DECRETO 91/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2019/2020.

Publicado el 05/07/2019 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
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Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado Decreto atribuye al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad que, en el ámbito de la enseñanza universitaria, le atribuye el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza.

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio en los términos fijados en dicho precepto.

La competencia de las comunidades autónomas para fijar los precios de las enseñanzas universitarias oficiales que les atribuye la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, queda recogida en el artículo 7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando dispone que en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2005, de 14 de junio, establece en su artículo 75.1.l) que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

En este marco jurídico se han aprobado los distintos Decretos que han fijado los precios públicos para cada uno de los cursos académicos, siendo el antecedente más inmediato el Decreto 113/2018, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018/2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 9 de julio de 2018).

De acuerdo con lo expuesto procede fijar los precios a satisfacer por el alumnado durante el próximo curso académico 2019/2020, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza. En este sentido se ha sido tenido en cuenta la propuesta aprobada por el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, mediante Acuerdo de 3 de junio de 2019, relativa a los precios públicos referidos a las enseñanzas de Grado, Máster Universitario Oficial y Doctorado, así como a otros precios aplicados a pruebas, evaluaciones, expedición de títulos y actuaciones de secretaría. En dicha propuesta se indica:

"Por tanto, en relación con el Decreto 113/2018, de 5 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018-2019, se proponen los siguientes precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2019/2020:

Un 0% de incremento para los títulos de Grado.

Un 0% de incremento de la totalidad de los títulos de Máster Universitarios Oficiales.

Un 0% de incremento para las enseñanzas de doctorado.

Un 0% de incremento para los otros precios, es decir, los relativos a evaluaciones, pruebas, expedición de títulos, así como del suplemento a los mismos, y derechos de secretaría".

En este contexto, dentro de los umbrales y condiciones fijadas en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y a la vista del Acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza de 3 de junio de 2019, se fijan los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2019/2020. Los criterios finales que se adoptan suponen mantener los precios públicos para títulos de Grado; Máster Universitario, tutela del doctorado y otros precios complementarios.

Igualmente, este Decreto tiene en cuenta la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, también aprobada con fecha 3 de junio de 2019, relativa a los precios a satisfacer por estudiantes extranjeros no residentes ni nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o por estudiantes a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad. Dicha propuesta tiene reflejo en los artículos 4 y 16 de este Decreto.

Este Decreto se estructura en 19 artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

La principal novedad de este Decreto, siguiendo la citada propuesta del Consejo social de la Universidad de Zaragoza, es la equiparación en su artículo 16 de las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora de asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de refugiadas, o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria, con las víctimas del terrorismo y las víctimas en el caso de participación en las operaciones internacionales de paz y seguridad, a efectos de la exención en el pago de las tasas de matrícula en Grado o Máster, siempre que cumplan con los criterios de admisión que se establezcan al efecto por parte de la Universidad de Zaragoza.

Asimismo, se establece en su artículo 17 una regulación más sistematizada de las condiciones de exención de precios públicos de las víctimas de violencia de género, más comprensiva de todas las situaciones posibles y de sus formas de acreditación de acuerdo con las previsiones del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se ha observado el principio de calidad normativa establecido en el artículo 2.i) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ejerciendo la iniciativa normativa de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, efectividad y accesibilidad.

Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la regulación de los precios públicos. Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación de la autoridad que lo dicta.

Respecto a la garantía del principio de transparencia, se ha observado lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y se ha realizado una consulta pública previa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cuanto a los principios de simplicidad y efectividad, el Decreto, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para los administrados ni mayor consumo de recursos públicos.

Por último, respecto al principio de accesibilidad, en la redacción de la norma se ha procurado depurar y simplificar al máximo todas las disposiciones referentes a requisitos, plazos y procedimientos.

La elaboración de este Decreto ha seguido los trámites pertinentes, habiendo sido informado preceptivamente por la Secretaría General Técnica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de junio de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto fijar los precios que se han de satisfacer en el curso 2019/2020, por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en concreto, las enseñanzas oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado, y otros precios por prestación de servicios complementarios.

Artículo 2. Enseñanzas de Grado, Máster Universitario y Doctorado.

1. A las enseñanzas de Grado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado y según el orden de matrícula de que se trate de acuerdo con el anexo I de este Decreto.

El alumnado podrá matricularse de los créditos ECTS que estime conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

En el caso de asignaturas creadas específicamente como actividades universitarias culturales y complementarias por la Universidad de Zaragoza, se tomará como referencia el grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo IV de este Decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo I para aplicar el precio correspondiente. En caso de que la propuesta no provenga de un Departamento, se aplicará el precio correspondiente al grado de experimentalidad 2 del anexo I.

2. A las enseñanzas de Máster Universitario habilitantes les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados, el número de veces que se haya matriculado previamente y el grado de experimentalidad, de acuerdo con lo previsto en el anexo II.

El alumnado podrá matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

Los precios fijados para las enseñanzas de Máster Universitario habilitante de grado de experimentalidad 1 se aplicarán también a los siguientes títulos de Máster Universitario no habilitante con precio diferenciado:

1°. Máster Universitario en Ingeniería Informática.

2°. Máster Universitario en Ingeniería Química.

3. A las enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados y el número de veces que se haya matriculado previamente. Todo ello de acuerdo con el anexo III de este Decreto.

El alumnado podrá matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

En el caso de títulos de Máster Universitario conjuntos con otras universidades españolas, los precios a abonar podrán fijarse en el convenio establecido entre dichas universidades.

El precio del Máster Universitario Erasmus Mundus en Ingeniería de Membranas será el acordado por el Consorcio Erasmus Mundus.

4. A las enseñanzas de Doctorado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

Las personas admitidas a un Programa de Doctorado formalizarán una matrícula anual con los precios del anexo V, la cual les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes al colectivo de doctorandos.

Las personas que hayan sido admitidas con la condición de realizar complementos de formación específica, además de formalizar la matrícula señalada en el párrafo anterior, deberán formalizar la matrícula de las materias o asignaturas del Máster Universitario o Grado que corresponda, según haya determinado el órgano competente de admisión al Doctorado. El precio a abonar para la matrícula de estas materias o asignaturas será el reflejado en los anexos I, II o III para los estudios de Máster Universitario o Grado correspondientes.

Artículo 3. Otros precios complementarios.

Los precios relativos a este concepto son los señalados en el anexo VI.

Artículo 4. Precios para estudiantes extranjeros.

1. Para estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, se establecen los siguientes precios:

Enseñanzas de Grado y de Máster Universitario que habiliten para actividades profesionales reguladas en España (incluidos los Máster Universitarios no habilitantes con precio diferenciado): el precio de los créditos será el triple de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.

No obstante, el alumnado extranjero no residente que vaya a realizar los estudios de Grado o de los referidos Máster Universitarios, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer la captación de estudiantes internacionales y, con ello, su grado de internacionalización, podrán pagar el doble de los precios en lugar del triple o una proporción entre uno y otro, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración.

Enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes para actividades profesionales reguladas en España: el precio de los créditos será el doble de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.

No obstante, el alumnado extranjero no residente que vaya a realizar los estudios referidos, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer la captación de estudiantes internacionales y, con ello, su grado de internacionalización, podrán pagar el mismo precio que los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o una proporción entre este precio y el doble, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración.

2. Los importes de los otros precios que pudieran resultar de aplicación serán los mismos que para el resto de estudiantes.

3. En ningún caso la aplicación de estos precios públicos podrá suponer el pago de una cantidad superior al 100% del coste de los estudios según la referencia de los últimos datos disponibles de contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza.

4. En el marco de los convenios que la Universidad de Zaragoza suscriba, y que respondan al espíritu de cooperación al desarrollo o de solidaridad con los pueblos desfavorecidos, la Universidad podrá otorgar exención de precios de matrícula en Grado o Máster Universitario en los términos que estén previstos en el respectivo convenio.

5. Las personas solicitantes de acceso a Máster Universitario que tengan títulos universitarios no homologados y no expedidos por ningún país del Espacio Europeo de Educación Superior, junto con cada solicitud de acceso abonarán una tasa por el estudio de comprobación de la equivalencia de las titulaciones extranjeras ajenas al Espacio Europeo de Educación Superior con las oficiales españolas para el acceso a estudios de Máster Universitario. Su importe viene fijado en el anexo VI.

Artículo 5. Preinscripción en Máster Universitario.

Las personas que hayan solicitado preadmisión en estudios de Máster Universitario en la primera fase y les sea concedida una plaza como preadmitidos o como preadmitidos de modo condicionado, deben abonar una cantidad en concepto de reserva de plaza por cada Máster en que hayan obtenido plaza y deseen reservar para su posterior matrícula. El importe de dicha reserva se deducirá del primer pago de matrícula cuando ésta se lleve a cabo. De no formalizarse la matrícula, las condiciones de devolución del importe abonado en concepto de reserva, serán las estipuladas en la Resolución de 23 de enero de 2019, por la que se hacen públicos los plazos y procedimientos para solicitar la admisión en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario para el curso académico 2019/2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2019).

Artículo 6. Ejercicio del derecho de matrícula.

1. El importe de los precios de matrícula se calculará en función de las circunstancias acreditadas por cada estudiante al comienzo del curso académico salvo que una disposición legal establezca otro plazo.

2. El abono del precio de la matrícula dará derecho, con carácter general, a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en las que cada estudiante se haya matriculado.

Artículo 7. Forma de pago.

1. El alumnado, en el primer período de matrícula (julio o septiembre/octubre) tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al comienzo del curso, bien de forma fraccionada en los siguientes periodos:

El 50% al formalizar la matrícula.

El 30% en la primera semana de diciembre.

El 20% restante en la primera semana de marzo.

2. En el supuesto de acogerse al pago fraccionado, los importes se abonarán, en todo caso, mediante domiciliación bancaria. En caso de producirse una devolución de la domiciliación, no se permitirá volver a domiciliar el pago devuelto, debiendo efectuarse el pago de este importe pendiente mediante ingreso en la entidad bancaria.

3. El alumnado que realice ampliación de matrícula para las asignaturas del segundo semestre abonarán estos importes en plazo único. Este periodo no podrá utilizarse por estudiantes a quienes se les ha anulado la matrícula de asignaturas anuales o del primer cuatrimestre o semestre por impago, teniendo la consideración de deuda pendiente a favor de la Universidad. Para poder matricularse, previamente deberán saldar las cantidades adeudadas.

4. Los precios señalados en el anexo VI se abonarán siempre en un plazo único.

5. Cuando se solicite la expedición de títulos o certificaciones de una enseñanza en la que tuviese pagos pendientes de satisfacer, se le dirigirá carta de pago en el momento de expedir el certificado o título solicitado para que proceda al abono de la suma adeudada en el periodo voluntario de pago. Si no satisface la deuda en el periodo voluntario, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o norma que le sustituya.

6. La devolución de los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrá solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o norma que le sustituya.

Artículo 8. Anulación de matrícula.

1. El impago del importe total del precio, en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza con pérdida de las cantidades que se hubiesen ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados de gastos fijos, apertura de expediente y seguro escolar si no los hubiese pagado. En el caso de que el alumnado desee volver a matricularse en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, deberá abonar tanto los nuevos importes correspondientes a gastos fijos, apertura de expediente y seguro escolar como los que pudiera tener pendientes.

2. Cuando la anulación de matrícula sea a solicitud del alumnado según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior de la Universidad de Zaragoza, y el alumnado no haya abonado los gastos fijos, de apertura de expediente y seguro escolar, en el caso de que desee volver a matricularse en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, deberá abonar tanto los nuevos importes correspondientes a gastos fijos, apertura de expediente y seguro escolar como los que pudiera tener pendientes.

3. En el supuesto de anulación de matrícula con causa justificada aprobada por la Comisión de Permanencia de la Universidad de Zaragoza no se exigirá el correspondiente incremento de precio por matrícula sucesiva en el caso de una nueva matrícula del alumnado.

Artículo 9. Tarifas especiales.

1. Se aplicarán tarifas especiales en los siguientes supuestos:

Materias sin docencia: por la matrícula de asignaturas sin docencia o de asignaturas de planes en proceso de extinción de los que no se imparten actualmente las correspondientes enseñanzas, pero se tenga derecho de examen, se abonará por cada crédito o asignatura el 30% de los precios de la tarifa ordinaria. En el caso de que el alumnado pueda recibir docencia por otros medios alternativos con cargo a los recursos de la Universidad, se abonará el importe íntegro. En las asignaturas de prácticas y de trabajos fin de Grado o fin de Máster, se pagarán los importes íntegros.

Centros adscritos: con carácter general, el alumnado de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos I y II sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios por el resto de los conceptos que regula este Decreto los establece la institución que presta el servicio correspondiente.

Convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos. El alumnado abonará en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación el porcentaje que a continuación se relaciona de los precios que se establecen en los anexos I, II y III:

1.º Por la convalidación de asignaturas superadas en otros planes de estudio universitarios se abonará el 25%, mediante ingreso en la entidad bancaria.

2.º Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudio no estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, se abonarán el 100% de los importes que se recogen en el anexo VI. En caso de llevarse a cabo la matrícula, el importe que se haya pagado por este concepto se detraerá del precio final de la misma.

No obstante, por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudios estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, no se devengarán precios.

3.º Por el reconocimiento de créditos establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos de acuerdo a la tasa que corresponda a cada estudiante. El pago se efectuará mediante ingreso en la entidad bancaria.

No obstante, lo anterior, el alumnado de un programa conjunto perteneciente íntegramente a la Universidad de Zaragoza estará exceptuado del pago por reconocimiento de créditos, así como el alumnado de aquellos otros itinerarios formativos que la Universidad de Zaragoza determine, de acuerdo con el convenio de reciprocidad.

4.º En su caso, por el reconocimiento de créditos de estudiantes en posesión del Diploma de Estudios Avanzados para la obtención del título de Máster Universitario que provengan de Programas de Doctorado extinguidos, se abonará el 25% si los estudios de doctorado cursados previamente no son el origen del estudio de Máster.

5.º Por otros reconocimientos de créditos no contemplados en este artículo se abonará el 25% mediante ingreso en la entidad bancaria.

No se tendrá en cuenta la condición de persona becaria para el abono de los importes por la convalidación de asignaturas y el reconocimiento de créditos recogidos en esta letra c). El pago de dichos reconocimientos, se efectuará en el plazo que determine el centro. En tanto no se efectúe el pago de los reconocimientos concedidos, éstos no serán efectivos y por tanto no podrán surtir efectos académicos.

Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de acuerdo con la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior: por la realización de los requisitos formativos que consistan en un periodo de prácticas o la asistencia a cursos tutelados, se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que en su caso se hayan de matricular para la superación de estos requisitos, de acuerdo con los correspondientes anexos, así como los precios de secretaría por gastos fijos de matrícula del anexo VI.

2. Cualquier estudiante mayor de 28 años que esté matriculado en estudios universitarios oficiales deberá estar en posesión de un seguro de accidentes que le cubra durante todo el curso académico. El alumnado justificará ante el centro de matrícula la suscripción del seguro de accidentes, quedando la Universidad de Zaragoza exenta de las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de esta obligación por parte del alumnado.

No obstante lo anterior, el alumnado que, dentro del curso académico 2018/2019, defienda su trabajo de fin de Grado, su trabajo de fin de Máster en el último trimestre del año 2019, de acuerdo con lo recogido en el Reglamento de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster aprobado mediante Acuerdo de 11 de septiembre de 2014 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, deberá pagar para este trimestre el correspondiente seguro escolar si tienen menos de 28 años, o contratar un seguro de accidentes si tienen 28 años o más. Las personas que están cursando estudios de doctorado que defiendan su Tesis en ese mismo período y condiciones, estarán sujetos a la misma obligación de pagar el correspondiente seguro escolar si tienen menos de 28 años o de contratar un seguro de accidentes si tienen 28 o más.

Artículo 10. Becas.

1. El alumnado que haya solicitado la concesión de una beca, al formalizar la matrícula podrá acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuviera la condición de persona becaria o le fuera revocada la beca concedida, estará obligado al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza.

2. Las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza al alumnado que no cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de las becas.

Artículo 11. Bonificación para incentivo del rendimiento académico en estudios de Grado.

1. El alumnado de las enseñanzas oficiales de Grado podrán beneficiarse de una bonificación en el importe de la matrícula del curso académico 2019/2020, en los términos expuestos en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Haber estado matriculado en el curso académico 2018/2019 en estudios oficiales de Grado en un centro de la Universidad de Zaragoza.

Haber superado al menos el 50% de los créditos en primera matrícula de los que se haya matriculado en el curso académico 2018/2019.

Haber superado la totalidad de los créditos de los que se haya matriculado en segundas y sucesivas matrículas en el curso académico 2018/2019.

Poseer la vecindad administrativa aragonesa con una antigüedad mínima de un año a 16 de septiembre de 2019, fecha de inicio del curso académico 2019/2020. Este requisito se acreditará a través de certificado o volante municipal de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente.

2. La bonificación consistirá en una reducción aplicada sobre el importe de la primera matrícula del curso académico 2019/2020 en enseñanzas oficiales de Grado equivalente al 50% del importe resultante de multiplicar el precio de los créditos establecido para la primera matrícula en este Decreto para el curso actual por el número de créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en estudios oficiales de Grado en el curso 2018/2019 y en la misma titulación.

Por tanto, no serán bonificables para el curso académico 2019/2020 los créditos matriculados en titulación distinta a la cursada en el curso académico 2018/2019. A estos efectos tienen la consideración de misma titulación y por tanto serán susceptibles de bonificación, los definidos como programas conjuntos por la Universidad de Zaragoza y los títulos que bajo la misma denominación se ofertan simultáneamente en varios campus de la Universidad de Zaragoza.

La bonificación amparará exclusivamente los servicios académicos.

En el caso de centros adscritos, la bonificación se aplicará sólo sobre los precios de matrícula fijados en el presente Decreto, sin que tenga efecto sobre los precios propios de la enseñanza establecidas por el centro adscrito.

En los supuestos de reconocimiento de créditos no se aplicará esta bonificación por rendimiento académico, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades, y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por cada estudiante.

3. Para el cálculo y aplicación del importe de la bonificación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

El importe de la bonificación será el 50% del resultado de multiplicar los créditos a bonificar por el precio del crédito en primera matrícula de los estudios de Grado.

El límite de los créditos a bonificar será el número de créditos correspondientes a las asignaturas superadas en primera matrícula en el curso 2018/2019, salvo que el número de créditos matriculados por primera vez en el curso 2019/2020 sea inferior, en cuyo caso será éste el número de créditos computables para el cálculo de la bonificación.

El límite máximo del importe a bonificar no superará en ningún supuesto el 50% del importe exigible a cada estudiante por precios académicos en los créditos matriculados en primera matrícula en el curso 2019/2020 y siempre tras la aplicación del resto de bonificaciones y exenciones a los que tuviera derecho.

Esta bonificación se hará efectiva tras la aplicación de cualquier otra bonificación o exención recogida en este Decreto, en el resto de normativa vigente o en los convenios colectivos o acuerdos de determinación de las condiciones de trabajo del personal de la administración pública que pudieran resultar de aplicación.

En particular, no será de aplicación a al alumnado que resulte beneficiario para el curso 2019/2020 de la Beca de Matrícula del Ministerio competente en materia educativa o de la Ayuda al estudio de la Universidad de Zaragoza para estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de Grado en su componente de ayuda para precios públicos de matrícula.

La Universidad de Zaragoza comprobará de oficio la solicitud y obtención de otras becas o ayudas, procediendo en su caso a realizar la regularización final de la matrícula en el caso de que la persona solicitante no resulte beneficiaria de éstas.

4. En el impreso de matrícula se hará constar:

El importe que tras aplicar las deducciones y exenciones a las que tuviera derecho, resulta exigible a cada estudiante por los precios públicos por servicios académicos en los que se haya matriculado.

La cuantía de la bonificación aplicada, señalando que se trata de una "bonificación para incentivo del rendimiento académico concedida por el Gobierno de Aragón".

El importe a abonar por cada estudiante.

5. El Gobierno de Aragón compensará a la Universidad de Zaragoza por el importe de las bonificaciones por rendimiento académico efectuadas en virtud del presente artículo.

Artículo 12. Matrículas de honor.

1. El alumnado, que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas en estudios de Grado o de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza, disfrutará de gratuidad para los estudios que esté cursando, en el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.

Las matrículas de honor obtenidas en el último curso del Grado, serán de aplicación exclusivamente la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario.

No se podrá aplicar este derecho en el caso de que la matrícula de honor sea consecuencia de una convalidación de asignaturas o de un reconocimiento de créditos.

2. La exención por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que ha obtenido la matrícula de honor y sólo sobre créditos en primera matrícula, según los precios contenidos en el anexo correspondiente.

3. En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de créditos que matricule el alumno, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.

4. En el caso de que la persona doctoranda no esté obligada a cursar complementos formativos, el derecho consistirá en la minoración de la matrícula de doctorado por la cuantía equivalente al coste de la tutela académica, minoración que podrá ser aplicada por una única vez en el primer curso de matrícula en el Doctorado o en posteriores cursos. En caso de que la Comisión Académica del Programa de Doctorado exija al alumnado la realización de complementos formativos, la exención se podrá aplicar a las asignaturas de Máster o de Grado matriculadas por primera vez hasta el número de créditos que hayan tenido las asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor en los estudios que le hayan dado acceso al doctorado.

5. En el caso de exenciones por matrícula de honor obtenidas en planes de estudio no renovados, la equivalencia en créditos se calculará dividiendo por 10 el número de horas de clase, teóricas y prácticas, que figure en el correspondiente plan de estudios.

6. Las bonificaciones correspondientes se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

Artículo 13. Premios extraordinarios.

1. El alumnado con premio extraordinario o matrícula de honor en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias cursadas en el sistema educativo español, desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales y tengan regulada dicha mención o su equivalente, tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios universitarios a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas matriculadas por primera vez, así como en los reconocimientos de créditos a los que hubiere lugar.

2. El alumnado con premio extraordinario de licenciatura o de Grado en la Universidad de Zaragoza tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios de Máster Universitario a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios.

3. El alumnado con premio extraordinario de licenciatura o equivalente en la Universidad de Zaragoza tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios de Doctorado a la exención total del pago de los precios públicos por la tutela académica siempre que no hayan obtenido gratuidad en el acceso a otros estudios de la Universidad de Zaragoza mediante ese premio.

4. El alumnado con premio extraordinario obtenido en un Máster Universitario tendrán derecho a la exención de pago de la tutela académica de Doctorado por una única vez, que podrá ser aplicada en el primer curso de matrícula en el Doctorado o en posteriores cursos.

5. El alumnado que hayan obtenido un premio extraordinario en el ámbito de las convocatorias efectuadas por la Universidad de Zaragoza, tendrán derecho a la exención de los precios públicos por la expedición de dicho título oficial.

Artículo 14. Familias numerosas.

1. El alumnado que forme parte de familia numerosa se beneficiará de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente.

2. La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente.

3. Procederá la exención o bonificación de tasas y precios cuando se ostente la condición de persona beneficiaria de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse. Si en tal fecha estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración responsable de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe.

4. Cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.

Artículo 15. Personas con discapacidad.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el alumnado con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, declarada por órgano competente, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar.

Artículo 16. Refugiados, víctimas del terrorismo y participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

1. Las personas que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora de asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de refugiados o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria gozarán de exención en el pago de las tasas de matrícula en Grado o Máster Universitario siempre que cumplan con los criterios de admisión que se establezcan al efecto por parte de la Universidad de Zaragoza. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

Asimismo, mientras se dicte la correspondiente Resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la Resolución del Ministerio del Interior, gozarán también de exención provisional en el pago de las tasas de matrícula en Grado o Máster Universitario hasta tanto se dicte la Resolución definitiva. Una vez dictada la Resolución, la Universidad de Zaragoza comprobará si tiene o no derecho a la exención prevista.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo; las víctimas, sus cónyuges y sus hijos e hijas están exentos de abonar todo tipo de tasas académicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-Ley, así como los hijos e hijas y cónyuges de las personas fallecidas, estarán exentos de abonar todo tipo de tasas académicas. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

4. A estos efectos, el alumnado que se acojan a las citadas disposiciones legales habrán de acreditar la Resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de persona refugiada, víctima de terrorismo o víctima en el caso de participación en las operaciones internacionales de paz y seguridad.

Artículo 17. Víctimas de violencia de género.

1. Las personas que sean víctimas de violencia de género, a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, así como sus hijos e hijas, tendrán derecho a la exención del pago de los precios públicos por servicios académicos. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar.

2. De acuerdo con el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, la condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, Orden de protección en vigor al inicio del curso académico o cualquier otra Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificado del Instituto Aragonés de la Mujer u organismo equivalente incluido por la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de abril de 2019 en la "Relación de organismos, recursos y servicios que de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre acreditan las situaciones de violencia de género". En el caso de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género se acreditará la filiación a través del libro de familia.

Artículo 18. Compensación de precios.

1. Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por el alumnado beneficiario en aplicación, en su caso, de lo previsto en los anteriores artículos serán compensados a la Universidad de Zaragoza por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones, reducciones o bonificaciones.

2. No obstante, de conformidad con el artículo 7.1.b) del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la correspondiente acreditación por parte de la Universidad de Zaragoza, financiará la parte de los gastos de matrícula del alumnado beneficiario de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio competente en materia educativa, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 19. Precios diferenciados para personal de la administración pública.

En el supuesto de que se suscriban convenios entre la Universidad de Zaragoza y otras Administraciones Públicas destinados a incentivar la formación permanente o reglada del personal de la administración pública en titulaciones universitarias oficiales, éstos convenios establecerán los correspondientes criterios de reciprocidad que, en su caso, y condicionado a la disponibilidad de plazas tras la segunda convocatoria de matrícula, podrán establecer el correspondiente precio de la experimentalidad más económica de Grado o Master Universitario oficial.

Disposición adicional única. Exigibilidad de las tarifas.

Las tarifas previstas en este Decreto, cuando estén relacionadas con los precios públicos de matrícula en estudios universitarios oficiales del curso académico 2019/2020 se exigirán desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto. El resto de tarifas del anexo VI se aplicarán a partir del comienzo del citado curso académico.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al titular del Departamento competente en materia de educación universitaria para que dicte las disposiciones que resulten necesarias para la regulación del procedimiento de justificación y liquidación de la compensación a la Universidad de Zaragoza por la bonificación por rendimiento académico en estudios de Grado prevista en el artículo 11.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de junio de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

P.S. El Consejero de Presidencia,

(Decreto de 13 de junio de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón)

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO