ACUERDO de 30 de mayo de 2019, por el que se aprueba la convocatoria y las bases de pruebas selectivas para la provisión de cuatro plazas de Policía Local.

Publicado el 20/06/2019 (Nº 119)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS
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Texto completo:

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de abril de 2019, del M. I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Policía Local de la Escala de Administración Especial, mediante oposición, vacantes en la plantilla de personal funcionario del M. I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Examinado el expediente de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e incluidas en las Ofertas de Empleo Público de este Ayuntamiento de los ejercicios de 2018 y 2019.

La Oferta de Empleo Público del ejercicio 2018 fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de diciembre de 2018 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 18 de diciembre de 2018, y la del ejercicio 2019 fue aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de marzo de 2019 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 5 de abril de 2019, correspondientes al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

- Número de plazas: Cuatro. Denominación: Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Personal de Policía Local. Grupo C, Subgrupo: C-1 (Artículo 76 en relación con Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público):

CPT 2018: Puesto de trabajo número 55

CPT 2019: Puesto de trabajo número 35

CPT 2019: Puesto de trabajo número 36

CPT 2019: Puesto de trabajo número 57

El número de plazas a proveer podrá ser ampliado, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, hasta el número de vacantes existentes antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Dado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.Uno.5 y disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados a fecha de la presente, en la que se fija, respectivamente, la tasa de reposición de Policías Locales y la tasa adicional cuando se produzca el anticipo de la edad de jubilación de Policías Locales en el año 2019.

Redactadas las Bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas que obran en el Expediente Administrativo reseñado.

Visto lo dispuesto en los artículos 9 y 55 a 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y los artículos 23 a 27 de la Ley 7/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

En uso de las atribuciones que otorga a la Alcaldía el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus modificaciones, delegadas en la Junta de Gobierno Local, por Decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2015, se propone a la Junta de Gobierno Local y ésta adopta el siguiente, acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión, mediante oposición, de cuatro plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en las Ofertas de Empleo Público de este Ayuntamiento de los ejercicios de 2018 y 2019.

- Número de plazas: Cuatro.

- Clasificación: Escala de Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Personal de la Policía Local.

- Grupo: C.

- Subgrupo: C1 (Artículo 76 en relación con Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

- Denominación: Policía Local.

Segundo.- Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas mencionadas en el punto primero de este acuerdo.

Tercero.- Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el "Boletín Oficial de Aragón" en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web municipal. Un extracto de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Cuarto.- Dar cuenta del presente acuerdo así como de las bases de la convocatoria al Sr. Presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Ejea de los Caballeros, 30 de mayo de 2019.- La Alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Primera.- Número, denominación y características de las plazas a proveer.

Es objeto de estas bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en las Ofertas de Empleo Público de este Ayuntamiento de los ejercicios de 2018 y 2019.

La Oferta de Empleo Público del ejercicio 2018 fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de diciembre de 2018 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 18 de diciembre de 2018, y la del ejercicio 2019 fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de marzo de 2019 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 5 de abril de 2019, correspondientes al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

- Número de plazas: Cuatro. Denominación: Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Personal de Policía Local. Grupo C, Subgrupo: C-1 (artículo 76 en relación con Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público):

CPT 2018: Puesto de trabajo número 55

CPT 2019: Puesto de trabajo número 35

CPT 2019: Puesto de trabajo número 36

CPT 2019: Puesto de trabajo número 57

El número de plazas a proveer podrá ser ampliado, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, hasta el número de vacantes existentes antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Edad. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Titulación. Estar en posesión o en condición de obtener el título de Bachiller o Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará el título de declaración jurada.

d) Compatibilidad Funcional. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases.

Se deberá acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla.

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base 9.ª, ni la obligación de comprobación de la talla.

e) Antecedentes Penales. No haber sido condenado por delitos dolosos.

f) Habilitación. No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

g) Uso de armas. Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

h) Permiso de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A", así como el de la clase "B".

Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de Policía Local poseyendo el permiso de conducir clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada.

Se deberá aportar compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) Talla: Alcanzar una talla o estatura mínima de 165 centímetros los hombres y de 160 centímetros las mujeres.

La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposición (pruebas físicas). Tras una primera medición, si un aspirante no supera la estatura mínima exigida se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto de persistir el incumplimiento y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas físicas.

j) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera.

2.2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referente a los permisos de conducción, que deberán poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación.

Tercera.- Instancias: Forma y plazo de presentación.

Las instancias se presentarán, según modelo que figura en el anexo V de las presentes bases, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.ª de la convocatoria.

b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", (Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y página web municipal).

Los derechos de examen serán de 18,45 euros o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal número 15 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo.

El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad Ibercaja, con el número ES4620850864210300110146, debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante y haciéndose constar "Inscripción pruebas selectivas Policía Local".

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

c) Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o fotocopia compulsada.

Entregarán al Tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas, un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los quince días anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla.

La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por el aspirante.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón municipal y página web municipal (http://www.ejea.es), de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y Orden de actuación.

En la misma Resolución se indicará la composición del Tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta.- Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido de la siguiente forma, con sus respectivos suplentes:

Presidente: El Sr. Intendente-Jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Vocales:

Un funcionario de carrera a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, uno de los cuales al menos perteneciente al Cuerpo de la Policía Local.

El Secretario General del Ayuntamiento, que actuará además como secretario del tribunal.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser Funcionarios de Carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los miembros del Tribunal quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta.- Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, que constará de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la oposición

Concluida la fase de oposición tendrá lugar una segunda fase, consistente en un curso de formación básica inicial preceptivo, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, que tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo quedarán excluidos y perderán su derecho a nombramiento como funcionarios, mediante Resolución de Alcaldía.

Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes percibirán, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, las retribuciones señaladas en las disposiciones vigentes para los funcionarios en prácticas.

Séptima.- Pruebas y calificación.

Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en los anexos I y II, respectivamente, que acompañan a la presente convocatoria.

Los ejercicios de las pruebas selectivas serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el Tribunal.

Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada.

Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y página web municipal, con veinticuatro horas al menos de antelación.

En las pruebas 2.ª y 3.ª se obtendrá la calificación de "apto" o "no apto", siendo eliminados los aspirantes que reciban la calificación de "no aptos". Los ejercicios 1.º y 4.º se calificarán cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. A cuyo efecto cada miembro del Tribunal puntuará los ejercicios.

La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal.

Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal procederá a sumar la puntuación obtenida por los aspirantes en cada ejercicio. En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimirlo y por este Orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio de la oposición, en segundo lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Si continua el empate, el Tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los distintos ejercicios.

El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición.

Octava.- Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por Orden de puntuación.

En ningún caso se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

Novena.- Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Titulo exigido.

c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos).

d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (habilitación).

e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas).

f) Permisos de conducir "A2" o "A" y "B", sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir de clase "A2", en cuyo caso, se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional).

Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombrados.

La Resolución de nombramiento, como Funcionario en prácticas, será adoptada por la Alcaldía en favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, coincidiendo con su incorporación al curso básico de formación.

La Resolución de nombramiento, como funcionario de carrera, será adoptada por la Alcaldía una vez que los aspirantes hayan superado el curso de formación básica a que se refiere la Base 6.ª y acreditado, si no lo hubieran hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A" y "B", exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir "A2".

Décima.- Toma de posesión.

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía, como Funcionario de carrera, se procederá a notificarlo al interesado y a su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

Décimoprimera.- Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y sus modificaciones, Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Décimosegunda.- Recursos.

La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

I

Pruebas selectivas cuatro plazas de Policía Local

1. Sistema de selección: Oposición libre.

2. Requisitos: Los señalados en las Bases 2.ª de la Convocatoria.

3. Curso: Los aspirantes propuestos serán nombrados con el carácter de funcionarios en prácticas y, tras la superación del curso de formación básica inicial preceptivo, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, como funcionarios de carrera.

4. Derechos de examen: 18,45 euros. Estos pueden abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad "Ibercaja", oficina principal de esta localidad, con el número ES4620850864210300110146.

5. Los ejercicios de la oposición, de carácter eliminatorio, serán los siguientes:

5.1. Primera prueba. Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de setenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.

Cada respuesta correcta se valorará a razón de 0,10 puntos.

Las respuestas en blanco no penalizarán.

Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta.

En el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de diez días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente.

Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

5.2. Segunda prueba. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases, para la obtención de la calificación de "apto", en caso contrario se calificará como "no apto".

Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluara el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.).

5.3. Tercera prueba. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que se calificara como "apto" o "no apto", y estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal, estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración) y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad.

5.4. Cuarta prueba. Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el tribunal y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas.

En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la Resolución de los problemas prácticos planteados. Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio.

El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección.

Cada supuesto tendrá una puntuación de 0 a 5 puntos. La calificación final de esta cuarta prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos. Esta calificación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos.

II

Programa de los ejercicios de conocimientos

Parte I.

1. La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado.

3. Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.

4. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca.

5. El Alcalde o Alcaldesa: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

6. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.

7. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.

8. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico.

9. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor.

10. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

11. Principios de la potestad sancionadora: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Prescripción de las infracciones y sanciones. El procedimiento administrativo sancionador.

Parte II.

1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

2. La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos.

3. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho de reunión.

4. El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad.

5. El delito de homicidio y sus formas. Las lesiones. Los delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

6. Delitos de omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

7. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la ordenación del territorio y el Urbanismo, la Protección del Patrimonio Histórico y el Medio Ambiente. Delitos contra la Seguridad Colectiva (Incendios), Delitos contra la salud pública, Delitos contra la Seguridad Vial.

8. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el orden público.

9. Delitos contra la seguridad vial

10. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido.

11. Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos).

12. La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.

13. Políticas de igualdad de género. Normativa igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. Protección Integral contra la Violencia de Género. Normativa de la infancia y adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia.

14. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. Régimen sancionador.

15. Reglamento general de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos.

16. Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir.

17. Reglamento general de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos. La Inspección Técnica de Vehículos

18. Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones.

19. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

20. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de regulación de responsabilidad penal de los menores

21. Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

22. Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de policías locales de Aragón.

23. Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Ejea de los Caballeros

24. Reglamento del depósito municipal de detenidos de Ejea de los Caballeros

25. Ordenanza municipal Reguladora de los locales de Peña permanentes y de fiestas

26. Ordenanza municipal de Convivencia y Civismo de Ejea de los Caballeros

27. Ordenanza municipal Reguladora de la venta ambulante de Ejea de los Caballeros

28. Ordenanza municipal de control y tenencia de animales de Ejea de los Caballeros

29. Ejea de los Caballeros y su término municipal. Situación geográfica, Orografía, Accidentes geográficos más notables, demografía. El Término Municipal: Ejea y los pueblos de Ejea. Límites, extensión, principales partidas y caminos; Lugares pintorescos y de interés.

30. La ciudad de Ejea de los Caballeros. Vías de comunicación. Accesos desde y hacia Ejea. Ejea de los Caballeros: Sus calles, Edificios, Parques, Monumentos, Museos y Lugares de interés.

*Los temas cuyos epígrafes y contenido se refieren a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

III

Pruebas físicas

a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros, para los hombres, y 4 metros, para las mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos y por tres veces consecutivas de un peso de 45 kilos para los hombres, y 30 kilos para las mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 50 segundos para los hombres y 65 segundos para las mujeres.

d) Salto de longitud con carrera previa, de 4,30 metros para los hombres y 3,60 metros para las mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de al menos, 60 centímetros para los hombres y 50 centímetros para las mujeres.

f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista en un tiempo máximo de 6 minutos para los hombres y 6,40 minutos para las mujeres.

IV

Cuadro de exclusiones médicas

1. Talla. Estatura mínima 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión:

1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

1.2. Queratotomía radial.

1.3. Desprendimiento de retina.

1.4. Estrabismo.

1.5. Hemianopsias.

1.6. Discromatopsias.

1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

3. Otras exclusiones:

3.1. Aparato locomotor:

3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos atrofia muscular).

3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.

3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.

3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.

3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

3.1.14. Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

3.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).

3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.6. Piel: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.7. Otros procesos patológicos: Enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, no se considerará a estos efectos el VIH, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Todo ello de acuerdo con la evidencia científica en el momento de la convocatoria.

V

D./D.ª , con N. I. F número............................................................., vecino/a de

con domicilio en , código postal.............................. teléfonos

EXPONE:

Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión de cuatro plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Que acompaña a esta instancia:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

c) Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o fotocopia compulsada.

Que en vista de lo expuesto,

SOLICITA:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

Ejea de los Caballeros,............. de................................................de 20.......

Fdo.

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las Bases del mismo así como la posterior gestión de la Bolsa de Empleo, si la hubiere.

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Cosculluela 1, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".

Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ejea de Los Caballeros.