RESOLUCIÓN, de 20 de marzo de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque eólico "Pedrola" promovido por Moncayo Forestal S.L., con CIF: B99143323 expediente número G-EO-Z-007/2017-PEA6056/2016.

Publicado el 04/04/2019 (Nº 66)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 2 de diciembre de 2016, José Miguel Villarig Tomás, en representación de la mercantil Molinos del Ebro S.A. con CIF: A50645480, antigua Promotora del Parque Eólico, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación.

Mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Minas con fecha 28 de febrero de 2017, se acuerda la tramitación del procedimiento de Autorización Administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Con fecha 18 de enero de 2018, le fue comunicada a la Dirección General de Energía y Minas, la transmisión de titularidad en favor de Moncayo Forestal S.L., incluyendo tanto el expediente asociado al proyecto del Parque Eólico "Pedrola", como el de las infraestructuras de evacuación asociadas la Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV Pedrola - Bayo.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 4 de septiembre de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 24 de septiembre de 2018, fue declarado el proyecto de Parque Eólico "Pedrola", como una inversión de interés autonómico, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Se realiza trámite de información pública del proyecto original, mediante anuncios en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, tablón de edicto del Ayuntamiento de Pedrola, diario Heraldo de Aragón y "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 27 de junio de 2017. En dicho trámite no se han presentado alegaciones. De nuevo, se realiza trámite de información pública del proyecto modificado al que el Promotor dio entrada el 28 de mayo de 2018, reduciendo en número de aerogeneradores, pero incrementando su potencia. En consecuencia, se efectúan nuevos anuncios en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, tablón de edicto del Ayuntamiento de Pedrola, diario El Periódico de Aragón y "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 30 de octubre de 2018. En dicho trámite tampoco se han presentado alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

a) Organismos consultados.

1. Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón. Responde con fecha 7 de junio de 2018, concluyendo que el Promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial. Realiza diversas consideraciones. Remite nuevo informe con fecha 2 de enero de 2019 centrado en el proyecto modificado, no emitiendo nuevas consideraciones al respecto. Por otro lado, el 20 de septiembre de 2017 se recibe informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, informando favorablemente las actuaciones a realizar por el Proyecto Original, efectuando también diversas consideraciones.

2. Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Remite informe con fecha 16 de noviembre de 2018, en el que no encuentra inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al modificado del Proyecto.

3. Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. En fecha 25 de mayo de 2017, manifiesta la ausencia de afecciones a enclaves paleontológicos, por lo que no resulta necesaria la adopción de medidas concretas. Con fecha 5 de diciembre de 2018, vuelve a informar de forma favorable tras valorar el modificado del Proyecto.

4. Ayuntamiento de Pedrola. En escrito recibido el 21 de junio de 2017, asociado al Proyecto original y el 28 de noviembre de 2018, asociado al proyecto modificado, informa en ambos casos de la ausencia de alegaciones tras el plazo de exposición pública.

5. Comarca Rivera Alta del Ebro. Sin respuesta hasta la fecha.

6. Confederación Hidrográfica del Ebro. Sin respuesta hasta la fecha.

b) Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios, dependientes de los siguientes organismos y entidades.

1. Ayuntamiento de Pedrola, que informó manifestando su conformidad y no apreciando inconvenientes desde el punto de vista social, urbanístico ni técnico.

2. Confederación Hidrográfica del Ebro, debido a las interferencias con los cauces de los barrancos "del Tollo" y "Juan Gastón".

3. Enagás Transporte S.A.U., que indicó la necesidad de aportar un Proyecto de cruzamiento, que fue atendido por el Promotor siguiendo las directrices marcadas por la empresa.

4. Retevisión I S.A., que determinó la no afectación a los servicios prestados por la empresa, al haberse reducido el número de aerogeneradores en el Proyecto modificado.

5. Diputación de Zaragoza, Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras, que informó dando conformidad al Proyecto siempre que se soliciten los correspondientes permisos.

6. Red Eléctrica de España S.A.U., que manifestó el cumplimiento del Proyecto con la normativa vigente, planteando a su vez un conjunto de consideraciones. El mismo modo, confirmó una posición de 21 MW con permiso de acceso para evacuación del Parque Eólico.

7. Aguas de la Cuenca de España S.A., debido a las afecciones sobre el tramo de abastecimiento de agua Loteta - Zaragoza y al modo de ejecución de los cruces de caminos.

8. Instituto de Gestión Ambiental, debido a la posible afección a la vía pecuaria "Cañada Real de Magallón".

3. El Promotor de la instalación instó el desistimiento del expediente con referencia AT 43/2017, tras la modificarse la evacuación del Parque Eólico. Dicho desistimiento fue aceptado de plano mediante Resolución con fecha 22 de noviembre de 2018, por el Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

4. Se dio traslado al Promotor de los informes y condicionados, que respondió dando conformidad a todos ellos.

5. Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 7 de febrero de 2018.

Con fecha 31 de diciembre de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 251, la Resolución de 16 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Pedrola Modificado", de 20,79 MW, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Moncayo Forestal, S.L. con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

6. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible a fecha actual, se desprende que:

a) El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

b) El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

c) La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

d) Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

7. Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones, siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados, habiendo sido aceptados por el titular, por lo que no cabe pronunciarse sobre los mismos.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación compartidas y previstas utilizar por el titular de la instalación objeto de este expediente son:

a) AT 44/2017, LAAT SET "Coscojar II" - Apoyo número 11 de la línea a "SET "Bayo".

b) AT 45/2017, ampliación SET "Bayo" 220 kV, compartida con otras líneas.

c) AT 46/2017: SET "Coscojar II" 220/30 kV.

d) AT 54/2017: LAAT 220 kV "Apoyo número 11 de la línea a SET Bayo - SET Bayo"

Quinto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 18 de marzo de 2019 se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y, en el caso de afectar a varias provincias, al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de Resolución diferente, deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico, forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El Proyecto de la instalación y su Estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a dicha Resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados, emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. No se han recibido alegaciones durante los periodos de información pública.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el Informe Propuesta de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente, tienen su base en los siguientes documentos técnicos:

a) Proyecto de ejecución, suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier del Pico Aznar y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con número VD03203-16A en fecha 30 de noviembre de 2016.

b) Proyecto de ejecución, suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con número VD03149-16A en fecha 28 de noviembre de 2016.

c) Modificado del Proyecto de ejecución, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. David Carlos Valiño Colás, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con número VIZA183146 en fecha 17 de mayo de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Moncayo Forestal S.L. con CIF: B99143323, Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque eólico "Pedrola" expediente número G-EO-Z-007/2017 - PEA6056/2016 cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución

Segundo.- La Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La Autorización Administrativa Previa y de Construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de marzo de 2019.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. (PD del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.