda situado un valor en función de una muestra, se utilizará como unidad de medida estadística el percentil (P).

Para la valoración de este criterio se rellenará el apartado correspondiente del anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

e) Colectivos de jóvenes a los que va dirigido de forma exclusiva el proyecto.

Será valorado hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: 5 puntos si el proyecto o programa va dirigido exclusivamente a alguno de los siguientes colectivos:

-Jóvenes con discapacidad.

-Jóvenes en situación de exclusión social.

-Jóvenes víctimas de violencia de género.

Para la valoración de este criterio se rellenará el apartado correspondiente del anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria, sólo en el supuesto de que el proyecto vaya dirigido exclusivamente a alguno o algunos de esos colectivos, y no en caso contrario.

2. La puntuación mínima necesaria para resultar adjudicatario de la subvención será de 35.

Decimoctavo.- Iniciación del procedimiento.

Se realizará conforme establece el artículo 13.1 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, según el cual el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular del Departamento del Gobierno de Aragón, competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

Decimonoveno.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se formularán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley.

3. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será como máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden de convocatoria, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta Orden de convocatoria.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos y requerido el interesado éste no ha subsanado la falta o acompaña los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.

Vigésimo.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem, y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

2. Las solicitudes deberán acompañarse, en copia simple, de la documentación complementaria exigida en el artículo 14.7 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

En el supuesto de agrupaciones de entidades, deberá presentarse además un acuerdo de colaboración firmado por sus componentes, según modelo que figura como anexo-IV de la presente convocatoria.

3. Asimismo, junto con la solicitud y documentación complementaria antes señalada deberá presentarse el coste del proyecto a subvencionar solicitado por la entidad que aparece como anexo-III de la presente convocatoria.

En el supuesto de agrupaciones de entidades empresas deberá indicarse expresamente en el coste del proyecto cuál es el compromiso de los miembros en relación con la ejecución de la actividad subvencionada, y el importe de la subvención que se propone aplicar a cada uno, en proporción a la efectiva ejecución de la actividad subvencionada por cada uno.

4. En ausencia de oposición del interesado, el Instituto Aragonés de Empleo recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Vigésimo primero.- Protección de datos.

1. En materia de protección de datos se aplicará lo señalado al respecto en el artículo 15 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. El Instituto Aragonés de Empleo es el responsable del tratamiento de "Acciones y programas de orientación". Los datos personales serán tratados con el fin de gestionar la participación, el seguimiento y el control en las acciones y programas de orientación. La licitud del tratamiento de los datos supone el cumplimiento de obligaciones legales así como el ejercicio de poderes públicos y, en los casos en que sea necesario, su consentimiento. No se comunicarán los datos personales a terceros salvo obligación legal.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, limitacióny oposición a su tratamiento, a través del correo, protecciondatos.inaem@aragon.es

La consulta de información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://inaem.aragon.es/proteccion-de-datos-personales.

Vigésimo segundo.- Registro electrónico de la solicitud.

1. En relación con el registro de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. La solicitud de la subvención, junto con la documentación complementaria que la acompaña se presentará a través de la dirección electrónica:

tracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

El índice de los documentos que presente la entidad se hará de con la siguiente numeración y nombre de documento, en función del tipo de entidad solicitante en cada caso:

a) Para todas las entidades beneficiarias señaladas en el apartado tercero de la convocatoria, incluidas las agrupaciones de empresas:

1. "Acreditación personalidad solicitante e identificación fiscal".

2. "Acreditación capacidad representante solicitante".

3. "Ficha de terceros" (En el caso de agrupación de entidades, una ficha por componente).

4. "Certificaciones estar al corriente" (En el caso de agrupación de entidades, certificaciones de cada componente)

5. "Titulación académica y experiencia del personal" o "Escrito no presentación titulación y experiencia por obrar en INAEM" (En el caso de agrupación de entidades, se indicará a qué componente pertenece el personal).

6. "Planos" o "Escrito no presentación planos por obrar en INAEM" (En el caso de agrupación de entidades, se indicará a qué componente pertenece el plano).

7. "Escrito recursos materiales" (En el caso de agrupación de entidades, se distinguirán por componente y con evidencias gráficas).

8. "Acreditación experiencia, solvencia y eficacia".

9. "Informe para valoración. anexo II".

10. "Coste del proyecto. anexo III".

b) Si el solicitante es una entidad sin ánimo de lucro, además de la documentación señalada en el apartado a), deberá presentar:

1.ESAL." Escritura constitución" o "Escrito no presentación Escritura", según el supuesto.

2.ESAL. "Escritura poderes representación" o "Escrito capacidad en Escritura", según el supuesto.

3.ESAL. "Estatutos" o "Escrito no presentación Estatutos", según el supuesto.

c) Si el solicitante es una agrupación de entidades, además de la documentación señalada en el apartado a), deberá presentar, según el caso:

11.AGRUPACION." Escritura constitución".

12.AGRUPACIÓN. "Acuerdo agrupación. anexo IV".

3. En relación con el registro electrónico de documentos, a efectos de cómputo de los plazos, se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo Orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.

c) El inicio del cómputo de los plazos vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

Vigésimo tercero.- Información sobre el estado de tramitación.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Vigésimo cuarto.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se practicará en los términos previstos en el artículo 16 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. Durante la instrucción del procedimiento y su Resolución, las notificaciones a las entidades solicitantes se realizarán por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo quinto.- Propuesta de Resolución.

1. Se realizará conforme al artículo 17 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. No se requerirá aceptación expresa de la propuesta de Resolución.

3. La propuesta de Resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión, según establece el artículo 22.5 de la Ley 5/2015/, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo sexto.- Resolución de los procedimientos.

1. Para la Resolución de los procedimientos se actuará según lo previsto en el artículo 18 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. En el caso de la agrupación de entidades, la renuncia expresa de alguno de sus componentes implicará la renuncia a la totalidad de la subvención de dicha agrupación.

Vigésimo séptimo.- Reformulación de la solicitud.

Se realizará conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Vigésimo octavo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

En materia de recursos se aplicará el artículo 20 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Vigésimo noveno.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 25 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigésimo.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigésimo primero.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1. de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Tras finalizar la duración máxima del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria comunicará este hecho al Instituto Aragonés de Empleo en los diez días siguientes a la fecha de finalización del programa, a través del documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

3. La entidad beneficiaria deberá justificar las actuaciones realizadas con los jóvenes participantes en el programa, así como la justificación de la cuantía de la subvención concedida para realizar el programa, de acuerdo al coste del proyecto presentado como anexo-III junto con la solicitud de subvención al inicio del programa.

Si la solicitud es presentada por una agrupación de entidades, se presentará la justificación diferenciando las actuaciones y compromisos de ejecución que asume cada miembro, así como el importe de la subvención que se propone aplicar a cada uno.

4. Para la justificación de las actuaciones realizadas con los jóvenes participantes la entidad beneficiaria se presentará, en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa, la siguiente documentación normalizada que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem

-Relación de jóvenes participantes.

-Ficha de control de las actuaciones del participante.

-Relación de jóvenes insertados.

-Relación de jóvenes que retornan o se incorporan al sistema educativo.

-Indicadores del programa señalados por el solicitante en su programa.

-Modelo de recogida de datos estadísticos a los participantes de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

-Modelo de recogida de resultados inmediatos tras participar en el programa.

-Cuestionario de evaluación del programa e informe de la entidad con el análisis y conclusiones de los resultados obtenidos.

-Informe final del programa.

5. Para la justificación de los gastos directos de personal se tendrá en cuenta obligatoriamente las retribuciones brutas anuales señaladas en el apartado sexto.3.a) de la presente convocatoria, y se acreditará la vinculación del personal con el programa, su dedicación al mismo, y el salario bruto y costes de Seguridad Social de todo el personal directamente asignado al programa mediante escrito de la entidad beneficiaria que se presentará al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de justificación de la subvención una vez finalizado el programa.

En ese mismo plazo, la entidad beneficiaria deberá presentar asimismo los siguientes documentos normalizados que se incluirán en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem:

-Contrato de trabajo de cada persona de la entidad asignada al programa.

-Ficha de tiempos mensual de cada persona de la entidad asignada al programa y por cada uno de los meses de dedicación al mismo. La ficha de tiempos tendrá la firma original del trabajador y la firma electrónica de la entidad beneficiaria.

-Ficha total de tiempos de cada persona de la entidad asignada al programa y por cada uno de los meses de dedicación al mismo.

Para ser subvencionable, el número total de horas justificadas por la entidad beneficiaria no podrá ser superior a las señaladas en la solicitud inicial. Si no coinciden ambas variables, se subvencionará la menor de ellas.

6. La justificación de otros costes directos subvencionables se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos, acompañados de los justificantes de pago acreditado mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, y deberá haberse realizado antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención. Todo ello se presentará en el plazo de justificación de la subvención, una vez finalizado el programa.

7. En el plazo de justificación de la subvención, una vez finalizado el programa, se presentará una memoria económica donde se explique de forma detallada y clara el desglose de los gastos del programa haciendo referencia a su naturaleza, imputación y vinculación con el mismo, a los efectos de controles de auditorías posteriores. La memoria económica se realizará a través del documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem

8. Toda la documentación de la justificación de la subvención se presentará mediante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigido a la Dirección Provincial correspondiente (si la entidad actúa en una sola provincia), o al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo (si actúa en más de una provincia).

9. Para comprobar la documentación justificativa de la cuantía de la subvención concedida a la entidad beneficiaria, y a los efectos de estampillar el sello de imputación, el Instituto Aragonés de Empleo a través de la Dirección Provincial correspondiente o del Servicio de Intermediación solicitará a la entidad beneficiaria la entrega de la documentación original sólo en relación con los otros costes directos subvencionables presentados por la entidad beneficiaria. Tras el estampillado, la documentación original será devuelta a la entidad beneficiaria.

En el sello de imputación figurará el porcentaje de imputación aplicable al coste, la referencia a la convocatoria de la subvención, el Instituto Aragonés de Empleo y el porcentaje de financiación del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo 2014-2020.

10. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación del programa subvencionado, y procederá a la liquidación final de la subvención, notificando el resultado de la misma a la entidad beneficiaria mediante propuesta de Resolución con plazo de alegaciones, y posterior Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

11. La entidad colaboradora deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo 2014-2020, o del cierre parcial del Eje en que se incluya el proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, en una forma que permita su identificación durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.

Trigésimo segundo.- Plazo de justificación.

1. La justificación de la subvención concedida será presentada por la entidad beneficiaria en los dos meses siguientes a la finalización del programa, realizándose como una liquidación final.

2. Para la ampliación del plazo de justificación, así como para el requerimiento de la presentación de la justificación no realizada, y la subsanación de defectos en la justificación presentada, serán de aplicación los apartados 2, 3, y 4 respectivamente del artículo 28 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigésimo tercero.- Comprobación de subvenciones.

En esta materia se tendrá en cuenta el artículo 29 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigésimo cuarto.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30.4 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, que indica que los anticipos de transferencia y subvenciones se regirán por las reglas establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón del año correspondiente. En la actual situación de prórroga presupuestaria de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, resulta de aplicación el artículo 4 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con esta norma el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el límite del 50% de la cuantía total de la subvención concedida a empresas, asociaciones, entidades sin fin de lucro, particulares, y entidades locales.

2. El pago anticipado de subvenciones concedidas a sociaciones, entidades sin fin de lucro o particulares, requerirá siempre que éstos garanticen el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

Si la entidad beneficiara es una agrupación de diversas entidades, deberán tenerse en cuenta los porcentajes a anticipar y la exigencia o no de aval para cada uno de sus componentes en función de su naturaleza jurídica, conforme a lo establecido en los párrafos 1 y 2 del punto 2 del apartado trigésimo cuarto de la convocatoria.

El aval presentado será devuelto al interesado cuando se haya justificado el importe anticipado. Si como consecuencia de la justificación del importe anticipado se exigiera reintegro total o parcial del mismo sin que éste haya sido atendido en el plazo concedido, se ejecutará el aval depositado para garantizar el pago anticipado

3. Para el cobro del mencionado anticipo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar al Instituto Aragonés de Empleo a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la siguiente documentación:

a) Comunicación de inicio del programa, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

b) Solicitud de anticipo, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

c) Ficha de terceros firmada por la entidad bancaria, según documento que aparece en la convocatoria.

En el caso de que los datos bancarios consignados en la "Ficha de terceros" de la entidad adjudicataria se modifiquen a lo largo de la vigencia del programa, deberá comunicarse al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo mediante la presentación de una nueva "Ficha de terceros" firmada por la entidad bancaria, a través de registro electrónico.

d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y

Frente a la Seguridad Social, emitidos por las Administraciones competentes: la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos como copia simple.

Si la entidad colaboradora no presentara dicha documentación, deberá autorizar al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo para que realice la oportuna comprobación. Para ello deberá presentar un escrito mediante registro electrónico junto con el resto de documentación.

De oficio, el Servicio de Intermediación realizará la comprobación de que la entidad colaboradora no tiene deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Cuando la entidad beneficiaria sea una agrupación de entidades, cada uno de sus miembros deberá presentar individualmente la documentación señalada en los apartados b), c) y d) el apartado anterior. La comunicación de inicio será presentada únicamente por el representante de la agrupación de entidades.

5. El plazo para la solicitud del anticipo se determinará en la Resolución de concesión de la subvención.

6. El pago de los anticipos se realizará a las entidades a las que se les haya concedido la subvención, con anterioridad al 31 de diciembre del año en que fueron convocadas, aun cuando el desarrollo de las mismas se prolongue durante el año natural posterior.

Trigésimo quinto.- Revocación.

En materia de revocación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigésimo sexto.- Control y seguimiento.

1. El control y seguimiento de las subvenciones se realizará de acuerdo al artículo 32 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. Se planificará por parte de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ámbito de actuación de cada entidad la realización de una visita técnica en la que podrán participar tanto personal de la Dirección Provincial como de la Oficina de Empleo de referencia, con el objeto de comprobar sobre el terreno la realización de las actuaciones previstas en el programa, los recursos humanos asignados al programa, el material utilizado por los participantes, la idoneidad de las instalaciones, y el testimonio gráfico de la publicidad del programa en el material, folletos, carteles, señalética.

En el supuesto de que a la Oficina de Empleo de coordinación se le haya asignado un ámbito territorial provincial se recomienda que sean los responsables de las Oficinas de Empleo comarcales correspondientes los que se desplacen a realizar las visitas a las localidades en las que la entidad desarrolle las acciones del programa.

3. Con lo observado en la visita, el personal responsable de la Dirección Provincial correspondiente cumplimentará el documento "Visita técnica de verificación", que será remitida al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

4. En función del ámbito geográfico de actuación de las entidades beneficiarias de la subvención, se podrán realizar Comisiones mixtas de coordinación y seguimiento:

-Si la entidad actúa solamente en una provincia, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del desarrollo del programa que funcionará como órgano colegiado, y estará formada por representantes de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo (presidente, secretario y vocal), la persona responsable de la Oficina de Empleo de coordinación, y dos personas representación de la entidad que actuarán como vocales.

-Si la entidad actúa en dos o tres provincias, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del desarrollo del programa que funcionará como órgano colegiado, y estará formada por representantes del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo (presidente, secretario y vocal), un representante de la Dirección Provincial de cada provincia y la persona responsable de la dirección de la Oficina de Empleo de coordinación, así como dos personas representación de la entidad que actuarán como vocales.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados

El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.

5. A lo largo del programa, el Instituto Aragonés de Empleo podrá realizar verificaciones "in situ" o sobre el terreno, para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Trigésimo séptimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 33 y 34 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, y asimismo cumplir con el incremento en relación al porcentaje de inserción y/o retorno o incorporación al sistema educativo señalado por la entidad en su solicitud.

2. Además de las obligaciones señaladas en el apartado anterior la entidad beneficiaria tendrá que:

Relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Mecanizar en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo las acciones realizadas con los participantes en el programa.

Suscribir con el Instituto Aragonés de Empleo, responsable del tratamiento, un acuerdo de encargado de tratamiento de datos personales a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. Ello conlleva que las entidades beneficiarias actuarán en calidad de encargado del tratamiento y, por tanto, tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, garantizando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal a los que accedan y traten necesarios para la ejecución de los programas objeto de esta convocatoria.

Utilización de los documentos normalizados que se incluirán en las instrucciones de gestión del programa e instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem., sin que pueda alterarse su formato ni manipular su contenido.

Trigésimo octavo.- Publicidad de las subvenciones.

1. En materia de publicidad se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la Orden EIE por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas, se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. El modelo normalizado de cartel identificador del programa aparece como documento anexo de la convocatoria.

Trigésimo noveno.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Será de aplicación lo previsto en el artículo 36 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. En el caso de reintegro de subvención de las agrupaciones de entidades, los componentes responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas y cuantía de subvención que se hubieran comprometido a efectuar en la solicitud de subvención, según establecen el artículo 47.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para los supuestos de reintegro y causas de graduación, se reducirá la subvención de forma proporcional a la agrupación de entidades, salvo en el supuesto del artículo 36.3.c) de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, donde responderá cada componente de la agrupación de entidades por la cuantía de la subvención solicitada.

Cuadragésimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuadragésimo primero.- Términos y plazos.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuadragésimo segundo.- Copia auténtica de documentos.

El artículo 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán hacer copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.

Cuadragésimo tercero.- Terminología de género

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Cuadragésimo cuarto.- Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de agosto de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

RELACIÓN DE ANEXOS Y DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

I. Solicitud de subvención.

II. Informe para valoración.

III. Coste del proyecto.

IV. Acuerdo de agrupación de entidades.

V. Acuerdo de encargo de tratamiento de datos.

Documento. Ficha de terceros.

VI. Cartel identificativo del programa.