ORDEN EIE/1295/2018, de 24 de julio, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones previstas en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Publicado el 06/08/2018 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

La Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, establece el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones, que tienen como finalidad favorecer la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores de dificultades de inserción.

La citada orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de empleo con apoyo, destinado a la concesión de subvenciones para la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores de dificultades de inserción, en la aplicación presupuestaria G/3221/480540/91002.

De acuerdo con lo dispuesto en párrafo primero del artículo 12 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, la concesión de las subvenciones de empleo con apoyo se tramitará mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado para el período 2016-2019 por Orden de 17 de noviembre de 2015 y modificado por Orden de 3 de abril, de la Consejera de dicho Departamento. Dicho Plan contempla, un Área de apoyo a la contratación de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias, incluyéndose dentro de dicha área un programa específico de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el empleo ordinario de trabajo.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, resuelvo:

Primero.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las recogidas en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2018).

Segundo.- Financiación.

1. El presupuesto de 2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

3. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria G/51016/3221/480540/33005 denominada "Empleo con apoyo" del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, asignando a este fin un importe total de doscientos mil euros (200.000 euros).

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Tercero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones reguladas en la citada Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

La finalidad de la concesión de estas subvenciones es favorecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores de dificultades de inserción a través de las diferentes acciones de empleo con apoyo contempladas en el artículo 4 de la citada Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 12 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, la concesión de las subvenciones previstas en dicha orden se tramitará por procedimiento simplificado en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Requisitos exigidos a los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha orden y que, como entidades promotoras, suscriban un convenio de colaboración con una empresa colaboradora en los términos establecidos en los artículos 8 y 9 de la misma orden.

La forma de acreditación de los requisitos señalados en el párrafo anterior será mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo. El pago de cada una de las subvenciones previstas se realizará previa justificación en la forma establecida en el artículo 17 de la citada orden.

Sexto.- Ámbito de aplicación.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos proyectos de empleo con apoyo que cumplan los requisitos previstos en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, y cuyos convenios o prórrogas a los que se refieren los artículos 8 y 9 de la citada orden se suscriban desde la entrada en vigor de dicha orden hasta el 30 de septiembre de 2018.

Séptimo.- Plazos de solicitud.

1. De conformidad con el artículo 14 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el plazo de solicitud es de 15 días a contar desde el día siguiente a la firma del convenio o acuerdo de prórrogas del mismo, regulados ambos en el artículo 8 y 9.1 respectivamente de la misma norma.

2. Para aquellos supuestos de empleo con apoyo que se hubiesen acordado en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, en el período de tiempo comprendido entre la fecha la entrada en vigor de dicha orden y la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir de esta última fecha.

Octavo.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

Las solicitudes dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, junto con la documentación complementaria indicada en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados, a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es; en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem; y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La presentación de la solicitud y demás documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final séptima de la citada norma.

Noveno.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico que actuará como un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrado por dos Jefes de Sección dependientes de dicho Servicio y por un técnico del mismo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Dicha comisión elaborará un informe en el que determinará la ausencia de criterios de valoración y confirmará que el orden de prelación en la resolución individual de cada solicitud se va a fijar únicamente en función de la fecha de presentación de las mismas dentro del plazo de vigencia establecido en la correspondiente convocatoria. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo

4. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y que se acompañe la documentación exigida para conceder la subvención que corresponda.

Décimo.- Plazo de resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de disponibilidad presupuestaria en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Decimoprimero.- Justificación de la actividad y pago de las subvenciones.

El pago de cada una de las subvenciones previstas en el artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, se realizará previa la justificación de los siguientes extremos:

a) Para la subvención por la contratación de preparadores laborales, prevista en el apartado A) del citado artículo 10, la contratación de las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo supone la adopción del comportamiento en virtud del cual se concede dicha subvención. Para poder proceder al pago de dicha subvención, será necesaria la previa presentación por el beneficiario de la documentación que se determina en la letra k) del apartado 3 del artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, relativa a las personas con discapacidad contratadas. En caso de no haber aportado dentro del plazo de solicitud dicha documentación, el pago de la subvención quedará condicionado a la aportación de la misma en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución concesoria.

b) Para la subvención por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, previstas en el apartado B) del artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el desarrollo de dichas acciones supone la realización de la actividad objeto de la subvención. Para proceder al pago de dicha subvención será necesaria la previa presentación por el beneficiario de la Memoria de las acciones de prospección y captación de puestos de trabajo prevista en la letra h) del apartado 3 del artículo 13 de la citada Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, relativa a las personas con discapacidad contratadas.

c) Para la subvención por costes indirectos del apartado C) del artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el pago queda condicionado a lo previsto en la letra a) anterior, dado que esta subvención no requiere una justificación adicional.

Decimosegundo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente orden, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 3.4 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los convenios a los que se refiere el artículo 8 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo y que determinaron la concesión de las correspondientes subvenciones, mediante la presentación, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del período subvencionado, de la siguiente documentación:

- Memoria de actividades desarrolladas por los preparadores laborales, con indicación de los objetivos alcanzados en relación con el proyecto de empleo con apoyo aprobado. En esta memoria se incluirá una descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador ha prestado a cada uno de los trabajadores con discapacidad atendidos, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de éstas.

- Relación nominal de los trabajadores con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo, con indicación, en su caso, de las variaciones de este personal en el período subvencionado. En el supuesto de que se hayan producido nuevas contrataciones, contratos de trabajo, certificados de discapacidad y descripción del puesto de trabajo.

2. En cuanto al resto de obligaciones, así como en materia de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo V de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

Decimocuarto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de julio de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL