ORDEN ECD/1163/2018, de 18 de junio, por la que se convoca el programa "Ajedrez en la Escuela" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2018-2019.

Publicado el 12/07/2018 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge entre sus fines en el artículo 2.1 que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

Mediante Resolución de 30 de mayo de 2007, de la Dirección General de Política Educativa del Gobierno de Aragón, se reguló y aprobó por primera vez el programa "Ajedrez en la Escuela" y autorizó su aplicación con carácter experimental en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2007-2008.

Durante este tiempo, dicho programa se ha consolidado, configurándose como el mecanismo adecuado para la consecución de los objetivos que se habían propuesto y extendiéndose a otras etapas educativas, con un incremento sostenido de los centros participantes.

En el momento actual, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente continuar con este programa fundamentado en los mismos principios y objetivos, a saber: fomentar el desarrollo y mantenimiento de las capacidades intelectuales, potenciar el esfuerzo individual y favorecer el equilibrio emocional a través de la formación del alumnado en el juego del ajedrez. La presente orden continúa, tanto en el procedimiento como en los destinatarios con lo establecido en la convocatoria del curso 2017-2018.

La Orden ECD/850/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 10, explicita que con objeto de fomentar y potenciar la autonomía de los centros, se establece un número de sesiones, previstas en el anexo III de esta orden, que permite desarrollar sus propios programas autorizados, sus planes de mejora, así como potenciar las áreas de conocimiento.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del programa "Ajedrez en la Escuela" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2018-2019.

2. Los centros docentes que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al programa "Ajedrez en la Escuela" y deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro docente.

Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar el ajedrez en los centros docentes con la finalidad de:

a) Estimular el aumento de la capacidad de atención y concentración, la mejora del razonamiento lógico y de la memoria.

b) Potenciar las capacidades de cálculo, de análisis y de síntesis, mejorando la percepción, la discriminación, la creatividad, la imaginación y la intuición, potenciando la competencia de aprender a aprender.

c) Fomentar el razonamiento convergente y divergente para aumentar la capacidad de resolver problemas.

d) Incrementar la iniciativa, el autocontrol, la autodisciplina, el esfuerzo, la reflexión, el pensamiento crítico y la responsabilidad, mejorando la organización y la planificación de manera que se potencie la competencia de iniciativa y autonomía personal.

e) Presentar el ajedrez como una alternativa para el tiempo de ocio.

Organización del programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa habrá de presentar la correspondiente solicitud, de conformidad con el anexo I de esta convocatoria, en la que constará la aprobación en el Claustro de profesores a propuesta del Consejo Escolar.

2. El programa "Ajedrez en la Escuela" podrá desarrollarse dentro de horario lectivo, en horario complementario o en horario extraescolar.

En el caso de que el programa, en los centros de Educación Infantil y Primaria, se desarrolle en el horario de autonomía de centro se debe reflejar el profesorado implicado y el horario correspondiente en el Documento de Organización del Centro (DOC). Si el programa se desarrolla en horario lectivo, tanto en Educación infantil y primaria como en Educación secundaria, dentro de un área o materia, vendrá recogido su desarrollo dentro de las programaciones didácticas de esas áreas o materias.

3. Los coordinadores del programa en los centros podrán participar en un Seminario Provincial o Autonómico cuya finalidad principal será coordinar las actividades del programa.

4. Igualmente, los coordinadores del programa en los centros se encargarán de facilitar que el mayor número de alumnado del centro pueda participar en las actividades que se organicen.

5. La autorización del programa en los centros públicos no conllevará incremento de recursos para su desarrollo. La autorización del proyecto en los centros privados concertados no supondrá una modificación de las condiciones del correspondiente concierto educativo suscrito.

6. Con anterioridad al 28 de junio de 2019 se enviará memoria del programa conforme al anexo III de esta orden.

Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor coordinador de cada centro en el programa, previamente acreditada por el director del centro en la memoria final de la actividad, y su asistencia al seminario dará derecho al reconocimiento de cuarenta horas de formación. Una vez revisada esta documentación, certificará el Servicio Provincial de Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

Solicitudes y documentación.

1. El anexo I (solicitud) y el anexo II (datos complementarios) irán dirigidos al Director General de Innovación, Equidad y Participación y deberá cumplimentarse electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el punto segundo de este apartado. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en esta orden.

2. Para cumplimentar el formulario de solicitud se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.

Registro y plazo de solicitud.

1. Incorporados la solicitud y los datos complementarios a la aplicación mencionada en el apartado anterior, el centro docente deberá presentarlos. Dicha presentación podrá realizarse a través de una de las siguientes vías:

a) En formato papel:

Los anexos I y II deberán imprimirse para ser adjuntados al resto de la documentación en formato papel y se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª, de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - c/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - c/ San Vicente de Paúl, 3; o en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente oficina de asistencia en materia de registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) Vía telemática:

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 7 de septiembre y finalizará el 20 de septiembre de 2018, ambos incluidos.

Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las funciones de tramitación y apoyo que efectúen los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

3. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán relación certificada de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

4. Para el examen y comprobación posterior de las solicitudes, se constituirá una Comisión que estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el órgano instructor:

a) Presidenta: La Jefa del Servicio de Innovación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

b) Vocales:

- Un asesor adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación

- La coordinadora del programa "Ajedrez en la Escuela"

- Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos, uno por cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Realizado el examen y comprobación de las solicitudes, el Director General de Innovación, Equidad y Participación dictará la oportuna propuesta de resolución provisional, que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), e incluirá los centros seleccionados y los excluidos, con indicación de la causa de exclusión, así como los desistidos, en su caso.

7. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado sexto.1 a) de esta convocatoria. Para una mejor gestión, además de lo anterior, se podrá comunicar a esa Dirección General la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es.

8. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión examinará las reclamaciones presentadas en tiempo y forma. Una vez estudiadas, elaborará el correspondiente informe, que servirá de base para la propuesta de resolución definitiva del Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá los centros seleccionados y excluidos, con indicación asimismo de la causa de exclusión.

Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Evacuados los trámites anteriores la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

2. La orden de resolución de la convocatoria contendrá en relaciones separadas los centros seleccionados y los excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

3. Contra dicha orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las instrucciones que resulte oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de este Departamento, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.

Decimoprimero.-Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Decimosegundo.-Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única.-Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de junio de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN