ORDEN EIE/2109/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 10/01/2019 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

La Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados por los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada Orden dispone en su artículo 11.1 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciaría siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El artículo 10 de la citada Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la misma se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de la citada Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. El artículo 14.6 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, establece que la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de valoración de Unidades de Apoyo, podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Está previsto que el anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019, incluya para dicho ejercicio, en la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470056/33005 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo. Dicha aplicación se nutre de fondos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas.

Según dispone la citada Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, las subvenciones convocadas son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, conforme a su artículo 34, se enmarcan en la categoría de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad que incluye, entre ellos, los costes de empleo de personal durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad, así como los costes de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad. La intensidad de estas ayudas podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes subvencionables.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del artículo 4 de la citada Ley, y en el artículo 11 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir al funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados a sus trabajadores con discapacidad por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016).

Tercero.- Financiación.

1. El anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019, incluye, en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

3. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/470056/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo y denominada "Unidades de Apoyo a Centros Especiales Empleo", asignando a este fin un importe total de setecientos setenta y cinco mil euros (775.000 €).

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales, que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco de los programas destinados al funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

5. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/259/2016,de 14 de marzo, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

6. En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos para 2019 o, en su defecto, a la prórroga automática del presupuesto para el ejercicio 2018, si dicha Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico 2019, según dispone el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 111, apartado 3, y a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación en dicho ejercicio de este programa de subvenciones.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

El apartado segundo del citado artículo establece que dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de la citada Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de valoración de Unidades de Apoyo, podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Quinto.- Ámbito de aplicación.

Para acceder a las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden, en el momento de la solicitud los centros especiales de empleo deberán acreditar que disponen de Unidad de Apoyo a la actividad profesional compuesta por personal técnico y por encargados de apoyo a la producción en los términos previstos en el artículo 9 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

Para aquellos centros especiales de empleo que hubiesen obtenido subvención para el funcionamiento de sus unidades de apoyo en el marco de la anterior convocatoria efectuada por Orden EIE/2249/2017, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 9 de enero de 2018), el nuevo período a subvencionar en el marco de la presente Orden abarcará desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, siempre que se haya mantenido la estructura requerida de la Unidad de Apoyo. A los efectos de justificar el mantenimiento de tal estructura se presentarán, junto con la solicitud, los documentos que así lo acrediten.

Para aquellos centros especiales de empleo que no hubiesen obtenido subvención en convocatorias anteriores de este programa de unidades de apoyo a la actividad profesional el periodo subvencionable en el marco de la presente convocatoria se extenderá desde la fecha de solicitud de la subvención hasta el 30 de septiembre de 2019.

Sexto.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

c) Que en el momento de la solicitud de la subvención dispongan de Unidad de Apoyo a la actividad profesional cuya composición se adecue a los términos y módulos establecidos en el artículo 9 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

d) Según lo dispuesto en el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en caso de haber sido beneficiario con anterioridad de subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, será necesario haber acreditado y justificado la realización efectiva de la actividad subvencionada. Este requisito se comprobará de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.

e) Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

2. La concesión de estas subvenciones tiene por objeto financiar costes laborales y de Seguridad Social de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Los solicitantes para poder ser beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, informe relativo a si las empresas solicitantes cumplen los requisitos medioambientales.

b) No haber sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado. Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de justificación establecidas en el artículo 19 de las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, y demás normativa de pertinente aplicación.

3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el apartado Noveno.2.c) de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de favorecer el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados por los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octavo.- Plazo de solicitud.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Noveno.- Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentos justificativos del cumplimiento de la actividad.

1. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La presentación de la solicitud y demás documentación, se ajustará a las previsiones contenidas en los artículos 14, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la citada Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final séptima de la citada norma.

2. Junto con la solicitud, los interesados aportarán la siguiente documentación original o, en su caso, copia compulsada, cuando ésta no obre en poder del Instituto Aragonés de Empleo:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante del solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se harán constar, entre otros extremos, con respecto al centro solicitante:

1.º Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

3.º Relación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado. En caso de haber obtenido con anterioridad otras subvenciones con la finalidad de favorecer el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados por los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, la declaración responsable recogerá igualmente, esta declaración responsable incluirá que cumplió los requisitos establecidos para su obtención y realizó la actividad objeto de la subvención.

4.º Que cumple con las normas a las que han de ajustarse la concesión de subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al año de solicitud de la subvención.

5.º Que el centro especial de empleo no se encuentra en ninguna de situaciones establecidas en el artículo 3.2 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

6.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

f) Declaración de plantilla de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo, especificando tipo y grado de discapacidad, así como tipo y duración de los contratos.

g) Plan de actividades descriptivo de las funciones que va a desarrollar la Unidad de Apoyo durante el período por el que se solicita la subvención y, si no obrasen en poder del Instituto Aragonés de Empleo, currículum vitae de cada uno de sus integrantes. Este Plan deberá incluir, al menos, los objetivos de la Unidad de Apoyo, los recursos de que dispone, los sistemas de evaluación de los resultados y el presupuesto previsto para su funcionamiento, con indicación detallada de la previsión de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social del personal indefinido de la unidad de apoyo por el que se solicita la subvención, referido al período subvencionable.

h) Documento en el que se acredite, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 24 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, la comunicación a los trabajadores de la unidad de apoyo de que su puesto se encuentra subvencionado. Este documento también podrá presentarse cuando la empresa beneficiaria presente la documentación referida en el artículo 19 de la citada Orden.

i) En su caso, informe de tránsito a la empresa ordinaria, que contendrá relación detallada de los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo que, en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, se hubiesen incorporado a empresas ordinarias mediante contratos indefinidos o con una duración de, al menos, seis meses.

j) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

k) Además de la documentación citada, el solicitante podrá presentar voluntariamente cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le pueda solicitar el Instituto Aragonés de Empleo para resolver sobre la solicitud.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

5. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Décimo.- Órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.

2. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de Resolución provisional.

Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá rescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva. En este mismo trámite se podrá instar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

Instruido el procedimiento, el Servicio de Promoción de Empleo formulará la propuesta de Resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

3. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones, corresponde, a propuesta del órgano instructor, a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, quien podrá para ello recabar cuantos informes considere oportunos.

Undécimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De conformidad con los criterios de valoración recogidos en el número 1 del artículo 13 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo y conforme prevé el número 3 del mismo artículo, se establece el siguiente baremo a aplicar para la evaluación y selección de las correspondientes solicitudes de subvención:

C.1. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.

C.2. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 4.1 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

C.3. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 4.1 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de minusvalía del Centro Especial de Empleo.

C.4. Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, que hubiesen sido contratados, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud:

5 puntos por cada trabajador contratado en dichas condiciones.

Este criterio se valorará hasta un máximo de 25 puntos en aplicación de lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que todos los criterios tendrán el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes si las bases reguladoras no han precisado la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos.

2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Duodécimo.- Plazo de Resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La Resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, el número de trabajadores con discapacidad computables a efectos del cálculo de la subvención otorgada, la estructura de la Unidad de Apoyo que se subvenciona y el período de tiempo subvencionado.

Para el resto de solicitudes, la Resolución contendrá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Igualmente, en la Resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Decimotercero.- Aceptación tácita de la subvención.

La presentación de la justificación y solicitud de pago de la subvención, conllevará la aceptación de la subvención concedida.

Decimocuarto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 3.4 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Decimoquinto.- Aplicación y pago de las subvenciones.

1. El pago de estas subvenciones se realizará conforme se establece en el artículo 18 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

2. El plazo para solicitar el pago a cuenta previsto en el artículo 18.3 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la parte ejecutada de las acciones subvencionables correspondiente a trimestres naturales vencidos con anterioridad a la notificación de la Resolución de concesión de la correspondiente subvención, será de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha notificación.

En los supuestos en que no se haya optado por la opción de solicitar pagos a cuenta trimestrales, el plazo para realizar la justificación y liquidación final de la subvención finalizará el 15 de noviembre del año en curso.

Decimosexto.- Justificación de las subvenciones.

Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de la subvención prevista en el artículo 8 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, deberán aportar, con cada solicitud de abono, la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de solicitud de pago.

b) Relación de las personas integrantes de la Unidad de Apoyo.

c) Documentos acreditativos de los costes laborales y de Seguridad Social que comprenderán: nóminas, documentos de cotización "relación nominal de trabajadores" y modelo 111 AEAT del período por el que se solicita el pago de la subvención, con los correspondientes justificantes de pago de cada uno de dichos documentos.

d) Memoria descriptiva de las actividades realizadas por la Unidad de Apoyo durante el período objeto de subvención en relación con el Plan de actividades a que se refiere el artículo 11.4.g), así como la consecución de los objetivos propuestos en dicho Plan.

e) En su caso, extracto del libro mayor de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizarán los importes de las subvenciones.

Decimoséptimo.- Identificación y publicidad del Programa.

Conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, a efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de las Unidades de apoyo a la actividad profesional, deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo I a la citada Orden. Dicho cartel contendrá los elementos identificativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón.

Asimismo, el centro beneficiario de estas subvenciones informará a los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo por los que recibe esta subvención del objeto de esta ayuda. Para ello, el modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados deberá ser suscrito por cada uno de los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se hubiese notificado la concesión de la correspondiente subvención.

Decimoctavo.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones, así como de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo y en la disposición adicional primera de la misma.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los centros especiales de empleo beneficiarios de este Programa estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimonoveno.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL