RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de concesión de aguas subterráneas y transformación en regadío, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido por D. Eduardo Tobías Bazán, Dña. M.ª Isabel Orga Fuertes, Dña. M.ª Irene Fernanda Orga Fuertes y Dña. Raquel Orga Fuertes. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/04716).

Publicado el 10/07/2018 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D. Eduardo Tobías Bazán, Dña. M.ª Isabel Orga Fuertes, Dña. M.ª Irene Fernanda Orga Fuertes y Dña. Raquel Orga Fuertes.

Proyecto: Puesta en riego de 34,74 ha, en el término municipal de Muel (Zaragoza).

Antecedentes.

El promotor solicita ante la Confederación Hidrográfica del Ebro la concesión de agua de un pozo (referencia CHE 2016-P-56), localizado en la cuenca del río Muel para el riego de 34,74 ha de frutales. Este Organismo con fecha del 3 de octubre de 2016, realiza consulta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el cual remite informe el 19 de diciembre de 2016 (Número Expte. INAGA 500201/66/2016/08919), en el que se indica que el proyecto se encuentra dentro de los supuestos recogidos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, sobre Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y por tanto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada conforme al artículo 23.2 de dicha Ley. Con fecha del 7 de febrero la Confederación Hidrográfica del Ebro de 2017, envía requerimiento de documentación al promotor.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

Puesta en riego de 34,74 ha (recinto 5) en la parcela 69 del polígono 3 en el término municipal de Muel (Zaragoza). Según cartografía SIG-PAC, la parcela tiene una superficie total de 42,2 ha de las cuales se definen como terrenos arables 34,74 ha y el resto se distribuye entre edificaciones y pasto arbustivo. Actualmente se encuentra cultivada de cereal y se proyecta la plantación de especies leñosas con un sistema de riego por goteo. El marco de plantación estará en torno a 6 x 6 m (280 árboles/ha).

Las obras que comprenden la instalación de una caseta para albergar la bomba y filtros en la captación de aguas subterráneas, el soterramiento de la tubería general de unos 64 mm de diámetro, y la instalación de la red superficial para el riego por goteo.

La captación de agua corresponde a un pozo de 125 m de profundidad y 220 mm de diámetro, entubado en tubería metálica ranurada de 180 mm de diámetro. El pozo se encuentra ya construido en la parcela contigua 68, del polígono 3, coordenadas UTM Huso 30T Datum ETRS89 656.200/4.595.813. Posee una bomba eléctrica de 35 CV instalada a 120 m de profundidad y conectada a un grupo electrógeno móvil a gasoil, el cual quedará alojado en una caseta prefabricada.

El volumen de concesión es de 49.242 m³/año (dotación de 1.417 m³/ha), con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo (julio) de 3,36 l/s. El acuífero de explotación corresponde a los materiales detríticos terciarios de la Masa de Agua Subterránea 075 del "Campo de Cariñena", en su vertiente de descarga al río Huerva.

El análisis de alternativas incluye la alternativa de no actuación, la plantación de leñosas con baja densidad de arbolado (280 árboles por hectárea) y la plantación de leñosas con alta densidad de arbolado (1.660 árboles por hectárea) pero con disminución de la superficie de cultivo (19 ha). Se selecciona la segunda de las opciones, justificada por su similitud a las plantaciones leñosas de secano de la zona, el razonable consumo de los recursos, la menor intensificación del cultivo, menor necesidad de operarios, y la mejora en la rentabilidad de las cosechas.

Documentación presentada:

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 11 de mayo de 2017.

- Requerimiento. Fecha de respuesta: 31 de julio de 2017.

En agosto de 2017 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Muel.

- Comarca Campo de Cariñena.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 7 de septiembre de 2017 para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio: informa que el municipio de Muel cuenta con un Plan de General de Ordenación Urbana y que los terrenos donde se proyecta la actuación corresponden a Suelo No Urbanizable Genérico. Una vez descrito el proyecto, indica que no serán esperables afecciones sobre la población ni sobre asentamientos ni vivienda derivados de la ejecución del mismo, si bien insta al promotor a que vele por una baja emisión de polvo y ruido. En cuanto al Dominio Público, este Organismo informa que no se localizan ni montes de utilidad pública ni vías pecuarias que puedan verse afectadas, sin embargo, añade que la actuación se encuentra dentro del Coto de caza menor "Agromuel" (Z10429) propiedad de la Asociación Agropecuaria de Muel. Indica que la zona está designada como área crítica para el cernícalo primilla al contar con una antigua colonia reproductiva a unos 1.200 m al NO de la actuación. En cuanto a los recursos, informa que la masa de agua que abastece al pozo presenta un descenso generalizado de los niveles piezométricos y que es competencia del Organismo de Cuenca la valoración del efecto acumulativo de los regadíos en la zona. Define la calidad del paisaje del entorno y concluye indicando que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, y en consecuencia, a su juicio, no sería preciso que se sometiera al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: comunica que consultados los datos existentes en las Cartas Arqueológica y Paleontológica no se conoce patrimonio arqueológico ni paleontológico que se vea afectado, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica ni arqueológica. Se apunta que si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos se deberá comunicar inmediatamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: informa que el ámbito de la actuación no afecta a vías de Titularidad Autonómica, y por tanto no concurren las circunstancias previstas en la Ley para aportar sugerencias por parte de este Organismo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): considera la necesidad de resolver de forma negativa la propuesta en caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBAs o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros, así como dentro de un radio inferior a 6 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe, por suponer una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas y hábitat de alto valor ecológico. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto.

La parcela de riego se localiza en el término municipal de Muel (Zaragoza), en la zona denominada "Dehesa Orgas" y corresponde con la parcela 69 del polígono 3 (recinto 5). Las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) del centro de la parcela de actuación son 656.742/4.595.690. El pozo de captación de agua subterránea se localiza en la parcela 68 del polígono 3 en las coordenadas 656.200/4.595.813.

Caracterización de la ubicación.

Zona fundamentalmente agrícola de orografía suave donde predominan las fincas de cereal de secano, intercaladas con vegetación natural de matorral bajo, tomillares y pastizales que cubren los campos abandonados y las áreas de relieve con mayor pendiente como lomas y cerros. El regadío no está muy extendido en esta zona del municipio, estando limitado a parcelas aisladas de frutales donde se riega viña, olivo y/o almendro. La parcela de actuación se localiza concretamente a las faldas de la meseta de La Muela. Se trata de un terreno con pendiente en torno al 7% dispuesto en dos alturas separado por un talud de pasto arbustivo. La parcela está clasificada como riesgo de colapso medio y resistencia media a la erosión. Su sustrato está compuesto por materiales detríticos del terciario, lutitas, arcillas y yesos, además de materiales cuaternarios (cantos y arcillas).

La captación de agua se encuentra en la margen izquierda del río Huerva, a una distancia de más de 3 km de su cauce, sobre el acuífero detrítico de la Masa de Agua Subterránea 090.075 del "Campo de Cariñena".

La vegetación natural de la parcela, localizada sobre las áreas de mayor pendiente (recintos 1 y 2), ribazos y entorno del pozo, se compone de mosaicos de matorral halonitrófilos, gipsícolas y albardinales. Los Hábitats de Interés Comunitario más cercanos cartografiados (a más de 500 m) corresponden al HIC 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp.", localizado en las laderas de la Plana de la Muela, y al HIC prioritario 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", asociado a los afloramientos ricos en yesos. La flora catalogada definida en el entorno de la actuación se corresponde a Allium pardoi que se desarrolla en márgenes de cultivo y caminos, junto con Reseda lutea vivanti y Stipa tenacissima propias de matorrales calcícolas degradados. Estas especies están incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, modificado por Decreto 181/2005, de 6 de septiembre) como especies "de interés especial".

En cuanto a la fauna, destaca el grupo de las aves con presencia de rapaces como el aguilucho cenizo especie clasificada como "vulnerable", o el mochuelo, el águila real y el cernícalo vulgar, incluidas dentro del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). Otras aves con posible presencia en esta zona e incluidas dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, son la chova piquirroja, la ganga ortega y el sisón, clasificados como especies "vulnerables", además del jilguero europeo, el verdecillo, el triguero, el verderón común, el cuervo, el pardillo común o el sisón, especies "de interés especial".

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Lugares de Interés Geológico, Planes de recuperación o conservación de especies de flora y fauna amenazada o cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tan solo se localiza dentro de zona designada como área critica para el cernícalo primilla pero fuera de su ámbito de protección (límite del ámbito de protección situado a 2,8 km al norte de la actuación). Tampoco afecta al dominio público forestal o pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación natural. Valoración: impacto potencial bajo. La puesta en regadío se ciñe a recintos ya plantados, indicándose que no se prevé la puesta en cultivo de superficies con vegetación natural. No se define el trazado de la red de distribución, sin embargo en el documento ambiental apunta que discurrirá sobre caminos y terrenos agrícolas y en ocasiones también, atravesará superficie con vegetación natural. En las zonas aledañas a la parcela de riego, se localizan algunas formaciones de matorrales halonitrófilos, gipsícolas y albardinales en buen estado de conservación, y que se corresponden con asociaciones vegetales reconocidas como Hábitats de Interés Comunitario. Estas formaciones podrían verse afectadas durante la fase de obra como consecuencia de la apertura de zanjas, paso de vehículos, trasiego de maquinaria y operarios, etc. Así mismo, la puesta en riego de la parcela también puede suponer un cambio en las condiciones del medio, en especial en la humedad del suelo que podría alterar estas comunidades vegetales. No obstante, hay que indicar que no se ha constatado la presencia de especies catalogadas como amenazadas en el área de actuación. A su vez, el riego por goteo que se plantea permite adecuarse a las necesidades hídricas del cultivo y es el sistema que menor retorno de riego genera.

b) Afección a la fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, pueden alterar el comportamiento de las especies de fauna presentes en la zona. Por otro lado, la pérdida de superficie de cultivo de secano supondrá cierta reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna esteparia, que dependen del mantenimiento de los cultivos de cereal de secano y de las zonas de matorral y pastizal para su supervivencia. Se sustituye campos de cereal por cultivos de leñosas, en una zona fundamentalmente cerealista con parcelas aisladas de frutales de modo que no se produce un cambio en los usos del suelo presentes en el entorno. Se incluye como medida la realización de las obras en periodos no reproductivos de las aves de mayor interés para su conservación propias de la zona de actuación.

c) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto potencial medio. Se producirá un aumento de la presión sobre el acuífero que suministra el agua y es posible cierto incremento de la contaminación difusa, si bien en esta zona del Término Municipal de Muel no son muchos los regadíos a partir de aguas subterráneas. Hay que añadir que a 380 m al SE del pozo se localiza el límite a partir del cual no están permitidas las nuevas concesiones de agua, límite establecido en aras de proteger los manantiales de Muel (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos). En este sentido, la concesión de agua solicitada, 1.417 m³/ha, está por debajo de las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro para el riego de los frutales propios de la zona, para la comarca de Cariñena (almendro, olivo y viña 3.360-3.880 m³/ha y año) y que los descensos piezométricos de la masa de agua del Campo de Cariñena, en su vertiente de drenaje hacia el Huerva, no son tan acusados como los de la vertiente hacia el Jalón. Esta masa de agua se encuentra afectada por contaminación de nitratos, no obstante el municipio de Muel, no está declarado como zona vulnerable a los nitratos procedentes de fuentes agrarias bajo Orden del 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y el sistema de riego por goteo que se quiere implantar es de todos los sistemas, el que menor retorno genera y permite una aplicación de los nutrientes más adaptada a las necesidades de los cultivos

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se indica la apertura de nuevos accesos, explanaciones o nivelaciones, modificación de lindes o la eliminación de taludes. El movimiento de tierra más relevante corresponde al soterramiento de la traída de agua desde el pozo y a la red primaria y secundaria si bien son zanjeos temporales. En el documento ambiental se apunta que los sobrantes de los movimientos de tierra serán reutilizados por las propias obras. Las parcelas ya se encuentran cultivadas por lo que la actuación no debería suponer un cambio en cuanto a la estructura del terreno, salvo que fuera necesario la eliminación de algunos taludes. Es importante señalar, que la calidad de las aguas de riego presentan valores algo elevados de conductividad eléctrica (mayor que 1 dS/m) y que en la parcela se localizan formaciones de yesos cuyo lavado puede generar pérdida en la calidad del suelo.

e) Consumo de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Conforme a la información aportada por el promotor, la dotación de agua por hectárea y año para la alternativa planteada es de 1.417 m³/ha.

f) Efecto acumulativo del proyecto. Valoración: impacto potencial bajo. En esta zona del Término Municipal de Muel los terrenos son fundamentalmente agrícolas donde se cultivan cereales de secano, y de forma más aislada se localizan parcelas con superficie arbolada. La actuación introduce una mayor variabilidad en los mosaicos de cultivo de la zona. Son pocos los pozos en el entorno, situándose el más próximo a unos 370 m de distancia.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de concesión de aguas subterráneas y transformación en regadío, en el Término Municipal de Muel (Zaragoza), promovido por D. Eduardo Tobías Bazán, Dña. M.ª Isabel Orga Fuertes, Dña. M.ª Irene Fernanda Orga Fuertes y Dña. Raquel Orga Fuertes, por los siguientes motivos:

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- La reducida utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación ambiental aportada y las establecidas en la presente resolución.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de la presente resolución se concreta en los terrenos definidos como tierra arable por la cartografía SIG-PAC de la parcela 69 del polígono 3 (recinto 5) en el Término Municipal de Muel.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. En la captación se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado. Con carácter general, y en aras de realizar un uso sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades hídricas de los cultivos.

4. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

5. El generador deberá ir alojado en caseta para evitar ruidos y riesgo de incendios y deberá disponer de una cubeta para la recogida de vertidos accidentales de combustible con el objetivo de evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. El combustible vertido que se pueda recoger del cubeto será tratado conforme a su naturaleza. Para la construcción de la caseta se deberá contar con todos permisos urbanísticos.

6. En ningún caso, la puesta en regadío pretendida debe significar el cambio de uso o modificación de la cubierta vegetal en las parcelas no definidas como de uso agrario, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta. Para ello, previamente al inicio de las obras, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable.

7. En aras de protección de la avifauna de la zona, y en especial del cernícalo primilla, las obras no se realizarán entre los meses de febrero y marzo. En el caso de la realización de las obras entre los meses de marzo y julio se deberá constatar la ausencia del cernícalo primilla mediante prospecciones en los primillares existentes y en zonas susceptibles de ser ocupadas por esta ave. Si el resultado de las prospecciones fuese positivo, se restringirán las obras y trabajos que generen elevados niveles de ruido en un radio de 1 km en torno a dichas zonas durante el periodo reproductivo de esta especie, siempre bajo la supervisión del equipo encargado de la vigilancia ambiental, que podrá en todo caso adoptar decisiones complementarias en caso de observar signos o riesgo de interferencia con la reproducción de la especie.

8. Durante la ejecución de la transformación y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

9. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 25 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés

Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL