ORDEN VMV/595/2019, de 15 de mayo, por la que se declara el "Ball dels Totxets" de Camporrells (Huesca), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 06/06/2019 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

Vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Camporrells (Huesca), conjuntamente con la Asociación Cultural Recreativa Els Totxets, para que el "Ball dels Totxets", que se representa en esta localidad el día 30 de julio durante las fiestas patronales de la localidad, sea declarado Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la tradición popular de la localidad, cuyo origen se remonta al siglo XII, si bien se viene representando desde finales de los años 70, consistente en un baile en el que se hacen chocar pequeños palos tallados o "totxets" siguiendo el compás de melodías tradicionales que, junto con la procesión integran los actos centrales de las fiestas patronales de la localidad, contando con la activa participación de la población en la representación del baile y en el desarrollo de los actos y con el apoyo e impulso de Asociaciones como la Asociación Cultural Recreativa Els Totxets o la Asociación Camporrells Renaix, junto con agentes públicos y privados de la localidad.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Camporrells, celebrado con fecha 28 de noviembre de 2018, así como Memoria explicativa en la que se incluye la historia del baile, descripción de los actos que lo integran, la música que acompaña, entre otros, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, material audiovisual y bibliografía relativos a dicha celebración.

Visto el informe favorable de la Comarca de la Litera/La Llitera, de conformidad con el artículo 5.2 del citado Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, en el que se exponen detalladamente los actos que integran el baile, sus características, la importancia del mismo en la Comarca, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, para ser declarada como Fiesta de interés Turístico de Aragón.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada y tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, y su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo para que la representación del "Ball dels Totxets", que tiene lugar en Camporrells (Huesca) el día 30 de julio durante las fiestas patronales de la localidad, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón, dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran capacidad de atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, el "Ball dels Totxets" de Camporrells (Huesca), que tiene lugar en dicha localidad el día 30 de julio durante las fiestas patronales, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 87).

Segundo.- Publicar la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 15 de mayo de 2019.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO