ORDEN PRE/2077/2018, de 17 de diciembre, por la que se dispone la publicación del contrato-programa específico para la financiación vinculada a la consecución de objetivos de la actividad de I+D+i realizada por la Universidad de Zaragoza a través de los Institutos Universitarios de Investigación propios y mixtos, durante el período 2018-2020.

Publicado el 03/01/2019 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/4/0044 el contrato-programa suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2018, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado contrato-programa que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de diciembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONTRATO-PROGRAMA ESPECÍFICO PARA LA FINANCIACIÓN VINCULADA A LA CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD DE I+D+i REALIZADA POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA A TRAVÉS DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN PROPIOS Y MIXTOS, DURANTE EL PERIODO 2018-2020

En Zaragoza, a 22 de noviembre de 2018.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 21 de noviembre de 2018.

De otra parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, Rector de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y los artículos 61 y 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y nombrado para dicho cargo por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de fecha 14 de abril de 2016.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Contrato-Programa y a tal efecto,

I

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos, creándose a través de su artículo décimo el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, al cual se le atribuyeron las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad.

Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En virtud de este decreto, se atribuye a este Departamento la competencia relativa a la promoción y fomento tanto de la actividad investigadora como de las nuevas tecnologías para la sociedad de la información, el desarrollo de la administración electrónica y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria. En particular, le corresponden las funciones relativas al diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma; el desarrollo y la gestión de la investigación; el desarrollo tecnológico y la innovación; la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores; la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

II

El artículo 1 de la de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, afirma que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. El apartado 2 de este mismo precepto indica que son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, entre otras, la creación, transmisión de la ciencia y la técnica y la transferencia del conocimiento al servicio de la calidad de vida y el desarrollo socio-económico.

Asimismo, el artículo 10 de esta misma ley, dentro del capítulo I destinado a la regulación de la estructura de las universidades públicas, acoge una categoría específica de centros dedicados a la actividad investigadora: los Institutos Universitarios de Investigación. Concretamente, en dicho precepto se afirma que son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

De acuerdo con este marco, la Universidad de Zaragoza, en el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, se define como una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y también la investigación.

En el artículo 3 de dichos Estatutos se recogen entres sus fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa. Igualmente, regulan la figura del Instituto Universitario de Investigación siguiendo la definición dada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y clasificándolos en institutos propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

Por otra parte, debe destacarse que la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 3, afirma que la Universidad de Zaragoza constituye el elemento central del sistema universitario de Aragón, por lo que el Gobierno y los Departamentos que se relacionen con ella deberán mantener especiales relaciones de cooperación, con pleno respeto a su autonomía garantizada constitucionalmente, y en su artículo 4 establece entre los principios y objetivos del Sistema Universitario de Aragón el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Esta reseña sobre el contexto jurídico más general permite evidenciar, por una parte, la incuestionable importancia la actividad investigadora, que forma parte del servicio público de educación superior, y, por otra parte, el papel clave de la Universidad de Zaragoza dentro del sistema universitario de Aragón y del sistema aragonés de investigación.

La importancia de la Universidad de Zaragoza, reconocida en una norma con rango de ley, ha tenido reflejo en su sistema de financiación que a la par ha sido regulado por la citada ley 5/2005, de 14 de junio, con el fin de garantizar, tal y como reza su preámbulo y el artículo 50, una estabilidad financiera y una suficiencia de ingresos que faciliten e incentiven la mejora continuada de la calidad del servicio de la educación superior en Aragón, en el que, como ya se ha indicado, se integra la actividad investigadora.

De acuerdo con este planteamiento, la Ley 5/2005, de 14 de junio, establece en el artículo 50 y siguientes las reglas y tipos de financiación de la Universidad de Zaragoza. En concreto, el artículo 51 establece que la financiación de la Universidad de Zaragoza, en cuanto a los recursos provenientes del Gobierno de Aragón, se alcanzará a través de los siguientes tipos de financiación:

a) Financiación básica del servicio universitario, mediante la que se atenderá el coste del funcionamiento general de la Universidad.

b) Financiación condicionada a la consecución de objetivos.

c) Financiación vinculada a la realización de inversiones en infraestructuras.

d) Financiación para la realización de tareas investigadoras.

e) Financiación para mejorar la relación entre la Universidad y la sociedad

Concretamente, el artículo 53 de la citada ley se dedica a regular la financiación vinculada a objetivos prescribiendo que la financiación condicionada vinculada a la consecución de objetivos se realizará mediante contratos-programa, que perseguirán la mejora de la calidad en la docencia, la investigación y la gestión.

Este tipo de financiación, también previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, fue abordado en el Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 8 de marzo de 2016. En dicho Modelo se afirma, dentro del epígrafe dedicado a la financiación por objetivos y tras referirse al contrato-programa para la asignación y financiación de los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, que se estudiarán acciones de financiación condicionada al cumplimiento de objetivos en gestión, investigación y docencia que podrán materializarse en nuevos contratos-programa. Estas modalidades de financiación se establecerán en función de la financiación disponible que tenga el Gobierno de Aragón y tendrán como objetivo la mejora de la calidad y excelencia de la Universidad de Zaragoza en conformidad con la política que al respecto tenga prevista el Gobierno de Aragón.

A su vez, los contratos-programa a los que se sujeta la financiación por objetivos de la Universidad pública tienen su régimen propio en el Reglamento regulador de los contratos - programa con la Universidad de Zaragoza, aprobado por el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón y modificado por el Decreto 50/2009, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón. Este régimen fue expresamente reconocido en el preámbulo de la posterior Ley 5/2005, de 14 de junio, al afirmar que existen mecanismos específicos de financiación (ya regulados dentro del ordenamiento jurídico aragonés, como, por ejemplo, los contratos-programa) que permitirán afrontar distintos objetivos que puedan ser de interés común tanto para la Universidad de Zaragoza como para la misma Administración autonómica.

De conformidad con el mencionado Reglamento, los contratos-programa son instrumentos de financiación de la Universidad de Zaragoza para la consecución de objetivos de la enseñanza universitaria de interés público. Concretamente podrán fijar objetivos y actuaciones con la finalidad de fomentar la calidad de la docencia, la investigación y la gestión universitaria. Los contratos-programa podrán ser generales, cuando contemplen de forma conjunta objetivos y actuaciones con las finalidades expuestas, o específicos, cuando contemplen total o parcialmente algunas de esas finalidades.

III

Dentro de este escenario, el Gobierno de Aragón considera trascendental continuar fomentando la calidad y el alto nivel de excelencia de la actividad investigadora efectuada por la Universidad de Zaragoza a través de los Institutos Universitarios de Investigación en cuanto éstos se erigen como centros específicamente reconocidos por la ley, dentro de la estructura de las Universidades públicas, para realizar la actividad de investigación e innovación.

Esta voluntad de continuar apoyando la labor de dichos centros ha tenido un claro reflejo en la previsión que, sobre esta concreta colaboración a favor de los Institutos, realiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y modificado por Orden de 15 de mayo de 2018, previa autorización del Gobierno de Aragón de 8 de mayo de 2018.

Igualmente, el Pacto por la Ciencia, suscrito por todos los agentes políticos y sociales aragoneses el 21 de diciembre de 2016, plantea el imprescindible proceso de orientación de la I+D+i hacia la construcción en Aragón de la nueva sociedad y economía del conocimiento, como un compromiso colectivo. Además de tratar de consensuar mejoras en el diseño del sistema ciencia-tecnología-innovación y en las condiciones de sus recursos humanos, conseguir la estabilidad financiera de la I+D+i, mejorar su gobernanza y su proyección internacional, son, asimismo, aspiraciones del mismo: asentar el crecimiento económico de Aragón sobre sus ventajas competitivas actuales; crear las condiciones idóneas para convertir el territorio en escenario propicio a la innovación sistemática, en todas sus fases y espacios; completar y potenciar nuestras actuales infraestructuras de base tecnológica y explorar posibilidades de generación de nuevos núcleos de innovación industrial y empresarial compartidos con otras Comunidades Autónomas; así como impulsar políticas de internacionalización de empresas. En esta sociedad del conocimiento los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza, juegan un papel primordial, siendo el soporte fundamental del desarrollo de la actividad investigadora dentro de la Universidad, y los elementos con los que conjugar la aplicación de los principios aprobados mediante el Pacto por la Ciencia.

Con este fin se ha considerado procedente establecer un sistema de colaboración cuyo objeto sea, dentro de un marco estable y de corresponsabilidad, la consecución de una serie de objetivos predeterminados que reflejen la mejora en la calidad de la investigación y un sistema de indicadores que permitan evaluar su logro.

Por ello, el instrumento indicado para formalizar la colaboración económica del Gobierno de Aragón es el contrato-programa específico (contempla como finalidad el fomento de la investigación) puesto que de acuerdo con el ordenamiento jurídico constituye un mecanismo de financiación de la Universidad regido por la necesidad de cumplir una serie de objetivos concretos.

Conforme a este contrato-programa se impulsará la calidad de la actividad de I+D+i de los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza y la actividad de I+D+i que realiza el personal de la Universidad de Zaragoza adscrito a los Institutos Universitarios de Investigación mixtos y se financiará su reconocimiento. Para ello, se deberán adoptar las medidas oportunas para lograr los objetivos que las partes acuerdan en este contrato-programa, los cuales han sido determinados basándose en unos indicadores que comprenden acciones concretas y expresivas de hacia dónde debe dirigirse la evolución cualitativa de dicha institución universitaria en la actualidad. En consecuencia, con estos indicadores se definen las magnitudes y tendencias que cuantitativa y cualitativamente permitirán evaluar los resultados relativos al incremento de la calidad de los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza, y de la parte universitaria de los institutos mixtos. Esta evaluación cobra especial sentido y relevancia si tenemos en cuenta la imposibilidad de concurrencia con otras universidades públicas del sistema universitario de Aragón. Por tanto, una evaluación favorable de los parámetros seleccionados será la que fundamente la colaboración económica por parte del Gobierno de Aragón.

En definitiva, debe concluirse que esta financiación está ligada al cumplimiento de una serie de objetivos, tal y como predica el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza a lo largo de su articulado y, en particular, su artículo 8.2 que dispone que las cantidades a librar están vinculadas a los objetivos; y, por último, que su concesión directa queda justificada tanto con la singularidad de la iniciativa y de la propia Universidad de Zaragoza, al estar dirigida a centros muy específicos que la ley reconoce dentro de la estructura de las universidades públicas y ser aquélla, en el seno de la Comunidad Autónoma, la única universidad pública hecho que la convierte en el elemento central del Sistema Universitario de Aragón, como en el amparo que el propio legislador autonómico ha otorgado a este mecanismo de asignación de recursos que lo calificó de instrumento preferente para de financiación pública de las actividades universitarias y, acorde con ello, específicamente fue regulado para financiar a la Universidad con el fin de alcanzar el éxito de unos objetivos comunes en beneficio de la comunidad.

IV

En la documentación que consta en el expediente, figuran sendos escritos del Vicerrector de Política Científica de la Universidad de Zaragoza, el primero de "solicitud de contrato- programa para la financiación vinculada a la consecución de objetivos de la actividad investigadora de los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos", de la Universidad de Zaragoza, de fecha de entrada 27 de julio de 2018 en el Registro General del Gobierno de Aragón y el segundo de subsanación de fecha de entrada en el citado registro de fecha 31 de julio de 2018 al que acompaña declaración responsable suscrita por él declarando "el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para este mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores".

Al amparo de todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, en el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza y en el Marco Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020, se formaliza este Contrato-Programa conforme a las siguientes

Objeto del Contrato-Programa.

Este Contrato-Programa tiene por objeto instrumentar la financiación vinculada a la consecución de objetivos de la actividad de I+D+i realizada por la Universidad de Zaragoza a través de sus Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, durante el periodo 2018-2020.

Objetivos de la actividad de I+D+i.

La financiación de la actividad de I+D+i realizada por la Universidad de Zaragoza a través de sus Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos (en adelante IUIs) estará vinculada y condicionada al cumplimiento de los siguientes objetivos cuyo grado de cumplimiento se valorará de acuerdo con los indicadores previstos en la cláusula tercera y las reglas indicadas en la cláusula cuarta:

a) Línea 1. Mejora de la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico.

Objetivo: Incrementar la producción científica.

b) Línea 2. Potenciar el liderazgo nacional e internacional de la investigación aragonesa, así como fortalecer sus capacidades científicas.

Objetivo: Incrementar la captación de fondos por la Universidad de Zaragoza.

c) Línea 3. Actuación como agentes tractores del sistema aragonés de I+D+i, así como impulsar la agregación de capacidades científico-técnicas incluyendo la colaboración con otros agentes del sistema de I+D+i.

Objetivo: Incrementar acciones de transferencia y innovación.

d) Línea 4. Contribución a la formación, atracción e incorporación de talento, así como incrementar la masa crítica y la excelencia del personal investigador.

Objetivo: Incrementar la formación y excelencia de los investigadores.

Indicadores de seguimiento.

1. El cumplimiento de los objetivos enunciados en la cláusula segunda se evaluará a través de los indicadores de seguimiento que se relacionan en la siguiente tabla:

*El nivel de aumento establecido se considera hasta alcanzar la paridad en cuyo caso el objetivo será mantenerla.

b) Fuente de datos.

Los datos necesarios para la medición los proporcionará la Universidad de Zaragoza a partir de las fuentes de información que figuran en el punto anterior:

1) CIENTIA: programa informático de gestión económico-administrativa de contratos y programas de investigación de la Universidad de Zaragoza, donde se recogen todas las convocatorias públicas, así como las concesiones de proyectos y otras ayudas de carácter internacional, nacional o regional, y de contratos OTRI firmados.

2) SIDERAL: sistema Informático de Evaluación y Reconocimiento de la Actividad Investigadora- es una aplicación informática de gestión de la producción científica creado para registrar, procesar, almacenar, recuperar y visualizar información relacionada con las actividades y resultados de la investigación producidos por los investigadores de la Universidad de Zaragoza. La aplicación SIDERAL ha sido acreditada por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT). En esta aplicación se recogen datos contrastados de Publicaciones (artículos en revistas, libros, capítulos de libros...), Proyectos y Contratos de Investigación (obtenidos a través de la anterior aplicación Cientia), acciones de Transferencia, Tesis Doctorales...

3) DATUZ: la aplicación DATUZ (Datos abiertos y transparencia de la Universidad de Zaragoza) se ha desarrollado, en entorno web, a partir de las bases de datos institucionales de que dispone la Universidad de Zaragoza, con objeto de consultar y explotar toda la información disponible, permitiendo, por tanto, realizar análisis de datos.

2. La acreditación del cumplimiento de los objetivos se efectuará conforme a lo dispuesto en la cláusula décima.

Quinta. Criterios para determinar el importe de la financiación.

1. La financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prevista en este Contrato-Programa está vinculada al cumplimiento de los objetivos en los siguientes términos:

a) Se considerarán cumplidos los objetivos de cada año, y el importe de la financiación podrá alcanzar el 100% de la financiación máxima establecida para cada año en la cláusula sexta cuando se cumplan un mínimo de nueve de los objetivos establecidos.

b) Si no se cumplen un mínimo de nueve de los objetivos establecidos, se aplicará un 4% de reducción de la financiación máxima establecida por cada indicador no cumplido por debajo de nueve.

c) La financiación que resulta de un incumplimiento de crecimiento de menos de la mitad de los indicadores da lugar a la reducción del importe de la financiación, con un suelo determinado, que garantiza a la Universidad el mantenimiento de los valores de referencia de los indicadores.

2. El importe de la financiación prevista en este Contrato-Programa será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea.

Sexta. Compromisos y obligaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará como límite máximo, la cantidad de cinco millones doscientos cuarenta mil euros (5.240.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 5423 G/440030/91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón para los años 2018, 2019 y 2020, en función de la siguiente distribución plurianual:

Los importes correspondientes a los ejercicios futuros se subordinarán a lo que disponga la correspondiente Ley de Presupuestos, de conformidad con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Aragón, realizándose en su caso, si el presupuesto no alcanzase el importe indicado para cada anualidad, la correspondiente modificación presupuestaria o la modificación del contrato programa.

Séptima. Compromisos y obligaciones de la Universidad de Zaragoza.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones previstas en la normativa estatal y autonómica que resulte aplicable, la Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma del presente Contrato-Programa, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los objetivos establecidos en los términos expuestos en este Contrato-Programa. De conformidad con el artículo 5.2 del Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza, la Universidad de Zaragoza queda obligada a desarrollar los objetivos establecidos, adoptando las medidas organizativas e instrumentales necesarias para ello, así como los mecanismos adecuados para su seguimiento y control interno sin perjuicio de aquellos otros a que se refiere este Contrato.

b) Aportar, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Contrato-Programa, la documentación exigida para la medición y acreditación de los objetivos.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General competente en materia de investigación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar la obtención de financiación complementaria tanto a la Comisión Mixta de Seguimiento, a los efectos previstos en el artículo 11 del Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza, como a la Dirección General competente en materia de investigación.

f) Presentar, anualmente, los estados de ingresos y de gastos de cada uno de los Institutos Universitarios de Investigacion, tanto los estados presupuestarios como los elaborados conforme al modelo costes analíticos de la Universidad de Zaragoza

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la cláusula undécima, punto 1.

i) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a la Universidad de Zaragoza en este Contrato-Programa, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

j) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con las medidas de racionalización recogidas en el Plan de Racionalización de la Gestión Económica de la Universidad de Zaragoza (aprobado en Consejo de Dirección, el 31 de octubre de 2012).

k) Establecer y aplicar un criterio y unos parámetros de reparto de los fondos obtenidos a través de este Contrato-Programa entre los diferentes Institutos Universitarios de Investigacion que pondrá en conocimiento de la Comisión mixta de seguimiento de este Contrato-Programa.

Octava. Compromisos y obligaciones de la Universidad de Zaragoza en materia de transparencia y publicidad.

1. Sin perjuicio de las obligaciones que en materia de transparencia corresponda adoptar a la Universidad de Zaragoza, esta institución deberá suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicha entidad de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, de conformidad con el artículo 9 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo.

2. La Universidad de Zaragoza queda obligada a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación. A estos efectos, las medidas de difusión consistirán en:

a) Incluir en la página web http://www.unizar.es/I_D_i así como en la página http://www.unizar.es/estructura/institutos-investigacion de la Universidad de Zaragoza, desde la fecha de la firma del presente Contrato-Programa y durante su vigencia, el logo del Gobierno de Aragón con una leyenda en la que figure "actividad de I+D+i realizada por la Universidad de Zaragoza a través de sus Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, financiada por el Gobierno de Aragón".

b) Incluir en la página web principal de cada Instituto Universitario de Investigación, propio y mixto, de la Universidad de Zaragoza, desde la fecha de la firma del presente Contrato-Programa y durante su vigencia, el logo del Gobierno de Aragón junto con la leyenda "actividad de I+D+i realizada por la Universidad de Zaragoza a través de sus Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, financiada por el Gobierno de Aragón".

Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si se deriva la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este Contrato-Programa se encuentran sometidas a la evaluación y, en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en la materia. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este Contrato-Programa.

2. El seguimiento concreto de este Contrato-Programa corresponderá a la Comisión Mixta Gobierno de Aragón - Universidad de Zaragoza, regulada en los artículos 60 y siguientes de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

3. Sin perjuicio de las funciones que pueda atribuirle la normativa vigente y las derivadas de las cláusulas del presente Contrato-Programa, la Comisión Mixta Gobierno de Aragón - Universidad de Zaragoza tendrá las siguientes funciones:

a) El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada parte, pudiendo adoptar acuerdos u observaciones que trasladará a cada parte, sin perjuicio de las facultades de comprobación y resolución que competan a la Administración autonómica.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con los objetivos establecidos, sin perjuicio de su fiscalización por los órganos jurisdiccionales que resulten competentes para ello.

c) Analizar los informes trimestrales relativos a la progresión de la ejecución presupuestaria y la progresión de la consecución de indicadores establecidos en este Contrato-Programa, así como la memoria final a la que hace referencia la cláusula décima.

d) Recibir las comunicaciones que pueda realizar la Universidad de Zaragoza sobre la financiación complementaria que se haya podido obtener para el desarrollo de los objetivos previstos en este Contrato-Programa, a los efectos de la necesaria racionalización en la disposición de los recursos disponibles, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza.

e) Aprobar para cada anualidad la propuesta de financiación correspondiente al nivel de cumplimiento de los objetivos de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la cláusula quinta.

4. Estas funciones se ejercerán por medio de reuniones periódicas convocadas por el Presidente/a de la misma.

Décima. Justificación.

1. Para la comprobación del grado de cumplimiento de los objetivos y del resto de requisitos exigidos para el pago de la financiación la Universidad de Zaragoza aportará la siguiente documentación:

a) Un informe trimestral de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de esta cláusula y con la finalidad prevista en la cláusula novena, punto 3.c).

b) Para cada anualidad, antes del 20 de noviembre (con la excepción del ejercicio 2018 que será antes del 30 de noviembre), se remitirá a la Dirección General competente en materia de investigación, una memoria justificativa final, firmada en todas sus páginas por el Vicerrector competente en materia de investigación que contendrá la siguiente información y documentación acreditativa:

— Una relación del personal de la Universidad de Zaragoza adscrito a los Institutos Universitarios de Investigación que figura inscrito en el registro oficial de la Universidad de Zaragoza a que hace referencia el artículo 6.4 del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 con indicación del Instituto Universitario de Investigación de adscripción, así como su dedicación a las actividades de I+D+i en Equivalente a Jornada Completa.

— Una declaración responsable suscrita por el Vicerrector en materia de investigación certificando que para el cálculo de los indicadores aportados únicamente se han tenido en cuenta las contribuciones del personal de la Universidad de Zaragoza adscrito a los IUIs conforme a la cláusula tercera y cuarta.

— Grado de cumplimiento de los objetivos fijados en la cláusula cuarta, con indicación de las acciones realizadas para su consecución y de los resultados obtenidos respecto de los valores de referencia fijados.

— La información necesaria para la medición de los indicadores, en los términos y condiciones previstas en la cláusula tercera y cláusula cuarta.

— Informe sobre aquellas acciones que definen los indicadores de calidad y que ineludiblemente deban ser efectivamente cumplidas en los meses de noviembre y diciembre. En este caso, la Comisión analizará dichas circunstancias y decidirá sobre su admisión o no. La acreditación del cumplimiento efectivo de dichos indicadores, se efectuará dentro del mes siguiente del ejercicio presupuestario siguiente.

— Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad y de transparencia indicadas en este Contrato-Programa.

— Aquella otra información que pueda requerir la Dirección General competente en materia de investigación.

2. La comprobación del grado del cumplimiento de los objetivos corresponderá apreciarla a la Comisión Mixta de Seguimiento, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza. La justificación relativa al cumplimiento de los objetivos se efectuará conforme a las siguientes reglas:

a) Mediante el citado informe trimestral que aportará la Universidad de Zaragoza, firmado en todas sus páginas por el Vicerrector competente en materia de investigación, a la Comisión Mixta de Seguimiento. De dicho informe también se dará traslado a la Dirección competente en materia de investigación. En el supuesto de que el Departamento competente en materia de universidad no fuese el competente en materia de investigación, también se le dará traslado de dicho informe a aquel Departamento para su conocimiento.

b) Mediante la memoria justificativa final prevista en el apartado 1.b). La Comisión Mixta de Seguimiento, una vez analizada la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos, emitirá el correspondiente informe sobre el nivel de cumplimiento de los requisitos que recogerá la correspondiente propuesta de financiación atendiendo a dicho factor. Dicha propuesta será remitida a la Dirección General competente en materia de investigación.

3. La comprobación del resto de requisitos económicos y administrativos también exigibles para el pago de la financiación corresponderán a la Dirección General competente en materia de investigación.

Undécima. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la Universidad de Zaragoza haya acreditado, conforme a lo previsto en la cláusula décima, el cumplimiento de los objetivos en los términos previstos en las cláusulas tercera, cuarta y décima. Asimismo, para poder proceder al pago deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la financiación prevista en el supuesto de falta de justificación, falseamiento de los datos o de concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

2. No obstante, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de este Contrato-Programa, el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago hasta un límite máximo del 25% del importe previsto para cada anualidad. Dicho porcentaje podrá modificarse de conformidad con lo que se prevea en la normativa que resulte de aplicación a este Contrato -Programa.

3. En el supuesto de que se efectúen pagos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, el pago del importe restante se efectuará a favor de la Universidad cuando se haya acreditado en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula décima, el cumplimiento de los objetivos.

Duodécima. Vigencia.

El Contrato-Programa, que se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Décimotecera. Naturaleza jurídica.

Este Contrato-Programa, que se suscribe como instrumento de financiación condicionada de la Universidad de Zaragoza, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, no teniendo por tanto como objeto prestaciones propias de los contratos, tiene naturaleza jurídica de convenio interadministrativo y consecuentemente queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los contratos de sector público, tal y como dispone el artículo 1.3 del Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza.

Decimocuarta. Normativa.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este Contrato-Programa: la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza, aprobado por el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón y modificado por el Decreto 50/2009, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 y las sucesivas leyes de presupuestos durante la vigencia del Contrato-Programa.

Decimoquinta. Jurisdicción competente.

1. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este Contrato-Programa serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las controversias que se planteen serán resueltas de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena, punto 3 a) y b), sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa por la Administración concedente de la financiación.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman este Contrato-Programa, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.