RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2018-2019 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 11/03/2019 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

La Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el artículo 10.5 de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, establece que el alumnado en régimen oficial dispondrá de dos convocatorias por curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria, para superar cada uno de los cursos conducentes a la titulación oficial.

La Resolución de 22 de noviembre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, establece las condiciones generales de evaluación y certificación del proceso de aprendizaje de las enseñanzas de idiomas fijando, además, los documentos oficiales al efecto.

La Resolución de 23 de noviembre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, dicta instrucciones para regular la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2018-2019.

La Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se regula el Programa Integral de Bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-2014, establece como medida de apoyo que los alumnos que estén cursando 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria y que así lo deseen, podrán acceder a una prueba específica que, si la superan, obtendrán el nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas.

La Orden ECD/1162/2018, de 15 de junio, convoca a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para el desarrollo de Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos para desarrollar las competencias lingüísticas del alumnado en el curso 2018-2019.

En el artículo decimocuarto de la Orden ECD/1162/2018, de 15 de junio, como medida de apoyo, establece que el alumnado que esté cursando 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en un centro autorizado para desarrollar un Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos y haya participado en el mismo con actividades curriculares, podrá acceder a una prueba específica de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma del proyecto, para la obtención del nivel B1 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas.

El artículo 25.1 de la Orden ECD/823/2018, de 24 de abril, establece que el Departamento competente en materia de educación no universitaria determinará los procedimientos para la emisión del certificado oficial correspondiente a los niveles de competencia lingüística del MCER que podrá obtener el alumnado que finaliza satisfactoriamente cada etapa obligatoria, a propuesta de la Dirección del Centro.

Por otra parte, la Orden ECD/551/2018, de 22 de marzo, convocó, para los centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Programa franco-aragonés de inmersión lingüística "Cruzando Fronteras" para alumnado que curse parte de cuarto de la ESO en Francia durante el curso 2018-2019.

La Orden ECD/863/2018, de 24 de abril, establece las cuantías de los precios públicos por la prestación de servicios académicos no universitarios para el curso escolar 2018/2019.

En cumplimiento de la normativa reseñada, es necesario determinar el procedimiento y fijar las fechas correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria de las pruebas unificadas de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, en virtud del Decreto 314/3015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo a las competencias conferidas al Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente Resolución tiene como objeto convocar las pruebas de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 para el alumnado en régimen oficial y en régimen libre de las enseñanzas idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2018-2019.

2. Dado el elevado número de personas que se inscriben en el nivel Avanzado C1, en régimen libre, y para garantizar el correcto desarrollo y corrección de las mismas, se establece en el anexo IV el número máximo de personas a examinar en cada escuela, según los recursos disponibles.

Segundo.- Lugar de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de certificación de nivel recogidas en esta convocatoria se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas, extensiones y aulas adscritas de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I.

2. Por cuestiones organizativas y con el objetivo de asegurar un correcto desarrollo de las pruebas, dependiendo del número de personas matriculadas para realizarlas, las personas inscritas en régimen libre podrían ser reubicadas en una escuela, aula o extensión distinta de la solicitada para su realización.

Tercero.- Personas a las que van dirigidas las pruebas.

1. Las personas a quienes va dirigida esta convocatoria son:

a) Con carácter general, el alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas en la modalidad oficial, presencial o a distancia, en los cursos Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, 2.º de Nivel Intermedio (transitorio), Nivel Intermedio B2.2 y Nivel Avanzado C1.2.

b) Para los casos de los idiomas chino y ruso, podrán participar el alumnado matriculado en los cursos Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1.2 y Nivel Intermedio B2.2. Además, en el caso de chino, podrán participar el alumnado procedente del plan antiguo matriculado en los cursos transitorios de 3.º de Nivel Básico y 3.º de Nivel Intermedio.

c) Las personas que no sean alumnado oficial de las escuelas oficiales de idiomas, que formalicen la inscripción para realizar las pruebas en régimen libre y sean admitidos, siempre que a fecha 31 de diciembre de 2019 tengan 16 años cumplidos y se matriculen para realizar las pruebas de certificación objeto de esta Resolución.

d) El alumnado matriculado en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria que esté cursando un programa de educación bilingüe, o participe en actividades curriculares dentro de un Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras, o esté participando en el Programa Cruzando Fronteras, en los términos que se establecen en la presente Resolución.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que hayan participado de alguna forma en la elaboración de las mismas en el idioma correspondiente.

3. Los docentes que se encuentren en servicio activo e impartiendo docencia en alguna escuela oficial de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán concurrir a las pruebas de certificación como personas candidatas en régimen libre en la misma escuela en la que hayan estado destinados durante el actual curso académico.

4. El alumnado no podrá estar matriculado simultáneamente en régimen oficial, presencial o a distancia, y en régimen libre en el mismo idioma y curso académico.

5. Aquel alumnado que presente un grado de discapacidad física o sensorial superior al 25%, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto de la Resolución de 23 de noviembre de 2018, dispondrá de las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas, según se requiera en cada caso.

6. Las personas interesadas podrán matricularse en la prueba de certificación de uno o varios idiomas sin necesidad de haber superado previamente los niveles anteriores, pero sólo se permitirá la matrícula en un nivel por idioma en las pruebas objeto de esta convocatoria.

Cuarto.- Alumnado de cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

1. El alumnado contemplado en el apartado tercero 1.d) podrá concurrir a las pruebas de certificación de nivel Intermedio B1 de la lengua objeto del programa cursado, en las condiciones que se establecen en este apartado.

2. Serán los centros educativos los encargados de realizar la matrícula del alumnado que esté interesado en presentarse a estas pruebas. Para ello, y con anterioridad a los plazos de matrícula, recibirán las instrucciones oportunas para la tramitación del proceso.

3. Cada centro educativo tendrá asignada una escuela oficial de idiomas en la que su alumnado realizará las pruebas de certificación, y a diferencia del resto de personas concurrentes en régimen libre, no será necesario que este alumnado realice una preinscripción.

4. El plazo para realizar la matrícula de este alumnado será desde las 9 horas del día 18 de marzo hasta las 14:30 horas del día 22 de marzo de 2019. Durante este plazo, las secretarías de los centros tendrán acceso a la aplicación informática para matricular a su alumnado en la escuela oficial de idiomas que tengan asignada, y el alumnado deberá entregar toda la documentación de matrícula en las secretarías de sus centros educativos.

5. Para formalizar la matrícula será necesario que el alumnado haya satisfecho los precios públicos vigentes dentro de estos plazos.

6. Los centros dispondrán hasta el día 27 de marzo de 2019 para hacer llegar la documentación de su alumnado a la escuela oficial de idiomas de referencia en cada caso.

7. Las partes que evalúan la comprensión de textos escritos, la comprensión de textos orales, la producción y coproducción de textos escritos y la mediación serán las establecidas con carácter general para la certificación del Nivel Intermedio B1. La especificidad de la prueba se establecerá en la parte que evalúa la producción y coproducción de textos orales de la siguiente forma:

a) Se agrupará al alumnado para la realización de estas pruebas.

b) Se adecuarán los temas a tratar a la edad del alumnado.

8. En función del número de alumnado matriculado para la realización de las pruebas, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional podrá arbitrar las medidas organizativas que se consideren necesarias para facilitar el desarrollo y la administración de las mismas.

Quinto.- Preinscripción de personas en régimen libre.

1. Aquellas personas que deseen concurrir a las pruebas de certificación en régimen libre deberán realizar una preinscripción por idioma, indicando el nivel al que desean optar. Sólo se admitirá la preinscripción en un nivel por idioma.

2. La preinscripción se realizará a través de un enlace que estará disponible en la página web de cada escuela oficial de idiomas, desde las 9:00 horas del día 25 de marzo hasta las 14:30 horas del día 3 de abril de 2019, ambos inclusive. El enlace no estará operativo fuera de estos plazos.

3. En la preinscripción, la persona que se inscriba deberá consignar sus datos personales, el idioma y nivel al que desea optar y la escuela en la que, de manera preferente, desea realizar las pruebas de certificación. Al finalizar la preinscripción cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia.

4. Una vez finalizado el plazo de preinscripción, se procederá a asignar una escuela a cada persona inscrita, teniendo en cuenta para ello la disponibilidad de recursos humanos y espacios con los que cuentan los centros. Para la adjudicación de la escuela el sistema informático en el que se han registrado las preinscripciones obtendrá aleatoriamente un número por idioma, a partir del cual se realizará la asignación de la escuela en la que las personas deberán matricularse y realizar las pruebas. La obtención de dicho número se realizará en acto público el día 4 de abril de 2019, a las 9:30 horas, en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, sita en Avda. Ranillas, 5D, planta primera, 50018, de Zaragoza.

5. En el supuesto de que el número de personas inscritas para un determinado idioma supere los medios de la escuela solicitada, atendiendo a la proporción entre el número de personas preinscritas y los recursos humanos de los que dispone cada escuela, éstas podrán ser reubicadas para la realización de las pruebas en un centro distinto al que solicitaron en la preinscripción.

En este caso, para la adjudicación de la escuela se aplicarán los siguientes criterios en rondas sucesivas:

1.º Estar empadronado en la provincia donde se ubica la escuela solicitada.

2.º Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La persona que desee que se contemple este criterio en caso de que sea necesario hacer un reparto, marcará en la preinscripción la casilla correspondiente que recoja esta circunstancia. Esta información será cotejada en el momento de formalizar la matrícula, mediante un certificado o volante de empadronamiento que los candidatos deberán aportar. A tales efectos, la fecha de alta en el domicilio deberá ser anterior al 31 de diciembre de 2018. La falsedad o la no coincidencia de los documentos aportados con los datos consignados en la preinscripción conllevarán la exclusión de la persona del proceso.

6. A las personas inscritas que deban ser reubicadas se les asignará una escuela en función del criterio preferente que cumplan, su número de preinscripción y la disponibilidad de los centros, intentando respetar la cercanía al solicitado en la preinscripción en la medida de lo posible.

7. La relación provisional con la asignación a cada escuela podrá ser consultada el día 9 de abril en las páginas web de las escuelas. Asimismo, los candidatos podrán consultar a través de la aplicación informática la escuela que les ha sido adjudicada para matricularse.

8. Las personas inscritas dispondrán del 10 al 12 de abril para realizar las correspondientes alegaciones a la lista provisional o modificaciones de los datos introducidos en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. No se aceptarán alegaciones basadas en la mera disconformidad personal con el centro asignado.

9. El día 25 de abril de 2019 se harán públicas las listas definitivas de las personas inscritas asignadas a cada escuela.

10. Para facilitar los procesos de preinscripción en línea, las escuelas habilitarán equipos informáticos con conexión a Internet en los espacios que determinen al efecto, o bien facilitarán dichos procesos al ciudadano en la secretaría de los centros.

Sexto.- Matrícula en régimen libre.

1. Sólo podrán matricularse en régimen libre para realizar las pruebas de certificación aquellas personas que previamente hayan realizado la preinscripción en tiempo y forma, a excepción del alumnado al que se refiere el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. Las personas deberán matricularse en la escuela oficial de idiomas que les haya sido asignada tras la preinscripción, que será la misma en la que realizarán las pruebas de certificación.

3. El plazo para realizar la matrícula será del 25 de abril al 3 de mayo de 2019, ambos inclusive. Durante este plazo, las personas interesadas deberán confirmar su preinscripción a través de la aplicación informática, así como hacer llegar a la escuela toda la documentación

4. Los datos de matrícula se cargarán a partir de los datos de preinscripción, no pudiéndose realizar modificaciones a los mismos en esta fase del proceso.

5. En cualquier caso, la matrícula se considerará formalizada una vez se hayan satisfecho los precios públicos vigentes y la secretaría de la escuela oficial de idiomas asignada en cada caso disponga de la documentación de matrícula requerida al efecto.

6. Una vez finalizado dicho plazo, las escuelas oficiales de idiomas remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte respectivos, en el plazo máximo de una semana, una estadística con el número de personas matriculadas por idioma y nivel.

7. Para facilitar los procesos de matrícula en línea, las escuelas habilitarán equipos informáticos con conexión a Internet en los espacios que determinen al efecto, o bien facilitarán dichos procesos al ciudadano en la secretaría de los centros.

Séptimo.- Documentación de matrícula en régimen libre.

1. Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación de matrícula, dentro de los plazos establecidos:

a) Una fotografía tamaño carné.

b) Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte en su caso.

c) En caso aparecer indicado en el listado definitivo, certificado o volante de empadronamiento.

d) En el caso de haber abonado los precios públicos en la entidad bancaria, justificante del pago.

e) En caso de matrícula bonificada, documento acreditativo de que el interesado es beneficiario de la exención total o parcial del pago de los precios públicos, conforme a la normativa vigente.

f) En el caso de profesorado de centros docentes públicos o privados concertados de nivel no universitario, un certificado expedido por el titular de la secretaría del centro en el que se haga constar dicha condición durante el curso 2018-2019.

g) En caso de discapacidad física o sensorial, certificación que establezca el tipo de minusvalía, el grado de la misma, y las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas.

2. No será necesario aportar los documentos de los apartados 1a) y 1b) cuando la persona interesada sea o haya sido alumno/a de la escuela oficial de idiomas adjudicada.

3. Las personas que tengan su expediente académico en una escuela oficial de idiomas diferente de la adjudicada para la matrícula, además de la documentación que se relaciona en el apartado 1, deberán aportar una certificación académica actualizada expedida por la escuela oficial de idiomas en la que tengan su expediente académico.

Octavo.- Calendario de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención del certificado de Nivel Básico A2 de los idiomas implantados en las escuelas, aulas y extensiones, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2018-2019, tanto para régimen oficial como libre, y las correspondientes a la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre de español como lengua extranjera, se desarrollarán a partir del día 24 de mayo de 2019, en las fechas que establezcan las escuelas. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre en las fechas que establezcan las escuelas.

2. Las pruebas para la obtención de los certificados de Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2 y Nivel Avanzado C1, se realizarán conforme al calendario recogido en el anexo II. En el caso de los idiomas chino y ruso en los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2, al no ser pruebas unificadas, será la dirección de la escuela correspondiente la que fije las fechas concretas para estas pruebas a partir del 1 de junio para la convocatoria ordinaria, y a partir del 1 de septiembre para la extraordinaria.

3. En el caso de las pruebas para la obtención de los certificados de Nivel Intermedio B1 y Nivel Intermedio B2 del idioma español como lengua extranjera será la dirección de la escuela correspondiente la que fije las fechas concretas para la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre y la extraordinaria del primer cuatrimestre a partir del 1 de junio. Asimismo, fijará las fechas para las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre a partir del 1 de septiembre.

4. En cualquier caso, las escuelas deberán hacer públicas las fechas para la realización de las pruebas con antelación a la fecha fijada en esta Resolución para la preinscripción de alumnado en régimen libre.

5. Las personas serán convocadas quince minutos antes del comienzo de las pruebas.

Noveno.- Publicación de actas y revisión de exámenes.

1. Concluida en su totalidad la realización de las pruebas, cada tribunal levantará acta del resultado final, publicándose las mismas en los tablones de anuncios de la escuela, en la fecha y horarios que publiquen los departamentos didácticos correspondientes.

2. El alumnado podrá realizar reclamaciones sobre las calificaciones de las pruebas de certificación de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo de la Resolución de 23 de noviembre de 2018.

3. Los centros remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes los resultados de las pruebas de certificación a la finalización de cada convocatoria.

Décimo.- Certificados.

La expedición de los certificados de los distintos niveles se realizará conforme a la normativa vigente.

Undécimo.- Medidas Organizativas.

La Dirección General de Planificación y Formación Profesional podrá adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para un mejor desarrollo de las pruebas.

Zaragoza, 25 de febrero de 2019.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS