ORDEN EIE/2131/2018, de 12 de diciembre, por la que se convocan para el ejercicio del año 2019, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/01/2019 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71. 25.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de comercio, ferias y mercados interiores. Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El artículo 260.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local de Aragón como el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en el presupuesto de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Conforme a lo dispuesto en dicho precepto, el Fondo Local de Aragón se compone de los programas específicos de transferencias a las entidades locales, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016, tiene por objeto el establecimiento conforme a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa vigente de general aplicación, de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón. En la letra d) de su artículo 4.1, prevé como acciones subvencionables las infraestructuras y servicios comerciales, siendo el objeto de esta convocatoria las ayudas para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales por las mencionadas entidades.

El sector comercial genera riqueza, aporta bienestar y calidad de vida a los ciudadanos, siendo un instrumento dinamizador y vertebrador de la vida social y urbana. Es por ello que el fomento de esta actividad es tarea común de las Administraciones públicas ya sean locales, autonómicas o estatales. Esta acción se hace más necesaria en el medio rural donde la escasa población y bajo consumo desincentiva la iniciativa privada. En consecuencia, el mantenimiento de una oferta comercial amplia y de calidad en zonas donde la demanda está estancada, como son muchos centros urbanos tradicionales, resulta compleja si esas zonas comerciales no se hacen lo suficientemente atractivas para que consumidores de otras zonas, no residentes en el área de influencia comercial, acudan regularmente incrementando la demanda potencial.

La despoblación y el progresivo envejecimiento de la población rural, unidos a las dificultades orográficas de la Comunidad Autónoma generan, en ocasiones, el abandono de los servicios básicos y la baja rentabilidad de los comercios en estas zonas. Así, se impulsa el proyecto de los Multiservicios rurales, concebido como aglutinador de servicios básicos que fomenten el sustento de la población, sea centro de vida del municipio, mantenedor del comercio rural y dinamizador de los emprendedores.

La construcción de los establecimientos Multiservicios se realiza a través de los Ayuntamientos del municipio donde se ubican, priorizándose aquellos que presentan un equilibrio entre la viabilidad social y la económica más óptima. Para elaborar este juicio, se cuenta con la colaboración de las Cámaras de Comercio, con quienes se suscribe anualmente un convenio de colaboración en esta materia.

Por otro lado, la Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, contempla entre sus acciones, las ayudas a entidades locales para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Economía, Industria y Empleo, así como por lo dispuesto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, resuelvo:

Objeto.

1. Es objeto de esta Orden, convocar para el año 2019, con cargo al Fondo Local, ayudas para la realización, por las entidades locales, de inversiones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas ayudas se corresponden con las actuaciones subvencionables previstas en letra d) del artículo 4.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuaciones subvencionables.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización de inversiones por los beneficiarios previstos en el apartado tercero destinadas a la construcción, reforma y equipamiento de la superficie correspondiente al establecimiento comercial de Multiservicios Rurales.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Obras de edificación para la construcción de nuevos establecimientos Multiservicio.

b) Obras de reforma para la mejora de establecimientos Multiservicios ya existentes.

c) Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del Multiservicio.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

3. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos indicados en el punto anterior deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2018 y el 15 de octubre de 2019, independientemente de que el gasto se haya realizado con anterioridad al 16 de octubre de 2018. Los justificantes de gasto no podrán ser anteriores al 1 de septiembre de 2018.

4. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación en la contabilidad de la entidad local en el periodo encuadrado entre 16 de octubre de 2018 y el 15 de octubre de 2019.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden los municipios y otras entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, o de la cantidad que determine a estos efectos la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019.

3. La entidad local beneficiaria debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán las inversiones dinamizadoras de la economía de la zona, con preferencia para las radicadas en zonas con deficiente estructura comercial que favorezcan el equilibrio territorial y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios:

- Por implantación de un comercio: 2 puntos.

- Por implantación de otros servicios adicionales al comercio: bar, cafetería, peluquería, hostal u otros: 1 punto.

b) Población de la Entidad Local donde se van a ubicar los Multiservicios:

- Municipios de hasta 2.000 habitantes: 2 puntos.

- Municipios de más de 2.000 habitantes y menos de 5.000 habitantes: 1 punto.

- Municipios distintos de los anteriores: 0 puntos.

c) Situación geográfica de las Entidades Locales.

- Si la distancia al municipio más próximo con amplia dotación comercial de alimentación perecedera y no perecedera, y con atracción comercial supramunicipal es superior a 20 km: 2 puntos;

- Si la distancia al municipio más próximo con amplia dotación comercial de alimentación perecedera y no perecedera, y con atracción comercial supramunicipal está entre 10 y 20 km: 1 punto.

d) Dotación de servicios y equipamientos:

- Si no existe ninguna otra oferta comercial en la localidad: 2 puntos;

- Si existe alguna otra oferta comercial en la localidad diferente a la incluida en el concepto del Multiservicio (por ejemplo, panadería o carnicería): 1 punto.

- Si existe regulación de venta ambulante: 1 punto.

e) Impacto social, económico y capacidad para procurar el asentamiento de la población:

- Si el porcentaje de población mayor de 65 años es superior al 50%: 2 puntos;

- Si el porcentaje de población mayor de 65 años es superior al 35%: 1 punto.

f) Capacidad para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio del Multiservicio Rural; capacidad de la entidad local para el mantenimiento de las inversiones subvencionadas; y esfuerzo financiero que la entidad local pueda destinar a la ejecución del Multiservicio Rural. Hasta 12 puntos.

Se tendrán en cuenta el análisis de la previsión de ingresos y gastos (ventas y márgenes) y análisis de viabilidad en función de distintos escenarios (mix comercial: comercio, bar y/o restaurante, peluquería u hostal): 6 puntos.

Para este criterio se valorará de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, así como que el proyecto de Multiservicio Rural tenga un plan de empresa elaborado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la provincia correspondiente en que muestre su integración en el programa de Multiservicios Rurales: 12 puntos.

Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) con cargo a la partida G/15040/6221/760023/91002. La cuantía definitiva se ajustará a la cifra que se disponga en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá ser de hasta el 100 % de las actuaciones subvencionables.

El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado décimo de esta Orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto. No obstante, la comisión de valoración podrá establecer un límite de gasto subvencionable máximo.

Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo de esta Orden. Este modelo normalizado se encuentra incluido en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/comerciointerior.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará en un mes desde la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación adjunta a la petición de subvención.

1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación que se especifica a continuación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (N.I.F.), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla como subsanación de la solicitud.

b) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Certificación expedida por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

d) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento relativo a condición de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

e) Declaración jurada del beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

g) Declaración del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

h) Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la ayuda y que incluya la descripción de las inversiones o actividades para las que solicita la subvención y presupuesto detallado, así como:

1.º Memoria o proyecto de la obra que incluya la valoración económica de cada una de las actuaciones.

2.º Plan temporal de ejecución de la inversión igualmente valorado.

3.º Plan de financiación.

i) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de Resolución.

Subsanación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

2. La práctica de la subsanación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Realizarán materialmente la instrucción del procedimiento las unidades administrativas competentes en comercio interior de las Direcciones Provinciales y el Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.

2. El órgano instructor, comprobará la corrección documental de las solicitudes, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución y del cumplimiento del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración constituida por el Jefe de Servicio competente en materia de comercio y dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La comisión técnica de valoración, para el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el Orden preferente resultante.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar la Entidad Local o la relación de Entidades Locales respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

La propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva, prescindiendo del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Undécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al Orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la Orden y aplicados por la comisión técnica de valoración.

2.Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, la Entidad Local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La Resolución se notificará a las Entidades Locales interesadas de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo. La práctica de dicha notificación se realizará mediante notificación individual. Asimismo, la Resolución se publicará en la página web: www.aragon.es/comerciointerior.

4. La Resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Orden de concesión se hará constar la motivación de la Resolución, la identificación del beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como el importe correspondiente a la inversión elegible, con indicación del porcentaje, la concreción del objeto, plazos de ejecución, y forma de justificación, identificación de los conceptos solicitados desestimados con expresión de los motivos, y los recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la Resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Duodécimo.- Reformulación y Aceptación.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar al solicitante, según lo previsto en las bases reguladoras, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

a) En el caso de reformulación la comisión de valoración deberá informar previamente a la Resolución de la ayuda.

b) En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

c) Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

2. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Decimotercero.- Obligaciones generales de los beneficiarios

Serán obligaciones generales de las Entidades Locales beneficiarias, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de la concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Se acreditará mediante declaración de la Entidad Local solicitante firmada por el Secretario o Secretario-Interventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

f) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

i) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la Resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles de realizarse, en colaboración con el Gobierno de Aragón, Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

k) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la Entidad Local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo que no podrá ser inferior de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes, salvo que la Resolución establezca un plazo superior, atendiendo a sus especiales características.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

c.1) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

c.2) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

ñ) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o en la correspondiente Resolución de la concesión.

o) Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:

1.º Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2.º Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

p) La apertura al público del Multiservicio Rural se efectuará en un plazo máximo de dos años a partir del cobro de la primera subvención concedida al respecto por el departamento competente en materia de comercio cuando la actuación subvencionada sea por obras de edificación para la apertura de nuevos establecimientos; y en el plazo máximo de un año cuando las actuaciones subvencionadas sean por obras de reforma para la mejora del establecimiento o por la adquisición de equipamiento comercial.

Decimocuarto.- Justificación y pago.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. La fecha límite para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el 16 de octubre de 2019.

2. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

5.º Que la ayuda tiene por objeto el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existen mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de esta ayuda y su gestión.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación en la contabilidad de la entidad local dentro del periodo establecido en el apartado 4 del dispositivo segundo de esta Orden, y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

d) Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas, en los términos ya expuestos en el apartado séptimo, de esta convocatoria.

e) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha del reconocimiento de la obligación, y en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cuando la inversión se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se justificará con las certificaciones de obra a las que deberán acompañarse las facturas correspondientes emitidas por la empresa contratista.

Si se ejecuta la inversión directamente por la propia Entidad Local, la justificación consistirá, en la aportación de los oportunos justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores, de empresarios colaboradores o de nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada, entre otros. En el caso de que el destino de la subvención sea la adquisición de equipamiento, la justificación consistirá en las facturas de las empresas suministradoras.

2.º Fotocopia compulsada de los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local y de las facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, Resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3.º Una declaración sobre la participación o no de otras entidades en la financiación de la actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Documentación justificativa del cumplimiento, en su caso, del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de ser necesaria la aportación de esta documentación, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En todo caso para la justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

4. El pago de la subvención se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad que fundamentó su concesión. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Asimismo, tendrán la obligación de facilitar el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la Resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimosexto.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La no presentación en el plazo fijado de justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención, o que presentados en plazo fuesen inadecuados.

b) La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

c) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

d) Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

e) La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

f) La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, o en las bases de la convocatoria.

2. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante Resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente para su tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. No será exigible el abono de la subvención o ayuda o, en su caso, procederá la devolución parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda en los siguientes supuestos:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje sobre el coste el proyecto subvencionado fijado en la Resolución de concesión.

b) Cuando por compatibilidad con otras subvenciones o transferencias, la cuantía de la subvención concedida o recibida supere el coste de la actuación subvencionada.

c) Cuando por obtención de otros ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la misma.

Decimoséptimo.- Modificación de las subvenciones concedidas.

Solo podrán autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL