ORDEN SAN/1137/2018, de 20 de junio, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) de 2018.

Publicado el 05/07/2018 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD
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Texto completo:

La Orden de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, creó la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de Salud (RAPPS) como instrumento integrador de aquellos grupos de trabajo multidisciplinares que desarrollen proyectos innovadores dentro del marco de la educación y la promoción de la salud en la Comunidad Autónoma, facilitando tanto la disposición de una fuente de información que contribuya al conocimiento de modelos y tendencias como el intercambio de información entre los grupos de trabajo multidisciplinares que se integran en la Red. Por todo ello, se hace necesario potenciar la realización de programas de investigación en promoción y educación para la salud que posean una amplia base comunitaria e incorporen a su metodología la interdisciplinariedad, el fomento de la participación ciudadana y la coordinación intersectorial.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de la Salud, determina que desde la Dirección General de Salud Pública se desarrollarán actuaciones orientadas a la promoción de la salud, la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades. En concordancia, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2016-2020, recoge, entre sus estrategias, la promoción de la salud y educación para la salud mediante la realización de programas de apoyo a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS).

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, establece que las actuaciones de promoción de salud fomentarán el trabajo en red con los grupos y agentes sociales del territorio facilitándoles el acceso a los recursos de formación, información y documentación más actualizados. Además, expresa que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene las funciones de canalizar, impulsar y organizar las iniciativas promovidas desde la sociedad, coordinando las prestaciones de salud pública y facilitando la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las organizaciones de la sociedad civil.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, que incluye en su artículo 2.2. d) el apoyo a las redes de salud comunitaria, destinado al desarrollo de redes y proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria que se impulsen desde centros sanitarios, sociales y educativos, conforme a lo previsto por la Ley de Salud Pública de Aragón.

Será de aplicación también la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, en las que se recogen las normas que deben seguirse en la concesión de subvenciones y la posibilidad de librar anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios. Igualmente resultan de aplicación las reglas establecidas en la presente convocatoria.

Respecto de las cuantías máximas que pueden ser objeto de subvención, el artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, señala que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada. Asimismo, considera de manera general un porcentaje máximo del 80 por 100 del coste total de la actividad subvencionable, salvo que en la correspondiente convocatoria se justifique otro porcentaje distinto. Los proyectos de la RAPPS tienen como finalidad promover la innovación en promoción de la salud y se realizan con el personal existente en los centros y servicios que desarrollan el proyecto, por lo que se contempla que el apoyo económico pueda alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, dado que son excluidos los gastos de personal.

En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, dispongo:

Objeto y destinatarios de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2018, el programa de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria, que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrán participar en esta convocatoria los grupos de trabajo multidisciplinares integrados en la RAPPS, conforme a lo indicado en la Orden de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la RAPPS y en la Resolución del 17 de enero de 2018, del Director General de Salud Pública, por la que se publica el resultado de la convocatoria de 2017 para integración en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) en cuyo anexo 1 se incluyen los proyectos que están integrados en la RAPPS. Los centros educativos integrados en la RAPPS únicamente podrán recibir subvención a través de la convocatoria de subvenciones de la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS).

3. Además, los destinatarios deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

Tipo de procedimiento y normativa aplicable

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las normas reguladoras de las subvenciones convocadas serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril, de 2016), y en la presente convocatoria.

Financiación.

1. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480065.91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Sanidad para el año 2018 y específicamente en los proyectos de gasto 2006/129, 2018/178 y 2018/179. El importe máximo asignado a este fin es de setenta y siete mil euros (77.000 euros), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Proyectos subvencionables.

En la presente convocatoria de subvenciones de la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la salud (RAPPS) de 2018, se consideran subvencionables los proyectos de promoción de la salud con enfoque de salutogénesis. Los aspectos abordados según el análisis de situación pueden ser:

1.Proyectos de educación y promoción de la salud dirigidos al fomento de actividad física saludable, prevención de drogodependencias y otras adicciones, bienestar emocional, parentalidad positiva, ayuda mutua y salud, utilización saludable de las tecnologías, ambiente y salud, prevención de enfermedades, desarrollo rural y salud, prevención de lesiones, interculturalidad, vulnerabilidad social y salud, autocuidados y empoderamiento de pacientes y usuarios y fomento del tiempo libre saludable.

2. Proyectos de educación y promoción de la salud para el fomento de hábitos de alimentación saludable, el bienestar emocional y la prevención de trastornos de la conducta alimentaria.

3. Proyectos de educación y promoción de la salud para el fomento de la salud sexual y reproductiva y la prevención de las infecciones de transmisión sexual.

Características y criterios de calidad de los proyectos.

1. El proyecto debe ajustarse a las siguientes características:

- Orientarse hacia la promoción de la salud entendida como el proceso mediante el cual los individuos y las comunidades están capacitados para ejercer un mayor control sobre los determinantes de la salud. El proyecto debe basarse en la participación de la comunidad, dirigirse hacia los determinantes de salud y promover la colaboración intersectorial.

- Implicar a la comunidad en todo el proceso del proyecto partiendo de la propia experiencia de las personas y fomentando la observación y toma de conciencia de la realidad y apoyándose en el trabajo con grupos como forma de desarrollo personal y de participación social.

- Ser desarrollado por un equipo de trabajo multidisciplinar e integrarse en la dinámica de trabajo y objetivos de los centros promotores.

- En el caso de ser promovido por un Consejo de Salud, el proyecto debe dirigirse a toda la zona, coordinando las distintas iniciativas que con objetivos similares existan.

2. Los proyectos deben basarse en los criterios de calidad de promoción de la salud de la RAPPS, que tienen como finalidad promover la mejora continua de las iniciativas integradas en la RAPPS:

2.1. Fortalecer la acción comunitaria.

2.1.1. Activación de procesos de participación de los diferentes actores implicados en el proyecto.

2.1.2. Activación y sinergia del proyecto con los recursos locales y redes sociales fomentando la coordinación y el desarrollo comunitario.

2.2. Desarrollar las habilidades personales.

2.1.1. Promover el desarrollo de habilidades personales (sentido crítico, comunicación interpersonal y grupal, autoestima, resolución de conflictos) orientadas hacia la autonomía y toma de decisiones libres y conscientes sobre la salud personal y social.

2.1.2. Partir de un análisis crítico de los problemas de salud y fomentar la búsqueda de soluciones (observación y toma de conciencia de la propia realidad) promoviendo acciones dentro del contexto concreto.

2.3. Crear entornos que apoyen la salud.

2.1.1. Interacción e influencia en el ambiente físico y/o social donde se realiza la intervención propiciando un clima positivo.

2.1.2. Orientación global e interdisciplinar del proyecto potenciando la interacción de estrategias en diferentes ámbitos o escenarios.

2.4. Reorientar los servicios sanitarios, sociales y educativos.

2.1.1. Integración de la educación y promoción de la salud en los objetivos y dinámica de los servicios socio-sanitarios y educativos, facilitando la continuidad de las actuaciones.

2.1.2. Cambio en la cultura organizativa, metodología de trabajo y funcionamiento de las entidades implicadas que respaldan la iniciativa.

2.5. Construcción de una política pública saludable.

2.1.1. Intersectorialidad y cooperación entre diversos sectores y entidades relacionadas con la promoción de salud del nivel local y/o general.

2.1.2. Defensa activa de la salud para promover una voluntad política favorable a la educación y promoción de salud a nivel local y/o general.

3. Asimismo las iniciativas deben basarse en los criterios de calidad de desarrollo de proyectos de la RAPPS. Son cinco los criterios de calidad referidos al diseño, puesta en marcha, desarrollo y evaluación de la iniciativa.

3.1. El proyecto debe ser coherente con el modelo de promoción y educación para la salud. Incluye un enfoque integral de las dimensiones de la salud, aunque intervenga sobre un problema determinado. Su finalidad última debe ser la capacitación y empoderamiento de las personas o comunidades a las que se dirige.

3.2. La intervención debe ser pertinente y relevante en relación con el contexto. El equipo debe analizar la situación valorando los aspectos que condicionan la puesta en marcha y desarrollo del proyecto tanto en sentido positivo como negativo y elaborar un mapa de activos y recursos potenciales que puedan facilitar el desarrollo del proyecto.

3.3. Programación flexible adaptada a la realidad que contemple unos objetivos coherentes cuyo seguimiento y supervisión estratégica estén realizados por un equipo multidisciplinar. El seguimiento facilita el proceso circular de planificación, intervención y evaluación y el equipo debe tener capacidad para valorar y decidir la continuación, modificación o finalización del proyecto.

3.4. Idoneidad metodológica que facilite el desarrollo de las actividades y la participación. El equipo elige la metodología de programación, evaluación y educativa más adecuada al contexto, que permita la participación de las diferentes personas y grupos implicados.

3.5. Innovación y creatividad en los procesos desarrollados como resultado de un buen clima de trabajo y de la activación de los recursos. La elaboración de estrategias y soluciones alternativas permite desarrollar modelos de buena práctica que puedan ser utilizados y adaptados en diferentes contextos. Los planteamientos atractivos y motivadores facilitan la comunicación y la participación de los actores implicados en un proyecto.

4. En el proyecto de promoción y educación para la salud se harán constar los siguientes apartados:

a) Justificación del desarrollo del proyecto. Análisis de situación: Identificación de activos y necesidades. Elección de prioridades.

b) Objetivos.

c) Metodología.

d) Contenidos y actividades. Organización de las fases y distribución temporal de las actuaciones.

e) Organización y funcionamiento del equipo de trabajo.

f) Criterios y procedimientos de evaluación.

g) Recursos necesarios y presupuesto detallado de gastos a efectuar, así como de la financiación propia y solicitada a la convocatoria.

h) Formación necesaria para llevar a cabo el proyecto.

Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud (anexo I) para participar en la actual convocatoria deberá presentarse acompañada del proyecto a desarrollar que se indica en los dos apartados anteriores. El equipo de un proyecto integrado en la RAPPS solo podrá realizar una solicitud de apoyo económico. Además, se incluirá una ficha de calidad e innovación del proyecto (anexo II), si no se hubiera presentado con antelación. La solicitud y los demás anexos estarán disponibles en formato digital en el Catálogo de procedimientos, en la web del Gobierno de Aragón: http://aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. De acuerdo con la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, deberá adjuntarse la documentación siguiente (original o copia compulsada):

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la identidad de la persona física que actúe en condición de representante del ente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

c) Declaración responsable del presidente de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y así como del efectivo cumplimiento de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para el mismo destino y finalidad que la presente solicitud por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otras entidades del sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, como establece el artículo 9.b de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme al modelo establecido en el anexo III de la presente orden.

d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia (anexo IV).

e) Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida. Si ésta ya obra en poder de esta Administración y no se hubieran variado los datos, no será necesario aportarla.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, según establece la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 y el artículo 10 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud. En el caso de que el interesado no consintiera estas consultas previstas, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La solicitud deberá presentarse en formato impreso en las unidades de registro de documentos de los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en alguna de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16 de la LPAC. Además para agilizar la valoración de las solicitudes, el proyecto presentado y la solicitud se enviará por correo electrónico a las direcciones del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Dirección General de Salud Pública de su provincia: Huesca epsh@aragon.es, Teruel epst@aragon.es y Zaragoza epsz@aragon.es.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la Dirección General de Salud Pública requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, conforme con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas. A estos efectos se comunicará telemáticamente y se publicará por parte de la Dirección General de Salud Pública el listado de solicitantes a los que se les solicita la subsanación y la documentación requerida en la siguiente url http://aragon.es/saludpublica. El plazo de diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en el referido enlace.

Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten absolutamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 10 de noviembre de 2017 y el 15 de noviembre de 2018. Dichos gastos se ajustarán a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. La subvención económica solo podrá destinarse a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del proyecto: Bibliografía y recursos educativos, elaboración de materiales, actividades comunitarias y de promoción de la salud, gastos de alquileres y suministros, material fungible, formación del equipo de trabajo y desplazamientos. La ayuda económica no podrá destinarse a gastos de personal ni a la adquisición de material inventariable (es decir objetos que puedan ser considerados como inversiones). Asimismo, la subvención no podrá destinarse a gastos que no correspondan con el proyecto de promoción de la salud aprobado en la presente convocatoria.

3. Dada las características de los proyectos integrados en la RAPPS, que se realizan con los recursos humanos existentes en los centros promotores y que no se imputan los gastos de personal en los gastos subvencionables, siendo que normalmente los gastos en recursos humanos son el principal importe de las iniciativas de promoción de la salud, la cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del proyecto subvencionable. Los proyectos de la RAPPS promueven la innovación en promoción de la salud, mejorando la capacidad organizativa y metodológica de los centros y servicios implicados, por lo que es clave facilitar al máximo los gastos de funcionamiento que contribuyan a su implementación.

4. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento del proyecto objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

2. La Dirección General de Salud Pública podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Una comisión de valoración evaluará y propondrá la selección de los proyectos que concurran a la presente convocatoria y realizará su seguimiento y asesoramiento. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros pertenecientes a la Dirección General de Salud Pública:

- La Jefa de Servicio de Salud en Todas las Políticas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe de la Sección de Educación para la Salud de la Dirección General de Salud Pública, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.

- Dos técnicos del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de las Subdirecciones Provinciales de Salud Pública.

4. La comisión de valoración analizará cada solicitud presentada y determinará el importe del proyecto subvencionable de acuerdo con las finalidades previstas en la convocatoria y las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con el artículo 26.4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril. La Comisión de Valoración procederá a seleccionar, dentro de cada proyecto presentado las actividades subvencionables de acuerdo con las finalidades previstas en la convocatoria, descartando aquellas actividades no coherentes con el proyecto o convocatoria y determinando el coste del proyecto subvencionable para cada uno de los beneficiarios de la subvención.

5. La comisión de valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. Si anteriormente a la resolución de concesión de la subvención existen entidades que comuniquen el desistimiento de las solicitudes, la cuantía desistida se reasignará entre todos los proyectos que hayan superado la puntuación mínima exigida.

6. Atendiendo al objeto, destinatarios e importe de las subvenciones a conceder, en la presente convocatoria no se realizará el trámite de audiencia a los interesados, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, quedando directamente reformulado el importe de la subvención concedida, sin que sea preciso instar al beneficiario a reformular la solicitud presentada.

Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La adjudicación de las subvenciones a los proyectos se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud. La valoración máxima de un proyecto será de 100 puntos, cuya valoración se efectuará según criterios establecidos en los tres bloques siguientes:

a) Calidad en el diseño y elaboración del proyecto presentado:

Incluye los siguientes criterios del artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril: a) Programa de actuación (valorado entre 0 y 10 puntos); c) Objetivos generales y específicos de la actividad (valorado entre 0 y 15 puntos); y f) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto (valorado entre 0 y 5 puntos). Para su valoración se comprobará la adecuación a lo contemplado en el punto quinto, 3, de la presente convocatoria. La puntuación máxima será de 30 puntos.

b) Grado de innovación y coherencia con la promoción de la salud:

Incluye los siguientes criterios del artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril: b) Tipo de proyecto (valorado entre 0 y 10 puntos); d) Población potencialmente afectada (valorado entre 0 y 15 puntos); y g) Calidad y viabilidad técnica y económica del Proyecto (valorado entre 0 y 15 puntos). Para su valoración se tendrá en cuenta lo establecido en el punto quinto 2, de la presente orden. La puntuación máxima será de 40 puntos.

c) Adaptación a las prioridades de salud pública, grado de Interacción en la RAPPS y documentación de seguimiento anual actualizada:

Incluye los siguientes criterios del artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril: e) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento, incluye (valorado entre 0 y 18 puntos); h) Subvenciones recibidas con anterioridad (valorado entre 0 y 1 puntos); i) Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados (valorado entre 0 y 1 puntos); y j) Realización de proyectos colaborativos (valorado entre 0 y 10 puntos). Para su valoración se tendrá en cuenta la participación en las actividades de la RAPPS y otros programas del Departamento. La puntuación máxima será de 30 puntos.

2. Para ser beneficiario de la subvención será necesario obtener una puntuación mínima de 60 puntos.

Undécimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención que, en su caso, se conceda a cada solicitante podrá alcanzar el 100% del proyecto subvencionable y tendrá un máximo de 4.000 euros por proyecto para facilitar el funcionamiento del mismo.

2. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida en la valoración del proyecto, con los criterios señalados en el apartado anterior y según el crédito disponible, de acuerdo con la siguiente fórmula:

3.Cuando la suma total de las subvenciones a conceder, para cada proyecto supere la cuantía del crédito disponible de acuerdo con el punto tercero de esta convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito. En caso de acordarse el prorrateo de la cuantía, se aplicará la siguiente formula de proporcionalidad:

4. La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada y sin perjuicio de los requisitos que para la compatibilidad de las subvenciones se establecen en el artículo 7 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.

5. La cuantía de la subvención no podrá superar el coste del proyecto subvencionable, se considera un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del programa, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de salud. Si percibe más subvenciones públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del coste de la actividad subvencionable. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

6. Solo podrá concederse la subvención para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, cuando se acredite previamente la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

Duodécimo. Propuesta de resolución definitiva.

El Director General de Salud Pública, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución definitiva de la convocatoria que elevará al Consejero de Sanidad.

Decimotercero. Resolución.

1. La Orden por la que se resuelva la convocatoria establecerá las solicitudes a las que se concede subvención, especificando el beneficiario, el proyecto subvencionable, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención y las solicitudes que han sido denegadas explicando de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, que será notificada individualmente y por escrito y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión es de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 30.3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 25 de la LPAC.

3. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, en virtud del artículo 58.3 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto. Aceptación de la subvención.

En relación con el artículo 31 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, los beneficiarios de la subvención deberán manifestar la aceptación expresa de la misma y de las condiciones definidas en la resolución de concesión, en el plazo de diez días a partir de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir con las obligaciones generales definidas en el artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. Además los beneficiarios de las subvenciones aceptan las siguientes obligaciones específicas de la presente convocatoria, según el artículo 9.1, letra l) de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril:

a) Recibir formación, asesoramiento y supervisión por parte de los técnicos del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Dirección General de Salud Pública.

b) Participar en las jornadas de intercambio de experiencias de la RAPPS y otras actuaciones de promoción de la salud organizadas por la Dirección General de Salud Pública.

c) Realizar una evaluación del desarrollo del proyecto y facilitar un informe de la misma, así como facilitar la información en los demás modelos de seguimiento de la RAPPS solicitados por el SARES de la Dirección General de Salud Pública.

d) Hacer constar expresamente y de forma visible en las publicaciones y en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad y según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Decimosexto. Forma y plazo de justificación.

1. El plazo límite para la presentación de la justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 16 de noviembre de 2018. La forma y plazo de justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa que incluirá la presentación de la documentación e información acreditativa del gasto realizado que demuestre el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) La cuenta justificativa, conforme al artículo 12.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que contendrá:

— Declaración del coordinador del proyecto de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación (anexo V).

— La relación de los justificantes del gasto que se presentan, señalando el proveedor y la cuantía de cada uno, así como la cifra global (anexo VI).

— El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. En el caso de gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo puede utilizarse el modelo que figura en el Anexo VII.

— Cuando en la documentación justificativa presentada por el beneficiario de la subvención se incluyan facturas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá acompañarse un certificado del beneficiario relativo a la no deducción del Impuesto.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los objetivos y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención y de los resultados obtenidos (modelo en el anexo VIII).

4. En el supuesto de que el proyecto cuente con otras subvenciones públicas, el beneficiario deberá aportar junto con la documentación justificativa anterior, declaración relativa a los importes justificados de las restantes subvenciones o ayudas percibidas, con relación de los gastos atendidos por ellas.

Decimoséptimo. Forma de pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. Corresponde al Director General de Salud Pública expedir las certificaciones acreditativas de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención, a efectos de su pago.

Decimoctavo. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control ejercido por los órganos del Departamento de Sanidad, de acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El Departamento de Sanidad velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Decimonoveno. Pérdida de la subvención y reintegro de subvenciones.

1. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, de acuerdo con los establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, según el procedimiento establecido en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial de Aragón», recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, a 20 de junio de 2018.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ