EXTRACTO de la Orden EIE/2130/2018, de 12 de diciembre, por la que se convocan para el ejercicio del año 2019, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

Publicado el 15/01/2019 (Nº 9)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

BDNS (Identif.): 429889

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index/):

Primero.- Beneficiarios.

Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

Segundo.- Finalidad.

Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

b) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas.

En concreto, de dinamizadores o gerentes comerciales que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga; y de técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales (siempre y cuando los solicitantes gestionen una plataforma de comercio electrónico, o tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados).

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152 de 8 de agosto de 2016.

Cuarto.- Importe.

1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/15040/6221/480437/91002.

La cuantía definitiva se ajustará a la que figure en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019. Las resoluciones de concesión de las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de la dotación económica definitiva.

2. Las ayudas relativas a los gastos subvencionables descritos en el apartado tercero, punto 1, podrán alcanzar respecto a la promoción y publicidad hasta un máximo del 80%, y respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales y de técnicos en nuevas tecnologías hasta un máximo del 60%, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para la contratación del segundo y siguientes dinamizadores comerciales será de un máximo del 40%.

3. En cualquier caso, el presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 50.000 euros, excepto para las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, cuyo presupuesto máximo solicitado total no podrá superar la cantidad de 100.000 €.

4. En los casos en los que se solicite ayuda para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, las entidades beneficiarias deberán ser representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará en un mes desde la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Aspectos a destacar de la justificación.

El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas finalizará el 1 de octubre de 2019.

Los justificantes de pago correspondientes a los gastos indicados en el punto 1 deberán estar comprendidos en el periodo entre el 3 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 3 de octubre de 2018. En cualquier caso, el gasto no podrá ser anterior al 1 de septiembre de 2018.

Séptimo.- Otros datos.

1. La solicitud se presentará según el modelo establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. El formulario de solicitud, estará disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/comercio interior.

2. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el edificio Pignatelli, paseo María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2106). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2018.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.