EXTRACTO de la Orden DRS/1390/2018, de 31 de julio, por el que se convocan subvenciones para la transmisión de pequeñas explotaciones agrarias.

Publicado el 30/08/2018 (Nº 168)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

BDNS (Identif.): 411036

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los titulares de una explotación agraria que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, puedan optar a participar o hayan participado al menos un año en el regimen de pequeños agricultores en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que cedan de forma permanente y definitiva la totalidad de su explotación y los derechos de pago correspondientes, no pudiendo retomar su actividad cuando finalicen los pagos, si que ello implique necesariamente la transmisión de la propiedad.

Objeto.

Convocar para el año 2018, subvenciones destinadas a la transmisión de pequeñas explotaciones (medida 6.5) en el Marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. Siendo la finalidad de estas subvenciones la de contribuir a redimensionar las explotaciones agrarias, fomentando que las pequeñas explotaciones puedan ser integradas en otras de mayor dimensión que aseguren su rentabilidad y pervivencia futura.

Bases reguladoras.

Por Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 8 de junio de 2018), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la Transmisión de pequeñas explotaciones en el marco del PDR.

Cuantía.

El importe total máximo de las subvenciones para esta convocatoria es de 1.200.000 euros, con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770143/12202 (parte financiada por el FEADER en un 53%), 14050/G/5311/770143/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14050/G/5311/770143/34031 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 19%). La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

Esta cuantía se distribuirá en un máximo de tres anualidades cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las ayudas previstas en esta orden tienen la forma de subvención de capital.

La cuantía individualizada se obtendrá aplicando el 120% del cálculo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, en el que se identifica el cálculo de pago del régimen simplificado para pequeños agricultores (en adelante IPA), durante un número de años que serán los que transcurran desde la transmisión efectiva de la explotación y los derechos hasta el año 2020. Esta cuantía se abonará en forma de un único pago capitalizado. El tipo de interés que se empleará, a efectos de actualización, será el tipo de actualización aplicable en la fecha de concesión de la ayuda de acuerdo con el marco normativo comunitario.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de julio de 2018.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.