ORDEN VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Publicado el 25/01/2019 (Nº 17)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio (artículo 71. 8.ª). Por otra parte, el artículo 79 del referido Estatuto establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En aplicación del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la normativa en materia de ordenación del territorio se subsume en el ámbito competencial del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

En el ejercicio de estas competencias, la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación (en adelante DPDyCD), aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, se estructura en los siguientes ejes temáticos de actuación:

- Actividades económicas y mercado laboral. - Gobernanza/financiación.

- Alojamiento. - Sensibilización.

- Equipamientos y servicios. - Sistema de asentamientos.

- Movilidad. - Envejecimiento.

- Tecnologías digitales de comunicación. - Mujeres.

- Escenario vital. - Familia.

- Límites ambientales. - Jóvenes.

- Inmigración.

Cada uno de estos ejes contiene, a su vez, un conjunto de objetivos, estrategias y medidas que especifican y concretan cuáles son las actuaciones que deben ponerse en marcha para la efectividad de dicha Directriz.

Este documento presenta una profundización de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) del Gobierno de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, en relación con las cuestiones demográficas y el poblamiento del sistema de asentamientos aragoneses. El equilibrio demográfico y poblacional se entiende como principio orientador de las políticas de ordenación del territorio, uno de objetivos generales contenidos en la EOTA y condicionante para lograr un desarrollo territorial equilibrado y sostenible.

Al objeto de aplicar las medidas contenidas en la Directriz y sin perjuicio de la elaboración del Programa de Gestión Territorial, cuya redacción acordó el Gobierno de Aragón el 31 de octubre de 2017, el Departamento de Vertebración Territorial, Movilidad y Vivienda debe dictar las instrucciones precisas que contengan los criterios de aplicación de los fondos destinados al desarrollo de la Directriz. Estos criterios se refieren a su distribución territorial y a los ejes y medidas que deben abordarse prioritariamente.

Entre las medidas que incluye la DPDyCD procedentes de la EOTA, se prevé la creación del Fondo de Cohesión Territorial con el objetivo de promover un desarrollo territorial equilibrado en ámbitos cuya renta territorial sea inferior a la media aragonesa.

Con esta finalidad, la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 en su artículo 37 ha creado el mencionado Fondo, constituido por las aplicaciones presupuestarias cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes temáticos que se contemplan en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Las subvenciones reguladas en esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y modificado mediante Orden de 26 de abril de 2018.

En aplicación de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Orden CDS/20/2017, de 16 de enero, por la se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 20 de diciembre de 2016, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón, se ha sustanciado una consulta pública, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta norma.

En la tramitación del procedimiento se abrió por plazo de un mes un periodo de información pública mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 31 de julio de 2018. Asimismo, consta el informe preceptivo de la Intervención General de fecha 10 de octubre de 2018 y de la Dirección General de Servicios Jurídicos de fecha 20 de noviembre de 2018, previos a su aprobación.

En su virtud, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con el artículo 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda con cargo al Fondo de Cohesión Territorial de Aragón.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones en las siguientes materias:

- Políticas y acciones de carácter demográfico para abordar los cambios y desequilibrios que se producen en las estructuras de población aragonesas y atender a los colectivos sociales más afectados por los mismos (personas mayores, mujeres, familias, jóvenes e inmigrantes).

- Políticas y acciones de carácter poblacional para procurar una equilibrada distribución de la población en el territorio aragonés y frenar los procesos de despoblación.

3. Las subvenciones se regirán por esta Orden y por lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en adelante LSA, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en delante LGS, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases, empresas privadas, personas físicas o jurídicas e instituciones sin ánimo de lucro que realicen actuaciones relacionadas con las actuaciones subvencionables por esta Orden en Aragón.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este texto como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en los artículos 4.1.c) y 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

2. El órgano directivo que ejerza las competencias en materia de ordenación del territorio, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, efectuarán las siguientes comprobaciones:

- Los datos de identificación de los solicitantes de las subvenciones o de sus representantes.

- Los datos de residencia, siempre que sean precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar las condiciones de prioridad.

- La acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento, por parte del beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situación de la Seguridad Social de los solicitantes de las subvenciones, que se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del organismo competente de la Seguridad Social, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad.

En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos correspondientes.

3. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.

4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones.

A. Políticas y acciones de carácter demográfico.

Envejecimiento.

- Servicios de cuidado automático a personas mayores. Proyectos y servicios de innovación social que tengan como finalidad incrementar el grado de autonomía personal de las personas mayores y/o dependientes mediante el uso intensivo de conjunto de técnicas orientadas a automatizar procesos que integren la tecnología en el bienestar personal.

- Planes de estrategia comarcal y/o local para el cuidado de personas mayores y/o dependientes mediante el uso especializado de servicios de domótica aplicada y sanidad electrónica (e-health).

- Aragón para mayores. Diseño de productos turísticos con base en los recursos de la Comunidad Autónoma orientados a las características, preferencias y necesidades del colectivo de personas mayores.

- Servicios de asistencia domiciliaria a personas mayores proporcionados por PYMES. Prestación de servicios avanzados de asistencia domiciliaria personal y sector salud a personas mayores, proporcionados por trabajadores/as autónomos/mas, micro pymes, pymes y/o cooperativas radicadas prioritariamente en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad.

- Mejorar la disponibilidad de transporte accesible.

- Establecimiento de servicios integrales a domicilio, específicos para personas mayores y/o con discapacidad (comida, lavandería, etc.).

- Creación de servicios para promover preventivamente la salud de las personas mayores a distancia.

Mujeres

- Mejorar las posibilidades de ocupación femenina, especialmente en el medio rural.

- Fomento de la empleabilidad, el empleo y auto-empleo de mujeres de más de 45 años.

- Apoyo a la contratación femenina, en función de su ubicación en la estructura del sistema aragonés de asentamientos (EOTA).

- Creación de locales públicos para fomentar espacios de emprendimiento, coworking, etc. para mujeres.

- Apoyo a proyectos que mejoren la empleabilidad femenina presentados por los agentes sociales.

- Apoyo para la creación de pymes de economía social, sociedades civiles, etc., incentivando la creación de empleo.

- Formación destinada a mujeres.

- Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial.

- Formación e inserción ocupacional de mujeres residentes en el mundo rural, con especial atención a las mujeres inmigrantes.

- Campañas de sensibilización sobre la violencia contra las mujeres.

Familias.

- Actuaciones y/o servicios encaminados hacia la apertura y mantenimiento de escuelas infantiles municipales públicas.

- Impulsar el desarrollo de materiales específicos sobre educación en valores, derechos y obligaciones que potencien el desarrollo de las habilidades educativas de todas las tipologías de familia, y sus aplicaciones didácticas en el ámbito educativo.

- Actuaciones encaminadas a fomentar la adecuada adaptación a los actuales roles de mujeres y hombres, identidad, expresión de género, igualdad social y no discriminación.

Jóvenes.

- Apoyo a la inversión en infraestructuras que faciliten la formación y empleabilidad en los sectores productivos más demandados.

- Apoyo a programas en centros, entidades públicas, asociaciones, etc., que fomenten el arraigo a su territorio entre la población joven.

- Incremento de las ayudas dirigidas a fomentar y potenciar el asociacionismo juvenil.

- Extensión del programa de jóvenes dinamizadores rurales a todas las comarcas aragonesas.

- Apoyo a programas en centros que fomenten el bilingüismo entre la población joven.

- Apoyar la promoción de actividades intercomarcales entre jóvenes aragoneses (actividades culturales, medioambientales, deportivas, etc.).

- Organización de campos de trabajos nacionales e internacionales y potenciación del voluntariado internacional.

Inmigración.

- Apoyo a los programas de los agentes sociales locales más representativos y a organizaciones locales no gubernamentales que trabajen, especialmente, con mujeres inmigrantes.

- Apoyo a los programas de itinerarios personalizados de personas y familias inmigrantes.

- Apoyo a los proyectos que promuevan la creación de `aulas de inmersión´ para acoger a la población inmigrante que llega a la Comunidad de Aragón sin conocer el idioma castellano.

- Apoyo a programas de nuevos pobladores en el medio rural aragonés.

B. Políticas y acciones que promuevan una distribución equilibrada de la población en Aragón y contribuyan a frenar los procesos de despoblación.

Actividades económicas y mercado laboral.

- Promoción de proyectos piloto sobre productos y/o servicios bioeconómicos en Aragón.

- Actuaciones encaminadas a incentivar la sustitución de la utilización de recursos no renovable por recursos renovables en los procesos productivos aragoneses.

- Actividades de promoción de la demanda de procesos, productos y servicios bioeconómicos aragoneses.

- Promocionar la estandarización y certificación de soluciones bioeconómicas en Aragón.

- Promoción de inversiones en proyectos y servicios de I+D+I en Aragón.

- Realizar acciones formativas específicas para apoyo al emprendimiento y empresas innovadoras aragonesas.

- Promover la alfabetización digital en los grupos donde la brecha digital es mayor y en las PYMES aragonesas.

- Apoyo a proyectos de reconversión de actividades económicas industriales tradicionales a través de la digitalización de sus procesos productivos, especialmente en industrias ligadas al sector agroalimentario aragonés.

- Apoyo a los proyectos de educación y formación en las tecnologías de la agricultura ecológica.

- Proyectos de explotación integrada ecológica de los recursos agrarios locales aragoneses.

- Apoyo a la creación de campañas de formación y educación para el potencial mercado consumidor de productos con base ecológica aragonesa.

- Apoyo a la creación de productos y servicios turísticos que promocionen de manera eficaz y novedosa los recursos de los asentamientos autosuficientes y dependientes establecidos en la EOTA.

- Actuaciones encaminadas a incentivar actividades económicas novedosas que se asienten, especialmente, en el medio rural.

- Programas para apoyar la modernización del comercio minorista en el medio rural.

- Incentivos a la contratación estable en actividades económicas de carácter estratégico en el medio rural.

- Promover la realización de campañas de difusión de las marcas y productos generados mediante la práctica de la ganadería extensiva.

- Habilitación de lugares públicos para la venta de productos artesanales.

Alojamiento.

- Rehabilitación de patrimonio público municipal para nuevos pobladores censados.

- Programa orientado a facilitar la movilidad y accesibilidad en sus domicilios de las personas mayores y/o dependientes.

Equipamientos y servicios.

- Apoyo a la creación de nuevos servicios y modelos de transporte para pacientes de más edad y/o dependientes a los centros sanitarios.

- Mejora de las dotaciones de los consultorios rurales

- Actuaciones y/o servicios encaminados hacia la creación y el mantenimiento de comedores escolares, especialmente, en el medio rural de centros sostenidos con fondos públicos.

- Actuaciones y/o servicios encaminados a mejorar el acceso a las actividades extraescolares, especialmente, en el medio rural.

- Facilitar medios al alumnado y profesorado que permitan profundizar en el conocimiento y uso de aplicaciones y plataformas digitales novedosas.

- Apoyo de programas y/o actuaciones encaminados hacia a reforzar la enseñanza de idiomas extranjeros de centros sostenidos con fondos públicos, especialmente, en el medio rural.

- Potenciación de la enseñanza reglada y no reglada para jóvenes y adultos.

- Acciones encaminadas a reforzar los servicios destinados al transporte social adaptado.

- Habilitación y promoción de infraestructuras y servicios sociales (comedores sociales, acompañamiento de personas mayores, servicios de respiro para cuidadores familiares, servicios itinerantes de apoyo a la autonomía personal, etc.).

- Apoyo formativo para la obtención del certificado de profesionalidad en atención sociosanitaria a personas en domicilio.

Movilidad

- Apoyo a proyectos piloto aragoneses de mejora de los servicios de transporte de viajeros a las localidades turísticas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con base en la región.

- Apoyo a la creación de proyecto piloto de servicio autónomo de viajeros (conducción automática) en Aragón.

- Apoyo a la creación de una plataforma digital piloto (regional o comarcal) de servicios de movilidad a la demanda, dirigida, especialmente, al medio rural aragonés.

- Desarrollo de planes de movilidad sostenible en el medio rural aragonés.

- Apoyo a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el medio rural aragonés.

Tecnologías digitales de la comunicación.

- Desarrollo de las tecnologías digitales de la comunicación.

- Apoyo a la extensión de la conectividad de 100 Mbps a todos los asentamientos aragoneses

- Apoyo a la implantación como proyecto piloto de la quinta generación de telefonía móvil.

- Acelerar y mejorar la digitalización de Aragón fomentando la extensión de la conectividad wifi desde las administraciones comarcales y municipales con respeto a la normativa legal de la competencia.

- Apoyo a la creación de servicios que fomenten el uso de internet de las cosas en la atención a la salud.

- Apoyo a la formación que incida en la disminución de la brecha digital en el territorio aragonés

- Apoyo a la formación semipresencial mediante el uso de las tecnologías de la información.

- Apoyo a actividades que integren en el perfil curricular educativo aragonés la creciente hibridación de formas de vida entre tecnología, robótica y personas.

Escenario vital y patrimonio territorial.

- Actuaciones encaminadas a la mejora del paisaje periurbano de los asentamientos aragoneses.

- Creación de itinerarios y miradores singulares de interés paisajístico.

- Apoyo a la creación y promoción de actividades culturales que desestacionalicen la oferta.

- Impulsar la generación de recursos turísticos en el medio rural mediante la creación de elementos diferenciadores relacionados con obras artísticas.

Límites ambientales y recursos naturales.

- Apoyo a proyectos y/o servicios de fomento del sector forestal aragonés y la transformación y diversificación de sus productos.

- Promover acuerdos de custodia del territorio.

Gobernanza y financiación.

- Apoyo a proyectos piloto comarcales de actuaciones conducentes a la subrogación de competencias de municipios dependientes en entidades comarcales.

Sensibilización.

- Apoyo a la creación y promoción de campañas de formación y sensibilización sobre la política demográfica y poblacional.

- Apoyo a la creación y promoción de campañas de sensibilización local sobre las oportunidades de negocio en el sector de productos y servicios asistenciales, y e-salud.

- Apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés.

Sistema de asentamientos.

- Apoyo a proyectos novedosos de emprendimiento promovidos por los Grupos de Acción Local aragoneses.

- Promover servicios ambulantes, que no pongan en riesgo la pervivencia de servicios fijos preexistentes.

- Apoyo a actividades económicas basadas en tecnologías digitales ligadas a una residencia habitual (teletrabajo).

- Apoyo al diseño e implementación de alternativas al transporte cuando no existe consultorio, centro de salud o centro de especialidades en el asentamiento de la persona paciente.

- Programa de seguridad a través de cámaras de video vigilancia.

Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. Las solicitudes de subvención admitidas en cada convocatoria serán evaluadas y seleccionadas atendiendo a los criterios de evaluación recogidos en la Base Novena de la presente Orden, que serán concretados en las correspondientes convocatorias.

Estas concreciones podrán determinar un Orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones. Ordenadas las instancias por la puntuación alcanzada, la Comisión técnica de valoración elaborará un informe que será remitido al órgano instructor para que, en vista del mismo, emita una propuesta de Resolución.

Se podrá resolver la convocatoria mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Convocatoria.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", en el que también se publicará un extracto de la misma. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento competente en materia de ordenación del territorio, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. La periodicidad de la convocatoria dependerá de la disponibilidad presupuestaria existente.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo determinado en cada convocatoria. En todo caso se dirigirán al órgano directivo competente en materia de ordenación del territorio y se podrá formalizar en los modelos normalizados publicados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Documentación

1.Con carácter general, sin perjuicio de documentación adicional que se establezca en la correspondiente convocatoria vinculada a cada línea de subvención, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Memoria sucinta en la que se describan los objetivos perseguidos que justifiquen el interés de la actuación para la que se solicita ayuda, el calendario de ejecución y la financiación prevista.

- Declaración de las subvenciones concedidas, o en trámite de concesión, por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales relativas al mismo proyecto, pudiendo adjuntar la documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la misma.

- Presupuesto desglosado de la inversión o del servicio a realizar, expresando en concepto separado el IVA.

- Para las solicitudes que así lo requieran se presentará un plano de localización de la actuación a realizar y el asentamiento afectado.

- Cuando el solicitante fuese una asociación, fundación u otra entidad o institución sin ánimo de lucro deberá aportar copia de los estatutos y certificado del registro correspondiente en el que se acredite la representación, la antigüedad en la inscripción que deberá de ser, al menos, de un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Gastos subvencionables y compatibilidad.

1. En las convocatorias se determinarán las actuaciones subvencionables y los gastos que, de acuerdo con la naturaleza de dichas actuaciones, respondan indubitadamente a su ejecución.

2. En todo caso, excepto en lo regulado en estas bases, será de aplicación el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para la determinación de los gastos subvencionables.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto sin que el total de las subvenciones obtenidas pueda superar el 80 % del coste subvencionable, tal como prevé el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Excepcionalmente y en los casos previstos en la correspondiente convocatoria, por razones de vulnerabilidad social o de problemática viabilidad territorial del ámbito de actuación, el total de las subvenciones podrá alcanzar el 100% del coste subvencionable.

Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones se detallarán en las correspondientes convocatorias, en función de las líneas de subvención y de los objetivos perseguidos, de acuerdo con los siguientes criterios de carácter general.

2. Para las actuaciones previstas en el apartado 2.A. de la Base Tercera de la presente Orden, los criterios de valoración se elegirán entre los siguientes:

- Ubicación territorial de la actuación.

- Desarrollo territorial del ámbito en el que se ubique la actuación.

- Población potencialmente afectada.

- Incidencia sobre el envejecimiento activo de la población.

- Incidencia en la mejora de la calidad de vida de la población de edad avanzada.

- Contribución a la mejora de la empleabilidad de las mujeres.

- Creación de empleo femenino y joven.

- Contribución a la conciliación de la vida laboral y familiar.

- Contribución a la mejora de las condiciones para el ejercicio de la maternidad y paternidad.

- Contribución a la fijación de la población joven en el territorio.

- Incidencia sobre la integración de la población inmigrante.

- Incidencia específica sobre colectivos sociales vulnerables.

- Dotación de servicios, o mejora de los existentes.

- Calidad y viabilidad técnica y económica de las propuestas.

- Programa de actuación.

- Mejora o novedad del nivel tecnológico.

- Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido.

- Impacto social, económico o cultural de las actuaciones subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar.

- El reequilibrio y la redistribución territorial.

- Se valorarán positivamente los proyectos que incluyan elementos que favorezcan situaciones de igualdad efectiva entre géneros.

3. Para las actuaciones previstas en el apartado 2.B. de la Base Tercera de la presente Orden, los criterios de valoración se elegirán entre los siguientes:

- Ubicación territorial de la actuación.

- Desarrollo territorial del ámbito en el que se ubique la actuación.

- Población potencialmente afectada.

- Capacidad de las actuaciones para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio. Previsiones de contratación de mujeres y jóvenes.

- En el caso de actividades formativas, previsiones de su alcance sobre la población juvenil y femenina. Adecuación a las actividades económicas de la zona.

- Impacto social, económico o cultural de las actuaciones subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar.

- Actividades económicas ligadas a recursos endógenos.

- Actividades económicas susceptibles de realizarse on line desde asentamientos dependientes.

- Actividades económicas cuya estructura empresarial se base en la economía social o cooperativa.

- Incidencia positiva en la movilidad y accesibilidad de las personas.

- Incidencia en la disminución de la brecha digital entre los territorios.

- Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones.

- Utilización de energías renovables.

- Promoción del uso eficiente de recursos naturales.

- Utilización de tecnologías avanzadas y potencial innovador de las actuaciones.

- Desarrollo de la Responsabilidad Social de las iniciativas empresariales.

- Viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.

- Se valorarán positivamente los proyectos que incluyan elementos que favorezcan situaciones de igualdad efectiva entre géneros.

Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo que ostente la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias en materia de ordenación del territorio

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de Resolución. Si la propuesta de Resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

Dicha propuesta se formulará en un acto único. La propuesta de Resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, el baremo aplicado y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de Resolución, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

7. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará al titular del órgano directivo competente en materia ordenación del territorio. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

Undécima.- Comisión de valoración.

1. Se constituirá la comisión técnica de valoración como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas bases reguladoras y que deberán concretarse en la convocatoria.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la Base Novena y los que se recojan en la convocatoria correspondiente.

3. La evaluación de las solicitudes se realizará por la comisión técnica de valoración que estará compuesta por:

- Un Jefe de Servicio del órgano directivo competente en materia de ordenación del territorio, como Presidente de la misma.

- Dos técnicos, designados entre los funcionarios por el titular del órgano directivo competente en materia de ordenación del territorio Uno de ellos actuará como Secretario de la Comisión.

4. La Comisión técnica de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el Orden de prelación resultante, entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos.

Duodécima.- Plazo de Resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1.El titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio, en virtud de lo establecido en el anterior apartado, resolverá y notificará las solicitudes de subvención dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado la Resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la LSA.

4. La Resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la LSA, publicándose en la página web del Departamento.

5. La Resolución del procedimiento se efectuará por Orden del titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio que pondrá fin a la vía administrativa, frente a la cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Decimotercera.- Aceptación y renuncia de la subvención.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia explícita.

2. Para tal fin, la correspondiente convocatoria marcara un plazo a partir de la concesión de la subvención para renunciar a la misma.

3. Los beneficiarios que, pasado el plazo de ejecución de la inversión subvencionada, no hayan ejecutado dicha inversión ni hayan renunciado a la misma en el plazo establecido para ello, serán objeto de penalización en los criterios de valoración de próximas subvenciones solicitadas en la misma materia.

Decimocuarta.- Modificación de la Resolución.

1.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. También podrá modificarse la Resolución de concesión, a solicitud del interesado, cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud debidamente motivada y justificada, acompañada de la documentación técnica necesaria, se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación.

b) Que la modificación pretendida no implique alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención, no altere la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en la correspondiente convocatoria y no dañe derechos de tercero.

c) Que se autorice expresamente por el órgano de concesión.

3. Si el beneficiario no ha solicitado la modificación de la Resolución o, habiéndola solicitado no ha obtenido una respuesta favorable, cualquier alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites establecidos en esta Orden, dará lugar a la revocación de la Resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Decimoquinta.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas otorgadas en aplicación de esta Orden quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la Resolución de otorgamiento de la subvención.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, de forma inmediata a su aparición y en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación

3. Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

4. Comunicar al órgano instructor de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden.

5. Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como las comprobaciones y visitas que sean necesarias.

6. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los que fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

7. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en la convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas o servicios efectuados.

8. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

9. Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

10. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección

11. Todas aquellas entidades recogidas en los artículos 4.1.c) y 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en el capítulo II de la referida Ley. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida total o parcial de las ayudas concedidas, según el artículo 41.5 de la referida Ley de Transparencia de Aragón.

12. Adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad de las ayudas recibidas. Para ello:

- Con carácter general se deberá colocar visiblemente en algún componente principal de la actuación subvencionada una etiqueta indicadora del carácter público de la financiación. En el caso de que la actuación objeto de la subvención sea la realización de algún tipo de servicio o actividad se deberá incorporar de manera visible en la publicidad que se haga de la misma una referencia visible del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada.

- En aras a facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, el órgano instructor fijará un modelo común de etiqueta o referencia validado por la Comisión de Comunicación Institucional, que será facilitado a todos los beneficiarios.

- No obstante los puntos anteriores, si por alguna particularidad específica de la actuación objeto de subvención y de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, se requiriera alguna medida adicional o especial distinta del modelo común, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

13. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria.

Decimosexta.- Forma y plazos de justificación.

1. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la actividad, la instalación o proporcionado el servicio objeto de la subvención y que el beneficiario de la ayuda haya realizado al pago de los mismos, éste procederá a su justificación ante el órgano directivo competente en materia de ordenación del territorio, mediante la presentación de la cuenta justificativa, en la que se incluirán, bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y la comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

2. En la convocatoria se establecerá el modelo normalizado de la cuenta justificativa y de la documentación a presentar para la justificación de la ejecución del proyecto o instalación objeto de la ayuda concedida. La cuenta justificativa incluirá la declaración de las actividades realizadas a financiar con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. En la convocatoria se fijará el plazo de inicio del periodo de justificación y su final. La fecha final de justificación no podrá ser superior a un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada. La justificación se efectuará conforme al régimen establecido en la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. Se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

6. Como justificación del pago de la ejecución del proyecto, instalación, actividad o servicio objeto de la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar las facturas correspondientes y los documentos originales y fotocopias, de las transferencias bancarias, extractos bancarios correspondientes, cheques y recibos bancarios de los pagos realizados.

7. En caso de que el beneficiario lleve a término una ejecución de la actuación objeto de la subvención inferior a la prevista inicialmente, podrá realizarse el pago parcial de la subvención, en proporción a las inversiones realmente efectuadas.

8. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en éste texto podrá dar lugar, de acuerdo al artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, a la revocación de la Orden de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

9. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1.º de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

10. Comprobada la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas, a efectos económicos, se cumplimentarán los apartados de la certificación que corresponden al inspector correspondiente.

Decimoséptima.- Pago de la subvención y cuenta justificativa.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la ejecución de la actuación objeto de subvención y su adecuación a la subvención concedida.

2. A los efectos del pago, que será tramitado por el órgano directivo competente en materia de ordenación del territorio, los técnicos designados remitirán certificado que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago (certificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda, así como de la realización de la actuación y del gasto realizado).

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no cumple con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, Resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

5. Se realizarán pagos anticipados, si éstos se solicitan por el interesado, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de un importe de hasta el 25 % de la subvención correspondiente. En este caso, como garantía, el beneficiario deberá presentar un aval por el importe a anticipar, depositado en la Caja General de Depósitos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 4 del artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

7. En el caso de que las actuaciones a las que se refieren estas bases consistan en la ejecución de obras o instalaciones, se realizarán pagos a cuenta si éstos se solicitan por el interesado, que corresponderán a las certificaciones de ejecución de obras y gastos, al ritmo de ejecución en que éstos se realicen, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. La periodicidad mínima para estos abonos será trimestral, o por el periodo que quede del último trimestre hasta agotar el plazo concedido.

Decimoctava.- Graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

- El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

- El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

- Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

2. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevarán una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada

Decimonovena.- Control y seguimiento.

1. Corresponderá a los técnicos designados por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio la inspección de las actuaciones realizadas como consecuencia de la subvención, para comprobar si estas se adecúan a las características descritas en la documentación exigida para la concesión de la subvención. La Dirección General controlará y llevará a cabo el seguimiento de las subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en estas Bases podrá dar lugar, de acuerdo al artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, a la revocación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

4. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en la convocatoria o en la Resolución de concesión, procederá el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

5. Aquellos peticionarios que no hayan ejecutado la actuación objeto de la subvención sin renunciar a la subvención concedida, serán penalizados en los criterios de evaluación, en el caso de solicitar nuevas subvenciones en esta materia en los cinco años siguientes.

6. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1.º de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Vigésima.- Difusión.

1. La Diputación General de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas actuaciones obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden.

Vigésimo primera.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición adicional única.- Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica, tanto en femenino como en masculino, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de noviembre de 2018.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO