ORDEN EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Publicado el 11/10/2018 (Nº 198)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

El 21 de septiembre de 2016 se publicó la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción. Dichas subvenciones tienen por objeto fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

Tras las convocatorias realizadas al amparo de las bases reguladoras antes mencionadas, analizando el desarrollo de los programas y la gestión de las subvenciones concedidas se considera necesaria la modificación de la redacción de algunos preceptos de la misma para poder dar seguridad jurídica al procedimiento de concesión de las subvenciones.

En concreto, el artículo 2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, al señalar los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes de la subvención se refiere a la disponibilidad de los recursos humanos necesarios para desarrollar el programa, que deben estar contratados por ella, pero eliminando el requisito de que deban estarlo con carácter previo al inicio del programa, y en todo caso, el último día de admisión de solicitudes, y mantener esas contrataciones en la fecha del inicio del mismo, ya que no es un criterio a valorar la disponibilidad de mayores o menores recursos humanos, y por carecer de sentido que la entidad asuma contrataciones previas sin saber si su solicitud será admitida.

El artículo 6 de la mencionada orden se limita a definir el contenido y finalidad de los programas subvencionables, de tal forma que los destinatarios de dichos programas se remiten a sus respectivos artículos en cada uno de los capítulos que los regulan con el fin de evitar repeticiones y clarificar ambos conceptos por un lado el programa subvencionable y por otro las personas destinatarias.

Tanto en el artículo 10 como en el artículo 14, relativos a los criterios de valoración de las solicitudes se establece que será la convocatoria la que determine la puntuación de cada uno de los criterios de valoración así como la puntuación mínima necesaria para resultar adjudicatario de la subvención, con el objeto de garantizar la calidad de los proyectos que se presenten para ofercer los servicios y actuaciones previstas en los programas.

Por su parte, el artículo 11 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, al definir la consideración de una persona insertada en el programa permite establecer otra forma de cómputo de los días de alta para poder adaptarse a la situación del mercado de trabajo y a las especiales dificultades de inserción de los colectivos a los que va dirigido el programa en el momento en el que se realice la convocatoria.

En relación con lo anterior, y por los mismos motivos, el artículo 12 relativo a los objetivos de inserción en el programa Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, permite que el porcentaje mínimo de inserción se mueva entre el 10% y el 35%.

En los criterios de valoración previstos en el artículo 14, dentro del apartado de la experiencia de las entidades solicitantes en la realización de programas que contemplen objetivos de inserción, se añade otro elemento objetivo a valorar, que es el mejor porcentaje de inserción alcanzado por las entidades en relación con programas en los que se establecen objetivos de inserción, con la finalidad de poner en valor la buena ejecución y la eficacia en la gestión de programas de estas características que por parte de las entidades solicitantes.

En el artículo 34 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, incluye dos nuevos supuestos de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y por el principio de proporcionalidad, en los supuestos de reintegro.

Finalmente se incluye la referencia a la protección de datos para adaptarse a la entrada en vigor de la normativa europea en esta materia, a través de la publicación del Reglamento Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En su virtud, previos los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, emitido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1.a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, acuerdo:

Artículo Único. Se modifica la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Uno. Se modifica la redacción otorgada al apartado 1 del artículo 2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, dentro de las disposiciones generales en relación con las entidades beneficiarias, quedando de la siguiente manera:

"Podrán ser beneficiarias aquellas entidades de titularidad pública o privada, con o si ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de sede/s o centro/s de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, ya sea en una provincia, en dos, o en las tres, y que deberán estar en funcionamiento y en condiciones para ello.

La entidad beneficiaria acreditará la titularidad del/os mismo/s o, en su caso, el vínculo jurídico que permita su utilización, indicando el domicilio en el que esté/n ubicado/s.

b) Que estén en disposición de tener los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actuaciones de orientación dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los participantes, así como para realizar acciones de prospección de mercado, debiendo estar contratados por la entidad beneficiaria.

Asimismo, los recursos humanos deberán tener, simultáneamente, un nivel de titulación académica y experiencia profesional para realizar las actuaciones objeto de la convocatoria correspondiente.

c) Que dispongan de recursos materiales y equipamientos técnicos adecuados y necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de la convocatoria correspondiente, que permitan el trabajo de los técnicos de la entidad beneficiaria y de los participantes en el mismo.

d) Que tengan experiencia en la realización de acciones de orientación dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los participantes, y en su caso, desarrollen procesos para la inserción laboral por cuenta propia o ajena.

Los requisitos señalados en los apartados a), c) y d) deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud, mientras que el requisito señalado en el apartado b) deberá acreditarse con anterioridad al inicio del programa".

Dos. Se modifica la redacción otorgada al artículo 6 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, relativo a los programas subvencionables, quedando de la siguiente manera:

"Al amparo de las bases reguladoras de la presente orden podrá convocarse:

a) El Programa de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo, en el que se llevarán a cabo acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, individuales o grupales con el fin de favorecer y ayudar a la empleabilidad.

b) El Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, en el que las actuaciones a desarrollar estarán relacionadas con la mejora de las competencias profesionales y técnicas, la prospección empresarial y las tareas de apoyo y seguimiento a la inserción laboral de colectivos con dificultades de inserción".

Tres. Se añade último párrafo con el mismo contenido tanto en el artículo 10 como en el artículo 14 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, relativo a los criterios de valoración de las solicitudes, quedando redactado de la siguiente manera:

"En la orden de convocatoria se determinará la puntuación correspondiente a cada uno de los criterios de valoración señalados anteriormente, así como la puntuación mínima necesaria para resultar adjudicatario de la subvención".

Cuatro. Se modifica la redacción otorgada al párrafo segundo del apartado 5 del artículo 11 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, relativo a la consideración de demandantes insertados en el mercado de trabajo de entre los participantes en el programa Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, quedando de la siguiente manera:

"No obstante, en la convocatoria, se podrá asimismo adecuar la definición de demandante insertado, contemplando en su caso, distinto número de días de alta, o de días trabajados para colectivos de especiales dificultades de inserción que se determinen en la convocatoria".

Cinco. Se modifica la redacción otorgada al apartado 1 del artículo 12 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, relativo a los objetivos de inserción en el programa Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, quedando de la siguiente manera:

"Los objetivos cuantificados de inserción se determinarán en la convocatoria y deberán encontrarse, como mínimo, entre el 10% y el 35% de los demandantes de empleo participantes en el programa".

Seis. Se modifica la redacción otorgada al apartado 2 del artículo 12 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, relativo a los objetivos de inserción en el programa Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, al detectarse un error en la referencia al artículo 11.2, quedando de la siguiente manera:

"Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplean los requisitos que para ello se establezcan en la convocatoria, en relación con el artículo 11.5 de esta orden".

Siete. Se modifica la redacción otorgada a la letra a) del artículo 14 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, relativo a los criterios de valoración de las solicitudes, quedando de la siguiente manera:

"Las solicitudes admitidas serán evaluadas con arreglo a parámetros que pudieran incluirse

los criterios generales de valoración siguientes:

a) Experiencia de la entidad, en el desarrollo de programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción:

- Mediante adjudicación de convocatorias, suscripción de convenios, o contrataciones a favor de la entidad solicitante con la Administración Pública en un período de tiempo que se concretará en la correspondiente convocatoria.

- Mediante suscripción de convenios, o contrataciones a favor de la entidad solicitante, fuera del ámbito de la Administración Pública en un período de tiempo que se concretará en la correspondiente convocatoria.

- Mejor porcentaje de inserción alcanzado en el desarrollo de los programas de empleo, que además de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, tengan como objetivo la obtención de un resultado de inserción".

Ocho. Se añaden las letras c) y d) al apartado 3 del artículo 34 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, relativo a los reintegros y los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad, quedando redactadas de la siguiente manera:

"c) Por no realizar la atención de los participantes adjudicados a la entidad beneficiaria de la subvención concedida, se reducirá la subvención de forma proporcional.

d) Por no alcanzar el porcentaje mínimo de inserción previsto en la convocatoria de los participantes adjudicados a la entidad beneficiaria de la subvencion, se reducirá en un 2% la subvención concedida por cada 1% menos de inserción justificada al finalizar el programa".

Nueve. Se añade la disposición adicional segunda de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, relativa a la protección de datos, quedando redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

"En relación con la protección de datos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre esta materia".

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 septiembre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL