ORDEN IIU/1146/2018, de 2 de julio, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, para el curso académico 2018/2019.

Publicado el 09/07/2018 (Nº 131)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
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Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En dicho Decreto se le atribuye la competencia relativa a la promoción y fomento y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria.

Por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, para el periodo 2016-2019, en el que se contempla la línea de ayudas denominada "Ayudas para el acceso a títulos oficiales de Máster Universitario calificados como estratégicos por el Gobierno de Aragón".

De igual modo, estas ayudas se incluyen en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 (aprobado por la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2015 (C(2015) 9697 final), Eje 3, Objetivo Temático 10, en la Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", y en el objetivo Específico OE 10.2.1 "Aumentar el número de alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres".

Por tanto, dado que las ayudas estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo, para su gestión, control y auditoría se estará a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y para su seguimiento y evaluación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, así como al resto de las disposiciones europeas, estatales y autonómicas sobre las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo.

Asimismo mediante la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020. ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 20 de septiembre de 2016), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Los objetivos y efectos que se pretenden lograr con el establecimiento de estas ayudas son:

- Potenciar el acceso a los títulos oficiales de Máster Universitario ofertados por las universidades del Sistema Universitario de Aragón, que se califiquen por el Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de enseñanza universitaria, como estratégicos por su potencial efecto multiplicador en materia de empleo, de desarrollo de I+D+i, de cohesión social y/o de desarrollo económico así como de incremento de las posibilidades de inserción y creación de empleo de alta cualificación científica e investigadora gracias a una mayor cualificación y especialización de los actuales y/o futuros trabajadores.

- Compensar la dedicación al estudio contribuyendo a financiar las necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento de los estudiantes durante el periodo lectivo del curso académico.

- En paralelo, con estas ayudas, se pretende mejorar la situación de colectivos desfavorecidos y/o vulnerables y por ello uno de los requisitos exigidos para su concesión es el de un determinado nivel de renta de la unidad familiar.

Con objeto de conseguir dichos objetivos se convocan 258 ayudas de 4.770 euros. Para llegar a esta cuantía se ha procedido a realizar un análisis de la tipología de métodos dentro de las opciones de costes simplificados existentes en los citados reglamentos de la Unión Europea (costes unitarios, financiación a tipo fijo e importes a tanto alzado), procediendo a seleccionar la metodología de costes unitarios por considerarla la más adecuada a la tipología de ayudas de esta convocatoria y calculando los costes en base a un régimen de la UE existente para un tipo similar de operación y beneficiarios: el programa Erasmus +.

La ayuda pretende compensar la dedicación al estudio contribuyendo a financiar las necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento de los estudiantes durante el periodo lectivo del curso académico (9 meses). La cuantía propuesta se ha fijado teniendo en cuenta las horquillas establecidas por el programa Erasmus+ a partir de los dos criterios siguientes: por un lado la horquilla de importes mensuales que establece Erasmus + para el nivel de vida de España (de 200 a 450 euros) y por otro la horquilla del importe adicional establecido para estudiantes procedentes de entornos desfavorecidos (de 100 a 200 euros). En función de estos dos criterios se ha fijado una cuantía mensual de la ayuda de 530 euros, de los que 350 euros corresponderían al primer criterio y 180 al segundo. Esta ayuda mensual se multiplica por los nueve meses lectivos de un curso académico tipo hasta alcanzar la cuantía de 4.770 euros.

Es preciso indicar que la citada cuantía no va dirigida a la cobertura del importe de la matrícula en el Máster (actuando por tanto igual que el programa Erasmus +). Por tanto, el Gobierno de Aragón considera compatibles estas ayudas con las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No obstante, de acuerdo con las disposiciones aplicables a las convocatorias de dichas becas, el Gobierno de Aragón solicitará del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la declaración expresa de compatibilidad de dichas becas de carácter general con las ayudas objeto de la presente convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y establecido en el artículo 8 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y se tramitará conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 9 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que recogerá el contenido mínimo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y aquellas otras cuestiones que, no recogidas en las bases reguladoras, deban ser determinadas en la convocatoria según lo dispuesto en la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento competente en materia de enseñanza universitaria y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

Por consiguiente, con esta Orden se inicia el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón para el curso académico 2018/2019, en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

Respecto a la tramitación de estas ayudas, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria ha desarrollado una aplicación informática web para facilitar la cumplimentación de las solicitudes a los estudiantes, aplicación que todavía no permite su presentación telemática por lo que deben ser impresas y presentadas en los registros oficiales previstos en la normativa. Para las próximas convocatorias está previsto el desarrollo de medios técnicos complementarios que permitan el desarrollo de todo el procedimiento por vía electrónica.

En consecuencia, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el artículo 9 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre; y el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, dispongo:

Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de 258 ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón, de acuerdo con la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

No obstante, se podrá otorgar un número de ayudas superior al establecido en el párrafo anterior cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado séptimo de esta Orden.

2. Las ayudas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y por el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada "San Jorge", de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

b) Másteres Universitarios Estratégicos: los títulos de Máster Universitario ofertados por las universidades del Sistema Universitario de Aragón que se encuentran recogidos en el anexo de esta Orden.

Actuación subvencionable.

Se considerará actuación subvencionable la realización de los estudios de Máster Universitario Estratégico en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Aragón.

Finalidad de la ayuda.

La ayuda tendrá por finalidad potenciar el acceso de determinados estudiantes a los estudios de Máster Universitario Estratégico, y remunerar la dedicación que el estudiante de nuevo ingreso en uno de los Másteres Universitarios Estratégicos realiza al matricularse en al menos 60 créditos, con el fin de financiar sus necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento.

Requisitos para adquirir la condición de beneficiarios.

1. Podrá tener la consideración de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que a la fecha del fin de plazo de presentación de las solicitudes tenga la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

b) Que la renta de la unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado noveno, no supere los siguientes umbrales:

(*) A partir del noveno miembro se añadirán 6.100 euros por cada nuevo miembro computable.

De manera general se entenderá que ya cumplen este requisito los estudiantes que sean beneficiarios de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2017/2018.

c) Que la nota media del expediente académico del estudio que da acceso al Máster Universitario Estratégico sea al menos de cinco, calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la presente Orden.

d) Que no participe en programas de movilidad nacional o internacional en el curso académico 2018/2019. No obstante estarán permitidas aquellas estancias, que basadas en convenios específicos para la titulación, se requieran para la obtención del título, de una de sus especialidades o de una doble titulación internacional.

e) Que, antes de la fecha de comprobación del requisito de la letra f) de este apartado, no haya superado enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario que no habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

f) Con posterioridad a la presentación de la solicitud, se comprobará a través de las universidades del Sistema Universitario de Aragón que antes del 17 de octubre de 2018 el solicitante cumple con el siguiente requisito: que haya formalizado matrícula de nuevo ingreso en al menos 60 créditos en un Máster Universitario calificado como estratégico en el curso académico 2018/2019; o, para los beneficiarios de la ayuda en el curso 2017/2018 para estudios de 120 créditos de duración, del número de créditos necesario para finalizar el título.

g) Que sea seleccionado conforme a lo previsto en el apartado decimocuarto.

2. Cuando el Máster Universitario Estratégico tenga una duración de 120 créditos el estudiante que haya sido beneficiario de la ayuda en el primer curso podrá solicitar, sin necesidad de una nueva valoración, seguir disfrutando de la ayuda en el segundo curso del plan de estudios siempre que, además de cumplir los requisitos de los apartados 3 y 4 de este artículo, cumpla los siguientes:

a) Acreditar que ha superado al menos 48 créditos del primer curso del plan de estudios del Máster Universitario.

b) Matricularse por primera vez en el número de créditos necesarios para finalizar los estudios del Máster Universitario Estratégico para los que recibió la ayuda en el curso anterior.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2. d) de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, que establece que no será preciso el cumplimiento de la acreditación de la obligación anterior por la naturaleza de la subvención.

4. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

Régimen de compatibilidad.

El disfrute de esta ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga la misma naturaleza y finalidad.

Cuantía y financiación.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de un millón doscientos treinta mil seiscientos sesenta euros (1.230.660 euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/4228/480070/91001 y G/4228/480070/11201 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018.

2. La cuantía individual de la ayuda a otorgar por beneficiario ascenderá a 4.770 euros. Este importe viene determinado por la duración del periodo lectivo del curso académico (nueve meses) y la opción de costes simplificados (OCS) utilizada, que es el coste unitario establecido para el programa Erasmus+.

Régimen de concesión y criterio de selección.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden será el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 8 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y sometido a las disposiciones generales de esta Orden.

A tal efecto, la concesión de estas ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el punto 1 del apartado undécimo, y se adjudicarán, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.

Cálculo de la renta familiar.

1. A los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de renta del apartado quinto 1.b) de esta Orden se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se entenderá como domicilio familiar el de los sustentadores principales.

b) Se entenderá como sustentadores principales el padre o cónyuge de la madre, y la madre o cónyuge del padre, así como, en su caso, las parejas de hecho correspondientes. En todo caso, alguno de los sustentadores deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

- Ser español.

- Tener permiso de residencia en España.

- Realizar su actividad profesional en España.

No obstante, se entenderá que el solicitante es sustentador principal y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Ser huérfano absoluto.

- Ser titular de una unidad familiar propia.

- Ser de aplicación el procedimiento de independencia familiar y económica regulado en el apartado décimo.

2. A los efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar, se considerarán computables:

a) El padre, la madre y el solicitante.

b) En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la familia se incluya su contribución económica.

c) Los hermanos solteros menores de 25 años a 31 de diciembre de 2016 que convivan en el domicilio con los sustentadores principales y los de mayor edad cuando se trate de personas discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales.

d) Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, la persona que por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho viva en el domicilio familiar, siendo en ambas situaciones computables los hijos no comunes menores de 25 o mayores que tengan la condición de persona con discapacidad empadronados en el domicilio, y se computarán, por tanto, sus rentas.

e) En el supuesto de independencia familiar y económica se considerarán miembros computables el solicitante y su cónyuge o, en su caso, la persona con la que conviva en situación de unión de hecho, así como los hijos comunes o no, menores de 25 o mayores discapacitados empadronados en el domicilio familiar, si los hubiere.

A estos efectos se computarán aquellos que consten en el certificado de empadronamiento colectivo que se especifica en al apartado duodécimo de la presente Orden.

En todo caso el solicitante podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de los miembros computables de su unidad familiar.

3. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2016 procedentes de los sustentadores principales, calculadas según se indica en los párrafos siguientes:

a) La renta de los sustentadores principales que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2016 se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCD = A+B+C+D-E-F

RCD = Renta Computable de los Declarantes.

A = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2016 a integrar en la base imponible general (casilla 380).

B = Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta (casilla 389).

C = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2016 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 384).

D = Saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 386).

E = Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2016 a integrar en la base imponible (casillas 381, 385, 387).

F = Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 537).

Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponden con las estipuladas en el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2016.

En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que en cada caso corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas según el régimen fiscal aplicable.

b) La renta de los sustentadores principales que no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2016, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCnD = RI-RE

RCnD = Renta computable de los no declarantes.

RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto.

RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.

Independencia familiar y económica.

1. Podrán alegar independencia familiar y económica aquellos solicitantes que estén viviendo con autonomía formal y material de las viviendas familiares y cuenten con recursos propios desvinculados del patrimonio y la economía familiar.

Aunque el solicitante no alegue independencia familiar y económica, será de aplicación este apartado cuando ninguno de los padres del solicitante tenga la condición de sustentador principal por incumplir las condiciones previstas en la letra b del punto 1 del apartado noveno.

2. Los solicitantes señalados en el punto 1 de este apartado deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Independencia familiar: cuando el solicitante no conviva con sus padres. En todo caso, se entenderá acreditada la independencia familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto o titular de unidad familiar propia. El solicitante deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento debidamente formalizado en el modo indicado en el apartado duodécimo, quedando sujeta dicha documentación a la valoración motivada de la comisión.

b) Independencia económica: cuando el solicitante cuente con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. En todo caso, se entenderá acreditada la independencia económica siempre que el solicitante sea huérfano absoluto o titular de unidad familiar propia o justifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Al menos desde 2016, un mínimo de 60 días al año de cotización a la Seguridad Social.

- Su renta computable a efectos de la ayuda sea, al menos, de 4.000 euros.

3. Cuando, a juicio de la comisión de valoración, la independencia familiar y económica no quede suficientemente acreditada, la solicitud será objeto de denegación. No obstante se podrá requerir la información adicional que se estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de la independencia alegada.

Undécimo.- Criterio de valoración.

1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado bajo las siguientes reglas:

a) Para estudios de acceso al Máster Universitario finalizados en el curso académico 2016/2017 o anteriores, la nota se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de "Declaración de equivalencia de nota media" de estudios universitarios extranjeros que emite el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, obtenido de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

b) Para estudios de acceso al Máster Universitario no finalizados en el curso académico 2016/2017, la nota media del expediente académico se calculará incluyendo las calificaciones obtenidas en cada asignatura hasta la última convocatoria del curso 2016/2017. Las reglas para la obtención de dicha nota media serán calculadas conforme a la fórmula del punto 3 de este apartado. Si la universidad en la que cursaron estudios en 2016/2017 es distinta de aquella para la que solicitan la beca deberá, necesariamente, aportarse la documentación acreditativa del expediente académico.

2. Si el solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudio universitarios la nota media se calculará en referencia al plan de estudios que resulte en función de la prelación siguiente: en primer lugar el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2017/2018, en segundo lugar el expediente con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a cinco. Si tras aplicar las prelaciones anteriores persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en él se obtenga mayor nota media.

3. La nota media se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas en todas las asignaturas en una escala 0 a 10, incluyendo los créditos suspendidos, con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados, que serán valorados con 2,5 puntos.

La nota media será resultado de la siguiente fórmula:

Donde:

Ai = Calificación numérica obtenida por el alumno en escala de 0 a 10 en la asignatura i

Ci = Número de créditos de la asignatura i

En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso o no presentado (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9); y matrícula de honor (10).

4. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida de conformidad con los puntos anteriores.

5. Si una vez realizada la ordenación de solicitudes conforme al punto anterior existieran solicitudes con el mismo resultado en la nota media del expediente académico, los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: en primer lugar el mayor número de créditos con calificación igual o mayor a cinco; en segundo lugar el mayor número de créditos con matrícula de honor; en tercer lugar, el mayor número de créditos con sobresaliente; en cuarto lugar, el mayor número de créditos con notable; en quinto lugar el género del solicitante, anteponiendo el femenino respecto al masculino; en sexto lugar la edad del solicitante, anteponiendo los de menor edad.

Duodécimo.- Presentación de las solicitudes y documentación

1. La solicitud de la ayuda se formalizará según el modelo normalizado disponible en sede electrónica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad (http://aragon.es/becasuniversidades).

2. El plazo de presentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro de esta convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, se presentarán, a través del Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante: el solicitante, con la presentación de la solicitud, autoriza al departamento concedente para comprobar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. La fotocopia del DNI o NIE del solicitante será necesaria si anula expresamente la autorización al órgano instructor.

b) Documento acreditativo de la identidad del resto de miembros de la unidad familiar: los miembros de la unidad familiar, cumplimentando y firmando el modelo normalizado disponible en sede electrónica podrán autorizar de forma expresa al departamento concedente para comprobar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de que no autoricen de forma expresa serán necesarias las fotocopias del DNI o, en su caso, NIE.

c) Certificación académica oficial del expediente académico necesario para la obtención de la nota media: el solicitante, con la firma y presentación de la solicitud, autoriza expresamente al órgano instructor para obtener esta información académica de la universidad. En el caso de que la información no pueda ser obtenida, proceda de otras universidades no pertenecientes al Sistema Universitario de Aragón o que el solicitante anule expresamente la autorización, corresponderá al solicitante su acreditación mediante la presentación de certificación oficial del expediente académico correspondiente en la que consten la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado y en la que figuren, de forma detallada y distribuidas por convocatorias, todas las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos los suspensos y los no presentados, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de las asignaturas, con sus créditos.

d) Documento acreditativo, en su caso, de su condición de beneficiario en el curso 2017/2018 de una beca de carácter general convocada por el Ministerio competente en materia de educación. El solicitante, con la firma y presentación de la solicitud, autoriza expresamente al órgano instructor para verificar la concurrencia de este requisito. En el caso de que la información no pueda ser obtenida, proceda de otras universidades no pertenecientes al Sistema Universitario de Aragón, o que el solicitante revoque expresamente la autorización, corresponderá al solicitante su acreditación mediante la presentación del documento acreditativo de su condición de becario.

e) Información tributaria relativa a la renta del solicitante: el solicitante, con la presentación de la solicitud, autoriza al departamento concedente para comprobar los datos sobre el nivel y origen de su renta a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que el solicitante anule expresamente la autorización, que la información no pueda ser obtenida o que las rentas del solicitante correspondan a territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general; deberá presentar la correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año 2016 emitida por la administración tributaria competente.

f) Información tributaria relativa a la renta de los sustentadores principales: los sustentadores principales de la unidad familiar podrán autorizar la comprobación de dichos datos cumplimentando y firmando, a tal fin, el modelo normalizado disponible en sede electrónica. La firma de los padres autorizará para la obtención de sus datos y la de los menores a su cargo. En el caso de que alguno de los sustentadores no consienta dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y presentará la correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año 2016 emitida por la administración tributaria competente. En todo caso, los sustentadores provenientes de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general, deberán presentar la citada certificación de rentas o imputaciones.

g) Declaración responsable del solicitante según modelo normalizado disponible en sede electrónica:

- En la que se especifique si ha solicitado o no alguna otra ayuda de la misma naturaleza y finalidad y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

- En la que se especifique si está en posesión o no de un título de Máster Universitario que no habilite para el ejercicio de una profesión regulada.

- En la que se especifique si va a participar o no en programas de movilidad nacional o internacional en el curso académico 2018/2019.

En el caso de que alguna de las tres anteriores declaraciones responsables sea afirmativa, la solicitud se denegará por incumplimiento de los requisitos del apartado quinto de la presente convocatoria.

h) Declaración responsable del solicitante según modelo normalizado disponible en sede electrónica de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones, para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de hallarse incurso en alguna de estas prohibiciones el solicitante no podrá obtener la condición de beneficiario.

i) Documento acreditativo de la vecindad administrativa: fotocopia del certificado o volante municipal de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia del solicitante. Dicho certificado o volante deberá ser colectivo, integrando todas las personas computables en la unidad familiar según la definición contenida en el apartado noveno de esta Orden. No se admitirán aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que el solicitante no conviva con otros miembros de la unidad familiar, deberá aportar fotocopia del certificado o volante municipal de empadronamiento que acredite el domicilio de estos. El de los sustentadores principales deberá ser colectivo, relacionando todas las personas que residan en el domicilio.

j) Documentación acreditativa de la circunstancia que justifica la ausencia de alguno de los padres del solicitante.

k) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica: fotocopia del informe de vida laboral desde, al menos, el año 2016; fotocopia del título de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda.

l) Documento acreditativo de la discapacidad: los miembros de la unidad familiar podrán autorizar la comprobación de dichos datos cumplimentando y firmando, a tal fin, el modelo normalizado disponible en sede electrónica. En el caso de que no se consienta dicha comprobación por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que cuente con resolución de discapacidad, deberá aportar fotocopia de la resolución de discapacidad en la que conste su grado.

m) Documento acreditativo de la orfandad absoluta: fotocopia del certificado de defunción de los padres del solicitante o fotocopia del libro de familia con la inscripción del fallecimiento.

n) Documento acreditativo de que el solicitante conforma una unidad familiar propia: fotocopia del libro de familia.

5. De conformidad con el apartado quinto letra f) de esta convocatoria, el documento acreditativo de la matrícula en el curso académico 2018/2019 en un Máster Universitario Estratégico en alguna de las universidades del sistema universitario de Aragón, se comprobará a través de las universidades del Sistema Universitario de Aragón a partir del 17 de octubre de 2018. En el caso de que el solicitante deniegue o revoque expresamente la autorización al órgano instructor para obtener dicha información, deberá aportar fotocopia del justificante oficial de la matrícula antes del citado día 17 de octubre de 2018.

6. A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes y la información acerca de su participación en una medida financiada por la Unión Europea, el solicitante manifiesta expresamente, con la firma de la solicitud, su conocimiento de la cofinanciación de estas ayudas por parte del Fondo Social Europeo a través del correspondiente Programa Operativo.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

A tal fin se publicará en el tablón de anuncios ubicado en las dependencias del Servicio de Información y Documentación Administrativa, sitas en P.º M.ª Agustín, 36, de Zaragoza, la lista de las solicitudes que se deban subsanar, indicando los motivos y el contenido de la subsanación. A efectos meramente informativos, la Dirección General de Universidades publicará en la web del Departamento (http://aragon.es/becasuniversidades) la información que considere pertinente en relación a este trámite.

Decimotercero.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Universidades, dependiente de la Dirección General de Universidades.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

- La petición de cuantos informes se estimen necesarios.

- Fase de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.

- Fase de valoración de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado decimocuarto.

4. La publicación de los actos integrantes de este procedimiento, de conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se llevará a cabo mediante el tablón de anuncios del Servicio de Información y Documentación Administrativa. A título informativo, sin efectos de notificación, podrán también insertarse en la página web de la Dirección General de Universidades (http://aragon.es/becasuniversidades).

Decimocuarto.- Valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará a través del criterio de valoración determinado por la nota media del expediente académico, calculada tal y como dispone el apartado undécimo de esta Orden.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Universidades, y de la cual formarán parte tres técnicos del departamento competente en materia de enseñanza universitaria designados por dicho Director General, ejerciendo uno de ellos de secretario de la comisión por designación del Presidente.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.

4. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa básica estatal y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Tras el pertinente examen y valoración de las solicitudes, la comisión elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimoquinto.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando el orden de prelación según la nota media de su expediente calculada conforme al criterio del apartado undécimo, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Decimosexto.- Resolución y publicación.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Universidades en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria. En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá la relación de beneficiarios con derecho a obtener la beca, especificando el orden de prelación en virtud de la nota media de su expediente calculada conforme al criterio del apartado undécimo, el título de Máster Universitario Estratégico en el que está matriculado, la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas y denegadas, todas ellas indicando la causa.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad (http://aragon.es/becasuniversidades) de acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento concedente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoséptimo.- Aceptación de la ayuda.

Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda salvo manifestación expresa en contrario comunicada al órgano concedente en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

Decimoctavo.- Justificación y pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón, verificada la situación que da lugar a la concesión, el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda no requerirá otra justificación, sin perjuicio de los controles que se establezcan para comprobar dicha situación.

2. Para proceder al pago de la ayuda, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden.

3. El pago de la cuantía individual de la ayuda se realizará a los beneficiarios que consten en la resolución de concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2018.

4. Dada la cofinanciación de estas ayudas con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Decimonoveno.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en los artículos 17 y 18 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre; y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:

a) Los beneficiarios de ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico de 60 créditos ECTS, así como los beneficiarios que obtuvieron ayudas para el curso académico 2016/2017 para estudios de 120 créditos ECTS y que obtengan la renovación de esta ayuda para el segundo curso, deberán finalizar los estudios en las convocatorias correspondientes del curso académico 2018/2019.

Para los beneficiarios de ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico de más de 60 créditos ECTS que inicien sus estudios en el curso 2018/2019, la obligación de finalización se extenderá hasta las convocatorias del curso académico 2019/2020.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento competente en materia de enseñanza universitaria y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia personal o familiar que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. En cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo primero de esta Orden.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado vigésimo primero de esta Orden.

h) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

i) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

j) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación.

k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en el capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014, y en cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación. La participación en las ayudas convocadas por esta Orden supone la aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

l) Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

m) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Vigésimo.- Control y seguimiento de la actuación subvencionable.

1. El departamento competente en materia de enseñanza universitaria comprobará que los beneficiarios de la ayuda han finalizado los estudios de Máster Universitario Estratégico en las convocatorias indicadas en el subapartado a) del apartado decimonoveno. Dicho extremo será certificado por las universidades y comunicado al órgano concedente antes del día 31 de enero de 2020 para los estudios que deban finalizar en el curso académico 2017/2018 y, antes del 31 de enero de 2021 para los estudios que deban finalizar en el curso académico 2018/2019.

2. Cuando la conducta del beneficiario pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable.

Vigésimo primero.- Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en las bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. En todo caso procederá el reintegro total de la ayuda si el órgano concedente, en su actuación de control y seguimiento de la actuación subvencionable, comprobase que el beneficiario no ha cumplido lo previsto en el punto 1 del apartado vigésimo de esta Orden.

3. Cuando el beneficiario acredite que no ha podido finalizar el Máster Universitario por circunstancias personales o familiares sobrevenidas, el órgano concedente, apreciadas las circunstancias, podrá acordar un reintegro parcial de la ayuda, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de conformidad con lo previsto el artículo 43.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cantidad a reintegrar se calculará con carácter general a razón de 79,50 euros por crédito no superado (resultado de dividir la cuantía individual de la ayuda de 4.770 euros por los 60 créditos del Máster). Excepcionalmente, el órgano concedente podrá exceptuar el reintegro ante causas justificadas de fallecimiento, accidente o enfermedad grave del solicitante.

Vigésimo segundo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de julio de 2018.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE