ORDEN PRE/1282/2018, de 25 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 24 de julio de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de 23 de julio de 2018, relativo a la revisión del Complemento Autonómico Transitorio que perciben los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal.

Publicado el 03/08/2018 (Nº 150)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

El 23 de julio de 2018 se celebró Mesa Sectorial de Justicia en el que se adoptó un Acuerdo entre los representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales STAJ, CSIF y UGT, que ostentan el 69,22% de la representatividad, cuyo objeto es garantizar la equiparación de personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón con el resto de los funcionarios de Justicia transferidos a otras Comunidades Autónomas con motivo de la implantación de la oficina fiscal y judicial en Aragón y el mantenimiento de la paz social, mediante el incremento del complemento autonómico transitorio de forma proporcional por Cuerpos.

Dicho Acuerdo ha sido aprobado expresa y formalmente, ratificándolo, por Acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión celebrada con fecha 24 de julio de 2018.

En su virtud,

Artículo Único. Se dispone la publicación del siguiente Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de julio de 2018:

La Comunidad Autónoma de Aragón asumió el 1 de enero de 2008 las transferencias de la Administración de la Administración de Justicia, es decir, la gestión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre.

Las retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia vienen establecidas en el artículo 516 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se componen de las retribuciones básicas (sueldo y antigüedad) iguales para todo el Estado y retribuciones complementarias (fijas y variables como productividad o gratificaciones). Las retribuciones complementarias, a su vez, se componen del complemento general del puesto, igual para todo el Estado, y del complemento específico. Este último complemento es el único que puede establecer cada comunidad autónoma.

El 10 de junio de 2008 el Gobierno de Aragón aprobó Acuerdo-Marco Administración Sindicatos adoptado el 22 de mayo de 2008 ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 2 de julio de 2008) cuyo objetivo fue favorecer e incrementar la calidad del servicio, optimizar la productividad y establecer unas condiciones de trabajo que respetasen las especificidades que caracterizaban a los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia. Entre ellos, un complemento autonómico transitorio, que recogía las cantidades mensuales reconocidas y estipuladas por los Acuerdos Sindicales 2004 y 2006 por el Ministerio de Justicia y también las diferencias salariales existentes entre los funcionarios de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón (grupos asimilables en función de la titulación académica exigida para su acceso) y las retribuciones que perciben los funcionarios de Justicia de otras Comunidades Autónomas. Dicho complemento partía de los acuerdos sindicales citados que fueron objeto de un incremento lineal e igual para todos los Cuerpos de 250 €/mes.

El resto de Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia han llegado a Acuerdos con las organizaciones sindicales de incremento del complemento autonómico transitorio.

La Dirección General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón consciente de la necesidad de modernizar la Administración de Justicia, de adaptarla a las necesidades y demandas de los ciudadanos, de promover una Justicia que actúe con rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados, cumpliendo satisfactoriamente el objetivo de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica y del esfuerzo e implicación de todos los operadores jurídicos que prestan servicios en los órganos judiciales y fiscales, procede a la revisión de la cantidad del complemento autonómico transitorio, incrementándola para equipararla con el resto de los funcionarios de Justicia transferidos a otras Comunidades Autónomas y con motivo de la implantación de la oficina fiscal y judicial en Aragón.

Primero.- Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo es de aplicación a los siguientes funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón:

- Gestión Procesal y Administrativa

- Tramitación Procesal y Administrativa

- Auxilio Judicial

- Ayudante de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

- Técnico Especialista de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Segundo.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto la revisión del complemento autonómico transitorio que perciben los funcionarios de los Cuerpos especificados en su apartado primero, con motivo de la implantación de la oficina fiscal y judicial.

Tercero.- Revisión del complemento autonómico transitorio.

1. Se incrementa el complemento autonómico transitorio en las siguientes cantidades:

2. El incremento se realizará en los periodos siguientes:

80% se abonará en el año 2019 y EL 20% en el año 2020.

3. Los importes del complemento autonómico transitorio resultantes serán actualizados anualmente de acuerdo con lo que dispongan las correspondientes leyes por las que se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la normativa básica estatal y con la que le resulte de aplicación por cualquier otro concepto, no siendo absorbidos sino aumentados dichos importes.

Cuarto.- Implantación de la oficina judicial y fiscal.

1. Las partes suscriptoras del presente Acuerdo se comprometen a iniciar un proceso de negociación de las relaciones de puestos de trabajo de la oficina fiscal durante el año 2018 y de la oficina judicial durante el año 2019.

2. El complemento específico de los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón coincidirá en su cuantía con la que resulte del incremento del complemento autonómico transitorio previsto en el apartado tercero, sin perjuicio de la percepciones complementarias que corresponden a determinados puestos de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocido por acuerdo de Gobierno de Aragón u otra normativa de carácter legal o reglamentaria.

El complemento específico de los puestos singularizados de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón se determinará en el proceso de negociación de las relaciones de puestos de trabajo.

Quinto.- Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario al objeto de la interpretación, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo.

Sexto.- Disponibilidad presupuestaria.

El Departamento de Presidencia manifiesta su compromiso de impulsar las medidas presupuestarias necesarias que hagan efectivo su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en las Leyes presupuestarias y en materia de gastos de personal.

Séptimo.- Cláusula derogatoria.

Este Acuerdo deja sin efecto el punto 8.1 del Acuerdo-Marco Sectorial Administración-Sindicatos del personal funcionario de la Administración de Justicia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que quedará redactado de la forma siguiente:

8. Retribuciones autonómicas

8.1. Complemento autonómico transitorio

Las cantidades mensuales que los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, Ayudante de Laboratorio y Técnico Especialista de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses perciben como complemento autonómico transitorio, que no tiene naturaleza de absorbible, serán incrementadas en las siguientes cuantías:

Los importes del complemento autonómico transitorio resultantes serán actualizados anualmente de acuerdo con lo que dispongan las correspondientes leyes por las que se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la normativa básica estatal y con la que le resulte de aplicación por cualquier otro concepto, no siendo absorbidos sino aumentados dichos importes.

Cuando se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón, el complemento específico de sus puestos genéricos coincidirá en su cuantía con la del complemento autonómico transitorio una vez aplicados los incrementos citados, sin perjuicio de la percepciones complementarias que corresponden a determinados puestos de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocido por acuerdo de Gobierno de Aragón u otra normativa de carácter legal o reglamentaria.

El complemento específico de los puestos singularizados será fijado dentro del proceso negociador de la Nueva Oficial Judicial y Fiscal".

Zaragoza, 25 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO