ORDEN VMV/1149/2018, de 28 de junio, por la que se autoriza el incremento de los créditos previstos en la Orden de 27 de diciembre de 2017, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se convocan para el año 2018, ayudas a los Municipios y Comarcas de Aragón para la realización de actuaciones en infraestructuras relacionadas con la actividad turística.

Publicado el 10/07/2018 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

Con fecha 11 de enero de 2018, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, la Orden de 27 de diciembre de 2017, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se convocan para el año 2018, ayudas a los Municipios y Comarcas de Aragón mediante expediente de tramitación anticipada para la realización de actuaciones en infraestructuras relacionadas con la actividad turística conforme a las bases reguladoras contempladas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La citada convocatoria determina en su artículo 7.1. que estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13060 7511 760116 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, por un importe de 300.000 euros.

Así mismo el articulo 7.2. establece que "Dicha cuantía podrá ser incrementada con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, tal como establece el artículo 58, punto 2 b), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".

El pasado 9 de marzo entró en vigor la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 y en la Sección 13 Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, programa 751.1. "Ordenación, Promoción y Fomento del Turismo", del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón (aplicación presupuestaria 13060 7511 460153 91002 ) para el ejercicio 2018 (aprobado por Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Cortes de Aragón), figura vía enmienda una consignación por importe de 50.000 euros, con la descripción "Ayudas a la creación de aparcamiento de Caravanas".

Dado que una de las líneas de subvención de la convocatoria de ayudas a los Municipios y Comarcas de Aragón antes mencionada, es la realización de actuaciones de infraestructuras en áreas de caravanas y teniendo en cuenta la gran demanda de estas ayudas a Municipios y Comarcas, con un volumen de solicitudes superior a lo previsto inicialmente, resulta aconsejable utilizar todos los créditos disponibles para la realización de estas actuaciones de infraestructura turística.

Por lo que se ha tramitado un expediente de modificación presupuestaria dado que dicha consignación aparecía en una partida de capítulo cuarto desde la que no es posible ejecutar acciones de infraestructura.

En virtud de ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Autorizar el gasto correspondiente al incremento de los créditos previstos en la Orden de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan ayudas a los Municipios y Comarcas de Aragón mediante expediente de tramitación anticipada para la realización de actuaciones en infraestructuras relacionadas con la actividad turística por un importe de 300.000 euros, con un importe de 50.000 euros aprobados en la Ley y mediante modificación presupuestaría aparecen en la partida 13060 7511 760116 91002 correspondiente al año 2018:

Denominación: Actuaciones de promoción turística.

Consignación presupuestaria inicial: 300.000 €.

Incremento actual: 50.000,00€.

Total: 350.000 €.

Segundo.- Los créditos publicados tienen el carácter de máximos, y no podrán concederse subvenciones una vez agotados.

Tercero.- La publicación de los créditos definitivos no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Zaragoza, 28 de junio de 2018.

El Consejero de Vertebración del

Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO