RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesor contratado doctor correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

Publicado el 31/01/2019 (Nº 21)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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Texto completo:

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la misma, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 206/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 84/2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Las dotaciones de las plazas numeradas con los ordinales 391 a 410, se corresponden con la Oferta de Empleo Público efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 19 de julio de 2018 ("Boletín Oficial del Aragón", número 146, de 30 de julio de 2018), respetando la tasa de reposición fijada en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 4 de julio de 2018).

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público para la contratación en plazas de Profesor Contratado Doctor las relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003); el Decreto 206/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 84/2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) por el que se aprueba el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002) y en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 112/2015, de 11 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 302, de 18 de diciembre de 2015), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015), así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015).

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985) y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento se publicarán en el Tablón Oficial electrónico de la Universidad, e-TOUZ, disponible desde la página web:

https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action

sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria), estarán a disposición de los interesados en la página de internet:

://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView accediendo al enlace de esta convocatoria.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector de la Universidad, se presentarán:

a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña).

b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2016).

c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/. Pedro Cerbuna, 12, Universidad de Zaragoza - CP: 50009 - Zaragoza.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La solicitud y el resto de la documentación se presentarán organizados en la forma que se indica en la base 2.2 de la convocatoria.

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso, un escrito en el modelo que figura en el anexo V, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos de carácter general:

2.1.1. La titulación exigida es la de Doctor.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 noviembre de 2014), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 20 noviembre de 2006), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia de la credencial o certificación correspondiente.

2.1.2. Haber obtenido la evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la categoría de la plaza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52. a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En su defecto, reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005).

2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artos. 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y además, en relación con la nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante.

c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

2.1.4. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos de euro (39,98 €) por cada solicitud en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.2 c) de la presente convocatoria.

Exenciones o reducción en el pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de Resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

El abono del importe en concepto de formalización del expediente o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión definitiva del aspirante en el procedimiento y no será subsanable.

2.1.5. No podrán participar en el presente concurso los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza.

2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través del registro electrónico.

Los interesados deben presentar la documentación organizada en bloques separados, de la siguiente forma:

Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial.

Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico.

Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia del título de doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Justificante del pago de 39,98 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente. El pago se realizará en la cuenta corriente IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 indicando en el concepto el número de plaza al que se aspira. Si se hace desde fuera de España se facilitará además el código SWIFT: CAZRES2Z. Quienes estén exentos de dicho pago o de la reducción de acuerdo con lo regulado en la base 2.1.4, deberán adjuntar a la solicitud documentación que acredite la causa de la exención o de la reducción.

d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3, letras a) a d), en su caso.

e) Certificación de la evaluación positiva de su actividad para la categoría de la plaza expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

f) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005).

g) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

h) Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo V).

Bloque III. Currículo.

i) Currículo detallado del candidato, que a modo de ejemplo se acompaña como anexo III de la presente convocatoria, donde se justifique su adecuación con la plaza a la que se aspira, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el currículo deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas.

La falta de firma del currículo por el solicitante, dará lugar a la exclusión del procedimiento. Cuando se presente la solicitud y la documentación por el registro electrónico de la Universidad, se entenderá firmado el currículo con la identificación electrónica del interesado.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículo, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria.

2.3. Forma de presentar la documentación.

2.3.1. Presentación a través del registro electrónico.

Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud, por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar la capacidad de 7,4 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 11,1 Mb.

Cuando en el bloque se relacionen más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el Orden que figura en la base 2.2.

Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma:

BII_xxx_Apellidos_nombre.pdf

BIII_xxx_Apellidos_nombre.pdf

(xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 391 a 410)

2.3.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c).

La solicitud, la documentación administrativa y el currículo, a que se refieren los bloques I, II y III se presentarán en soporte papel.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector, presentado a través del registro electrónico o en el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes.

3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.

No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Lo anterior se aplicará incluso en el momento de la formalización del contrato.

3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/index.html, a los exclusivos efectos de consulta de la información.

3.4. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de gastos de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.4, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Vicerrector de Profesorado de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, IBAN y SWIFT en su caso,así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Comisiones de Selección.

4.1. Los méritos serán valorados por una comisión específica para cada plaza cuya composición es la que se indica en el anexo IV de la presente convocatoria. No obstante, cuando se hayan aprobado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, de igual perfil, categoría y centro, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección, lo que implica que actuará la misma comisión para aquellas plazas en que se den las citadas circunstancias.

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente de la comisión solicitará de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la comisión deberá publicarse en el e-TOUZ con cuatro días hábiles de antelación.

4.4. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar la presentación de los mismos, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público, en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación.

Igualmente, en este acto, la comisión deberá acordar el lugar, fecha y hora en que se celebrará la primera prueba, que deberá comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación, salvo renuncia expresa a dicho plazo por parte de todos los aspirantes.

También se adoptarán en este acto los criterios de valoración de los aspirantes y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión o dentro del primer día hábil siguiente, mediante su publicación en el e-TOUZ.

Si alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención y Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013). Si para las adaptaciones correspondiente fueran necesarios medios técnicos, éstos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención.

4.5. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.6. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes.

5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo.

5.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos que hayan hecho constar en el currículo.

b) El proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias de formación básica u obligatoria del área de conocimiento de que se trate, en las titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, y el proyecto investigador.

Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros de las publicaciones y los documentos acreditativos, del proyecto docente y del proyecto investigador. Si dicha documentación se presenta en soporte papel, deberá entregarse por quintuplicado.

La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, sea de aplicación lo previsto en el cuarto párrafo de la base tercera de esta convocatoria.

En este acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

Cuando se hayan aprobado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, de igual perfil, categoría y centro, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección.

5.2. El procedimiento de selección se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por la que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 147.1 y 3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

El Orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la presente convocatoria.

5.3. La comisión de selección considerará mérito preferente estar acreditado o habilitado, en el área de conocimiento de la plaza, para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

5.4. El proceso de selección de los profesores contratados doctores, para el desarrollo de tareas de docencia e investigación constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato o candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato o candidata, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato o candidata a su elección.

5.5. Cuando así proceda, la comisión de selección aplicará la valoración singular de los servicios prestados a la Universidad de Zaragoza conforme a lo indicado en la disposición transitoria de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

5.6. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas, salvo renuncia expresa de todos los aspirantes.

5.7. El acuerdo de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el Orden de prelación de los candidatos seleccionados.

5.8. El acuerdo se publicará en el e-TOUZ. La comisión de selección, propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta.

5.9. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo, para el desempeño de las funciones a realizar, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos, ni tampoco aquellos candidatos que reúnan los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección General de Universidades.

5.10. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el Orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el Orden de prelación de dicha propuesta.

5.11. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

6. Lista de espera.

6.1. Los candidatos idóneos que figuren en el Orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se podrá utilizar esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006.

Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. Dicha manifestación no podrá hacerse con posterioridad a la publicación de la lista de admitidos y excluidos al concurso.

Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2018-2019.

6.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.3. Si se precisa cubrir una plaza, de las mismas o similares características, por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, los servicios administrativos de la universidad llamarán a los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera, salvo que se hallen contratados en la misma figura contractual.

Quienes, por medio de la lista de espera regulada en este artículo, hubieran sido contratados para cubrir otras necesidades sobrevenidas y finalicen dicho contrato antes de que acabe la validez de la lista de espera, volverán a ella en su posición de origen.

7. Reclamaciones.

7.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra el acuerdo de la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ.

7.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad, se presentará preferentemente por medios electrónicos a través del registro electrónico o a través de los procedimiento indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). Si se presenta en lugar distinto al Registro de la Universidad de Zaragoza, el reclamante deberá enviar copia de la reclamación donde figure el número de registro o de la Oficina de Correos, en formato "pdf", a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y peticiones en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante el plazo de reclamaciones y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.

Cualquier divulgación de datos del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.

7.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite y se anunciará mediante Resolución publicada en el e-TOUZ, en caso contrario el Rector dictará Resolución inadmitiendo la reclamación, que se notificará al interesado.

Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en Orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza.

Si transcurrido el plazo de cinco meses, desde que fue admitida a trámite la reclamación, no ha sido resuelta, podrán entenderse desestimada por silencio administrativo, y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

7.4. En el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación, y en tanto se procede a su Resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la Resolución de la reclamación. Si la Resolución confirmara al candidato propuesto por la comisión de selección, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la Resolución de la reclamación, ni a la fecha de la firma del contrato.

8. Resolución del concurso.

8.1. La Resolución del concurso se hará pública en el e-TOUZ una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones.

8.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto los artículos artículo 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se suspenderán los plazos durante los periodos de cierre recogidos en la correspondiente Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza por la que se establece, a efectos de cómputo de plazos el calendario de días inhábiles en el ámbito de esta Universidad para el año en curso.

9. Categoría, dedicación docente, jornada de trabajo y duración contratos.

Categoría: Profesor Contratado Doctor.

9.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.

La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza.

9.2. Duración de los contratos

Duración contrato: Indefinida (*)

(*) Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 10.

Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I.

10. Formalización de los contratos.

10.1. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la firma del mismo. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación, en el e-TOUZ, de la Resolución de la plaza, resultando nulas, y sin efecto, cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primea planta del edificio de Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado.

El contratado deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro, y en su caso, ante el Director del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 6, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

10.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo.

10.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995) y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 enero de 1997).

El candidato propuesto deberá efectuar un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015).

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, en el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos, desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

10.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza.

10.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3.

b) Una fotografía reciente, tamaño carnet.

c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Acreditación del informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

g) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección General de Universidades.

La documentación, a que se refieren las letras c), d), e), f) y g), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

10.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015).

11. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la Resolución del Rectorado en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha Resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha Resolución, en este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde la Resolución del recurso.

Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la plaza.

Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, tercera planta antigua Facultad de Educación).

12. Datos de carácter personal.

12.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 5005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.

En caso de no obtener satisfacción en el ejercicio de sus derechos los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es Teléfono 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.

12.2 Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos.

El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento.

12.3 La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.

12.4 Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la Resolución de reclamaciones y recursos.

12.5 Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforma a lo establecido en las bases de esta convocatoria.

12.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/.

13. Iniciación del procedimiento, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado en la base 8.2 de esta convocatoria. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado Resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 23 de enero de 2019.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

Anexos

I. Relación de plazas.

II. Modelo oficial de solicitud.

III. Modelo oficial de currículo.

IV. Comisiones de selección.

V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad.