ORDEN ECD/110/2019, de 25 de febrero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado de los citados Cuerpos.

Publicado el 26/02/2019 (Nº 39)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esa última norma que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación.

Como principal texto normativo de referencia, el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, en su Título III establece el sistema de ingreso, el Título IV regula el acceso del funcionariado docente a otros Cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior, así como el acceso de funcionariado docente a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y el Título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante los procedimientos establecidos en ese mismo Título V.

Por su parte, mediante Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que, para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la Disposición Transitoria Cuarta se establece la equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.

El Decreto 215/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de personal docente no universitario, resultando un total de 1389 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en aplicación de la tasa de reposición del cien por ciento, regulada en el artículo 19.Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en lo relativo al personal docente no universitario, así como una tasa adicional para estabilización del empleo temporal que incluye hasta el noventa por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal según lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones antes enunciadas, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión, en los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los mencionados Cuerpos, con sujeción a las siguientes bases:

TÍTULO I

PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y ACCESOS

1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1041 plazas, de las cuales 30 corresponden al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Código 0592), 11 al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Código 0594), 9 al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Código 0595) y 991 al Cuerpo de Maestros (Código 0597), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para su provisión de acuerdo con la distribución de las plazas por sistema de acceso y especialidad que figura en el anexo I.

Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, se ofertan conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resultante de aplicar el porcentaje del siete por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.

El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.

El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo de 27.3 la citada Ley, el cupo de reserva del uno por ciento irá destinado para ser cubierto por personas transexuales.

El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del dos por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo 50.2 de la citada Ley, se reservará un dos por ciento para mujeres víctimas de violencia.

En el supuesto de que las plazas reservadas a los distintos sistemas de acceso (personas con discapacidad, acceso a cuerpo de grupo superior, acceso a cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino, victimas del terrorismo, personas transexuales, y mujeres víctimas de violencia) no sean cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las de acceso libre.

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si se presentasen aspirantes por el turno de reserva de discapacidad y superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuviesen plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por el resto de aspirantes del sistema de acceso libre, se les incluirá por su Orden de puntuación en dicho sistema de acceso.

1.2. Lugar de celebración de las pruebas.

Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las siguientes localidades:

Huesca:

- Cuerpo de Maestros: Lengua extranjera: Francés, Música, Pedagogía Terapéutica y Educación Primaria.

Teruel:

- Cuerpo de Maestros: Lengua extranjera: Inglés, Educación Física y Audición y Lenguaje.

Zaragoza:

- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Francés e Inglés.

- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: Oboe, Percusión, Trombón y Lenguaje Musical.

- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Diseño Gráfico y Medios Informáticos.

- Cuerpo de Maestros: Educación Infantil.

No obstante, en función del número de participantes o de otras razones organizativas, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá mediante Resolución, modificar la distribución de especialidades en cada localidad de examen.

1.3. Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las siguientes normas:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

- Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

- Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio.

- Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

- Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas de terrorismo.

- Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Aragón.

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios.

- Orden ECD/621/2018, de 3 de abril y Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, por las que se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios.

- Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

En lo no previsto en las normas anteriores y en la medida en que no resulte contrario, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. Requisitos y forma de participación.

Quienes participen en esta convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda y seguir los trámites establecidos en la base tercera para ser admitidos a los procedimientos convocados por esta Orden.

1.5. Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

a) Fase de oposición: constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio. Se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

b) Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. Únicamente pasarán a esta fase quienes superen la fase de oposición.

c) Fase de prácticas: tendrá lugar una vez superadas la fase de oposición y de concurso y su objeto será comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de 60% para la fase de oposición y de 40% para la fase de concurso, de acuerdo con el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, salvo para el acceso a un grupo superior (acceso 3), que será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso, de conformidad con el artículo 36.4 Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

1.6. Tribunales.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes participen en cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos.

1.7. Temarios.

Según lo establecido en la Orden ECI/25/2008, de 14 de enero, por la que se regulan los temarios que han de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los Cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios sobre los que versará la prueba de la fase de oposición son los temarios vigentes a que se refieren las órdenes que se indican a continuación, a excepción de lo dispuesto en cuanto a la parte "B" de los mismos, que queda sin vigencia para la aplicación en los procedimientos selectivos convocados por esta Orden.

- En las especialidades de Francés e Inglés del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado", número 226, de 21 de septiembre).

- En las especialidades de Oboe, Percusión, Trombón y Lenguaje Musical del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", número 206, de 28 de agosto).

- En las especialidades de Diseño Gráfico y Medios Informáticos del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los establecidos en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo de 2004 ("Boletín Oficial del Estado", número 78, de 31 de marzo).

- En las especialidades del Cuerpo de Maestros -a excepción de la especialidad de Primaria-, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado", del 21 de septiembre). El temario que corresponde a la especialidad de Pedagogía Terapéutica es el que se incluye como de "Educación Especial" en el anexo I.

- En la especialidad Primaria del Cuerpo de Maestros, el establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 64, de 15 de marzo). En este temario, el tema 7, relativo al área de "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en Educación Primaria" se entenderá referido a Valores Sociales y Cívicos", mientras que el tema 11, relativo al "Área de conocimiento del medio natural y social", se entenderá referido a "Ciencias Sociales" y a "Ciencias Naturales".

En los listados de temas incluidos en la normativa mencionada todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y a toda su normativa de desarrollo de los currículos de las áreas de Educación Primaria.

2. Requisitos de los/las aspirantes.

Para poder ser admitido/a a los procedimientos selectivos se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos Generales.

a) Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de las personas nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base sexta.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellas personas cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.

f) Acreditar carecer de antecedentes penales por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, o autorizar a la Administración para solicitar el certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

Aquellas personas de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.

g) Haber abonado la correspondiente Tasa de derechos de examen.

2.2. Requisitos específicos para participar por el turno libre.

Además de los requisitos generales previstos en la base anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1, 13.5, 13.6 y 13.8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes deseen participar en los procesos selectivos convocados, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

- Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

a) Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

En el caso de titulaciones que se hayan cursado en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado Español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero y el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento y del Consejo de Europa.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Se exceptúa de la exigencia de este título:

1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009.

2. Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de octubre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. De acuerdo al apartado 1 de la Disposición Transitoria Única de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de máster, quedando modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente Orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

- Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su anexo VII.

En el caso de titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado Español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero y el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento y del Consejo de Europa.

- Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su anexo VIII.

En el caso de titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado Español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero y el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento y del Consejo de Europa.

- Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros:

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

En el caso de titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado Español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero y el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento y del Consejo de Europa.

2.3. Requisitos específicos para participar por el acceso de reserva de discapacidad acreditada.

Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reserva un cupo del 7% del total de las plazas convocadas, quienes además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado, una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente cuerpo y especialidad a la que se opta.

La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación en la forma prevista en la base 3.2, indicando el grado de discapacidad y, en el caso de ser necesarias, las adaptaciones para la realización de ejercicios. Además, deberá aportar certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite su condición de discapacidad y detalle las adaptaciones que correspondan. Las adaptaciones deberán ser autorizadas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

En el caso de aspirantes con algún grado de discapacidad que participen en el procedimiento selectivo por un turno de acceso diferente al de reserva de discapacidad, bien por no alcanzar el porcentaje establecido legalmente o por que no haya plazas reservadas en la especialidad por la que participa, se adoptarán las medidas precisas para que, en aquellos casos que resulte necesario, gocen de similares oportunidades para la realización de ejercicios que el resto de aspirantes, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente cuerpo y especialidad a la que se opta. Para ello, deberán solicitar la adaptación y aportar certificados que acrediten su condición de discapacidad y de las adaptaciones que se solicitan en los mismos términos que quienes participen por el acceso de reserva de discapacidad.

No obstante, si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, quien a su vez solicitará los informes pertinentes al Departamento que corresponda. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en la Orden Pre/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo de personas con discapacidad.

Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.

2.4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior.

Podrán participar en este procedimiento selectivo el personal funcionario docente clasificado en el Grupo A2 (antiguo grupo B), a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de las titulaciones que, para el ingreso en los correspondientes Cuerpos, se establecen en la base 2.2 de esta convocatoria.

b) Haber permanecido en sus Cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

Quienes opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.

2.5. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Podrán participar los funcionarios de los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño sin limitación de antigüedad.

A estos efectos deberán estar en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos Cuerpos se establecen en la base 2.2 de esta convocatoria.

Quienes opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.

2.6. Requisitos específicos para participar por la reserva de víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, podrán participar por este procedimiento quienes además de reunir las requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando el afectado tenga la vecindad civil aragonesa.

Tendrán la consideración de afectados el/la cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consaguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.

La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación. Se deberá aportar la documentación que acredite su situación mediante certificación emitida por los órganos competentes.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre.

Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.

2.7. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas transexuales.

Quienes participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que se opta, deberán aportar declaración jurada notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre.

Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.

2.8. Requisitos específicos para participar por la reserva para mujeres víctimas de violencia.

Las aspirantes que participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que se opta, deberán tener reconocida legalmente la condición de víctima de violencia contra la mujer.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto, con declaración expresa de reunir la condición exigida, que se acreditará, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una Orden de protección o cualquier otra Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre.

Las aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.

Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo.

Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado con la finalidad de establecer las medidas necesarias.

2.9. Plazo en el que deben reunirse estos requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Quienes no acrediten estar en posesión de la titulación o de la formación pedagógica y didáctica o cuando de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario de los Cuerpos a que se refiere esta convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones. En este caso, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. Solicitud de admisión.

Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC a la que se accederá a través del enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educaragon.org.

Todas aquellas personas que deseen participar en el procedimiento selectivo, independientemente de cual sea el turno de acceso deberán, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, darse de alta creando una cuenta en la aplicación PADDOC. Una vez efectuado el registro, el/la interesado/a obtendrá una clave de acceso-contraseña, que deberá conservar para poder acceder a su información personal a lo largo de todo el proceso selectivo.

Respecto a aquellos méritos que se posean y no estén incorporados, deberán grabarse y adjuntar la documentación acreditativa escaneada a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "válido", deberá adjuntarse la documentación acreditativa si no se hubiera realizado en otro proceso anterior, para que estén visibles en la aplicación.

Quienes participen por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior o a cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino, deberán grabar los requisitos específicos recogidos en la base 2 y los méritos a través de la aplicación y, además, presentarlos junto con la solicitud en la forma que se indica más adelante.

Para quienes participen por el turno de acceso libre, reserva de discapacidad, reserva de víctimas del terrorismo, reserva de personas transexuales y reserva de mujeres víctimas de violencia, la solicitud de admisión se realizará exclusivamente de forma telemática. El procedimiento es el siguiente: una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los méritos, para comprobar que todos los datos son correctos y que se ha añadido toda la información podrá descargarse a título informativo el borrador de la solicitud. Si todo es correcto, deberá proceder a grabar los datos, seleccionando la opción "finalizar grabación de datos", momento a partir del cual ya no podrá realizar ninguna modificación. A continuación, deberá realizar el pago telemático de los derechos de examen. Si desease realizar alguna modificación después del pago, deberá volver a abonar la tasa.

Una vez cumplimentada la solicitud, adjuntados los méritos y efectuado el pago telemático, para confirmar que quiere presentar la solicitud, la aplicación le requerirá la clave de acceso a PADDOC, que deberá introducir para finalizar la presentación telemática de la instancia de participación en el procedimiento selectivo.

En ningún caso se presentará la instancia en una oficina de registro, salvo en el caso de participar por los turnos de acceso a cuerpo de grupo superior o a cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Quienes de acuerdo con la base 3.3.2 estén exentos del pago de la tasa, una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los méritos deberán seleccionar la opción "exento de pago" y adjuntar la justificación correspondiente. Para confirmar que quiere presentar la solicitud se le solicitará la clave de acceso a PADDOC, que deberá introducir para finalizar la presentación telemática de la instancia de participación en el procedimiento selectivo.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo en el supuesto de que se opte a más de una especialidad. En este caso, deberá cumplimentar y presentar en la forma indicada anteriormente tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opte. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente.

Cuando algún aspirante presente más de una solicitud por especialidad convocada, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes. En este caso no se devolverá el importe de la tasa.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del/de la aspirante. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.

3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Para poder acceder a la solicitud es necesario introducir los datos de identificación del/de la aspirante (N.I.F o N.I.E. y contraseña).

- N.I.F /N.I.E: tienen una longitud de 9 posiciones, entre las que se debe incluir la/s letra/s sin espacios.

En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que participe, que figuran en esta convocatoria:

- Cuerpo y Código:

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Código 0592).

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Código 0594).

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Código 0595).

Cuerpo de Maestros (Código 0597).

- Especialidad: al seleccionarla se consigna el literal y el código de la especialidad por la que participen.

- Formas de acceso:

Reserva de discapacidad: aquellos/as aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, seleccionarán la correspondiente forma de acceso. Deberán indicar el porcentaje de discapacidad acreditada que padecen y adjuntar la documentación justificativa. Además, en caso de que sea necesaria, deberán adjuntar el documento acreditativo de la adaptación que precisan.

Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación, pero no participen por el turno de reserva de discapacidad, podrán solicitar, expresándolo en el recuadro "adaptación por discapacidad legalmente reconocida", las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que acredite la adaptación solicitada.

Acceso a Cuerpo de grupo superior y acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino: quienes concurran por los procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.4 y 2.5 (accesos 3 y 4) de la presente convocatoria, deberán indicar el Cuerpo y la especialidad de origen.

Víctimas de terrorismo: quienes sean víctimas de terrorismo que se acojan a lo previsto en el apartado 2. de la presente convocatoria seleccionarán la correspondiente forma de acceso. Deberán aportar la documentación que acredite su situación de víctima del terrorismo.

Personas transexuales: quienes sean personas transexuales que se acojan a lo previsto en el apartado 2.7 de la presente convocatoria, seleccionarán la correspondiente forma de acceso. Deberán aportar la documentación que acredite su condición de persona transexual.

Mujeres víctimas de violencia: aquellas aspirantes que sean víctimas de violencia que se acojan a lo previsto en el apartado 2.8 de la presente convocatoria, seleccionarán la correspondiente forma de acceso. Deberán aportar la documentación que acredite su condición de mujer víctima de violencia.

- Datos personales: los/las aspirantes deberán comprobar que los datos que aparecen en la aplicación son correctos. En caso contrario deberán ponerse en contacto con el Servicio Provincial de la provincia de examen.

- Participantes con nacionalidad distinta a la española: en caso de que la especialidad a la que se opta sea Francés o Inglés del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (códigos 0592-008 y 0592-011) o lengua extranjera: inglés y lengua extranjera: francés del Cuerpo de Maestros (códigos 0597-032 y 0597-033) y no esté exento de la prueba de castellano, deberá cumplimentar el apartado "prueba de castellano". Estarán exentos de dicha prueba quienes acrediten estar en posesión del Diploma de Español como Lengua extranjera nivel B2 o superior, del Certificado de nivel avanzado en Español para extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica, o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa, o quienes hayan realizado en el Estado español los estudios necesarios para la obtención del título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1.

- Provincia de examen: el programa la generará de forma automática al introducir la especialidad por la que se presenta al examen.

- Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad: por defecto en la aplicación está determinado que quienes no superen el procedimiento selectivo serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad. En caso de que así lo deseen, deberán seleccionar la provincia de referencia, que puede ser cualquiera de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza). En caso contrario, deberán seleccionar que no desean ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria.

El acceso a las listas se regulará por la normativa específica vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo señalado en la base 14 de esta convocatoria.

- Registro Central de delincuentes sexuales: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, los/las aspirantes deberán, o bien aportar escaneado el certificado negativo del Registro, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. Por defecto en la aplicación está determinado que se autoriza a la Administración a solicitar el certificado al Registro Central de delincuentes sexuales. En caso de no autorizar, deberán marcar que no se autoriza y aportar escaneada la documentación justificativa correspondiente.

Los/as aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

3.3. Derechos a examen.

3.3.1. Abono.

De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, las cuantías de las tasas se actualizan experimentando, para dicho ejercicio, un incremento general del 1,4%, por lo que atendiendo a la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, los importes son los que se indican a continuación.

- Derechos a liquidar:

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 39,98 euros.

Cuerpo de Maestros: 28,90 euros.

Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente.

De conformidad con la base 3.1 el pago de las tasas de examen se realizará de forma telemática a través de la aplicación PADDOC en el momento de cumplimentar la instancia de participación, siendo requisito haber realizado el pago para poder finalizar y presentar dicha solicitud.

En el supuesto de coincidir el inicio de las pruebas de los distintos Cuerpos y/o especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

3.3.2. Exención del pago.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 bis del texto refundido de Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

En estos supuestos, deberán adjuntar a través de la aplicación PADDOC la documentación que justifique el motivo por el cual están exentos del pago de la tasa por derechos de examen. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberá aportarse certificado de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no se ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses.

3.3.3. Devolución del importe de la tasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.4. Documentación.

Quienes accedan a Cuerpo de grupo superior o a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino, tal y como se recoge en el apartado 3.1. Solicitud de admisión, deberán grabar los requisitos específicos y méritos a través de la aplicación PADDOC y presentarlos en el registro junto con la solicitud en la forma indicada. Quienes accedan a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades lo harán conforme a lo recogido en el Título II de la presente convocatoria. El resto de aspirantes deberán adjuntar a través de la aplicación PADDOC la siguiente documentación:

a) Título de Maestro, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado correspondiente o equivalente a efectos de docencia, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. Aunque estos títulos ya estén grabados y aparezcan como "válido", deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la aplicación.

b) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Título del Master que acredite la formación pedagógica y didáctica, a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o en caso de no ser necesario, documento que acredite la exención. Aunque este título ya esté grabado y aparezcan como "válido", deberá ser escaneado para que esté visible a través de la aplicación.

c) Quienes no posean la nacionalidad española y de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto la documentación acreditativa de la exención. De no aportarla deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta convocatoria.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación.

Los/as aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

e) En caso de ser aspirante a interinidad para cualquiera de los Cuerpos convocados en esta Orden a excepción del de Maestros, titulación o documento que justifique la experiencia que les habilite para interinidades de conformidad con lo establecido en la base 14 de esta convocatoria y la Resolución de 5 de febrero de 2019, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que la titulación que le habilite ya haya sido grabada y adjuntada a través de la aplicación PADDOC.

f) Documentación justificativa de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes adjuntarán, a los efectos de ser computados los méritos de la fase de concurso y, en su caso, formar parte de la lista de aspirantes a interinidades, toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria y el baremo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad aprobado por la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios y las Órdenes ECD/621/2018, de 3 de abril y ECD/1083/2018, de 1 de junio, por las que se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios. Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias y debidamente justificados a través de la documentación correspondiente.

No obstante lo anterior, no será necesaria la justificación documental de aquellos méritos que se muestren en la aplicación web como "válido", por constar ya en el Registro de Méritos de la Administración. Si se pretendiera la modificación de los méritos ya validados, se hará constar a través de la aplicación, aportando, si fuera preciso, los documentos justificativos de dicha modificación.

Respecto de aquellos méritos que no estén en la aplicación PADDOC, se grabarán y adjuntarán en la citada aplicación. Estos méritos serán debidamente justificados con la documentación que se determina en el anexo II de la convocatoria.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado deberá ser aportado a través de la aplicación PADDOC en el apartado "formación académica". Si el título ha sido obtenido en el extranjero, deberán aportar certificación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

En aquellos casos en los que la Administración deba recabar, de forma automatizada, la documentación y/o certificados a través del "Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación" del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ésta se realizará posteriormente a la asistencia al acto de presentación descrito en el apartado 7.1 de esta Orden como trámite que formaliza la participación en los procesos derivados de la solicitud.

3.5. Lugar de presentación.

Quienes accedan a Cuerpo de grupo superior o a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino, deberán dirigir los documentos justificativos de los méritos y el listado en el que se enumeran (que se obtiene de PADDOC) a la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará preferentemente, en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En su defecto se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el servicio de correos antes de ser enviada.

Quienes participen por cualquiera de los otros turnos de acceso presentarán toda la documentación única y exclusivamente de forma telemática.

3.6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será el periodo de tiempo comprendido entre el 27 de febrero y el 19 de marzo de 2019, ambos inclusive.

4. Admision de aspirantes.

4.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, esta Resolución, junto con los anexos correspondientes, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En los anexos deberán constar los apellidos y nombre, las cuatro últimas cifras numéricas del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, todo ello conforme a la normativa en materia de protección de datos, el procedimiento selectivo y especialidad por la que participa y, en su caso, aspirante a interinidad y provincia de referencia, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, se publicará el listado con el código que de forma personal les fue asignado a cada una de ellas.

Igualmente se hará reseña de quienes, por no poseer la nacionalidad española, deban acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base 6 de esta convocatoria.

Contra estas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluida/o o no figurar en las mismas, dispondrán del mismo plazo para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Las alegaciones se cumplimentarán y presentarán a través de la aplicación PADDOC.

4.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación y examinadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de las listas provisionales.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 9.4 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de haber superado el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. Asimismo, quienes aspiren a interinidad deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como personal funcionario interino.

5. Órganos de selección.

5.1. Normas generales.

La selección de quienes participen en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 6.3 de la presente Orden respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes aspiren a cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos.

De acuerdo a lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002), los miembros de los Órganos de Selección de los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño tendrán la categoría primera de las recogidas en el citado anexo y los miembros del Cuerpo de Maestros, la categoría segunda.

La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, si bien el personal funcionario que hubiese formado parte efectivamente de los tribunales de selección en los últimos cuatro años, podrá ser excluidos de su participación en los órganos de selección indicados en esta convocatoria. Esta exclusión no se aplicará en aquellas especialidades en las que, por el reducido número de personal funcionario de carrera, sea necesaria su participación. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá apreciar motivos justificados para no resultar designado miembro del tribunal, siempre que hayan sido alegados por los interesados en el plazo de los cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2. Estas exclusiones podrán quedar condicionadas a que exista suficiente personal funcionario que garanticen la composición de los tribunales.

Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia de todos sus miembros, titulares y suplentes.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirán la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos de sus miembros.

El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo V del Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que quienes aspiren con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los/as participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2.3 de esta convocatoria, las posibles adaptaciones en tiempos y medios para su realización.

En ningún caso las comisiones de selección o los tribunales, cuando por ser tribunales únicos actúen como comisión de selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación de personal asesor especialista a sus sesiones, así como de personal ayudante para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éste a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

5.2. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán formados por personal funcionario de carrera en activo de los Cuerpos de personal funcionario docente y pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que optan los/as aspirantes.

En la designación de los tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras/es, en función del número de cada uno de ellos en el respectivo cuerpo y especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Por Resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado, se nombrarán los tribunales, cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada uno de los procedimientos de ingreso y acceso.

Los tribunales estarán constituidos por:

- Un/a Presidente/a designado/a por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

- Cuatro Vocales de la especialidad convocada o afines en el supuesto de no contar con número suficiente, que serán designados por sorteo conforme al procedimiento establecido en esta base y que deberán estar prestando servicios durante el curso 2018/2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse tantos tribunales como se juzgue necesario.

Excepcionalmente, en caso de no resultar posible completar el número de vocales exigido para cada Tribunal, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá designar directamente estos vocales entre personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes, aun cuando no presten servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse en este caso personal asesor especialista, si las características de la especialidad así lo aconsejan.

Actuará como Secretario/a el/la vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente. Una vez constituidos los tribunales, los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el/la titular cause baja definitiva por motivo justificado que deberá ser apreciado por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado a propuesta del/de la presidente/a del Tribunal.

El sorteo a que se hace referencia anteriormente, tendrá lugar en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, antes del 31 de mayo de 2019, conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, numerándose a todo el personal docente susceptible de formar parte de Tribunal en el procedimiento selectivo y extrayéndose al azar un número por cada especialidad, a partir del cual, se propondrán tantos funcionarios/as como sean necesarios/as para cada una de ellas. Se tenderá con carácter preferente, siempre que el número de docentes por especialidad así lo permita, a designar al personal docente con destino en la localidad y en la provincia donde se vayan a realizar las pruebas, y respetando en todo caso el Orden del sorteo.

Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros.

Corresponde a los tribunales la valoración de las pruebas de la fase de oposición a que se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes.

5.3. Comisiones de selección.

Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar en ella más de un Tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas. Estas comisiones estarán formadas por los/las Presidentes/as de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco. En el caso de que el número de Presidentes/as fuera menor a dicha cifra, se completarán con vocales de dichos tribunales. Actuará como Presidente/a de esta Comisión, en todo caso, el/la Presidente/a del Tribunal número uno y como Secretario/a el/la funcionario/a con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.

Corresponderá a las comisiones de selección:

a) La Coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de los mismos.

c) La elaboración de los ejercicios a que alude la base 7 de esta convocatoria. Por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se podrá limitar el número de miembros de la Comisión encargados de realizar esta función.

d) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los/las aspirantes y la elaboración de las listas de aspirantes que hayan superado ambas fases.

e) La declaración de los/las aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en las situaciones no previstas.

5.4. Abstención y recusación.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, quien resolverá lo que proceda, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del nombramiento de los órganos de selección, enviando escrito y documento justificativo de la abstención a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

En todo caso, la Presidencia solicitará a los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.5. Sustitución de los miembros de los órganos de selección.

La suplencia de los miembros de los tribunales, una vez constituidos, se autorizará por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado; la de los/as vocales en el acto de constitución por el/la Presidente/a del Tribunal, debiendo recaer en el/la vocal suplente número 1 o, en su defecto, en quienes le sigan según el Orden en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombrados. No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los/as aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.6. Colaboración de otros órganos.

Los órganos de selección estarán atendidos al menos por un/a Coordinador/a en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, que se designarán por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, a propuesta de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Sus funciones se determinarán por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, y devengarán por ellas el derecho a percibir las asistencias correspondientes a los/as presidentes/as de los tribunales, que quedarán determinadas en un número igual al promedio de las realizadas por la totalidad de los tribunales que actúen en todo el territorio de Aragón.

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

6.1. Normas generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refiere la base 7.4 de la presente convocatoria, quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Teniendo en cuenta que, salvo en las especialidades de idioma extranjero, en el resto de especialidades el desarrollo de las pruebas requiere para su superación un conocimiento adecuado del castellano, sólo será necesario realizar esta prueba a los/as aspirantes de las especialidades de Francés e Inglés del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de lengua extranjera: inglés y lengua extranjera: francés del Cuerpo de Maestros que no se encuentren exentos de su realización.

La exención de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior se aplicará a quienes estén en posesión del Diploma de Español como lengua extranjera nivel B2 o superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o del Certificado de Nivel Avanzado en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa. Asimismo, lo estarán quienes hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente. En caso de no aportar la documentación acreditativa de la exención, deberán realizar la prueba a que se refiere esta base 6.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", anunciando el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 2019.

6.2. Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en la correspondiente convocatoria, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

6.3. Tribunales de valoración.

La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por tribunales, compuestos por un/a Presidente/a y cuatro vocales que se designarán por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado entre personal funcionario en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, en caso de no contar con número suficiente. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá designar directamente a los/as vocales entre personal funcionario de otras especialidades o Cuerpos, pudiendo nombrar, en este caso, personal asesor especialista en los términos previstos en la base 5.1 de esta convocatoria. El nombramiento de estos tribunales se realizará mediante Resolución que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, lo estarán quienes hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente. En caso de no aportar la documentación acreditativa de la exención, deberán realizar la prueba a que se refiere esta base 6.

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente. Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el titular cause baja definitiva justificada, que deberá ser apreciada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, a propuesta del Presidente del Tribunal.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base sobre su composición y funciones, a los miembros de estos tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5.1 de la presente convocatoria.

6.4. Valoración.

Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas, quedando excluidos del procedimiento selectivo quienes sean calificados de "no apto".

Finalizada la realización de la prueba, el Director General de Personal y Formación del Profesorado dictará Resolución haciendo públicas las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de apto.

Contra las mismas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Fase de oposición.

7.1. Comienzo y acto de presentación.

Las pruebas de la fase de oposición darán comienzo el 22 de junio de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, determinándose la fecha exacta en la Resolución de nombramiento de los órganos de selección, dictada por el Director General de Personal y Formación del Profesorado, en la que además de publicar la distribución de aspirantes por tribunales, se indicarán los lugares en que éstas se llevarán a cabo, la hora de la citación de aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

El 22 de junio a la hora que se indique, se celebrará un acto de presentación para cada especialidad y Tribunal, que será de asistencia obligatoria para la totalidad de aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Quienes no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento, salvo en el caso de las mujeres en situación de baja por embarazo, parto o aborto en los términos que se establecen en el apartado 7.2 de la presente convocatoria.

Si por las características propias de alguna especialidad fuese necesario cambiar el día de realización de alguna prueba se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En este acto de presentación, y antes del inicio de cada prueba, los tribunales identificarán a los/as aspirantes, que deberán llevar el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir, o en el caso de personas extranjeras, cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad. Los tribunales también darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

7.2. Desarrollo de las pruebas.

Los/as aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento y se excluirá de los procedimientos selectivos a quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si alguna de las aspirantes no pudiera realizar alguna prueba por encontrarse en situación de baja por embarazo, parto o aborto debidamente acreditada y desea el aplazamiento de la misma, lo podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado con anterioridad al momento de su realización, adjuntando la correspondiente baja médica. La realización de las pruebas aplazadas no podrá demorarse más allá de la publicación de las notas provisionales de la correspondiente prueba, con la finalidad de que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una Resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo. En tales casos, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado fijará la fecha y el lugar de realización de la misma, respetando en todo caso la localidad de celebración en la que realizaron la prueba el resto de aspirantes de la especialidad.

El escrito será presentado preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y además remitido a la dirección de correo electrónico eduspdocente@aragon.es en el caso de aspirantes de los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño o a la dirección ec.dgpersonal@aragon.es en el caso de aspirantes del Cuerpo de Maestros, indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles. Además, la interesada deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

La citación para la realización de las pruebas se hará conjuntamente para todos/as los/as aspirantes cuando las pruebas deban efectuarse en acto colectivo, debiendo hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, quienes sean convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas por el Tribunal y señalados como hora de inicio de la sesión.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educaragon.org con dos días, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos.

El Orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo convocado por Resolución de 1 de febrero de 2019 ("Boletín Oficial de Argón", número 28, de 11 de febrero de 2019), del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el Orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En el acto de presentación y al inicio de cada prueba de la fase de oposición, los tribunales comprobarán la identidad de los/as aspirantes. Además, en cualquier momento los tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad. Asimismo, si tuviesen conocimiento de que alguien no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo comunicarán a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la Resolución que determine la exclusión podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los casos en los que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el Tribunal detecte que algún/a aspirante ha llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios, perderá su derecho a continuar con la realización del resto de los ejercicios, pasando a formar parte de la lista de aspirantes no presentados. Asimismo, tampoco tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen.

Respecto de las pruebas escritas que son leídas, expuestas o interpretadas por el/la aspirante ante el Tribunal en sesión pública, finalizada la prueba, el ejercicio, sea en soporte papel (pruebas escritas) o en soporte digital (memorias USB para grabaciones, desarrollos informáticos o proyectos) deberá introducirse en el sobre facilitado al efecto. Una vez cerrado, el/la aspirante podrá realizar cuantas marcas identificativas considere necesarias a fin de garantizar que el sobre permanece cerrado hasta el instante mismo de su apertura por el/la aspirante con motivo de su exposición o lectura ante el Tribunal.

7.3. Normas Comunes a la fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición, guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas.

En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal los/as candidatos/as leerán los ejercicios en sesión pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en los que por la naturaleza de los ejercicios los tribunales dispongan otra cosa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de las pruebas de las especialidades de Francés e Inglés del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y lengua extranjera: inglés y lengua extranjera: francés del Cuerpo de Maestros se desarrollarán en los citados idiomas.

Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere esta base son los recogidos en la base 1.7 de la presente convocatoria.

7.4. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre, reserva de discapacidad, reserva de víctimas del terrorismo, reserva de personas transexuales y reserva de mujeres víctimas de violencia.

La fase de oposición constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio.

En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de aspirantes asignados a cada Tribunal.

7.4.1. Estructura de las pruebas.

- Primera prueba. Prueba de conocimientos.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes (A y B) que serán valoradas conjuntamente.

La calificación total de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor a 2,5 puntos.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo quienes no alcancen dicha puntuación.

El desarrollo de la prueba responderá al siguiente esquema:

Parte "A". Práctica.

Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los/as candidatos/as poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que optan. Estas pruebas prácticas, para cada especialidad convocada de los distintos Cuerpos, se ajustarán a la estructura y características que se recogen en el anexo III de la presente Orden.

Para cada especialidad, el tiempo máximo disponible para la realización de la parte práctica está especificado en el anexo III "especificaciones para la realización de la parte "A" de la primera prueba (parte práctica) de la fase de oposición".

La calificación de esta parte en su conjunto será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Parte "B". Desarrollo tema escrito.

Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.

Consistirá en el desarrollo por escrito y posterior lectura de un tema elegido por la/el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por la Comisión de Selección, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

- En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegir entre tres temas.

- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 deberá elegir entre cuatro temas.

- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegir entre cinco temas.

El tiempo para la realización de esta parte de la prueba será de dos horas.

La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Tanto la parte A como la parte B de esta primera prueba serán leídas, expuestas o interpretadas por las/os candidatas/os ante el correspondiente Tribunal.

- Segunda prueba. Aptitud pedagógica y técnica.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica elaborada de manera individual y personal, adaptada a un nivel de la etapa y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica con el mismo carácter.

La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo:

- Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

- Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Para la superación de la segunda prueba en su conjunto se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

Parte A. Programación didáctica.

1. Para los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, se planteará con una duración de un curso escolar de una de las enseñanzas y niveles en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. Estará referida al currículo de la especialidad por la que se participa, estructurándose en unidades didácticas que estarán numeradas, de tal manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente en el tiempo asignado para su exposición. Estos currículos serán los vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

En el anexo V se recogen las referencias básicas de los currículos implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El contenido de la programación tendrá carácter personal e individual. Se organizará de conformidad con lo establecido en el anexo IV de esta convocatoria y como mínimo debe contener los puntos especificados en el citado anexo IV. Debe presentarse en soporte papel, organizada de acuerdo con un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas que la componen, que deberán ser entre diez y doce. Sus contenidos deben elaborarse de forma que pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. Además, deberá tener, sin incluir anexos, ni portada, ni contraportada, una extensión máxima de 60 páginas formato DIN-A4, con interlineado de 1,5 líneas y con letra tipo Arial de 10 puntos. Toda la programación (incluidos títulos, cuadros, imágenes, esquemas, encabezados, pies de página, etc) deberá cumplir los requisitos señalados en este párrafo.

En el caso de que la programación no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, el/la aspirante será penalizado/a de acuerdo a los criterios que se establezcan y que serán publicados en la página web www.educaragon.org en el apartado de oposiciones.

En ningún caso se devolverá la programación entregada.

Esta programación se entregará en la fecha y hora que se establezca a tal efecto en caso de superar la primera prueba. Podrá ser entregada por el/la aspirante o por otra persona autorizada, aportando en tal caso autorización y copia del DNI/NIE del/de la aspirante. De no hacerlo en dicho momento, se entenderá que renuncia a presentarse a la segunda prueba.

2. Para el Cuerpo de Maestros.

La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, estará referida a un nivel o grupo de alumnos/as correspondiente a las etapas educativas en las que cada especialidad tenga competencia y para elaborarla se atenderá al currículo de las enseñanzas en las que cada especialidad tenga atribución docente. Estos currículos serán los vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

En el anexo V se recogen las referencias básicas de los currículos implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La programación se planteará con una duración de un curso escolar, estructurándose en unidades didácticas que estarán numeradas, de tal manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente en el tiempo asignado para su exposición. En la programación se especificarán, al menos, los criterios de evaluación, y su contribución a las competencias clave, la metodología y recursos didácticos, los contenidos, el listado de actividades propuestas, los procedimientos e instrumentos de evaluación, los criterios de calificación, así como las medidas de atención a la diversidad del alumnado.

Los contenidos de la programación tendrán carácter personal y original y deberán organizarse individualmente de conformidad con lo establecido en el anexo IV de esta convocatoria. La programación deberá presentarse en soporte papel, organizada de acuerdo con un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas que la componen, que deberán ser entre diez y quince. Además, deberá tener, sin incluir anexos, ni portada, ni contraportada, una extensión máxima de 60 páginas formato DIN-A4, con interlineado de 1,5 líneas y con letra tipo Arial tamaño de 10 puntos. Toda la programación (incluidos títulos, cuadros, imágenes, esquemas, encabezados, pies de página, etc) deberá cumplir los requisitos señalados en este párrafo.

En el caso de que la programación no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, el/la aspirante será penalizado/a de acuerdo con los criterios que se establezcan y que serán publicados en la página web www.educaragon.org, en el apartado de oposiciones.

En ningún caso se devolverá la programación entregada.

Esta programación se entregará en la fecha y hora que se establezca a tal efecto en caso de superar la primera prueba. Podrá ser entregada por el/la aspirante o por otra persona autorizada, aportando en tal caso autorización y copia del DNI/NIE del/de la aspirante. De no hacerlo en dicho momento, se entenderá que renuncia a presentarse a la segunda prueba.

Parte B. Preparación y exposición de Unidad didáctica.

1. Para los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Para todas las especialidades convocadas, esta parte B consistirá en la preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, que estará relacionada con la programación presentada por el/la aspirante, que elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación o entre el temario de su especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación y las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se van a desarrollar.

En las especialidades propias de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la unidad didáctica deberá relacionarse con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en el módulo formativo del que forme parte. Además, se deberá indicar qué aporta la unidad didáctica para que la formación del módulo profesional contribuya a alcanzar los objetivos generales y las competencias generales y profesionales en el currículo.

El/la aspirante dispondrá de una hora y cuarto para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por él mismo.

Para la defensa de la programación didáctica no se podrá utilizar ni una copia de la misma ni cualquier otro material auxiliar. En el caso de la exposición de la unidad didáctica, el/la aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al Tribunal al término de la exposición.

Se iniciará la exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos. A continuación, se realizará la exposición de la unidad didáctica, sin que pueda exceder de cuarenta minutos. Acabada la exposición, el Tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al candidato/a en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos.

Se dispondrá de un tiempo máximo de una hora y quince minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.

2. Para el Cuerpo de Maestros.

Para todas las especialidades convocadas, esta parte B consistirá en la preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, de las que componen la programación presentada por el/la aspirante, que elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación o entre el temario de su especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica, que seguirá las indicaciones dadas en el anexo IV para la programación que la contiene, deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, sus procedimientos de evaluación y, en su caso, los criterios de calificación.

El/la aspirante dispondrá de una hora y cuarto para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por él mismo.

Para la defensa de la programación didáctica no se podrá utilizar ni una copia de la misma ni cualquier otro material auxiliar. En el caso de la exposición de la unidad didáctica, el/la aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al Tribunal al término de la exposición.

Se iniciará la exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos. A continuación, se realizará la exposición de la unidad didáctica, sin que pueda exceder de cuarenta minutos. Acabada la exposición, el Tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al candidato/a en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos.

Se dispondrá de un tiempo máximo de una hora y quince minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.

7.4.2. Valoración de las pruebas.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

Primera Prueba. Conocimientos. Será la media aritmética de las notas obtenidas en la parte A (práctica) y parte B (desarrollo de tema escrito). La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos en cada una de las partes.

Segunda Prueba. Aptitud Pedagógica y Técnica. La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo:

- Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

- Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Para la superación de la segunda prueba en su conjunto, se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas.

7.4.3. Puntuación de la fase de oposición.

Quienes deseen obtener puntuación en la fase de oposición deberán realizar íntegramente tanto la primera como la segunda prueba recogidas en la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que regula las listas de personal interino para el acceso a las mismas.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de las dos pruebas, cuando ambas hayan sido superadas. Únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación a que se refiere la base 9.1.

Los tribunales valorarán a quienes se presenten a la lectura de la primera prueba, anotando la puntuación otorgada.

7.4.4. Superación de la fase de oposición.

Finalizadas las pruebas, los tribunales facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por los/las aspirantes a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, una vez ponderadas las calificaciones de las distintas pruebas en la forma establecida en la base 7.4.2 de la presente convocatoria.

Superarán la fase de oposición quienes, una vez realizada la ponderación indicada en el apartado anterior, obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos.

7.5. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos de grupo superior.

La prueba constará de dos partes:

a) Práctica: será la misma que la propuesta para quienes acceden por ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada, reserva de víctimas del terrorismo, reserva de personas transexuales y reserva de mujeres víctimas de violencia de acuerdo a lo establecido en la base 7.4.1.

La prueba práctica permitirá comprobar que los/as candidatos/as poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo III de la presente Orden.

El tiempo máximo disponible para la realización de la parte práctica está especificado en el anexo III "especificaciones para la realización de la parte "A" de la primera prueba (parte práctica) de la fase de oposición".

Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

b) Exposición y debate posterior, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el/la aspirante entre ocho, extraídos por sorteo por el Tribunal, de los que componen el temario del Cuerpo y especialidad a la que aspira, de acuerdo con la base 1.7. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido entre nueve elegidos al azar por el Tribunal. Por especialidades concordantes se entiende aquellas que permiten el desempeño docente en régimen de interinidad.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso o ciclo elegido libremente por el/la aspirante, indicando los objetivos de aprendizaje que se han perseguido, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula, las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y los procedimientos de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

Se dispondrá de dos horas para su preparación y se podrá utilizar el material que se estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos.

La valoración de la prueba será la media aritmética de las notas obtenidas en la parte práctica y en la exposición y debate del tema de la especialidad, siempre que hayan alcanzado al menos 2,5 puntos en cada una de las partes. Para la superación de la prueba en su conjunto, deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.

7.6. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

La prueba tendrá distinto contenido según se opte a la misma o a distinta especialidad de la que sean titulares los/las aspirantes:

a) Para los que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el/la aspirante conforme a lo establecido para la segunda prueba, parte A, de la base 7.4.1.

Se dispondrá, como máximo, de una hora para la exposición de la programación. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos.

La prueba se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos. Para superarla deberán obtener, al menos, 5 puntos.

) Para los que opten a especialidad distinta de la que sean titulares, la prueba se realizará, dependiendo del Cuerpo docente al que se quiera acceder, conforme a lo que se dispone en la base 7.5 de esta convocatoria, salvo en lo relativo a la elección del tema que, en este caso, se realizará de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad.

La prueba para quienes opten a especialidad distinta de la que son titulares se valorará en los mismos términos que los especificados en la base 7.5

7.7. Solicitud de revisión de las notas provisionales.

Las/os aspirantes tendrán acceso a las notas obtenidas en cada prueba. Las puntuaciones obtenidas por los que superen las pruebas podrán ser consultadas en la página web del Departamento. Estas notas serán públicas. Las puntuaciones otorgadas a los que no superen las pruebas, podrán ser consultadas únicamente por la/el interesada/o a través de la aplicación informática.

En el plazo de veinticuatro horas a partir de la publicación de las notas provisionales, los/as interesados/as podrán solicitar su revisión. Dichas solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática a través de la aplicación PADDOC.

Concluido dicho plazo, el Tribunal procederá a la publicación de las notas definitivas en la misma forma que las puntuaciones provisionales.

Las solicitudes presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación de las calificaciones, que podrá ser tanto al alza como a la baja, mediante la publicación de las puntuaciones definitivas.

7. 8. Reclamaciones y Recursos.

Los actos que se deriven de las actuaciones de los tribunales de Selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en las bases de la convocatoria. De forma específica:

- Contra las Resoluciones del Director General de Personal y Formación del Profesorado, recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

8. Fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del proceso selectivo.

8.1. Méritos a valorar.

La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el anexo II de la presente convocatoria, y que se presentarán en la forma indicada en la base 3.4 de la misma.

Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hayan sido justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo II. Aquellos méritos que se posean y no estén incorporados deberán ser grabados y adjuntados escaneados a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "válido", deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la citada aplicación.

8.2. Órganos encargados de valorar.

La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo II se llevará a efecto por la comisión de valoración nombrada por el/la Directora/a del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la provincia donde se celebren las pruebas. La valoración se realizará por delegación de los órganos de selección.

8.3. Desarrollo de la fase de concurso.

Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará Resolución por la que se anunciará la publicación de las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso. Dicha Resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) y llevará implícito el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente.

Accediendo a la plataforma PADDOC se podrán consultar las puntuaciones asignadas en la fase de concurso, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar de manera telemática a través de la plataforma, las alegaciones o documentación que se estime oportuna.

El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a las comisiones de valoración. A tal efecto se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la que se presentó para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. Igualmente podrá solicitarse la revisión de la puntuación de los méritos valorados de oficio por la Administración. Finalizado su estudio, el Director General de Personal y Formación del Profesorado dictará Resolución anunciando la publicación de las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, dándose a conocer del mismo modo que las puntuaciones provisionales y declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Superación del Concurso- Oposición

9.1. Procedimientos de ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada, víctimas del terrorismo, personas transexuales y mujeres víctimas de violencia.

De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas en las distintas fases del proceso selectivo, su ordenación de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los/las aspirantes que hayan superado este procedimiento.

Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a quienes hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será del 60% para la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Para quienes no hayan sido seleccionados, la nota del procedimiento selectivo consistirá en la nota media de la fase de oposición.

Concluidas las fases de oposición y concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la propuesta de aspirantes que han superado el concurso-oposición.

Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas quienes, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de Orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente Cuerpo y especialidad.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) mayor puntuación en la fase de oposición.

b) mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el Orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

c) mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el Orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II de esta convocatoria.

d) mayor puntuación en los subapartados del baremo por el Orden en que éstos aparecen en el anexo II de esta convocatoria.

En caso de persistir el empate, para poder determinar quiénes han sido seleccionados, deberán repetir la primera parte de la prueba de conocimientos, siendo citados con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante publicación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

9.2. Procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior y de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

El sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados quienes, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de Orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

En el caso de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso y el caso de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, las ponderaciones serán de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

En el caso de producirse empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) mayor puntuación en la fase de oposición.

b) mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el Orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

c) mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el Orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II de esta convocatoria.

d) mayor puntuación en los subapartados del baremo por el Orden en que éstos aparecen en el anexo II de esta convocatoria.

9.3. Actuación de las comisiones y publicación de las listas de aspirantes seleccionados.

De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de las personas que han superado estos procedimientos. De todas estas actuaciones levantarán acta.

A estos efectos las comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:

9.3.1. Agregación de puntuaciones.

Las comisiones de selección, recibidas por una parte las puntuaciones otorgadas por los tribunales a quienes hayan alcanzado las mínimas exigidas en cada prueba de la fase de oposición y por otra parte las asignadas por las comisiones de valoración en la fase de concurso, las ponderarán, agregarán las puntuaciones totales obtenidas y determinarán quienes han superado y en qué Orden, los correspondientes procesos de acuerdo con lo establecido en las bases 9.1 y 9.2 de la presente convocatoria.

9.3.2. Acumulación de vacantes.

Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las comisiones de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del nombramiento como funcionarios en prácticas, el Órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de seleccionados con aquellos que sigan a los propuestos por las comisiones de selección, mediante Resolución del Director General de Personal y Formación del profesorado.

9.3.3. Lista de aspirantes seleccionados.

Las comisiones de selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados para acceder a la fase de prácticas.

Para ello confeccionarán por cada una de las especialidades la lista de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, hayan resultado seleccionados para acceder a la fase de prácticas, en la que figurarán por Orden de puntuación obtenida, de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. En las citadas listas se diferenciará a las/los aspirantes seleccionados que hayan accedido por cada uno de los accesos. Quienes se hayan acogido a la reserva de discapacidad, víctimas del terrorismo, personas transexuales y mujeres víctimas de violencia se incluirán de acuerdo con su puntuación.

9.3.4. Declaración de aspirantes seleccionados, publicidad.

Las comisiones de selección levantarán acta declarando quienes han superado el concurso-oposición. Las listas a las que se refiere el apartado anterior se publicarán en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el "Boletín Oficial de Aragón", mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comisiones de selección levantarán acta de todas las actuaciones, que unirán a las listas a que se refiere el subapartado anterior.

9.4. Presentación de documentos por quienes hayan superado los procedimientos selectivos.

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 9.3.4, los/las aspirantes seleccionados/as deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte donde se hayan realizado los procesos de selección los siguientes documentos:

) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo, certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En este caso, se acompañará con el original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber satisfecho los derechos de expedición del título exigido para el ingreso en el Cuerpo.

b Fotocopia compulsada del Master, Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica en caso de ser necesarios, o documento que acredite la exención.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de ser aspirante de origen extranjero, la identificación correspondiente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VI a esta convocatoria.

Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar además declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como anexo VII a esta convocatoria.

e) Quienes hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, tanto en el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad como por cualquier otro, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Administración General del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes. Además, en dicho certificado deberán constar las adaptaciones solicitadas.

) Quienes hayan hecho valer su condición de víctimas de terrorismo, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior.

g) Quienes hayan hecho valer su condición de personas transexuales, deberán presentar declaración jurada notarial en la que se identifique con un género diferente al que le asignaron al nacer.

) Las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, Orden de protección o cualquier otra Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

i) Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal o certificación del Departamento u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar expresamente los siguientes datos:

- Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro personal y si se encuentran en servicio activo.

- Número de años como personal funcionario de carrera.

- Lugar y fecha de nacimiento.

- Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes de la persona interesada, deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

j) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación.

k) Quienes tengan origen extranjero u otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

l) Justificación documental de los méritos valorados en la fase de concurso.

Quienes hayan sido seleccionados deberán aportar los originales o copia compulsada de toda la documentación en el plazo señalado.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación al destino en prácticas.

9.5. Formulación de opciones en determinados supuestos por aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

Quienes por convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por una de las plazas, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en la otra u otras plazas.

Quienes concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Quienes, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración bajo una relación estatutaria, funcionarial o laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6. de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

Si alguna persona seleccionada está exenta de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido por los procedimientos a que se alude en las bases 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria, o por haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente de carrera, podrá, no obstante, optar por ser nombrada personal funcionario en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exenta de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera. En el caso de que alguna persona de las que se refiere este párrafo no opte por ser nombrada personal funcionario en prácticas, permanecerá en su Cuerpo de origen hasta que se le nombre personal funcionario de carrera junto con el resto de personas seleccionadas de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

10. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

10.1. Nombramiento.

Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas. Se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso Orden de puntuación. El destino concreto a Centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, y lo será en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada.

Caso de no incorporarse a los citados destinos el primer día hábil del curso 2019-2020, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.

10.2. Régimen jurídico.

Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

10.3. Asignación de destinos.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto quienes hayan sido nombrados/as personal funcionario en prácticas como quienes estando exentos/as de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados/as a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros de la Comunidad Autónoma.

11. Fase de prácticas.

Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los/as aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de cinco meses de actividad docente. No obstante, las funcionarias en prácticas que durante el período de las mismas se encontrasen en situaciones de baja con motivo de embarazo o de permiso por maternidad o adopción deberán completar más de tres meses durante el curso escolar para ser valoradas por la comisión de calificación.

Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Se crearán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación. Su composición se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.

La Comisión designará a un/a docente que tutelará al aspirante en esta fase.

Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos "apto" o "no apto".

Quienes necesiten aplazamiento de incorporación por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo por escrito, acompañando los documentos justificativos, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, quien resolverá según corresponda.

Quienes no superen la fase de prácticas, podrán incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que se convoque, con el número de Orden siguiente al último de los seleccionados en la misma especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo al mismo cuerpo y especialidad, la persona interesada realizará la fase de prácticas en el curso siguiente a aquel en que fue calificada como "no apto". Quienes no se incorporen o sean declarados "no aptos" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes han sido declarados/as aptos/as en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el "Boletín Oficial de Aragón".

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado remitirá las listas de ingresadas/os al Ministerio de Educación y Formación Profesional a efectos de los nombramientos como personal funcionario de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos.

El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre de 2020. Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de personal funcionario en prácticas.

13. Destino en propiedad definitiva.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 letra D), del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan ingresado en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para obtener el primer destino definitivo deberán participar con carácter obligatorio en la convocatoria del concurso de traslados que se efectúe en el presente año. Teniendo en cuenta que participarán como personal funcionario en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el riguroso Orden de lista en el que queden en el procedimiento selectivo.

En el caso de no participar en el citado concurso de traslados, o si participando, no obtuviesen destino de los solicitados, la Administración les adjudicará destino de oficio, en puestos de trabajo para los que se encuentren habilitados/as y que se encuentren vacantes en la Comunidad Autónoma.

14. Aspirantes al desempeño de puestos en regimen de interinidad.

14.1. Requisitos.

Quienes formen parte de la lista 1 de interinos tendrán obligación de realizar íntegramente la primera prueba, incluida su lectura, para permanecer en dicha lista sin decaer (artículo 12.3 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo), presentándose a cualquiera de las especialidades que hayan sido convocadas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que sea cualquier otra Administración autonómica o estatal competente en materia de enseñanza no universitaria la que haya convocado el proceso selectivo, será necesario presentarse por alguna de las especialidades en las que estuviera incluido en listas de espera, y hayan sido convocadas el mismo año por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de educación. En caso de cumplir dicho requisito, deberá aportar el correspondiente justificante antes del día 19 de julio de 2019, en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Quienes hayan sido admitidos/as al concurso-oposición que no superen el proceso selectivo y hayan manifestado su deseo de formar parte de las listas de interinos, pasarán a formar parte de las mismas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en las listas de la especialidad que corresponda a su solicitud de participación en el concurso-oposición.

b) No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2019.

c) No superar el proceso selectivo.

d) Cumplir lo establecido en el artículo 5, apartados a y b, del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad.

14.2. Integración en listas.

Quienes soliciten integrarse por primera vez en la lista de interinos, podrán hacerlo por aquellas especialidades por la que presenten instancia al concurso oposición, siempre que acrediten estar en posesión de los requisitos necesarios para su desempeño, debiendo presentar una instancia por cada especialidad de cuya lista quieran formar parte.

Quienes ya se encuentren en lista de interinos, pero quieran formar parte de alguna otra especialidad, deberán presentar instancia por la misma.

14.3. Valoración de méritos.

La puntuación a efectos de personal interino que se adjudicará a quienes participen en este procedimiento será la resultante de aplicar el baremo publicado en la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios y las Órdenes ECD/621/2018, de 3 de abril y ECD/1083/2018, de 1 de junio, por las que se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril.

Únicamente serán baremados los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y justificados a través de la documentación que se determina en el citado baremo y en la forma establecida en la base 3.4 de esta convocatoria. Sólo se valorarán los méritos perfeccionados a la fecha de publicación de la Orden de la presente convocatoria.

De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo y sus normas de desarrollo para dirimir el empate, por lo que habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados enunciados en dicho artículo. En el caso de que persista el empate, habrá que estar a la puntuación obtenida en cada uno de los subapartados desarrollados por la Orden correspondiente. De perdurar el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad de la persona aspirante.

14.4. Desarrollo del procedimiento.

El procedimiento para la exposición de las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones adjudicadas para conformar las listas de interinos/as y la provincia de referencia, será el dispuesto en la base 8 de la convocatoria de concurso oposición.

Una vez elevadas a definitivas las puntuaciones adjudicadas y finalizado el proceso de concurso oposición, por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se harán públicas en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las listas de interinos/as ordenadas conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 31/2016 de 22 de marzo.

14.5. Aplicación de la lista resultante.

La lista de interinos/as resultante se ajustará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La entrada en vigor de las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo de curso 2019-2020, determinándose a estos efectos como tal el uno de septiembre de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas, serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al uno de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente.

14.6. Provincia de Referencia.

Quienes participen en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección obligatoria de sustituciones y remisión de comunicaciones que establezca la normativa aplicable al personal interino.

TITULO II

PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

15. Normas generales.

De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros puedan adquirir nueva especialidad de su propio Cuerpo de conformidad con lo establecido en las siguientes bases.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el Título I de la presente Orden, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en este Título.

Sólo podrá concurrir el personal funcionario de carrera que tengan destino en esta Comunidad Autónoma. Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar únicamente en la provincia en la que se celebren los procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente, que aparecen indicados en la base 1.2 de esta convocatoria.

16. Requisitos de los/as candidatos/as.

Para poder participar en este procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que pertenezca la especialidad que se desea adquirir, con destino directamente dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso del personal funcionario en situación de excedencia y del adscrito a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro de destino.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

No podrá tomar parte el personal funcionario docente con destino definitivo en otras Administraciones Educativas y que se encuentre en comisión de servicios u otras situaciones similares en esta Comunidad Autónoma.

17. Forma de participar.

17.1. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC, a la que se accederá a través del enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educaragon.org

Los/as aspirantes deberán consignar en el apartado "Cuerpo" el Cuerpo del que son titulares, en el apartado de "Especialidad" la especialidad por la que participan y en el de "acceso" seleccionarán "procedimiento de adquisición de nueva especialidad".

En el apartado "especialidad de origen" deberán seleccionar la especialidad desde la que participan. El Cuerpo será por defecto el mismo que ha seleccionado anteriormente.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, los/as aspirantes deberán, o bien aportar el certificado negativo del Registro, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. Por defecto en la aplicación está determinado que se autoriza a la Administración a solicitar el certificado al Registro Central de delincuentes sexuales. En caso de no autorizar, deberán marcar que no se autoriza y aportar la documentación justificativa correspondiente.

Quienes tengan origen extranjero u otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

17.2. Documentación.

No es necesario acompañar ninguna documentación a la solicitud.

17.3. Tasas por derechos de examen.

Quienes participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen.

17.4. Lugar de presentación.

Una vez cumplimentada la instancia a través de la aplicación PADDOC, se presentará única y exclusivamente de forma telemática.

17.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será el periodo de tiempo comprendido entre el 27 de febrero y el 19 de marzo de 2019, ambos inclusive.

17.6. Lista de admitidos y excluidos.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente convocatoria.

18. Órganos de selección.

Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto de este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

19. Prueba selectiva.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 7.1 y 7.2 de la presente convocatoria.

La prueba consistirá en:

1) La exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el/la aspirante de entre los extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los temas serán extraídos al azar por el Tribunal de los que componen el temario a que se refiere la base 1.7.

La/el aspirante dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio por una cara y que deberá entregar al Tribunal al finalizar la prueba. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

2. La realización de una prueba práctica, que será la misma que la propuesta para quienes acceden por los turnos de ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada, reserva de víctimas del terrorismo, reserva de personas transexuales y reserva para mujeres víctimas de violencia, de acuerdo a lo establecido en la base 7.4.1.

La prueba práctica permitirá comprobar que la/el aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta y se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo III de la presente Orden.

La valoración de la prueba selectiva será la media aritmética de las notas obtenidas en la exposición oral del tema y en la prueba práctica, siempre que hayan alcanzado al menos 2,5 puntos en cada una de las partes. Para la superación de la fase en su conjunto, deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.

Los tribunales calificarán la prueba selectiva de "apto" o "no apto" y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con "apto".

20. Adquisición de nueva especialidad.

Las comisiones de selección publicarán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de "aptos" en la forma prevista en el base 9.3.4 de esta convocatoria y en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez comprobado que quienes han obtenido la calificación de "apto" reúnen los requisitos exigidos en la base 16 de esta convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden con las listas de aspirantes que han adquirido nueva especialidad.

Contra esta Orden, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente. El personal funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad.

21. Género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 25 de febrero de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª TERESA PEREZ ESTEBAN