ORDEN DRS/333/2019, de 25 de marzo, por la que se declaran, en base al índice de carga ganadera, los municipios con sobrecarga ganadera por exceso de nitrógeno de origen orgánico procedente de la actividad ganadera.

Publicado el 08/04/2019 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

El Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas (en adelante las directrices sectoriales), partiendo de la consideración del subsector ganadero como un elemento clave para el mantenimiento de la población en el medio rural aragonés, por su importancia cualitativa y cuantitativa en el conjunto de la actividad económica, concretó y desarrolló aquellas cuestiones y aspectos necesarios para lograr un crecimiento de la actividad ganadera equilibrado y a la vez sostenible y armónico con la planificación territorial integral. El artículo 8.3 de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas contempla la posibilidad de, por Orden conjunta de los departamentos competentes en las materias objeto de las Directrices (actualmente los Departamentos de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y Desarrollo Rural y Sostenibilidad), previo trámite de información pública, determinar el índice de carga ganadera de los municipios y declarar los municipios con sobrecarga ganadera por exceso de nitrógeno de origen orgánico procedente de la actividad ganadera, estando la carga ganadera en función de las Unidades de Ganado mayor (UGM) resultantes de todas las especies ganaderas, de los kilogramos de nitrógeno producidos por plaza de ganado y año, y de las superficies agrícolas útiles disponibles para la aplicación de estiércol y purines.

Con carácter general, las directrices sectoriales dan concreción a las determinaciones que las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, aprobadas mediante Ley 7/1998, de 16 de julio, establecen para la ordenación de las actividades e instalaciones ganaderas, con la finalidad de potenciar la más racional localización de las instalaciones ganaderas en el territorio, desde el punto de vista urbanístico, posibilitando el desarrollo del subsector ganadero, así como preservar los recursos naturales de las afecciones generadas por la ganadería intensiva, especialmente los recursos agua y suelo, y proteger el medio ambiente en general, fijando límites a la instalación de explotaciones ganaderas en el territorio, en función de la capacidad de acogida de los estiércoles y purines en la superficie agraria útil, de la posibilidad de contaminación de los acuíferos, de las afecciones a la población y a los lugares o construcciones de interés cultural o paisajístico.

La composición de los estiércoles, aunque variable, los convierte en una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizantes, de gran interés para su aplicación como abono orgánico en explotaciones agrícolas, sin embargo, en determinadas zonas de Aragón existe una sobresaturación de explotaciones ganaderas intensivas, con el consiguiente incremento de la producción de fertilizantes minerales que las superficies agrícolas no son capaces de asimilar, lo que imposibilitaría o dificultaría su valorización como fertilizante de forma sostenible para el medio ambiente.

La Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, señala en su anexo I los kilos de nitrógeno excretados por plaza y año en las explotaciones ganaderas de las distintas especies.

Para alcanzar una correcta distribución de la ganadería intensiva que sea sostenible para el territorio y el medio ambiente y respetuosa con actividades y alternativas de desarrollo rural, y en especial de las relacionadas con el turismo, es necesario establecer los municipios en los que el nitrógeno procedente de las deyecciones ganaderas intensivas sea excesivo en relación con la superficie agrícola útil disponible para la aplicación de estiércoles. El criterio para considerar a un municipio con sobrecarga ganadera, será aquel en el que su balance de nitrógeno procedente de la explotaciones ganaderas intensivas y de la superficie agrícola útil sea superior a 220 kg de N/Ha en zonas no vulnerables y 170 kg/Ha en zonas vulnerables a la contaminación de aguas por nitratos tal como se establece en la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, y también recogida en el artículo 9.2 de las directrices sectoriales salvo excepciones en que las características del territorio o de los cultivos que se desarrollen en él, implique utilizar como referencia balances de nitrógeno más restrictivos.

Conforme a los criterios mencionados en el párrafo anterior se hace necesario declarar los municipios del territorio de Aragón sobresaturados de nitrógeno con el objetivo de no permitir que se instalen nuevas explotaciones ganaderas intensivas en los municipios que sean así definidos, con el fin de proteger las aguas superficiales y subterráneas y por ende el medio ambiente y de hacerlo compatible el crecimiento sostenible de los sectores ganaderos intensivos, tan importantes en Aragón.

Por todo ello, en ejercicio de lo establecido en el artículo 8.3 de las directrices sectoriales que prevé que serán los Departamentos competentes en las materias reguladas en las Directrices los que determinarán el índice de carga ganadera de los municipios y quienes conforme a estos datos declararán los municipios con sobrecarga ganadera, por ello, como ya se ha adelantado antes, vistas las competencias del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, recogidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, y del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, previstas en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, habiéndose realizado trámite de información pública procede aprobar esta Orden conjunta, que determina el índice de carga ganadera de los municipios y declara los municipios con sobrecarga ganadera por exceso de nitrógeno de origen orgánico procedente de la actividad ganadera.

En su virtud, resolvemos:

Primero.- Objeto.

1.Esta Orden tiene por objeto establecer el índice de carga ganadera de los municipios de la comunidad autónoma de aragón y la declaración de los municipios con sobrecarga ganadera, de conformidad a lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

2. La relación de municipios con sus índices de carga ganadera y la indicación de los que tienen sobrecarga aparece en el anexo.

Segundo.- Efectos de la pertenencia de un municipio al grupo de municipios con sobrecarga ganadera.

1. Los efectos de esta declaración serán los establecidos en las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, en especial en el artículo 9.3.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 9.4.b) de las directrices sectoriales, en los municipios con sobrecarga ganadera no se podrán autorizar instalaciones de ganadería intensiva o ampliaciones de éstas, salvo que se presente un plan de gestión de los estiércoles mediante sistemas alternativos al de la aplicación directa como fertilizante.

Tercero.- Revisión de la relación de municipios con sobrecarga ganadera.

La relación de municipios que figura en el anexo podrán ser revisados mediante la correspondiente Orden, en función de la actualización de los índices de carga de nitrógeno y otros datos disponibles.

Esta Orden tendrá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de marzo de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO