ORDEN EIE/487/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas complementarias a proyectos industriales en la provincia de Teruel.

Publicado el 17/05/2019 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Asimismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento con competencia en materia de Economía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que actualmente es la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a) del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 6 de marzo de 2019, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel aprueba una partida de 500.000 € euros para proyectos industriales en la provincia de Teruel que se destinan a la presente convocatoria.

Mediante Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de 4 de diciembre de 2017, se reconocieron las obligaciones derivadas de la realización de proyectos por parte del Instituto Aragonés de Fomento con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2017, entre los que se encuentra el denominado "Proyectos Industriales" recogidas en las aplicaciones presupuestarias 15010 G/6126/740005/32200 y 15010 G/6126/740005/91001. Y mediante Orden de 11 de enero de 2018, modificada por la Orden de 6 de marzo de 2019, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, se reconoció la obligación y se ordenó la transferencia a favor del Instituto para la realización de los citados proyectos.

Las ayudas están destinadas a complementar proyectos industriales situados en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas complementarias a proyectos industriales en la provincia de Teruel, es necesario desarrollar, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

La presente convocatoria se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejera de Economía, Industria y Empleo aprobó mediante Orden EIE/743/2016, de 4 de julio, las bases reguladoras de estas ayudas complementarias a proyectos industriales en la provincia de Teruel, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2016. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 22 de marzo de 2017, se ha publicado una corrección de errores en el que se corrige el año de vigencia de las actuaciones, ya que dichas bases reguladoras se encuentran aprobadas para su permanencia en el tiempo.

En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva; siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones, tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En virtud de todo lo que antecede y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1. Es objeto de esta Orden convocar las ayudas complementarias con destino a proyectos industriales en la provincia de Teruel.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EIE/743/2016, de 4 de julio de 2016 (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y tiene como finalidad complementar proyectos de inversión situados en la provincia de Teruel.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Actuaciones subvencionables

Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas aquellas actuaciones industriales en la provincia de Teruel que hayan sido beneficiarias en 2017 de subvenciones concedidas en el marco de alguna de las siguientes ayudas:

- Convocatoria de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras (en adelante MINER).

- Incentivos Económicos Regionales (en adelante IER).

Los proyectos subvencionables consistirán en actuaciones de inversión recogidas en los diferentes expedientes objeto de la subvención que complementa esta convocatoria.

Beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta Orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, sólo podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos, con un proyecto de inversión beneficiario en 2017 de ayudas en el marco de los siguientes regímenes, o ayudas que puedan reemplazarlas:

- MINER.

- IER.

Procedimiento de concesión.

1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con base en los criterios valorativos recogidos en el punto tercero del presente apartado, con comparación entre las peticiones presentadas, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se prorrateará dicho importe entre los beneficiarios.

Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14.3 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Actividad: Se valorará hasta 15 puntos.

- Proyectos innovadores y/o con elevado componente tecnológico, 15 puntos.

- Dimensión de la inversión: Se valorará hasta 15 puntos.

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 500.000 euros, hasta 15 puntos

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 250.000 euros y hasta 500.000 euros, hasta 10 puntos

- Proyectos con efecto arrastre demostrable en otras actividades de la zona y/o con generación de empleo indirecto, 15 puntos

- Empleo: Se valorará hasta 20 puntos.

- Proyectos con generación de empleo prevista, 4 puntos por puesto (U.T.A.).

- Proyectos con consolidación de empleo prevista, un punto por puesto (U.T.A.).

- Proyectos de autoempleo, 10 puntos.

- Aprovechamiento de recursos endógenos, diversificación y apertura a nuevos mercados: Se valorará hasta 15 puntos.

- Proyectos que aprovechen recursos endógenos, 8 puntos.

- Proyectos cuya actividad principal no sea desarrollada por otras empresas en su localidad, 7 puntos

- Tamaño de la empresa: Se valorará hasta 10 puntos:

- Proyectos presentados por autónomos y microempresas, 10 puntos.

- Interés especial del proyecto: Se valorará hasta 10 puntos:

En función de la relevancia del proyecto presentado para la zona, prestando un interés especial a aquellos proyectos que se desarrollen en localidades que hayan perdido población en los últimos 5 años (de media), hasta 10 puntos:

1. Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje superior a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media), 10 puntos.

2. Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje menor a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media), 5 puntos.

3. Proyectos desarrollados en localidades que hayan mantenido o incrementado población, 0 puntos.

Financiación.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de quinientos mil euros (500.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento, con fondos provenientes del Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, 4 de diciembre de 2018 y 11 de enero de 2019, modificada por otra de 6 de marzo de 2019, por las que se compromete el gasto, y se reconoce la obligación y se ordena la transferencia al Instituto Aragonés de Fomento con cargo al citado Fondo para la realización de determinados proyectos, entre los que se encuentra el denominado "Proyectos industriales".

2. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

- Hasta el 15% para grandes empresas.

- Hasta el 25% para medianas empresas.

- Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

3. En el caso de concurrencia con otras ayudas se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el punto anterior.

4. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable para los que se solicita financiación.

2. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento número 1407/2013, de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas deberán ser dirigidas al Director-Gerente del Instituto Aragonés de Fomento y podrán ser presentadas en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9, 50004 de Zaragoza, según el modelo de solicitud normalizado que figura en http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites y en la web www.iaf.es

iaf.es/paginas/ayudas-complementarias-proyectos-industriales-teruel-2018), acompañado por la documentación preceptiva establecida en el apartado octavo, en las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los posibles beneficiarios a través de:

Teléfono: 976 702 100/124

Correo electrónico: fiteruel@iaf.es

Web: www.iaf.es

Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción.

c) En el caso de que el beneficiario sea una agrupación sin personalidad jurídica, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos y de aceptación de las obligaciones derivadas de esta convocatoria según el modelo de solicitud normalizado que figura en http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites y en la web www.iaf.es

w.iaf.es/paginas/ayudas-complementarias-proyectos-industriales-teruel-2018)

e) Declaración responsable de las ayudas solicitadas y/o recibidas sujetas al régimen de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales, aportando, en caso de que las hubiera, copia compulsada de la Resolución de concesión de las mismas (según el modelo de solicitud normalizado que figura en http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites y en la web www.iaf.es

.iaf.es/paginas/ayudas-complementarias-proyectos-industriales-teruel-2018).

f) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según el modelo de solicitud normalizado que figura en http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites y en la web www.iaf.es

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g) Declaración responsable en que conste el respeto a la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea según el modelo de solicitud normalizado que figura en http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites y en la web www.iaf.es

w.iaf.es/paginas/ayudas-complementarias-proyectos-industriales-teruel-2018)

h) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a sus datos.

i) Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

j) Copia del expediente original presentado a MINER/IER.

2. No será necesaria la presentación de los documentos señalados en el punto anterior, cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

El cumplimiento de la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos será acreditado mediante informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitida por la empresa, que será requerido de oficio por el órgano instructor. El cumplimiento de no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, ni haber sido sancionado por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, será verificado de oficio solicitando informe a la autoridad laboral.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada por el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

5. Sólo podrá ser presentada una solicitud por centro de trabajo. En el supuesto de beneficiarios con proyectos de inversión en varios centros de trabajo, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente. La presentación de más de una solicitud por centro de trabajo dará lugar a que se declare el desistimiento de todas ellas.

Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Evaluación de solicitudes.

Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción Económica y un técnico de dicha Unidad, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración señalados en el apartado cuarto, y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.

Decimoprimero.- Propuesta de Resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de Resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia por escrito. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Decimosegundo.- Propuesta de Resolución definitiva.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión.

3. Dicha propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados por escrito, de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes se resolverán por el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de Resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Dicha Resolución se notificará en el plazo citado por escrito a los interesados, de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La Resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en esta convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte.

5. Contra la Resolución administrativa que se adopte, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Resolución y en esta convocatoria.

7. El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las obligaciones recogidas en el apartado siguiente.

Decimocuarto.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.

Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto modificaciones de las mismas. Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, serán las establecidas en las diferentes bases a las que complementan las presentes ayudas.

b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el plazo de un mes desde el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.a) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.b) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta Orden.

f) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto.

No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de presentarse la solicitud. Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores cuando el promedio de estos durante el periodo establecido sea igual o superior al número de trabajadores en el momento de presentar la solicitud.

g) El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.

h) Mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años para grandes empresas, o de 3 años en los restantes casos.

i) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el apartado decimotercero de esta Orden.

j) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

m) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel mediante la colocación de carteles informativos en los que figure la Diputación General de Aragón y la Administración General del Estado, cuando así resulte preceptivo.

n) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

o) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

p) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la Resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

q) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

r) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Decimoquinto.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión de las convocatorias a las que ésta complementa, así como sus correspondientes modificaciones.

2. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el órgano que dictó la Orden de concesión y de conformidad con el informe de la comisión de valoración y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la Resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

3. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Decimosexto.- Plazo y forma de Justificación.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario.

2. Además, se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales.

b) Copia del NIF de la persona jurídica

c) Certificado de cuenta bancaria o ficha de terceros.

3. La documentación establecida en el párrafo anterior deberá ser presentada en las Unidades de Registro establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un mes después de transcurrido el plazo de justificación de la/s convocatoria/s a la/s que ésta complementa.

4. La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el beneficiario o por quien ostente su representación, dirigido al Instituto Aragonés de Fomento en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En su caso, y al ser complementaria a otra ayuda, se presentará copia de la justificación presentada de la ayuda que complementa.

5. En los supuestos que se adecuen al artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la documentación a presentar será la que se cita en el artículo 75.2 del citado Reglamento, además del informe de auditor. En su caso, y al ser complementaria a otra ayuda, se presentará copia de la auditoría presentada de la ayuda que complementa

6. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el punto 4 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Decimoséptimo.- Pago de la ayuda.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención una vez que reciba del organismo concedente de las ayudas a las que complementa esta subvención, un documento que certifique el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para el abono de dicha subvención, previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en la presente Orden para los supuestos de modificación de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

Decimoctavo.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

Disposición final única.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL