ORDEN DRS/541/2019, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden DRS/275/2019, de 19 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Publicado el 24/05/2019 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Mediante Orden DRS/275/2019, de 19 de marzo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 26 de marzo de 2019), fueron convocadas las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

La referencia al Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE) 2019-2023 del apartado cuarto, punto 3 de la citada Orden se refiere al programa aplicable a las operaciones a ejecutar en los ejercicios 2020 y 2021 puesto que este programa puede cambiar cada año y los criterios de valoración y/o las puntuaciones recogidos en el mismo pueden ser modificadas. Aragón en la última versión del PASVE 2019-2023, que es la aplicable a las operaciones a ejecutar en los ejercicios 2020 y 2021, sólo modificó los criterios de prioridad adicionales de Aragón por lo que en los criterios nacionales se debe de aplicar la ponderación establecida en la versión del PASVE 2019-2023 aplicable a las operaciones a ejecutar en los ejercicios 2019 y 2020 y recogidas en la Orden DRS/463/2018, de 9 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto, 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. De acuerdo con lo expuesto se modifica la ponderación de los criterios de prioridad a nivel nacional.

Asimismo y en relación al apartado decimoquinto, "modificaciones de las operaciones a los beneficiarios" procede incluir para el conocimiento de los solicitantes varias disposiciones establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

En su virtud, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden DRS/275/2019, de 19 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español

Uno. Los criterios de prioridad a nivel nacional establecidos en el punto 3 del apartado cuarto, régimen de concesión, quedan redactados de la siguiente forma:

Dos. El apartado decimoquinto, modificaciones de las operaciones de los beneficiarios, queda redactado de la siguiente forma:

Decimoquinto.- Modificaciones de las operaciones de los beneficiarios

1. Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas que deberán ser autorizadas previamente a su ejecución por el Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, no suponer cambios en la admisibilidad, ni modificar la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas. En caso de cambiar de parcela, en la nueva parcela no se aprobarán operaciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la original y todas las operaciones se pagarán sobre la nueva parcela.

3. En caso de solicitudes individuales, el solicitante o su representante deberán presentar su solicitud de modificación ante el Servicio Provincial correspondiente a la provincia donde se sitúan las parcelas, antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. En caso de solicitudes colectivas será el interlocutor único el encargado de asumir dicha función. Su Resolución corresponderá al Director del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Zaragoza, 7 de mayo de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco