RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento de productos químicos no peligrosos promovido por Fertinagro Nutrigenia, S.L. en la parcela 9 del polígono industrial "Cuencas Mineras" de Montalbán (Teruel). Expte: INAGA 500301/01/2018/06060.

Publicado el 30/04/2019 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 6.3).

Promotor: Fertinagro Nutrigenia, S.L con NIF B47347075.

Documentación aportada:

Documento ambiental y documentación adicional en respuesta a requerimiento recibidos, en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 12 de junio de 2018 y con fecha 27 de diciembre de 2018, respectivamente, suscritos por D. Mariano Giménez Rodríguez, ingeniero industrial.

Descripción básica del proyecto presentado.

Fertinago Nutrigenia, S.L prevé aumentar su capacidad de respuesta ante la demanda de productos fertilizantes en determinadas épocas del año, por lo que pretende aumentar el stock de producto envasado no peligroso. El proyecto consiste en un almacenamiento de productos químicos envasados no peligrosos acabados o semi-elaborados envasados.

Se trataría del almacenamiento de fosfato mono-amónico cristalino, fosfato mono-potásico y sus mezclas como productos mayoritarios y productos obtenidos de ácidos húmicos y aminoácidos envasados con sus correspondientes marcas comerciales.

El promotor aporta los nombres comerciales, componentes, número CE y número CAS de cada uno de los productos (sustancias y sus mezclas) que se almacenan.

El promotor declara que los productos que prevé almacenar no son peligrosos, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas. Y que los productos que se almacenan no requieren de ficha de seguridad dado que no contienen más de 1% de productos peligrosos. El promotor aporta documentos de uso seguro con indicaciones sobre el transporte, la manipulación, el almacenamiento, las medidas que deberán adoptarse en caso de incendio o derrames de los productos fertilizantes almacenados, así como otras medidas de protección individual y de primeros auxilios.

La actuación se ubica en una nave cerrada ya construida en la parcela 9 del polígono industrial "Cuencas Mineras" de Montalbán (Teruel). La parcela tiene una superficie total de 5.505,48 m². En su interior existe un conjunto de dos naves que tienen en total una superficie de 1.799,82 m², con una zona de oficinas con una superficie total de 327,24 m² distribuida por igual en dos plantas. Existe además un anexo de 163,78 m².

La capacidad máxima de almacenamiento es de 994 unidades paletizadas de 1000x1200 mm, 1.192,8 t, en una superficie de 1.193 m².

La distribución del espacio será aproximadamente:

Fosfato mono-amónico: 33%, 328 unidades paletizadas (big-bag 1.200 kg)

Fosfato mono-potásico: 33%, 328 unidades paletizadas (big-bag 1.200 kg)

Resto de productos a partes iguales: 34% (big-bag 600 kg ó sacos de 5 ó 20 kg)

Las operaciones consisten en la descarga del producto sólido envasado que proviene de las instalaciones fabriles que Fertinagro Nutrigenia, S.L tiene en Utrillas, el transporte hasta una ubicación determinada dentro de la nave según el sistema de almacenaje, el almacenamiento del producto envasado y la expedición del mismo.

Se prevé la utilización de una transpaleta manual con capacidad para 1.500 kg y una carretilla elevadora de motor de combustión interna. Este servicio se contratará a una empresa del polígono.

Se prevé que intervengan en la operación de carga y/o descarga dos personas: transportista y operario que solo estarán presentes en la instalación durante el tiempo que dure la operación. La frecuencia estimada de operaciones de carga y descarga en los momentos de mayor actividad se puede establecer en una operación de descarga y otra operación de carga por semana.

La actividad dispondrá de conexión a la red de abastecimiento de agua potable y a la red de saneamiento. El vertido procederá únicamente de los servicios higiénicos que tras su recogida se enviarán a tratamiento a la depuradora municipal. No existe vertido de aguas de proceso.

La zona exterior de la instalación dispone de pendiente tal que las aguas pluviales serán recogidas por la red de pluviales del polígono.

Asimismo, dispone de conexión eléctrica para iluminación y sistema contra incendios.

Se prevé la generación de residuos peligrosos: LER 150202. Absorbentes, materiales de filtración y LER 200121. Tubos fluorescentes en una cantidad total de 60 kg/año.

Y residuos no peligrosos LER 150102. Plásticos, LER 150103. Madera y LER 150101. Papel y cartón, siendo la cantidad total de 1,25 t/año.

Estos residuos se separarán y se almacenarán hasta su entrega a gestor autorizado.

Para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propone la realización de auditorías internas mensuales.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Montalbán.

Comarca de Cuencas Mineras.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras).

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción- Otus.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 167, de 29 de agosto de 2018, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

Con fecha 16 de octubre de 2018, se recibe respuesta de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, indicando que el proyecto en cuestión se analiza por su cercanía a la vía de titularidad autonómica A-222, de Zaragoza a Montalbán, de la red básica de carreteras de Aragón y concluye que según la documentación aportada, el uso de la nave proyectada y su ubicación dentro de un polígono industrial equipado, sin necesidad de nuevo acceso a la carretera, no supondrá afecciones medioambientales relevantes a la red de carreteras de Aragón.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en una nave cerrada ya construida en la parcela 9 del polígono industrial "Cuencas Mineras" de Montalbán (Teruel). Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 682.449, Y: 4.523.031. Se sitúa aproximadamente a 64 m de la carretera A-222 y a 2 km del núcleo de población de Montalbán (Teruel).

Caracterización de la ubicación

La parcela se ubica en suelo urbano y su uso es industrial.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, (Austropotamobius pallipes), y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a cauces.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

El consumo eléctrico previsto es el relacionado con la iluminación de la nave, la protección pasiva contra incendios (pulsadores e iluminación de emergencias) y el termo de agua caliente. Existirá consumo de agua únicamente para uso sanitario.

Valoración: Aunque la actividad va a incrementar el tráfico de camiones, se considera un impacto compatible porque el proyecto se localiza en un polígono industrial en una nave ya construida, con abastecimiento y saneamiento de agua y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerir agua más que para usos sanitarios y energía para iluminación, usos sanitarios y protección contra incendios.

- Instalación industrial de almacenamiento de productos químicos.

El promotor indica que las sustancias que prevé almacenar no son peligrosas, según lo previsto en el Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. El promotor aporta documentos de uso seguro con indicaciones sobre el transporte, la manipulación, el almacenamiento, las medidas que deberán adoptarse en caso de incendio o derrames de los productos fertilizantes almacenados, así como otras medidas de protección individual y de primeros auxilios.

Valoración: Dado que la sustancias que prevé almacenar se consideran no peligrosas, no resulta de aplicación el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. No obstante, el promotor deberá garantizar el cumplimiento de las indicaciones recogidas en los documentos de uso seguro de los productos fertilizantes almacenados. Además, deberá cumplir las prescripciones técnicas y de seguridad industrial relativas a la instalación de protección contra incendios y a las demás instalaciones industriales que resulten de aplicación.

- Contaminación atmosférica y acústica.

El promotor indica que las únicas emisiones atmosféricas y acústicas son las procedentes de la carretilla elevadora y del camión utilizado para el transporte y que no van a existir vibraciones apreciables. Establece como medidas preventivas y correctoras el mantenimiento adecuado de la carretilla y las inspecciones técnicas de los vehículos. Además, la actividad se desarrollará en horario diurno y la mayoría del proceso se produce en el interior de la nave.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas.

El proyecto consiste en un almacenamiento de productos fertilizantes sólidos no peligrosos.

La capacidad máxima de almacenamiento es de 994 unidades paletizadas de 1000x1200 mm, 1.192,8 t (big bag de 1.200 kg, big bag de 600 kg, ó sacos de 5 ó 20 kg).

El almacenamiento se realiza en el interior de nave industrial dotada de solera de hormigón.

En caso de derrame accidental se utilizará un absorbente apropiado como sepiolita u otro de probada eficacia.

No existe vertido de aguas de proceso. El vertido procederá únicamente de los servicios higiénicos que tras su recogida se enviarán a tratamiento a la depuradora municipal.

La zona exterior de la instalación dispone de pendiente tal que las aguas pluviales serán recogidas por la red de pluviales del polígono.

Se prevé la generación de residuos peligrosos: LER 150202. Absorbentes, materiales de filtración y LER 200121. Tubos fluorescentes en una cantidad total de 60 kg/año.

Y residuos no peligrosos LER 150102. Plásticos, LER 150103. Madera y LER 150101. Papel y cartón, siendo la cantidad total de 1,25 t/año.

Estos residuos se separarán y se almacenarán hasta su entrega a gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y que incluirán, en cualquier caso, la siguiente:

La instalación deberá contar con autorización de vertido de las aguas sanitarias al alcantarillado municipal, según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

- Afección al patrimonio histórico y cultural e impacto paisajístico.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que la actividad se desarrolla en el interior de una nave ya construida en un polígono industrial.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de almacenamiento de productos químicos no peligrosos promovido por Fertinagro Nutrigenia, S.L en la parcela 9 del polígono industrial "Cuencas Mineras" de Montalbán (Teruel), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Deberá obtener en el Ayuntamiento de Montalbán, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. La instalación deberá contar con autorización de vertido de las aguas sanitarias al alcantarillado municipal, según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

3. Deberá garantizar el cumplimiento de las indicaciones recogidas en los documentos de uso seguro de los productos fertilizantes almacenados.

4. Deberá cumplir las prescripciones técnicas y de seguridad industrial relativas a la instalación de protección contra incendios y a las demás instalaciones industriales que resulten de aplicación.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 27 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL