RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización en Aragón, durante el año 2018, de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Publicado el 20/11/2018 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
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Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la realización en Aragón, durante el año 2018, de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, modificada por la Orden IIU/1272/2018, de 23 de julio, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo, modificada por la Orden IIU/1272/2018, de 23 de julio, se convocaron subvenciones para la realización en Aragón durante el año 2018 de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, de acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras para esta línea de subvención y en la correspondiente convocatoria, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor (Servicio de Programación y Planificación de I+D+i) realizó la fase de preevaluación y verificación previa del cumplimiento de las condiciones exigidas para adquirir la condición de beneficiarios y acceder a la fase de evaluación. Con fecha de 20 de septiembre de 2018, el órgano instructor emitió informe con la relación de solicitudes de la convocatoria que habían superado la fase de preevaluación, así como aquellas otras que no superaban dicha fase indicando el motivo, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. Dicho informe fue elevado a la Comisión de Valoración.

Tercero.- Asimismo, al amparo de la citada Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo, la Comisión de Valoración, constituida conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en el apartado noveno de la convocatoria, una vez recibidas del órgano instructor las solicitudes que pasan a la fase de evaluación, y tras la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el apartado cuarto de la convocatoria, concretó el resultado de la evaluación efectuada, con indicación de la puntuación obtenida para cada una de las solicitudes que habían superado la fase de preevaluación, según consta en el Acta 1/2018 de su reunión celebrada el 19 de octubre.

Cuarto.- Con fecha 22 de octubre, de conformidad con el Acta de la Comisión de Valoración y con las disponibilidades presupuestarias, desde el Servicio de Programación y Planificación de I+D+i se formula propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia de conformidad con el artículo 11.4 de las referidas bases reguladoras y del apartado noveno punto siete, de la Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Dicha propuesta de resolución relaciona las solicitudes que han superado los 50 puntos en la fase de evaluación, así como el importe individualizado de la subvención máxima a conceder que corresponde a cada expediente en aplicación de lo establecido en el apartado quinto punto tres de la Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo, salvo que hubieran solicitado un importe de subvención inferior, y considerando, de acuerdo con el punto 1.b del apartado cuarto que el crédito a distribuir entre los expedientes presentados el mismo día, 26 de julio de 2018, sin registro de la hora de entrada, no alcanza el necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder para dichas solicitudes, se procede al prorrateo proporcional del crédito en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir.

El abono de la subvención, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo, modificada por la Orden IIU/1272/2018, de 23 de julio y, en especial a los establecidos en los apartados quinto punto 5 -Financiación y cuantía de la subvención-, sexto -Gastos subvencionables y subcontratación-, undécimo -Aceptación de la subvención-, duodécimo a decimocuarto -Obligaciones generales: de los beneficiarios; de información, publicidad y transparencia; tributarias y de seguridad social-, decimoquinto -Justificación de la ayuda concedida-, decimosexto -Pago-, no siendo en cualquier caso subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y no resulten estrictamente necesarios incluso aunque hayan sido facturados a la entidad solicitante.

Vistos la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; la Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la realización en Aragón durante el año 2018 de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, modificada por la Orden IIU/1272/2018, de 23 de julio; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el texto refundido la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable.

Fundamentos de derecho

Primero.- La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, al regular la línea de subvenciones de referencia, dispone en su artículo 56 que se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la realización en Aragón de eventos y actividades en los que se promueva, difunda y divulgue la cultura científica, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación proponiendo nuevas orientaciones que persigan elevar el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, en interés de la ciudadanía y de la sociedad aragonesa en su conjunto. Asimismo, concreta que serán actuaciones subvencionables la realización de reuniones científicas, congresos simposios, seminarios, foros, jornadas y otras actividades análogas destinadas a la finalidad descrita.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 3 de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de ellas. Para la línea objeto de esta decisión, los beneficiarios se determinan en el artículo 57 de las bases reguladoras y en el apartado tercero de la convocatoria efectuada mediante Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo, en el cual se establece que:

"1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que se enumeran a continuación, siempre que estén válidamente constituidas, que estén ubicadas o tengan su domicilio social en Aragón y cumplan con las condiciones establecidas en el título preliminar de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio:

a) Las universidades, los organismos públicos de investigación y cualquier centro de I+D+i dependiente de las Administraciones Públicas a través de sus centros, institutos y oficinas.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que realicen tareas de intermediación entre los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa con el fin de dinamizar y fomentar las relaciones entre ellos.

c) Cualquier otra entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro, tales como sociedades científicas, fundaciones, colegios profesionales y similares dotadas de personalidad jurídica propia con capacidad y actividad demostrada en actividades relacionadas con la I+D+i.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones reguladas en esta orden. Para ello, el beneficiario deberá acreditar que no desarrolla actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la ayuda no se destinará a esta última.

Las actividades no económicas son aquellas que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluyendo, especialmente:

a) La educación pública, dentro del sistema nacional de educación, financiada predominante o enteramente por el Estado y supervisada por éste;

b) La realización de I+D independiente, excluyendo la prestación de servicios de I+D o la I+D realizada por cuenta de empresas;

c) La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos;

d) Las actividades de transferencia de conocimientos llevadas a cabo por el propio beneficiario y destinatario, o bien conjuntamente con otras entidades de la misma naturaleza, cuando todos los beneficios generados por ellas vuelvan a invertirse en actividades primarias del beneficiario y destinatario.

Cuando las actividades sean casi exclusivamente no económicas, se considerará que todas ellas tienen carácter no económico siempre que las actividades económicas consuman los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo), no superen el 20 por ciento de la actividad total y su uso económico esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico".

Segundo.- De acuerdo con el artículo 4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es el aplicable a la línea de subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Así, el precitado artículo 4 dispone que: "La concesión de la subvención requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, debiendo el solicitante superar un umbral mínimo de puntuación que determinará la convocatoria. A estos efectos, la petición de ayuda se someterá a una fase de evaluación que se efectuará por la comisión de valoración prevista en el artículo 11 y conforme a los criterios que se establecen en el artículo 58".

En virtud de lo anterior, el apartado cuarto de la Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo, establece lo siguiente:

"1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible hasta agotar disponibilidades presupuestarias.

No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, el desempate se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) Cuando todas las solicitudes afectadas recojan la hora de presentación en el registro oficial correspondiente, se atenderá a la hora de entrada.

b) Cuando no se de el supuesto anterior, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir.

2. La concesión de estas subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

3. Las solicitudes de ayuda para la realización de las actuaciones subvencionables enunciadas en el punto 1.a) del apartado segundo se valorarán atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

a) Historial: Referencia a las actividades realizadas en la materia objeto de la subvención a lo largo del tiempo (hasta 10 puntos).

- Por la realización del evento: 3 puntos.

- Por cada edición anterior: 2 puntos adicionales/año.

b) Contenido de la actividad que se propone: Enfoque o incidencia sobre temas prioritarios y/o novedosos: (hasta 15 puntos).

- Si el tema objeto del evento figura entre las prioridades estratégicas y/o prioridades de tipo horizontal enunciadas en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Aragón (RIS 3 Aragón) o entre las líneas estratégicas, prioritarias y acciones relacionadas con temas específicos del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón (II PAID): 15 puntos.

- En otro caso: 5 puntos.

c) Calidad de los intervinientes/participantes en la actividad (hasta 25 puntos).

- En el caso en el que el evento disponga de un comité científico o de selección que garantice el nivel científico del mismo: 25 puntos.

- En otro caso: 10 puntos.

d) Relevancia/Impacto de la actividad: Público estimado y alcance geográfico de la acción (hasta 30 puntos).

d.1) Según el alcance geográfico del evento (hasta 15 puntos):

- De carácter internacional: 15 puntos.

- De carácter nacional: 9 puntos.

- De carácter regional: 4 puntos.

d.2) Según el público estimado (hasta 15 puntos). Se valorará con un punto por cada cinco asistentes adicionales al mínimo fijado en el apartado segundo hasta un máximo de 15 puntos.

e) Relación subvención/coste total de la actuación: (hasta 20 puntos). Se valorará con un punto por cada cuatro puntos porcentuales de financiación externa (inscripciones, otras subvenciones concedidas, otros ingresos), hasta un máximo de 20 puntos.

4. Las solicitudes de ayuda para la realización de las actuaciones subvencionables enunciadas en el punto 1.b) del apartado segundo se valorarán atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

a) Historial: Referencia a las actividades realizadas en la materia objeto de la subvención a lo largo del tiempo (hasta 15 puntos).

- Por la realización del evento: 5 puntos.

- Por cada edición anterior: 3 puntos adicionales/año.

b) Contenido de la actividad que se propone: Enfoque o incidencia sobre temas prioritarios y/o novedosos: (hasta 20 puntos).

- Si el tema objeto del evento figura entre las prioridades estratégicas y/o prioridades de tipo horizontal enunciadas en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Aragón (RIS 3 Aragón) o entre las líneas estratégicas, prioritarias y acciones relacionadas con temas específicos del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón (II PAID): 15 puntos.

También serán prioritarias actividades programadas en el marco de eventos de carácter nacional o europeo, entre las que cabe enunciar la "Noche de los Investigadores", la "Semana de la Ciencia" u otros del mismo estilo como el "Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia", etc.

- En otro caso: 5 puntos.

- Adicionalmente, si los contenidos y formatos del evento destacan el papel de la mujer en la ciencia y la investigación: 5 puntos.

c) Calidad de los intervinientes/participantes en la actividad (hasta 20 puntos).

c.1) Intervinientes en la actividad (hasta 10 puntos):

- Si la actividad de difusión es realizada por personal vinculado laboralmente con la entidad solicitante, entendiendo por ello que al menos el 60% del total de la actividad es realizado por dicho personal: 10 puntos.

- En otro caso: 5 puntos.

c.2) Participantes en la actividad (hasta 10 puntos):

- Si los contenidos y formatos del evento están adaptados a públicos especiales (minusvalías físicas o psíquicas, etc.): 5 puntos.

- Si los contenidos del evento están dirigidos a público que se ubica en municipios aragoneses distintos a las 3 capitales de provincia: hasta 5 puntos, 1 punto por cada municipio.

d) Relevancia/Impacto de la actividad: Público estimado y alcance geográfico de la acción (hasta 35 puntos).

d.1) Según el alcance geográfico del evento (hasta 15 puntos):

- Si la actividad se desarrolla repetidamente en las tres provincias aragonesas: 15 puntos.

- Si la actividad se desarrolla repetidamente en dos de las tres provincias aragonesas: 10 puntos.

- Si la actividad se desarrolla en una de las tres provincias aragonesas: 5 puntos.

d.2) Según el público estimado (hasta 20 puntos). Se valorará con un punto por cada cinco asistentes adicionales al mínimo fijado en el punto 1.b) del apartado segundo hasta un máximo de 20 puntos.

En el caso de actuaciones que se desarrollen en varias sesiones a lo largo de un mismo día y en una misma ubicación, a los efectos de cómputo de público estimado, se considerará un único evento considerándose la suma total de los asistentes a cada una de las sesiones.

e) Relación subvención/coste total de la actuación: (hasta 10 puntos).

- Si el evento es gratuito: 5 puntos.

- Adicionalmente, si es gratuito, se valorará con un punto por cada cuatro puntos porcentuales de financiación externa (otras subvenciones concedidas, u otros ingresos procedentes ajenos a la entidad solicitante ya sean aportaciones dinerarias o en especie siempre y cuando estas últimas tengan una valoración económica demostrada).

5. Para que una actuación sea considerada como subvencionable es preciso que obtenga una evaluación superior a 50 puntos.

6. Asimismo, para que una actuación sea considerada como subvencionable la cuantía de la ayuda a conceder deberá ser igual o superior a mil euros (1.000€)".

Tercero.- En el apartado quinto punto 1, de la Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo, se establece que "la cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de noventa mil euros (90.000 €) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 y con la siguiente distribución: cincuenta mil euros (50.000 €) en la aplicación 17030G/5423/440030/91002 y cuarenta mil euros (40.000 €) en la aplicación 17030 G/5423/480072/91002, y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio".

Por su parte, el apartado quinto punto 2, establece que "la distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme al artículo 4.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

Por Resolución de 23 de octubre de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 30 de octubre de 2018, se declara la distribución definitiva de los créditos de la convocatoria, en los siguientes términos: aplicación 17030 G/5423/440030/91002, 90.000 euros y aplicación 17030 G/5423/480072/91002, 0 euros.

Asimismo, el punto 3 del apartado quinto, determina que "dentro del crédito disponible, las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria podrán financiar hasta una cuantía máxima del 100 % de los gastos específicos establecidos como subvencionables, tomando la forma, de acuerdo al artículo 5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, de un importe cierto teniendo en cuenta los siguientes límites:

a.1) Reuniones científicas, congresos, simposios y similares:

Para actividades de ámbito internacional, tres mil quinientos euros (3.500€) por día con un máximo de nueve mil euros (9.000€) por evento.

ii. Para actividades de ámbito nacional, dos mil quinientos euros (2.500€) por día con un máximo de siete mil euros (7.000€) por evento.

a.2) Salones, seminarios, foros, jornadas y similares.

Para actividades de ámbito internacional, dos mil quinientos euros (2.500€) por día con un máximo de siete mil (7.000€) por evento.

ii. Para actividades de ámbito nacional, dos mil euros (2.000€) por día con un máximo de cinco mil quinientos euros (5.500€) por evento.

iii. Para actividades de ámbito regional, mil quinientos euros (1.500€) por día con un máximo de cuatro mil euros (4.000€) por evento.

b) Actividades para acercar la ciencia a la sociedad, y puesta en valor de la utilidad social y tecnológica de la ciencia y la tecnología, con un límite máximo de cuatro mil euros (4.000€) durante todo el periodo subvencionable establecido en el punto 3 del apartado segundo".

Cuarto.- Instruido el procedimiento conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la convocatoria, y emitida la propuesta de resolución de acuerdo con las reglas expuestas, procede dictar la correspondiente resolución en los términos recogidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y en el apartado décimo de la convocatoria, siendo competente para ello la Dirección General de Investigación e Innovación en virtud del precitado artículo.

Por todo ello y de acuerdo con la propuesta de Resolución de 22 de octubre de 2018, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones que se relacionan en el anexo I para la realización en Aragón durante el año 2018 de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Segundo.- Denegar por falta de disponibilidad presupuestaria las solicitudes indicadas en el anexo II, que han superando la fase de preinstrucción y la puntación mínima de 50 puntos establecida en el apartado cuarto punto 5 de la Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo.

Tercero.- Denegar las solicitudes indicadas en el anexo Ill que no han superado la fase de preevaluación, por los motivos que se indican en el mismo.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo IV, por renuncia.

Quinto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, condicionado su abono al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo, modificada por la Orden IIU/1272/2018, de 23 de julio y, en especial a los establecidos en los apartados quinto punto 5 -Financiación y cuantía de la subvención-, sexto -Gastos subvencionables y subcontratación-, undécimo -Aceptación de la subvención-, duodécimo a decimocuarto -Obligaciones generales: de los beneficiarios; de información, publicidad y transparencia; tributarias y de seguridad social-, decimoquinto -Justificación de la ayuda concedida-, decimosexto -Pago- no siendo en cualquier caso subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y no resulten estrictamente necesarios incluso aunque hayan sido facturados a la entidad solicitante. El beneficiario deberá:

a) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, conforme el modelo que figura en el anexo V, la aceptación de la subvención en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en la convocatoria. La falta de aceptación producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención concedida.

b) Justificar la realización y pago de la actividad subvencionada, hasta el 15 de noviembre de 2018, debiendo aportar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la documentación que se indica en el anexo VI.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma.

d) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, en el plazo de diez días desde que tenga conocimiento, la concesión de otras aportaciones sobrevenidas con posterioridad al momento de la de la aceptación de la ayuda.

Sexto.- Sin perjuicio de las anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda suministrar la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como las restantes obligaciones previstas específicamente en el apartados duodécimo y decimotercero de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 31 de octubre de 2018.

La Directora General de Investigación e Innovación,

M.ª TERESA GÁLVEZ JAQUÉS