ORDEN HAP/319/2019, de 19 de marzo, sobre concesión de permisos retribuidos a las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que presenten su candidatura en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019.

Publicado el 04/04/2019 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Texto completo:

Por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019.

Con la finalidad de que puedan desarrollar su actividad electoral durante el tiempo de duración de la campaña, las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pueden disfrutar de un permiso, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

A la vista del contenido normativo citado, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 3.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el artículo 1.1.i) y j) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, resuelvo:

Primero.- Las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que presenten su candidatura a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, podrán disfrutar de un permiso adecuado para el desarrollo de la actividad electoral correspondiente durante el tiempo que dure la campaña electoral, con base en lo establecido en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 6.2.a).j) del Acuerdo de 5 de septiembre de 2006, del Gobierno de Aragón, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por Orden de 6 de septiembre de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y la normativa sectorial complementaria, así como en el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14.2.a).j) del VII convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Para la concesión de este permiso será necesaria una solicitud previa de la persona interesada, que deberá justificar que presenta su candidatura en alguno de los comicios señalados en el artículo primero.

Tercero.- La solicitud deberá presentarse ante la Secretaría General Técnica del Departamento de destino del o de la interesada, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la misma. Esta Resolución la dictará la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento con base en la competencia que le atribuye el artículo 11.1.i) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, para concesión de permisos por razones justificadas.

Sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los reglamentos de los Organismos Autónomos, en el caso del personal a ellos adscritos, dicha competencia corresponderá a quienes sean titulares de las Secretarías Generales de los mismos; en el caso del personal adscrito a las Delegaciones Territoriales, a las personas titulares de las Secretarías Generales de la respectiva Delegación Territorial; y en caso de tratarse de personal adscrito a los Servicios Provinciales de los respectivos Departamentos, dicha competencia corresponderá a los y las Directoras de los Servicios Provinciales; conforme a lo dispuesto en los artículos 11.4, 15.i) y 16.1.g) del citado Decreto 208/1999.

Cuarto.- La concesión del permiso no podrá exceder del tiempo de duración de la campaña electoral, fijada por el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, entre las cero horas del día 12 de abril y las veinticuatro horas del día 26 de ese mismo mes.

Quinto.- La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de marzo de 2019.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN