ORDEN DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 25/07/2019 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

La contaminación en las aguas causada por la producción agrícola intensiva es un fenómeno cada vez más acusado. Este fenómeno se manifiesta especialmente en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, contribuyendo a la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales.

Para paliar este problema, la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, y establece los criterios para designar como zonas vulnerables a aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.

Mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico dicha Directiva comunitaria. Su artículo 4 establece un mandato a las Comunidades Autónomas para que, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, sus órganos competentes designen las zonas vulnerables en su ámbito territorial. A tal efecto, se aprobó el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan como zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias dos subpolígonos de las unidades hidrogeológicas de Gallocanta y Jalón-Huerva, ("Boletín Oficial de Aragón", número 66, de 11 de junio de 1997).

Asimismo, el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, prevé que las zonas vulnerables designadas deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación.

Por Orden de 10 de septiembre de 2013, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 9 de octubre de 2013) se designaron y modificaron las zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Orden de 18 de septiembre de 2013, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 10 de octubre de 2013) se aprobó el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, actualmente en vigor.

Transcurrido un período superior a cuatro años desde la última designación, y en virtud de los nuevos datos sobre la determinación de las masas de agua afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, proporcionados por la Confederación Hidrográfica del Ebro a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace necesaria la modificación de las zonas vulnerables actualmente existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta modificación consiste en la designación de nuevas zonas y la adición de municipios en zonas ya designadas.

La naturaleza de esta actuación, como acto administrativo que afecta a una pluralidad de personas, y como garantía de los derechos e intereses de los posibles destinatarios, ha de ser sometida a información pública a la vista de las obligaciones y compromisos que implica el ejercicio de la actividad agrícola y ganadera en las parcelas incluidas en algunas de las zonas vulnerables que se recogen.

Conforme a lo indicado, por Resolución del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, de 25 de junio de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 202, de 18 de octubre de 2018) se sometió a información pública la relación de superficies que se pretenden modificar como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, habiéndose tenido en cuenta las alegaciones presentadas a la hora de aprobar las zonas vulnerables.

La denominación de las masas de agua subterráneas y la asignación de los municipios a las mismas, se realiza de acuerdo con la actual denominación establecida por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Para facilitar la gestión de los correspondientes programas de actuación y la realización de los controles correspondientes, la denominación de los municipios afectados vendrá precedida del código SIGPAC de dichos municipios, ya que es el registro público de carácter oficial en las solicitudes y demás actuaciones dentro del ejercicio de las competencias propias del ámbito de la agricultura y la ganadería.

En consecuencia conforme a las competencias que el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, reconoce a este Departamento la competencia para el control y vigilancia en materia de contaminación difusa por nutrientes procedentes de la agricultura y la ganadería y la delimitación y el control de las zonas vulnerables por dicha contaminación, se aprueba este acto que define las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario que van a existir en Aragón.

En su virtud, resuelvo:

Designación y modificación de zonas vulnerables.

Las zonas vulnerables en la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos que dimanan del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, son:

a) Masas de agua subterránea: 091 052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón y 091.058 Aluvial del Ebro Zaragoza.

Se mantienen todas las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan a continuación y que según el SIGPAC estén declaradas como regadío: 50008 Alagón, 50013 Alcalá de Ebro, 50053 Boquiñeni, 50064 Cabañas de Ebro, 50066 Cadrete, 50089 Cuarte de Huerva, 50108 Figueruelas, 50112 Fréscano, 50119 Gallur, 50133 La Joyosa, 50220 La Puebla de Alfindén, 50148 Luceni, 50161 Mallén, 50164 María de Huerva, 50192 Novillas, 50204 Pastriz, 50205 Pedrola, 50210 Pinseque, 50218 Pradilla de Ebro, 50225 Remolinos, 50250 Sobradiel, 50255 Tauste, 50266 Torres de Berrellén, 50277 Utebo, 50306 Villamayor de Gállego y 50900 Zaragoza.

Se incluyen como nueva zona vulnerable las parcelas agrícolas del término municipal 50124 Grisén que según el SIGPAC son de regadío.

b) Masa de agua subterránea 091.053 Arbas y masas de agua superficial número 102, 104 y 106 (Río Arba de Luesia, desde el río Farasdués hasta su desembocadura en el río Ebro).

Se modifica su denominación, y las masas de agua superficial incluidas por "Masa de agua subterránea 053 Arbas y masa de agua superficial número 104 desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel".

Se mantienen todas las parcelas agrícolas de los términos municipales de 50095 Ejea de los Caballeros y 50051 Biota que según el SIGPAC estén declaradas como regadío.

Se elimina dentro de esta masa de agua las parcelas agrícolas declaradas como regadío del término municipal de 50255 Tauste, por estar ya incluidas como zona vulnerable dentro de la Masa de agua subterránea: 052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón en el punto A.

Masas de agua subterránea: 091.054 Saso de Bolea - Ayerbe, 091.055 Hoya de Huesca y 091.056 Sasos del Alcanadre:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas, según el SIGPAC, de los términos municipales, que se citan a continuación: 22020 Alcala del Obispo, 22024 Alerre, 22045 Argavieso, 22059 Banastás, 22064 Barbuñales, 22072 Berbegal, 22134 Chimillas, 22901 Huesca, 22189 Laluenga, 22196 Las Cellas-Ponzano, 22193 La Perdiguera, 22088 La Sotonera, 22208 Lupiñén-Ortilla, 22226 Novales, 22242 Peralta de Alcofea, 22246 Pertusa, 22309 Siétamo y 22326 Torres de Alcanadre.

Se exceptúan como zona vulnerable las parcelas agrícolas pertenecientes al polígono 11, zona 0, del agregado 22233 Ortilla del municipio 22208 Lupiñén-Ortilla.

Se incluyen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas pertenecientes, según SIGPAC, a los términos municipales de 22049 Ayerbe, 22206 Loporzano y 22207 Loscorrales.

) Masa de agua subterránea 091.057 Aluvial del Gállego:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan a continuación y que según el SIGPAC estén declaradas como regadío: 22167 Gurrea de Gallego, 50238 San Mateo de Gállego, 50306 Villamayor de Gállego, 50293 Villanueva de Gállego, 50900 Zaragoza y 50304 Zuera.

Masas de agua subterránea 091.041 Litera alta y 091.040 Sinclinal de Graus:

Se designa nueva zona vulnerable y se incluyen en ella todas las parcelas agrícolas, según SIGPAC, de los municipios que se citan a continuación: 22107 Capella, 22145 Estadilla, 22153 Fonz, 22163 Graus, 22197 Lascuarre, 22256 La Puebla de Castro y 22298 Secastilla

Masa de agua subterránea 091.072 Somontano del Moncayo:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan a continuación, y que según el SIGPAC estén declaradas como regadío: 50099 Épila, 50227 Ricla, 50147 Lucena de Jalón y 50234 Salillas de Jalón.

Masa de agua subterránea 091.075 Campo de Cariñena:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas del término municipal de 50068 Calatorao que según el SIGPAC estén declaradas como regadío.

Masas de agua subterránea: 091.076 Pliocuaternario de Alfamén y 091.077 Mioceno de Alfamén:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas de los municipios que se citan a continuación y que según el SIGPAC estén declaradas como regadío: 50018 Alfamén, 50024 Almonacid de la Sierra y 50025 La Almunia de Doña Godina.

Se incluyen como zona vulnerable, todas las parcelas agrícolas, que según el SIGPAC estén declaradas como regadío, del término municipal de 50073 Cariñena.

I) Masa de agua subterránea 091.080 Cubeta de Azuara:

Se mantienen como zona vulnerable, todas las parcelas agrícolas, que según el SIGPAC estén declaradas como regadío, del término municipal 50039 Azuara.

Se incluyen como zona vulnerable, todas las parcelas agrícolas, que según el SIGPAC estén declaradas como regadío, de los términos municipales de 50134 Lagata, 50140 Letux y 50236 Samper del Salz.

j) Masa de agua subterránea 091.082 Huerva - Perejiles:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas, según SIGPAC, de los términos municipales que se citan a continuación: 50135 Langa del Castillo, 50139 Lechón, 50155 Mainar, 50229 Romanos, 50262 Torralbilla, 50288 Villadoz, 50297 Villarreal de Huerva y 50299 Villarroya del Campo.

k) Masa de agua subterránea 091.087 Gallocanta:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas, según SIGPAC, de los términos municipales que se citan a continuación: 44039 Bello, 50091 Las Cuerlas, 50118 Gallocanta, 44232 Tornos y 44233 Torralba de los Sisones.

Masa de agua subterránea 091.089 Cella-Ojos de Monreal:

Se mantienen como zona vulnerable las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan y que estén declaradas en el SIGPAC como regadío: 44007 Alba, 44161 Monreal del Campo, 44221 Santa Eulalia, 44226 Singra, 44239 Torrelacarcel, 44241 Torremocha de Jiloca, 44265 Villafranca del Campo y 44275 Villarquemado

m) Masa de agua subterránea 091.091 Cubeta de Oliete:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas, según SIGPAC, de los términos municipales que se citan a continuación: 44006 Alacón, 44022 Alloza, 44025 Andorra y 44170 Muniesa.

Masa de agua subterránea 091.095 Alto Maestrazgo:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas, según SIGPAC, de los municipios que se citan a continuación: 44059 Cantavieja, 44157 Mirambel y 44090 La Cuba.

Masa de agua subterránea 091.096 Puertos de Beceite y masa de agua superficial número 396 Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas, según SIGPAC, de los términos municipales que se citan a continuación: 44119 Fuentespalda, 44162 Monroyo y 44189 Peñarroya de Tastavins.

Masa de agua superficial número 146 Barranco de la Valcuerna, desde su nacimiento hasta su entrada en el embalse de Mequinenza.

Se mantienen como zona vulnerable las parcelas agrícolas declaradas como regadío, según SIGPAC incluidas en:

- 22155 Fraga, los polígonos 501, 502 y 503 de la zona 1.

- 22231 Ontiñena, los polígonos 18 y 501

- 22301 Sena, los polígonos 501 y 502 de la zona 1

- 22345 Villanueva de Sigena, el polígono 501 de la zona 2

- 50059 Bujaraloz, 22104 Candasnos, 50022 La Almolda, 22241 Peñalba y 22336 Valfarta.

p) Masa de agua superficial número 166 Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca.

Se designa nueva zona vulnerable todas las parcelas agrícolas, según SIGPAC, de los municipios que se citan a continuación: 22013 Albelda, 22021 Alcampell, 22031Altorricón, 22067 Belver de Cinca, 22140 Esplus, 22235 Osso de Cinca, 22315 Tamarite de Litera, 22339 Velilla de Cinca, 22351 Vencillón y 22349 Zaidín.

q) Masa de agua subterránea 091.086 Páramos del Alto Jalón.

Se designa como nueva zona vulnerable todas las parcelas agrícolas, según SIGPAC, de los municipios 50090 Cubel y 50001 Abanto.

r) Masas de agua subterránea 080.102 Javalambre Occidental y 080.103 Javalambre Oriental.

Se designa como nueva zona vulnerable todas las parcelas agrícolas, según SIGPAC, de los municipios 44084 Corbalan y 44223 Sarrión.

Municipios incluidos en zonas vulnerables.

Se recoge en el anexo I la relación de todos los municipios con territorio declarado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad pondrá en conocimiento del Ministerio para la Transición Ecológica, la relación de las nuevas zonas vulnerables y las modificaciones aprobadas.

Obligación del cumplimiento del Programa de Actuación que esté en vigor.

Todas las explotaciones agrarias incluidas en las zonas vulnerables establecidas en la presente Orden están sujetas al cumplimiento de las previsiones que se establezcan en el Programa de Actuación que esté vigente, salvo en lo relativo a la llevanza de los Libros-Registro de aplicación de fertilizantes y de producción y movimientos de estiércoles, por parte de las explotaciones comprendidas en las nuevas zonas designadas o en los nuevos municipios, que estarán sujetas a ello a partir de la entrada en vigor del V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 8 de julio de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO