RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se autoriza la transformación del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Fundación Laboral de la Construcción" de Villanueva de Gállego (Zaragoza), en un Centro Privado Integrado de Formación Profesional.

Publicado el 07/11/2018 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Fundación Laboral de la Construcción", código 50019147, con domicilio en calle Isaac Newton, número 1, parcela 15 de Villanueva de Gállego (Zaragoza), solicitando la autorización para su transformación en Centro Privado Integrado de Formación Profesional, al amparo del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional y del Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Esta normativa prevé que los Centros Integrados de Formación Profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de centros ya existentes, recogiendo así mismo las condiciones que deben reunir este tipo de centros.

De conformidad la normativa anterior esta Dirección General dirigió escrito a la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo con la finalidad de que la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), emitiese el oportuno informe. Visto el informe favorable del Instituto Aragonés de Empleo; visto asimismo, el informe favorable del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial; y del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza.

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional; el Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y demás normativa de general y pertinente aplicación, en virtud del artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Autorizar la transformación, con efectos desde inicio del curso 2018-2019 del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Fundación Laboral de la Construcción", código 50019147, en Centro Privado Integrado de Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional y en el Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Como consecuencia de esta transformación, el centro queda configurado como sigue:

Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional

Denominación específica: "Fundación Laboral de la Construcción".

Titular: Fundación Laboral de la Construcción.

Código: 50019147.

Domicilio: Isaac Newton, número 1 - parcela 15.

Localidad: Villanueva de Gállego.

Municipio: Villanueva de Gállego.

Provincia: Zaragoza.

Departamento al que se adscribe: Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Enseñanzas autorizadas:

CICLO FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

Certificados de Profesionalidad:

Centro público al que se adscribe: Centro Público Integrado de Formación Profesional "De Movera".

Segundo.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Tercero.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala esta resolución. De manera específica, deberá cumplir con las previsiones del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, y el Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, especialmente las relativas a su funcionamiento y a los órganos que forman parte del mismo.

Cuarto.- En cuanto al régimen de conciertos educativos, la transformación del centro no supone una variación de las unidades concertadas ni del régimen jurídico aplicable al mismo, regulándose por lo previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y demás normativa vigente.

Quinto.- Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y de oficio se dará traslado de la misma al Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 22 de octubre de 2018.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS