ORDEN DRS/1247/2018, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales.

Publicado el 30/07/2018 (Nº 146)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 5. Requisitos específicos de los beneficiarios.

Artículo 6. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

Artículo 7. Convocatoria.

Artículo 8. Régimen de concesión.

Artículo 9. Tipo y características de la subvención.

Artículo 10. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de la subvención.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 12. Solicitudes.

Artículo 13. Instrucción.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

Artículo 16. Resolución y notificación.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

CAPÍTULO III

GESTION, JUSTIFICACION, REINTEGRO Y CONTROL

Artículo 18. Ejecución.

Artículo 29. Forma de justificación.

Artículo 20. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Artículo 21. Comprobación.

Artículo 22. Pago de la subvención.

Artículo 23. Controles.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 25. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

Disposición adicional única. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, publicado el 24 de diciembre de 2013 en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

Disposición transitoria única. Primera convocatoria de ayudas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería (artículo 71.º 17.ª), en materia de tratamiento especial de las zonas de montaña, de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71.19.ª), así como en normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje (artículo 71. 22.ª) y la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75.3.ª).

Asimismo el Estatuto reconoce en su artículo 71.32.ª como competencia exclusiva la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo anterior, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En virtud de lo indicado, resulta oportuno que la administración competente en la materia intervenga adoptando medidas que promuevan el mantenimiento de la ganadería extensiva, en especial, en aquellas zonas con riesgo de sufrir ataques de oso y de lobo sobre el ganado, promoviendo medidas de prevención de estos ataques. No debe olvidarse, por otra parte, que las molestias ocasionadas por estos grandes carnívoros provocan un sobrecoste objetivo en el mantenimiento ordinario de las explotaciones ganaderas, circunstancia ésta que no parece razonable hacer recaer exclusivamente sobre los titulares de dichas explotaciones.

En ese marco circunstancial y competencial, lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, teniendo por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de explotaciones de ganadería extensiva menor en las zonas en que esté acreditada la presencia de lobos u osos, para la aplicación de medidas de prevención de eventuales ataques de esos animales al ganado.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, que faculta al Consejero competente en cada una de las materias para la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones, en relación con el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que, en su artículo 23.1, atribuye a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y, dentro de la misma, al Servicio de Sanidad Animal y Vegetal la competencia en materia de ganadería y, en concreto, en materia de ordenación y registro de las explotaciones ganaderas y de la protección y el bienestar animal y, en su artículo 31.1, atribuye a la Dirección General de Sostenibilidad y, concretamente, al Servicio de Biodiversidad, la conservación de la biodiversidad, en especial, en lo que se refiere a la conservación de las especies de fauna silvestres, las especies protegidas y las incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regula en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada en aplicación del artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de modo que se concederán las subvenciones a todos los que reúnan los requisitos para su obtención, estableciendo criterios únicamente para cuantificar la cuantía que corresponda a cada beneficiario, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las medidas subvencionables tienen por objeto la ejecución de actuaciones dirigidas a la protección de las explotaciones ganaderas extensivas en zonas con presencia del oso pardo o del lobo.

Las presentes bases han sido elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y, conforme determina la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, han sido sometidas a los trámites de audiencia e información pública y han sido informadas por la Intervención Delegada de la Intervención General y por la Dirección General de Servicios Jurídicos. También se han observado los trámites establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Por todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas de ganado menor (ovino y caprino) en las zonas de presencia de grandes carnívoros (oso y lobo) en Aragón, dirigidas a paliar sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especies y a la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas en régimen extensivo y, con ello, a la adaptación de las mismas a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales.

2. Se consideran zonas con presencia de oso pardo y zonas con presencia de lobo las incluidas en los términos municipales que se determinen en la convocatoria por haber sido acreditada la presencia de oso durante los últimos tres años, de acuerdo con los criterios de zonificación establecidos en el artículo 10.4, o la presencia de lobo durante el último año.

3. Estas subvenciones tienen como objeto la inversión por los titulares de las explotaciones ganaderas extensivas de ganado menor (ovino y caprino) en sus instalaciones para la mejora de las condiciones de seguridad del ganado, así como para la adopción de técnicas del manejo que contribuyan a reducir el nivel de daños ocasionados por el oso pardo y el lobo.

4. Estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que estén vinculadas a la mejora de la seguridad del ganado:

a) Los vallados fijos o portátiles para el ganado, estos últimos siempre que vayan acompañados de sistema de pastor eléctrico.

b) Los pastores eléctricos.

c) La adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas; incluidos los gastos asociados a la inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA). Podrá ser subvencionada la adquisición de un mastín por explotación ganadera cada dos años hasta un máximo de 2 perros para las explotaciones de menos de 500 cabezas y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante.

2. Las características de los vallados portátiles y pastores eléctricos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 serán definidos en la correspondiente orden de convocatoria.

3. Quedan excluidos de la subvención los vallados portátiles si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitar ayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditar estar en posesión del mismo (con características y dimensiones adecuadas), así como compromiso de su uso junto a los vallados solicitados.

4. Podrán ser subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes fijada en cada convocatoria y que sean posteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria anterior, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y se ejecuten en términos municipales que se hayan incorporado a esta línea de subvención.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) Los de adquisición de los bienes y equipos subvencionables.

b) Los de las obras para la implantación de los bienes y equipos subvencionables.

2. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 11 se podrán financiar el 100 por 100 de los gastos subvencionables.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica titulares de las explotaciones de ganado ovino y caprino en régimen extensivo, ubicadas en los municipios que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria o que, no estando ubicadas en esos municipios, puedan acreditar la utilización de pastos en alguno de los citados términos municipales, al menos durante las últimas tres campañas. Esta condición no será de aplicación a explotaciones con Plan de incorporación al amparo del PDR 2014-2020.

2. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Podrán ser beneficiarios de la subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, careciendo de personalidad jurídica, cumpla los requisitos para ser beneficiario y se comprometa a ejecutar las actividades objeto de subvención. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y, en especial, a comunicar al órgano concedente cualquier modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Artículo 5. Requisitos específicos de los beneficiarios.

1. Además de lo exigido en el artículo anterior, para poder ser beneficiarios deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotaciones ganaderas extensivas de ovino y caprino en los municipios con presencia de oso y/o lobo que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria, o aquellos que puedan acreditar la utilización de pastos en alguno de los citados términos municipales, al menos durante las últimas tres campañas.

b) Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y tener el ganado identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

c) Tener contratado un seguro ganadero que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre en el momento de la presentación de la solicitud.

d) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 6. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en la correspondiente convocatoria y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

Artículo 7. Convocatoria.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se convocarán mediante orden del consejero competente en materia de ganadería y medio ambiente, estableciéndose en cada una de las convocatorias los términos municipales y sectores que conforman las zonas con presencia de oso pardo y las zonas con presencia de lobo. Las convocatorias podrán realizarse de manera conjunta o separada para ambos tipos de zonas.

2. Los titulares de las explotaciones ganaderas podrán acogerse a las subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales que pudieran establecerse a tal fin en cada una de las convocatorias, siempre y cuando la suma de las ayudas no suponga más del 100% del coste de las actuaciones recogidas en el artículo 10.2, con un máximo de 6.000 euros por titular y año.

3. Las subvenciones contempladas en las presentes bases reguladoras se financiarán con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando insertas en la línea 5.5.15 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad 2016-2019, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 2015, determinándose las cuantías y las aplicaciones presupuestarias en las órdenes de convocatoria.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada, previsto en el 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará, por tanto, otorgándose a todos los titulares de las explotaciones ganaderas que reúnan los requisitos para su otorgamiento, y aplicándose los criterios establecidos en el artículo 10 para cuantificar el importe de la subvención, dentro de los límites de la disponibilidad presupuestaria y de la concreta consignación de crédito establecida en cada convocatoria.

3. El órgano convocante de estas subvenciones remitirá la convocatoria a la Base Nacional de Subvenciones. El extracto de dicha convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la citada Base Nacional de Subvenciones.

Artículo 9. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

2. El volumen de gasto subvencionable no podrá superar la inversión máxima auxiliable.

Artículo 10. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de la subvención.

1. El importe máximo a conceder a las explotaciones ganaderas solicitantes resultará de la suma de los conceptos descritos en los siguientes puntos conforme a los criterios de cuantificación que en ellos se establecen.

2. Pago de hasta el 100% del coste de la actuación, con un máximo de 6.000 euros por titular y año en su conjunto, para la siguiente tipología de actuaciones:

a) Adquisición e instalación de vallados fijos o portátiles para el ganado, estos últimos siempre que vayan acompañados de sistema de pastor eléctrico, hasta un máximo 3.000 euros por titular y año.

b) Adquisición e instalación de pastores eléctricos, hasta un máximo de 3.000 euros por titular y año.

c) Adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas, incluidos los gastos asociados a la inscripción en el RIACA; hasta un máximo de 600 euros por perro en el caso de tratarse de mastín del Pirineo -acreditado mediante pedigree-, y de 300 euros para el resto de las razas. Podrá ser subvencionada la adquisición de un mastín por explotación ganadera cada dos años hasta un máximo de 2 perros para las explotaciones de menos de 500 cabezas y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante.

d) Suscripción de seguros de responsabilidad civil para la tenencia de perros mastines, hasta un máximo de 200 euros por perro.

3. Como incentivo para promover el mantenimiento de la actividad ganadera extensiva en zonas de riesgo por presencia de lobo y oso, y siempre que se ejecute cualquiera de las actuaciones subvencionables contempladas en el apartado anterior, se establece una ayuda por explotación cuyo importe máximo se calculará en función del tamaño de la misma, establecido con base en el número de cabezas, y de conformidad con los criterios siguientes:

a) El importe de la ayuda será de hasta 6 €/cabeza, con un límite máximo subvencionable de 2000 cabezas de más de un año de vida por explotación, y un límite mínimo de 100 cabezas, igualmente de más de un año, por explotación, computado el cálculo según el censo ganadero de la explotación en el REGA a 1 de enero del año sobre el que se realiza la convocatoria.

b) El importe máximo será modulado en función de la naturaleza de la explotación, de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Podrán recibir el 100% de la ayuda final resultante aquellas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

b) Las explotaciones cuyos ingresos totales procedan como mínimo en un 50% de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias.

c) Las explotaciones que tengan un Plan de incorporación al amparo del PDR 2014-2020.

d) Las explotaciones de titularidad compartida o cuya titularidad corresponda a jóvenes y/o mujeres.

2) El resto de explotaciones recibirán un 50% de la prima final resultante.

4. Para las explotaciones ganaderas que accedan a la ayuda por estar situadas en zonas de presencia de oso pardo, la orden de convocatoria establecerá la baremación que se asignará en cada municipio con presencia de la especie en virtud de la intensidad de dicha presencia en sectores establecidos a partir de los polígonos catastrales, de acuerdo con los datos actualizados de seguimiento y detección de indicios de presencia (huellas, pelos, ataques, fotografías, testimonios, etc) disponibles en la Dirección General competente en materia de biodiversidad y con la siguiente categorización:

a) Zonas de Gestión 1 (ZG1): polígonos catastrales que albergan áreas de presencia regular de osos residentes, entendiendo como tales aquellas en las que se ha detectado un mínimo de 10 indicios de presencia contrastados durante al año anterior al de la convocatoria, o un mínimo de 25 indicios en los tres años anteriores a la misma. Los beneficiarios ubicados en estos sectores podrán recibir hasta el 100% de la prima final resultante.

b) Zonas de Gestión 2 (ZG2): polígonos catastrales que albergan áreas con presencia de osos ocasional o de baja intensidad, entendiendo como tales aquellas en las que, siendo limítrofes con polígonos definidos como ZG1, se ha demostrado en ellas la presencia de ejemplares en los últimos 3 años, con un mínimo de 5 indicios localizados en ese periodo. Se incluyen también aquí los polígonos situados en zonas fronterizas con áreas de alta densidad o elevada presencia de osos ubicadas en Francia o Cataluña, en las que igualmente se hayan identificado al menos 5 indicios en los últimos 3 años. Los beneficiarios ubicados en estos sectores podrán recibir hasta el 60% de la prima final resultante.

5. Cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender, con los límites máximos de subvención establecidos en el punto anterior, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, previo informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado décimo, procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

1. Con la salvedad de lo indicado en el apartado 2 y 3, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas, debiendo cumplir la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

2. Las subvenciones que, al amparo de las siguientes bases reguladoras, se establezcan en cada una de las correspondiente órdenes de convocatoria por presencia de oso y/o lobo, podrán ser compatibles entre sí aun cuando teniendo por objeto la misma actuación, la suma de las mismas no suponga más del 100% del coste de las actuaciones recogidas en el punto 1.b) del artículo 10, con un máximo de 6.000 euros por titular y año.

3. Estas subvenciones son incompatibles con lo previsto en el artículo 4.1. i) de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

4. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

5. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine. El modelo oficial de solicitud se halla disponible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El solicitante deberá presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que solicite la subvención que estén sujetas al Reglamento UE) número 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de mínimis.

3. Cuando el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica deberá hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación.

4. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de sanidad animal.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. Con la finalidad de cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, la ayuda a otorgar a los beneficiarios solicitantes, se constituirá una Comisión de Valoración, que tendrá por objeto aplicar los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras y que serán concretados en las correspondientes ordenes de convocatoria.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, constituido al menos por tres miembros y estará presidida por un funcionario designado por el Director General competente en materia de ordenación y registro de explotaciones ganaderas, quien poseerá voz y voto, formando parte de la misma al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al departamento competente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

5. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en cuya virtud efectuará la evaluación de las solicitudes.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, especificando la cuantificación de la ayuda correspondiente a cada beneficiario siguiendo los criterios que se detallen en la convocatoria.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión en el caso de no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a la solicitante por plazo de diez días.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento, ni han sido tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

5. La convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notifique mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 16. Resolución y notificación.

1. El titular de la Dirección General competente en materia de sanidad animal resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

3. En la resolución, deberá informarse a los beneficiarios del importe de la ayuda, expresado como equivalente de subvención bruta, y de su carácter de mínimis, haciendo referencia expresa al Reglamento UE) número 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y citando su título y su referencia de publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

4. En la notificación de la resolución se indicarán los recursos que puedan interponerse, practicándose por correo postal o, en otro caso, según se establezca en la convocatoria, en la dirección electrónica que el solicitante hubiera indicado en su solicitud, siempre que se señale de forma expresa como medio preferente para la práctica de las notificaciones.

5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del solicitante si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o, en otro caso, a su revocación y a la pérdida de su eficacia, todo ello en función de la naturaleza de la modificación o de la gravedad de las circunstancias, según proceda en cada caso.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado por plazo de diez días. La modificación procederá sin perjuicio de que concurran causas de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas o de cualesquiera responsabilidades en la que el beneficiario hubiera podido incurrir, cuya exigibilidad quedará sujeta a los procedimientos y tendrá los efectos que se regulan en la normativa autonómica de subvenciones que resulta de aplicación.

CAPÍTULO III

Gestion, justificacion, reintegro y control

Artículo 18. Ejecución.

Los términos de inicio y finalización de la inversión y de la actividad a la que se vincula se establecerán en la convocatoria.

Artículo 19. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención se documentará mediante la presentación de la solicitud de pago y la cuenta justificativa dirigida al servicio competente.

2. Constituye la cuenta justificativa:

a) Una memoria justificativa que contendrá un resumen de la actividad subvencionada con referencia al cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención e indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.

b) La justificación documental de las inversiones o gastos realizados acreditada mediante facturas o certificaciones originales, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c) El original de extracto bancario u otro documento con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a la factura pagada.

3. La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme al régimen establecido en la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, su prórroga, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Artículo 20. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50 % podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 21. Comprobación.

Sin perjuicio de las funciones que, en materia de control de gasto y fiscalización le correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Dirección General competente en materia de sanidad animal comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que justifique la concesión de la subvención y, en particular, su posible subcontratación.

Artículo 22. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la ejecución de la inversión objeto de subvención y su adecuación a la actividad subvencionada.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el órgano concedente de la subvención que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General competente en materia de sanidad animal indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 23. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero que establece la legislación autonómica en materia de subvenciones y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el departamento competente en materia de sanidad animal efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas recibidas al amparo de esta orden se comprometen a su uso exclusivo para fines de protección de su ganado frente a ataques de carnívoros (oso o lobo), estando sujetos a la obligación de mantener las obras y los materiales objeto de ayuda al menos durante los 4 años siguientes a la concesión de la subvención.

2. Durante este plazo, la Administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de vallados fijos, pastores eléctricos y mastines, siempre que el nuevo titular subrogue las obligaciones aquí dispuestas.

3. Asimismo, en el caso de instalaciones fijas, estas quedarán a disposición de aquellos ganaderos que en el futuro dispongan del aprovechamiento de los pastos en el terreno donde hayan sido construidas cuando dicho terreno sea de titularidad pública. En el caso de vallados fijos situados en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y/o propiedad de la Diputación General de Aragón, las mejoras realizadas pasarán a ser propiedad del titular del terreno una vez concluida la autorización para pastorear en el mismo.

4. Los beneficiarios de ayudas para mastines se comprometen a su correcto mantenimiento sanitario, a su adecuada alimentación y a su entrenamiento como perros de guarda, así como a su identificación electrónica e inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA), y asumirán las eventuales responsabilidades derivadas de su manejo como tales. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la normativa vigente relativa al bienestar animal.

Artículo 25. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la explotación ganadera beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Si como consecuencia de cualquier incumplimiento de la explotación ganadera beneficiaria procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, éste se efectuará de conformidad con el procedimiento de reintegro regulado en la legislación autonómica en materia de subvenciones.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del director general competente, quien acordará el mantenimiento o la suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran podido imponer.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de subvenciones, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia a los interesados. Antes de formular la propuesta de resolución, el instructor lo pondrá en conocimiento de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios del área funcional que corresponda, que emitirá un informe sobre la misma. Si la propuesta de resolución o el órgano que deba resolver sobre el reintegro se apartan del informe emitido por la comisión técnica, deberán motivarlo en el expediente.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por el director general competente y se notificará a los interesados en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, declarándose así en la correspondiente resolución, todo ello sin perjuicio del inicio de la tramitación de un nuevo procedimiento, conservando las actuaciones realizadas siempre que no se hubiese producido la prescripción de la acción de reintegro y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Disposición adicional única. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, publicado el 24 de diciembre de 2013 en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la Dirección General competente en materia de ordenación y registro de explotaciones ganaderas mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) NIF y nombre del beneficiario.

b) Nombre de la actuación.

c) Registro de Explotaciones Ganaderas.

d) Localización de la actuación (municipio y dirección/referencia catastral).

e) Importe de la inversión.

f) Importe de la subvención concedida.

g) Tipo de ayuda (subvención de capital).

h) Organismos financiadores: Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

j) Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

k) Importe del pago efectuado.

Disposición transitoria única. Primera convocatoria de ayudas.

La primera convocatoria de ayudas que se apruebe de conformidad con las presentes bases reguladoras podrá prever, entre las actuaciones subvencionables, aquellas actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y posteriores al 24 de marzo de 2017, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en la correspondiente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de julio 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO