ORDEN PRE/1623/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Publicado el 17/10/2018 (Nº 201)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 98, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior", que "La Comunidad Autónoma de Aragón, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales".

Las competencias en materia de acción exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón corresponden al Departamento de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se atribuyen al Departamento de Presidencia las competencias en materia de acción exterior.

En el ámbito de la cooperación transfronteriza, desde hace varias décadas se han desarrollado contactos continuos entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania, en aspectos de interés mutuo.

En este escenario de cooperación territorial europea, en su modalidad transfronteriza, se han venido desarrollando acciones conjuntas y proyectos de cooperación transfronteriza, plasmados en Convenios de Cooperación suscritos entre el Gobierno de Aragón y los Consejos Regionales de Occitania y Nueva Aquitania, estando actualmente vigente el convenio de Cooperación Transfronteriza entre el Consejo Regional de Nueva Aquitania y el Gobierno de Aragón, suscrito el 26 de septiembre de 2013, y el convenio Marco de Cooperación Transfronteriza entre el Consejo Regional de Occitania y el Gobierno de Aragón, suscrito el 1 de abril de 2015.

Por su parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el período 2016-2019 (aprobado por Orden del Consejero de Presidencia, de 22 de febrero de 2016, y modificado por Orden de 26 de enero de 2017 y por la Orden de 4 de mayo de 2018), prevé las subvenciones destinadas a la colaboración con las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania para el fomento de proyectos de cooperación transfronteriza, destinadas, entre otros, a las entidades locales.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, establece que las subvenciones transfronterizas del Departamento de Presidencia destinadas a la Administración Local en el Fondo Local de Aragón, anexo 1 de la citada ley, deberán ajustarse a lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La disposición final tercera de la citada orden establece la posibilidad de modificar puntualmente, para líneas concretas, las previsiones generales de esas bases reguladoras.

Atendiendo a esta posibilidad, se dictó la Orden PRE/415/2018, de 2 de marzo, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Dicha modificación afectó, por una parte, a uno de los requisitos básicos que deben cumplir las entidades locales para poder tener la condición de beneficiario, y que consiste en presentar un socio en el proyecto que tenga vecindad administrativa o domicilio social en las regiones francesas con las que se lleva a cabo la cooperación, por lo que se procedió a la modificación del artículo 5.

Por otro lado, resultó igualmente necesaria la modificación del artículo 9, que recoge los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones, armonizando su contenido con lo dispuesto en la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza, y que tiene como destinatarios al resto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que constituyen el ámbito subjetivo de aplicación.

En base a dicha norma, mediante Orden PRE/437/2018, de 12 marzo, se convocaron subvenciones destinadas a entidades locales aragonesas para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania, durante el año 2018.

Tras la convocatoria, se ha constatado la necesidad de llevar a cabo modificaciones en determinados aspectos de esos mismos artículos, en aras de una mayor eficacia a la hora de alcanzar su principal objetivo, que es la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación transfronteriza llevados a cabo por actores de cada uno de los territorios participantes, aspirando a fomentar y consolidar la cooperación entre los distintos socios.

En primer lugar, procede la modificación de los requisitos de participación contenidos en el artículo 5, para incluir expresamente la exigencia de que el socio francés presente asimismo solicitud de subvención ante el Consejo Regional de Nueva Aquitania u Occitania, como requisito de admisibilidad de la solicitud presentada por el socio aragonés ante el Gobierno de Aragón (requisito, a su vez, exigido por la respectiva región francesa). Ello se debe a la constatación de que hay casos de solicitudes presentadas únicamente en uno de los territorios, lo que produce desequilibrios notables en el desarrollo y financiación de los proyectos, quedando mermado el espíritu de la cooperación.

Por otro lado, se presenta necesaria la modificación de la denominación de algunos de los criterios de baremación contenidos en el artículo 9, simplificando su contenido, por considerar la nueva redacción más práctica y sencilla, al tiempo que se proporciona a los participantes mayor conocimiento sobre los aspectos a valorar.

En este sentido, se modifica el apartado b, suprimiendo el criterio "Impacto del proyecto en las áreas de cooperación recogidas en el artículo 2 de la presente orden", por entender que resulta redundante ya que todos los proyectos admitidos responden a alguna de las temáticas a las que se dirige la convocatoria, y se sustituye por la siguiente redacción: "Impacto territorial o poblacional en consonancia con las políticas regionales".

Por último, se modifica, simplificándolo, el apartado c) "Viabilidad del proyecto", eliminando la valoración del "Plan de viabilidad", que, en realidad, no se corresponde con un documento concreto que puedan aportar los interesados.

En su virtud, vistos los informes emitidos y en el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del Departamento afectado por la modificación de las bases reguladoras, dispongo:

Artículo único. Modificar la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania, en su redacción dada por la Orden PRE/415/2018, de 2 de marzo.

Uno. Modificar, con carácter puntual y de aplicación estrictamente vinculada a las subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza de las entidades locales aragonesas, el apartado 5 del artículo 5 de la Orden PRE/71/2016, de 13 de junio, que tendrá la siguiente redacción:

"5. Los beneficiarios deberán tener, al menos, un socio en el proyecto que tenga vecindad administrativa o domicilio social en las regiones de Nueva Aquitania o de Occitania, siendo necesario que el socio francés presente, asimismo, solicitud de subvención ante el Consejo Regional de su respectiva región".

Dos. Modificar, con carácter puntual y de aplicación estrictamente vinculada a las líneas de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza de las entidades locales aragonesas, el artículo 9, que quedará redactado como sigue:

"1. Las órdenes de convocatoria incluirán la ponderación de los criterios recogidos en las presentes bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos, y los criterios de cuantificación del importe de la subvención, en función de la naturaleza del proyecto o del interés público perseguido en cada caso.

2. Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés del proyecto desde el punto de vista de la cooperación transfronteriza.

b) Impacto territorial o poblacional en consonancia con las políticas regionales.

c) Viabilidad del proyecto: experiencia en el desarrollo de actividades de carácter transfronterizo que pongan de manifiesto su solvencia técnica y económica, y perdurabilidad en el tiempo del proyecto.

d) Carácter innovador del proyecto.

e) Proyecto de desarrollo plurianual que hubiera resultado perceptor de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente y que no encadene más de tres años en la concesión de sucesivas subvenciones.

f) Nivel de descripción de las actividades que van a realizarse en el proyecto, así como de los términos de su ejecución y equilibrio financiero.

3. Para resultar beneficiario de la subvención, será necesario obtener la puntuación mínima establecida a tal efecto en la convocatoria".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO