ORDEN ECD/1134/2018, de 7 de junio, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXVI Juegos Deportivos en Edad Escolar.

Publicado el 05/07/2018 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, en especial su promoción y la regulación de la formación deportiva.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, cuyo artículo 12 se refiere al deporte en edad escolar, dispone que los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se considerarán de interés preferente y estarán orientados a la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y a la consecución de unas condiciones físicas y de una formación polideportiva que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

Por su parte, el artículo 26 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), atribuye al Servicio de Actividad Deportiva y Competición, bajo la dirección inmediata del Director General de Deporte, las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte a través de sus propios medios y en colaboración con las Federaciones y Clubes Deportivos, asumiendo, entre otras, la organización de Juegos Deportivos en Edad Escolar.

Además, el mencionado Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, en los subapartados aa) y ab) de su artículo 1.2, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la colaboración en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil, y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés, y la promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de discapacidad, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

El texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece, en su artículo 9.1.10.ª, el deporte como competencia propia de la Comarca. El artículo 21 delimita el contenido de la competencia en materia de deporte, estableciendo que corresponde a las Comarcas, con carácter general, "la promoción y fomento de la actividad deportiva...", y "la ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar..." y, con carácter particular, "la organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón (ahora Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón), todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades locales".

La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016-2019 regula, en la Ficha 3.4.1.2.2, las ayudas a federaciones deportivas para actividades de deporte escolar, para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar convocados por el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón.

Las ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas con destino a los XXXVI Juegos Deportivos en Edad Escolar serán convocadas en el ejercicio 2018.

De conformidad con lo anterior, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

Primero.- Aprobar las Bases Generales por las que se regirán los XXXVI Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, correspondientes al curso/temporada 2018-2019, entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, financiados, en la parte correspondiente, con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, programa 457.1 de Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva, a desarrollar con el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Segundo.- La Dirección General de Deporte coordinará las actuaciones necesarias con las distintas Federaciones Deportivas Aragonesas, Clubes y Entidades, Ayuntamientos y Comarcas para un adecuado desarrollo de la actividad.

Tercero.- Facultar al Director General de Deporte para determinar, oídas las Federaciones correspondientes, la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes, como continuación de las actividades que se regulan por esta orden, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y participantes en estas competiciones.

Cuarto.- Facultar al Director General de Deporte para dictar las instrucciones, circulares y cuantos actos administrativos procedan para garantizar la ejecución de la presente orden.

Disposición Final.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de junio de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

BASES GENERALES

Primera.- Participantes.

Centros de enseñanza, clubes deportivos, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

Segunda.- Deportes convocados.

1. Especialidad de equipo.

Baloncesto, Balonmano, Béisbol y Sófbol, Datchball, Fútbol, Fútbol 8, Fútbol Sala, Fútbol Americano, Hockey Hierba, Hockey Sala, Rugby, Voleibol, Waterpolo.

Las competiciones de Fútbol y Fútbol 8 se realizarán según programas de las correspondientes Federaciones con apoyo económico del Gobierno de Aragón. Las normas recogidas en estas Bases Generales serán de aplicación también a estas especialidades.

2. Especialidad individual.

Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Ciclismo, Deportes de Invierno, Deportes Tradicionales, Escalada Deportiva, Esgrima, Gimnasia Aeróbic, Gimnasia Artística, Gimnasia Rítmica, Golf, Hípica, Judo, Karate, Kickboxing, Lucha, Natación, Natación Artística, Orientación, Pádel, Patinaje, Pelota, Salvamento y Socorrismo, Taekwondo, Tenis, Tenis de Mesa, Trampolín, Triatlón, Vóley Playa.

3. Deporte para personas con discapacidad.

Será desarrollado mediante normativa específica, distinguiéndose entre:

a) Deporte Especial, para personas con discapacidad intelectual.

b) Deporte Adaptado, para discapacitados físicos y sensoriales.

4. Otros deportes.

Podrán incluirse otros deportes a solicitud de las Federaciones Deportivas Aragonesas o en caso de así considerarse oportuno por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En caso de autorizarse, se les dará la difusión necesaria, tanto de la convocatoria como de las normas.

Tercera.- Categorías convocadas y edades.

1. Las diferentes categorías corresponden a las siguientes edades:

Cadete: Nacidos/as en 2003 Y 2004; 4.º y 3.º de E.S.O.

Infantil: Nacidos/as en 2005 y 2006; 2.º y 1.º de E.S.O.

Alevín: Nacidos/as en 2007 y 2008; 6.º y 5.º de Primaria

Benjamín: Nacidos/as en 2009 y 2010; 4.º y 3.º de Primaria

Iniciación: Nacidos/as en 2011 y 2012; 2.º y 1.º de Primaria

Preiniciación: Nacidos/as en 2012; 1.º de Primaria

2. Modificación de categorías.

Excepcionalmente, previa aprobación de la Dirección General de Deporte, y a propuesta de la Federación correspondiente, podrán modificarse las edades en las categorías propuestas en algún deporte con el fin de adecuarlas a las competiciones convocadas por el Consejo Superior de Deportes.

3. Categorías adaptadas.

Podrá proponerse por parte de la Federación correspondiente dividir una categoría cuando el número de equipos previstos para inscribirse en la misma así lo aconseje, para facilitar una competición lo más equilibrada posible.

En tal caso, la subcategoría llevará delante del nombre de la categoría el prefijo PRE, y estará integrada por los deportistas de primer año de la categoría de referencia (Ejemplo: Preinfantil para los nacidos en 2006)

4. Inscripciones en categoría superior.

Salvo en la categoría de iniciación y preiniciación, en la que no podrán incorporarse nacidos con posterioridad a 2012, podrá autorizarse la inscripción de deportistas de segundo año en la categoría inmediata superior, siempre que dicha posibilidad esté prevista en las correspondientes Normas Específicas, sea solicitada por la Federación y aceptada por la Dirección General de Deporte.

Excepcionalmente, en especialidades de equipo y con el objetivo de favorecer la participación de deportistas sin equipo de su categoría en entorno más cercano, o atendiendo a criterios de inclusión social, podrá autorizarse, previa presentación de solicitud motivada a la Dirección General de Deporte, la inscripción de deportistas de primer año en la categoría inmediata superior.

La tramitación de la Licencia Deportiva Escolar por la entidad participante implicará la autorización del padre, madre o tutor, y facultará la participación del deportista en la categoría inmediata superior en aquellos deportes que se establezcan.

5. Inscripción en categoría inferior.

Especialmente en niveles "B" y "C", y con carácter excepcional, podrá autorizarse la inscripción de los siguientes deportistas en la categoría inmediatamente inferior a la que les corresponda:

a) Deportistas con discapacidad demostrada, escolarización tardía o, en el caso de repetidores de curso, cuando las circunstancias personales y académicas así lo aconsejen, para facilitar su integración, siempre que la diferencia de edad no suponga ventaja con respecto a la categoría solicitada.

b) Cuando en su entorno más cercano, no haya equipo de su categoría en el que puedan inscribirse, en especialidades de equipo, con el objetivo de facilitar su participación. En este caso, la tramitación de la Licencia Deportiva Escolar por la entidad participante implicará que el equipo no podrá participar en la fase final provincial y autonómica de esa modalidad deportiva. Para proceder a su inscripción, deberá presentarse solicitud individualizada, aportando la documentación e informes que acrediten su condición. La Dirección General de Deporte decidirá si procede la autorización para competir en la categoría inmediatamente inferior.

6. Enfoque de las competiciones.

Las categorías alevín, benjamín, iniciación y preiniciación, así como los niveles "B" y "C" del resto de las categorías, tendrán carácter participativo, primando el componente educativo y lúdico que debe acompañar a estas actividades en el contexto escolar. Los niveles "B" y "C" organizados por las comarcas se regirán, en su caso, por las normas específicas que éstas elaboren.

Las propuestas técnicas y las normas específicas de cada disciplina deberán ser aprobados por la Dirección General de Deporte y, para ello, deberán contener:

a) En todas las categorías:

Composición de la Comisión o del responsable federativo del deporte en edad escolar.

b) Al menos hasta la categoría infantil (incluida):

En deportes colectivos, la diferencia máxima de puntos o goles por partido entre los dos equipos que se reflejarán en el acta.

c) Al menos hasta la categoría alevín (incluida):

1.º Un formato de competición que garantice que todos los deportistas inscritos en el acta dispondrán de un periodo mínimo de participación, que, en deportes de equipo, no podrá ser inferior a un cuarto del tiempo total del encuentro.

2.º En deportes individuales, además de los resultados y clasificaciones individuales, se darán también por equipos.

Con la finalidad de visibilizar el deporte femenino y de promover el incremento de su práctica, se buscarán nuevas fórmulas de premiación, sumando la clasificación de los equipos masculinos y femeninos de una misma entidad. Estas fórmulas de premiación habrán de estar reguladas en la normativa específica.

En todas las categorías y edades convocadas deberá prevalecer el componente educativo y formativo, independientemente del tipo de práctica o modalidad deportiva realizada, pudiendo la Dirección General de Deporte arbitrar todas aquellas medidas que considere oportunas para garantizar el cumplimiento de estos fines y de los recogidos en el Proyecto Marco Nacional de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar (CSD, 2010), con especial atención a las actuaciones de los agentes intervinientes (coordinadores, técnicos, árbitros, familia, clubes, federaciones deportivas).

En deportes colectivos, aquellas federaciones que lo deseen podrán participar en el programa "Juega en Valores" VADI (Valores Aragón Deporte Integración) en las categorías preiniciación, iniciación, benjamín o alevín, debiendo estar para ello detallado en sus normativas técnicas. Las entidades que participen en este modelo de competición deberán asumir las condiciones del mismo. Este nuevo modelo de competición lleva implícito un sistema de puntuación innovador, ya que además del resultado del marcador, también se incluyen los valores del deporte en la puntuación total.

7. Inscripción de deportistas nacidos en el año 2002.

Excepcionalmente, y previa comunicación a la Sección de Deporte Formativo, Universitario y de Actividad Deportiva de la Dirección General de Deporte, podrán inscribirse en los XXXVI Juegos Deportivos en Edad Escolar aquellos deportistas nacidos en el año 2002 que residan en comarcas con baja densidad poblacional en las que no se desarrolle competición federada. Dichos deportistas, que únicamente podrán competir en la fase local - comarcal, habrán de inscribirse en la categoría cadete.

Cuarta.- Modalidades.

1. Para todas las categorías serán:

a) Masculina

b) Femenina

De forma general, en especialidades de equipo, manteniendo la modalidad del equipo (masculina o femenina), se permitirá que entre sus componentes se encuentre un porcentaje de deportistas del sexo contrario, concretado en la normativa específica de cada deporte, que en ningún caso podrá superar el 25 % del total de deportistas del equipo. No obstante, esta opción se permitirá siempre que no exista la posibilidad de crear un equipo de su modalidad.

2. Asimismo, a propuesta de la Federación Aragonesa correspondiente, podrá convocarse la modalidad mixta. Si el número de equipos de categoría mixta no fuera suficiente para realizar la competición, estos se incorporarán a la modalidad masculina.

Quinta.- Niveles convocados.

Los niveles convocados serán: "A", "B" y C". Los niveles B y C tendrán, preferentemente, carácter participativo.

1. En los deportes en que por el número de equipos o participantes inscritos, o por las diferencias de nivel existentes entre los participantes, así resulte aconsejable, se podrán proponer los niveles "A" y "B".

2. Excepcionalmente, en aquellos deportes de equipo en que proceda por su elevado número de participación, podrá programarse el nivel "C".

3. Para los deportes en que se proponga un solo nivel, el nivel convocado será el "A´´.

4. En las categorías de preiniciación e iniciación existirá un único nivel, que será el "B".

5. Inscripción: Los equipos deben indicar en la hoja de inscripción el nivel en el que desean participar; no obstante, y a propuesta de la Federación Aragonesa correspondiente, podrán constituirse los niveles de acuerdo a criterios deportivos, pudiendo, de conformidad con los mismos, modificarse el nivel solicitado por los equipos.

6. En competiciones en que, por la dificultad de realizar niveles al principio de la competición, se establezca una primera fase previa, la segunda agrupación se realizará siguiendo los criterios de los niveles anteriores ("A", "B", "C"), asumiendo las características de los niveles en cuanto a las fases y los criterios competitivos.

Sexta.- Fases de la competición.

1. Fases por categorías.

(*) Previa solicitud a la Dirección General de Deporte.

(**) En deportes convocados por el CSD.

En el nivel "A" de las categorías cadete o infantil, en algunos deportes, podrían suprimirse una o varias fases si el número de equipos y el interés de la competición así lo aconsejan, estableciéndose una categoría "especial" de ámbito autonómico, lo que quedaría reflejado en la Norma Especifica. Los gastos extraordinarios que pudieran producirse, serían atendidos siempre que lo permitan los presupuestos y se solicite en los plazos establecidos.

2. Fase local-comarcal.

Se regirá por lo dispuesto por las diferentes Comarcas, adaptándose, tanto en su programación como en su normativa, a las características propias de la Comarca y a lo dispuesto en las presentes Bases Generales.

Todos los niveles convocados serán desarrollados por las entidades comarcales y locales y, en su caso, por los Servicios Comarcales de Deportes. Además, podrán colaborar las Federaciones Deportivas Aragonesas cuando sea necesario, y la propia Dirección General si procediera. En cualquier caso, con el objeto de adaptar la normativa de los Juegos a las características de la Comarca, se realizarán las modificaciones oportunas previa consulta a la Sección de Deporte Formativo, Universitario y de Actividad Deportiva, de la Dirección General de Deporte.

Cada Comarca programará su competición de acuerdo con la demanda y necesidades de la misma. Elaborará su propia reglamentación relativa a la organización y calendario de competición, que presentará a la Dirección General de Deporte antes del inicio de la competición para su publicación, y utilizará para este fin los recursos transferidos.

Dos o más Comarcas, si lo estiman oportuno, podrán agruparse entre sí para desarrollar directamente una Fase Intercomarcal, con las mismas consideraciones que la Fase Comarcal.

3. Fase Provincial.

Se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases Generales, con el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

4. Fase Autonómica.

Se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases Generales, siendo organizada por la Sección de Deporte Formativo, Universitario y Actividad deportiva de la Dirección General de Deporte para las categorías cadete, infantil y alevín (*), benjamín (*) del nivel "A" y el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Aragonesas. Tendrá carácter de fase final.

* En categoría alevín y benjamín, con carácter excepcional, las Federaciones que lo estimen oportuno podrán proponer que se celebre Fase Autonómica para esta categoría, siempre que la misma no suponga un incremento de los presupuestos de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, debiendo quedar reflejado en las correspondientes Normas Específicas.

Asimismo, la Dirección General de Deporte organizará el deporte para personas con discapacidad intelectual hasta la constitución de la correspondiente Federación Deportiva Aragonesa.

5. Fase Nacional: Campeonatos de España en Edad Escolar.

Se regirá, en los deportes establecidos, por lo dispuesto en la convocatoria del Consejo Superior de Deportes, en las presentes bases, y en las resoluciones que específicamente puedan dictarse. Contará con el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

En cualquier caso, siempre que sea posible de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria del Consejo Superior de Deportes, en especialidades individuales, la selección aragonesa estará compuesta, al menos, por los dos primeros clasificados de la Fase Autonómica de la categoría.

Cada Federación deberá incluir en su normativa técnica los criterios de selección de los deportistas que compondrán el equipo que participe en el Campeonato de España.

Séptima.- Condiciones de participación.

1. De las Entidades inscritas.

Las Entidades participantes, al realizar su inscripción, mencionarán expresamente si participan como Centros escolares (públicos o privados), Agrupación Deportiva, Club, etc., inscripción que mantendrán durante toda la temporada, teniendo en cuenta el número mínimo y máximo de deportistas por equipo que se hayan autorizado en las Normas Específicas.

Las entidades deportivas serán las encargadas de verificar y validar los datos correctos de sus participantes, haciéndose responsables en caso de no cumplimentar adecuadamente las licencias o en caso de falsedad documental de las mismas.

Las entidades participantes garantizarán el acceso de los niños y adolescentes al deporte escolar sin discriminación negativa alguna, facilitando la participación de los menores y procurando establecer criterios objetivos de incorporación o bajas en caso de exceso o defecto de jugadores en los equipos. Estos criterios deben ser de conocimiento general para que no puedan producirse situaciones de incertidumbre.

2. De los equipos inscritos.

Con carácter general, en nivel "A" podrán inscribirse, como máximo, dos equipos por entidad en cada modalidad, categoría y deporte. Excepcionalmente, y conforme a lo previsto en la normativa específica de cada modalidad, podrá autorizarse por la Federación correspondiente, la inscripción de más equipos, previa comunicación a la Dirección General de Deporte.

En aquellos donde solo se convoque nivel "A", podrán inscribirse los equipos que se deseen por entidad, en cada categoría, participando sus componentes como equipos independientes, no pudiendo cambiarse jugadores entre ellos.

En nivel "B" y "C" podrán inscribirse los equipos que se deseen por entidad, en cada categoría de cada deporte.

Las licencias tramitadas como escuelas deportivas no son aptas para participar en las competiciones deportivas.

3. De los deportistas participantes.

Inscripción.

1. En nivel "A": Un deportista podrá inscribirse, como máximo, a lo largo de la temporada, en dos deportes de equipo, en un deporte de equipo y en uno individual, o en dos deportes individuales.

2. En nivel "B": desarrollados por las Comarcas y Ayuntamientos, (excepcionalmente por las Federaciones). Podrán inscribirse deportistas en los deportes de equipo e individuales que desee, siempre que se respete lo indicado en cuanto a participación.

Participación.

Cada deportista podrá participar en aquellas especialidades en las que se encuentre inscrito. En aquellas situaciones en las que los encuentros coincidan en día y hora, quedará a criterio del deportista la elección del deporte en que va a participar.

Cambio de deporte.

Estará permitido una sola vez por temporada, y habrá de producirse dentro de los plazos que se establezcan en la correspondiente Norma Específica de cada deporte.

Cambio de equipo.

Estará permitido una sola vez por temporada, en los plazos que se establezcan en la correspondiente Norma Específica de cada deporte, presentando el conforme por escrito de la entidad de origen (cuando proceda de entidad distinta).

En situaciones de especial relevancia como, por ejemplo, traslado de domicilio familiar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma o problemas graves que impidan el normal desarrollo de la actividad deportiva elegida, podrá dirigirse escrito argumentado al Director General de Deporte solicitando el cambio que se estime oportuno, según lo establecido en este apartado. El escrito deberá estar acompañado de la documentación que facilite la estimación del objeto de la solicitud; en estos casos excepcionales no se tendrá en cuenta la posible alineación, ni será necesario el conforme de la entidad de origen.

Un deportista inscrito en una categoría podrá participar en otro equipo de la misma entidad en la categoría inmediatamente superior (únicamente deportistas de segundo año), o en un equipo de la misma entidad y de la misma categoría pero de superior nivel, siempre que esta posibilidad figure expresamente recogida en la correspondiente Norma Especifica de su deporte. En estos casos, dicho deportista no podrá participar, en ningún caso, con más de un equipo por jornada y día; y en las Fases Finales Provinciales y/o Autonómicas con más de un equipo, pudiendo hacerlo sólo con el equipo en el que esté inscrito.

Difusión de imágenes.

La participación en los XXXVI Juegos Deportivos en Edad Escolar conlleva la autorización al Gobierno de Aragón, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para la toma de imágenes y/o audio de su persona por cualquier medio que permita su grabación y/o reproducción, con la finalidad de incorporarse posteriormente a programas de difusión de los Campeonatos, sin que por ello se tenga derecho a recibir contraprestación alguna y sin que exista un plazo limitado para su utilización.

Cesión, uso y tratamiento de imágenes.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de los participantes pasan a formar parte de un fichero propiedad de la Dirección General de Deporte, cuya única finalidad es la gestión de la participación en los XXXVI Juegos Deportivos en Edad Escolar. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, remitiendo un escrito a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón o dirigiéndose a Avenida Ranillas, 5 D, 2.ª Planta, 50018 Zaragoza, adjuntando copia de un documento que acredite su identidad.

4. Altas y Bajas.

En los deportes de equipo podrá realizarse la tramitación de 3 altas y 3 bajas de deportistas sobre el cupo máximo establecido para cada uno de ellos. Si en la inscripción inicial no figurase el número máximo de deportistas permitido, podrá completarse el mismo sin necesidad de dar de baja a ninguno de los inscritos. No podrá ser dado de baja un jugador sobre el que pese una reclamación, hasta que exista fallo firme del Comité correspondiente.

El plazo para tramitar altas y bajas será el que se establezca en la correspondiente Norma Específica de cada deporte.

Octava.- Número máximo y mínimo de jugadores por deporte.

El número máximo y mínimo de jugadores por equipo, a inscribir en todas las categorías y niveles, se adaptará a criterios que fomenten la participación, siendo propuesto por la Federación Aragonesa correspondiente, y figurará, una vez aprobado, en la Norma Específica de cada deporte para los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

Salvo en situaciones de excepcionalidad, descritas posteriormente, el número máximo de jugadores inscritos en deportes de equipo no excederá el número máximo de jugadores que se permite incluir en el acta del partido, evitando de esta forma que ningún deportista quede excluido de participar por exceso de inscritos.

De forma excepcional, previa petición motivada a la Dirección General de Deporte, en la Fase Comarcal e Intercomarcal, en entornos con baja densidad poblacional en los que no existan otros equipos cercanos con plazas vacantes de la misma categoría para el mismo deporte, se podrá autorizar, respecto a los límites superior e inferior estipulados en las Normas Específicas, una diferencia de:

- Hasta dos integrantes por equipo en las provincias de Huesca y Teruel.

- Hasta un integrante por equipo en la provincia de Zaragoza.

Novena.- Fases finales del Campeonato de Aragón.

1. Fechas de celebración.

Serán propuestas a la Dirección General de Deporte por las correspondientes Federaciones, y deberán adecuarse a los planteamientos establecidos para los Juegos Deportivos en Edad Escolar y a las competiciones programadas por el Consejo Superior de Deportes cuando proceda.

En deportes de equipo, en el caso de existencia de una liga autonómica, podrá evitarse la realización de la fase final del Campeonato de Aragón. En este caso, el resultado de la liga autonómica determinará el campeón de Aragón.

Las fechas deberán figurar en la Propuesta Técnica de cada Federación.

2. Equipos participantes.

Las Federaciones Aragonesas propondrán a la Dirección General la composición de las fases finales del Campeonato de Aragón en las categorías cadete e infantil, y deberá figurar en las Normas Específicas. Cada provincia tendrá al menos un representante, que será el ganador de la final Provincial.

Décima.- Derecho de retención.

Los jugadores con Licencia Deportiva Escolar quedarán libres de todo compromiso con su equipo o entidad al finalizar la temporada, no siendo válidas las estipulaciones particulares que se establezcan contraviniendo lo dispuesto en este apartado.

En el ámbito del deporte escolar no podrá ejercerse el derecho de retención, quedando sin efecto los derechos de formación, de compensación u otros análogos de las entidades de origen, así como el de prórroga por más de una temporada.

Decimoprimera.- Inscripción y tramitación.

1. Plazos de Inscripción.

Con carácter general, a partir del día 1 de septiembre del año en curso. Para cada especialidad se indicarán los plazos de cierre de la inscripción en las Normas Específicas de cada deporte.

Cada equipo deberá contar, al menos, con una persona con licencia de entrenador; si ésta fuese menor de edad, deberá contar, además, con una persona con la licencia de delegado. El delegado deberá tener más de 18 años y certificar la veracidad de las licencias del equipo en el momento de la competición, comprobando que estén los datos correctamente inscritos y sellados por la entidad.

La licencia de entrenador será expedida por la Dirección General de Deporte, siendo necesario que los interesados tengan reconocida la titulación deportiva en la Escuela Aragonesa del Deporte.

En las normas específicas de cada Federación se podrá establecer el número de equipos y entidades que podrán contar con un mismo entrenador.

Para participar en la presente edición de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, las entidades deberán presentar declaración responsable de que disponen de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales correspondiente a todo su personal que tiene contacto habitual con menores, y que no ha sido condenado por ninguno de los delitos explicitados en el en el apartado 5.º del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha declaración responsable deberá presentarse a la Dirección General de Deporte antes del inicio de la inscripción de los equipos en la competición. Podrá enviarse a partir del día siguiente al de la publicación de las Bases Generales en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Entrenadores.

Podrán tramitar la licencia de entrenador aquellos responsables que dispongan de titulaciones oficiales y formaciones que se relacionan a continuación, mediante solicitud a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, a través del modelo normalizado que se incluye como anexo (I).

Las siguientes titulaciones oficiales relacionadas con el ámbito de la actividad físico-deportiva permitirán la tramitación de la correspondiente licencia para todas las modalidades deportivas convocadas:

- Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente (Licenciado en Educación Física,...).

- Graduado de Primaria mención en Educación Física o equivalente (Diplomado en Educación Física,...).

- Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

- Técnico de Grado Medio en Conducción de Actividades Físicas en el Medio Natural.

Podrán obtener la licencia de entrenador exclusivamente para la modalidad deportiva específica para la que obtuvieron la correspondiente titulación, aquellos responsables que acrediten alguna de las siguientes titulaciones:

- Técnico Deportivo de Grado Medio (inicial o final) o de Grado Superior en las diferentes modalidades deportivas de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

- Formaciones deportivas en periodo transitorio, en sus diversos niveles (incluida la oferta parcial del Nivel I), autorizadas por el órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma correspondiente y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

- Formación de entrenador deportivo federativo, expedidas por Federaciones Deportivas legalmente constituidas, con currículo previamente informado por la Escuela Aragonesa del Deporte.

3. Tramitación de la documentación.

La inscripción para participar en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón se realizará, necesariamente, por vía telemática.

Para poder realizar la tramitación de participantes y equipos es necesario realizar los pasos establecidos en el portal Web de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón. http://deporteescolar.aragon.es, pudiendo igualmente consultar en la web el manual de la aplicación.

4. Lugares de información.

Huesca: Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte

Sección del Deporte. Tfno. 974 293021 mail: deportehuesca@aragon.es

C/ Ricardo del Arco, 6. 22.003 - Huesca

Teruel: Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte

Sección del Deporte. Tfno. 978 641035 mail: deporteteruel@aragon.es

C/ San Vicente de Paúl, 3. 44.002 - Teruel

Zaragoza: Dirección General de Deporte.

Sección de Deporte Formativo, Universitario y Actividad Deportiva. Tfno. 976 714979 mail: deporteescolar@aragon.es

Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª Planta, 50018 - Zaragoza

Una vez completada la inscripción, la licencia debe contar con el sello de la entidad a la que representa.

Decimosegunda.- Documentación a presentar en las competiciones.

1. En Aragón (en todas las fases y deportes).

En todas las categorías y competiciones se presentará, a los jueces y árbitros de la competición, la siguiente documentación:

- Hoja de inscripción de equipos (en deportes de especialidad de equipo)

- Licencia Deportiva Escolar (con foto incluida y sellada por la entidad) en vigor.

2. En los Campeonatos de España en Edad Escolar.

En estas competiciones es obligatorio presentar la siguiente documentación:

- Hoja de inscripción de equipos

- Licencia Deportiva Escolar, en vigor.

- Original DNI, pasaporte individual o tarjeta de residente

- 1 foto tamaño DNI (para la acreditación) en formato jpg, remitida por la Federación Deportiva Aragonesa a la Sección de Deporte Formativo, Universitario y de Actividad Deportiva de la Dirección General de Deporte, dentro de los plazos establecidos.

Decimotercera.- Jornada deportiva.

1. De los deportes especialidad de equipo (Base segunda, aptdo. 1).

Se realizarán preferentemente los sábados (mañana y tarde) y/o domingos (mañana), excepto los que afecten a equipos de diferente localidad, que serán los sábados, iniciándose los encuentros entre las 10 y las 12 horas, para facilitar el desplazamiento y el transporte colectivo. Este horario podría modificarse por causas justificadas, previa solicitud y propuesta a la Dirección General de Deporte.

Excepcionalmente, podrán celebrarse estos encuentros cualquier día de la semana por acuerdo de las dos partes, previa solicitud, con al menos 5 días de antelación y contando con la aceptación del Comité de Competición del deporte de que se trate; en este caso, el desplazamiento siempre se realizaría por sus propios medios.

2. De los deportes de especialidad individual (Base segunda, aptdo. 2).

Se realizarán sábados o domingos, según el calendario indicado en las Normas Específicas, desarrollándose la competición en horario de 10 a 12 horas, al objeto de facilitar el desplazamiento y el transporte de los participantes de localidades diferentes.

De forma excepcional, previa autorización de la Dirección General de Deporte, y ante circunstancias que objetivamente lo justifiquen, se podrán autorizar competiciones entre semana después del horario escolar.

3. En aquellos deportes en que sea necesario habilitar otros días, la Dirección General de Deporte podrá autorizarlos previa solicitud y propuesta de la Federación Deportiva correspondiente, compatibilizando este horario con una correcta conciliación académica de los deportistas.

Decimocuarta.- Calendarios deportivos.

Deberán ajustarse al calendario escolar, respetando festivos y periodos vacacionales.

Decimoquinta.- Arbitrajes.

En las categorías y niveles que se establezcan, serán realizados por los Comités de Árbitros de las Federaciones Deportivas y financiados por el Gobierno de Aragón, vía subvención a las Federaciones Deportivas Aragonesas, mediante convocatoria pública de ayudas con cargo al Capítulo IV del presupuesto de la Dirección General de Deporte, hasta donde permitan sus presupuestos.

Decimosexta.- Material deportivo oficial de la competición.

Las normas específicas concretarán las características del material que se consideran imprescindibles para la competición.

Decimoséptima.- Seguro deportivo.

1. Afiliación.

Todos los participantes, incluidos delegados, entrenadores y miembros de las expediciones a los Campeonato de España convocados por el Consejo Superior de Deportes, deberán estar afiliados al seguro deportivo a través de la Dirección General de Deporte.

2. Asistencia médica.

El seguro deportivo cubre los accidentes producidos en el desarrollo de los entrenamientos y de la competición organizada por la Dirección General de Deporte.

La duración de la cobertura del seguro deportivo abarcará desde la tramitación, hasta el 31 de agosto de 2019.

La asistencia médica de todos los deportes se realizará únicamente en las clínicas concertadas por la entidad aseguradora. Cualquier actuación fuera de las mismas será por cuenta del interesado.

Será imprescindible tramitar el parte de accidente deportivo cuyo riesgo cubre la empresa aseguradora.

3. Importe del seguro deportivo para deportistas, delegados y entrenadores.

Se publicará en la página web http://deporteescolar.aragon.es una vez adjudicado el correspondiente contrato de seguro.

Este importe no superará los 5 €.

Decimoctava.- Subvenciones.

Las Federaciones que quieran optar a la subvención correspondiente a los Juegos Deportivos en Edad Escolar deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Adecuar sus propuestas técnicas a las presentes Bases Generales, con criterios pedagógicos acordes a la edad de los participantes.

- Informar de los resultados deportivos, tras cada competición realizada, a la Dirección General de Deporte. Asimismo, deberán tener un enlace desde la web de la Federación de cada modalidad a los resultados de los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

- Presentar un informe de evaluación del desarrollo de los Juegos Deportivos.

- Difundir la imagen corporativa del Gobierno de Aragón en todos los actos de la Federación en relación con los Juegos Deportivos en Edad Escolar y utilizar la nomenclatura.

Decimonovena.- Comarcalización de los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

Las fases local-comarcal e intercomarcal serán establecidas por las Comarcas a propuesta de las mismas, y se determinará su participación una vez conocidas las inscripciones para las Fases Provinciales y Autonómica.

La participación de las Comarcas está contemplada en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo artículo 9.1.10 contempla el deporte como competencia propia de la Comarca, contando con presupuesto propio para su desarrollo.

Vigésima.- Normas de disciplina deportiva.

Será de aplicación el régimen disciplinario recogido en el Título VIII de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, así como las Normas específicamente establecidas para los Juegos Deportivos en Edad Escolar que a continuación se detallan.

En lo no contemplado en ellas se aplicarán, subsidiariamente, las correspondientes a las Federaciones del deporte que se trate.

1. Responsabilidades.

El deporte en edad escolar es una herramienta educativa y se debe utilizar como tal. Los centros escolares, clubes o entidades, serán responsables del buen desarrollo de los encuentros, así como del comportamiento de sus deportistas, entrenadores, profesores, delegados, y de cuantas personas intervengan, incluso como espectadores, por su mediación en la organización y desarrollo de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades individuales y directas exigibles en su caso. La participación en la competición VADI lleva implícito, por parte de la entidad, un compromiso en el desarrollo de los valores del deporte en su equipo.

La falsificación de datos por parte de jugadores, entrenadores o delegados dará lugar a la expulsión del equipo de la competición. Asimismo, la entidad, como responsable directa de la actuación de sus jugadores, entrenadores y delegados, quedará descalificada de todas las competiciones en las que participe.

2. Faltas.

Son faltas todas las acciones u omisiones realizadas por los clubes, centros, entidades o personas relacionadas con los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, tipificadas como tales en las presentes bases generales y en las normas específicas de cada disciplina.

Para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de la culpabilidad que pudieran concurrir.

Son circunstancias modificativas atenuantes:

1.º Haber mostrado el infractor su arrepentimiento de modo ostensible e inmediato a la comisión de la falta.

2.º Rechazar de manera clara la solidaridad o apoyo de sus compañeros de equipo, entrenador, delegado o público, ante la acción infractora cometida y sancionada en el lugar de juego.

3.º La existencia de provocación previa y suficiente por parte de un tercero.

Son circunstancias modificativas agravantes:

1.º La reincidencia.

2.º No acatar inmediatamente las decisiones de árbitros o jueces.

3.º Incitar al público.

4.º Como consecuencia de la incitación, descrita en el número anterior, haber recibido el apoyo tumultuario de otras personas.

5.º Ser causante, por su falta, de un anormal desarrollo de la actividad o de otras consecuencias negativas.

6.º Haber trascendido al público la falta en su aspecto antideportivo.

3. Sanciones generales.

Las sanciones tendrán el carácter disciplinario y educativo que el espíritu deportivo requiere. Serán siempre las que contienen estas normas, resultando de aplicación subsidiaria las sanciones disciplinarias que tenga cada reglamento federativo de los deportes convocados.

Los profesores, entrenadores, delegados, monitores, árbitros y jugadores, procurarán, con todos los medios a su alcance, actuar de conformidad con el espíritu deportivo, divulgando en todo momento, y especialmente durante el desarrollo de las competiciones, el verdadero fin de las actividades del deporte escolar, para conseguir, con la colaboración de todos, los fines que se buscan en bien de los escolares.

Los citados fines se basan en el interés general de mantener el prestigio de esta actividad como medio educativo y formativo por la vía de la competición deportiva.

Las sanciones podrán consistir en: amonestaciones privadas, amonestaciones públicas, descalificaciones, destitución o expulsión temporal o definitiva de las competiciones deportivas, incluso de la temporada siguiente, y pérdida de puntos de la clasificación, así como la reparación de los daños causados y/o la realización de tareas o actividades comunitarias con componente educativo.

Las sanciones tendrán tres grados: mínimo, medio y máximo, atendiendo para su calificación a las atenuantes o agravantes si concurrieren.

Si de un mismo hecho o de hechos simultáneos o sucesivos se derivasen dos o más faltas, serán sancionadas independientemente.

Las sanciones de descalificación o expulsión temporal han de cumplirse necesariamente en los encuentros inmediatos a la fecha del fallo del correspondiente Comité federativo de Competición.

Cuando un jugador, preparador o delegado sea objeto de expulsión o figure en el acta de juego con falta que lleve aneja la descalificación, deberá considerarse suspendido para el siguiente encuentro, aun cuando no haya dictado fallo el Comité de Competición y su alineación o actuación se considerara indebida. Esta suspensión se considerará computada y cumplida en la sanción que pudiera imponérsele.

Si una persona no cumple íntegramente su sanción dentro del desarrollo de la competición, finalizará su cumplimiento en la siguiente temporada, sea en el mismo o en distinto centro. Las jornadas se computarán por las de competición oficial.

4. Para los jugadores.

Las faltas cometidas por los jugadores durante un encuentro (independientemente de la aplicación del reglamento deportivo por los árbitros y jueces) se sancionarán como sigue:

1.º Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras o gestos antideportivos, juego violento o peligroso: desde amonestación hasta suspensión por dos encuentros.

2.º Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia otros jugadores o suplentes, directivos, delegados, entrenadores o público: desde un encuentro de suspensión hasta cuatro.

3.º Agresión física o verbal de carácter racista u homófobo a otro deportista, directivos, delegados, entrenadores o público, sin repetición dentro del acto: desde tres encuentros de suspensión hasta cinco, según la gravedad de la acción.

4.º Agresión física o verbal de carácter racista u homófobo a otro deportista, directivos, delegados, entrenadores o público, repetida o altamente lesiva: desde seis encuentros de suspensión hasta descalificación por un curso.

Las faltas indicadas en los apartados anteriores, cuando sean cometidas por un jugador contra un árbitro o árbitros, se sancionarán con el doble de lo dispuesto en el citado punto, pudiendo llegar en el apartado 4.º a la descalificación por tres cursos.

Las faltas cometidas por un jugador en el desarrollo normal de un encuentro se sancionarán como sigue:

1.º Retrasar intencionadamente la reanudación de un encuentro: desde amonestación hasta suspensión por tres encuentros.

2.º Incitar al público, entrenadores, directivos, delegados o a otros jugadores, con gestos o palabras contra el normal desarrollo del encuentro: desde suspensión por dos encuentros hasta cuatro.

3.º Cuando las faltas citadas anteriormente diesen lugar a la suspensión o interrupción del encuentro, se sancionará al jugador con suspensión de entre dos y seis encuentros.

Faltas cometidas por el capitán del equipo.

1.º Cuando el deportista sea el capitán del equipo, o como tal actúe en el campo al cometer la falta, la sanción se impondrá en su grado máximo.

2.º La negativa de un capitán a firmar en el acta será sancionada con suspensión de hasta tres encuentros.

3.º Cuando un capitán de equipo sea sancionado con suspensión de encuentros, podrá ser descalificado, además, como capitán, por otro número de encuentros a cumplir a continuación de la suspensión.

5. Para los profesores, entrenadores, delegados o directivos y público.

En los casos en los que el comportamiento de entrenadores, delegados o directivos y público suponga un mal ejemplo ante los deportistas, el árbitro podrá proceder de la siguiente manera:

1.º Parará el juego durante un minuto en silencio, en el que permanecerá en el centro del campo junto con los deportistas. No se reanudará la competición mientras no cese la situación que motivó la detención.

2.º Si la situación persiste, parará el juego de nuevo procediendo de la misma forma que en el punto 1.º

Los profesores, entrenadores, delegados o directivos, por su responsabilidad de ser un ejemplo para sus deportistas, serán sancionados en sus faltas específicas del modo siguiente:

1.º Los gritos, gestos o actitudes de desconsideración durante la celebración de un encuentro, en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, se sancionarán con suspensión desde uno hasta seis encuentros.

2.º Las amenazas o insultos contra deportistas, entrenadores, delegados, árbitros, auxiliares o público, serán sancionados con suspensión de tres a ocho encuentros.

3.º Si dichas faltas son reiteradas en el curso del encuentro y objeto de apercibimiento por parte del árbitro, la sanción podrá ampliarse hasta doce encuentros de suspensión.

4.º La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas, o la participación en actitudes de hostigamiento, será sancionada con suspensión de cinco a doce encuentros.

5.º La agresión o coacción hacia el árbitro, equipo, delegado o directivos contrarios, o hacia el público, dará lugar a sanción desde suspensión por diez encuentros hasta descalificación por cinco años, según la gravedad de la acción.

6.º Retirada de la licencia de entrenador y la inhabilitación para dirigir equipos en la competición con carácter temporal o permanente, según la gravedad de la falta.

A efectos de aplicación de este apartado, se entenderá por entrenador o delegado a toda persona provista de licencia al efecto y autorizada a permanecer en el lugar designado para el equipo.

La suspensión a un deportista producirá siempre la amonestación a su preparador.

Las faltas de los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas, antes, durante y después del encuentro, en relación con el árbitro y con el equipo contrario, serán sancionadas con su descalificación desde uno hasta cinco encuentros.

La no presentación de licencia, tanto del delegado como del entrenador, al comienzo del encuentro, imposibilita al mismo para actuar como tal. En caso de mantener esta actitud en más de un encuentro, será sancionado con suspensión desde dos hasta cuatro partidos.

6. Para los equipos.

La comisión de los hechos tipificados en las normas precedentes, en relación con entrenadores, delegados, directivos, educadores, e incluso padres, madres, tutores o acompañantes vinculados al equipo, podrán dar lugar a la sanción al centro escolar, club, asociación o entidad, consistente en la pérdida de hasta 6 puntos en la clasificación o descalificación del equipo por lo que resta de curso escolar e incluso del siguiente, según la gravedad de los hechos producidos.

Lo indicado en el párrafo precedente se aplicará sin perjuicio de las sanciones que procedan por aplicación de otras normas relativas a los equipos, o de manera individual a las personas vinculadas a los mismos.

Alineación indebida: se considerará alineación indebida la inclusión en el acta de deportistas no provistos de la correspondiente licencia para el equipo y categoría, que no puedan participar en los Juegos por alguna causa contemplada en la Convocatoria General, dando lugar a las siguientes sanciones:

1.º Descalificación del jugador de la competición. Si el deportista fuese reincidente, la descalificación abarcaría un curso más.

2.º Pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor de un punto en la clasificación. Si el equipo fuera vencido, se mantendría el resultado final que marquen las reglas técnicas del deporte en cuestión.

3.º Si el encuentro es una eliminatoria, se dará por eliminado el equipo infractor, por lo que, si se produce en el primer encuentro, no se celebrará el segundo.

4.º La apreciación y consiguiente sanción por alineación indebida deberá ser siempre determinada por el Comité de Competición correspondiente, no permitiéndose en ningún caso la suspensión o no celebración de un partido por esta causa alegada por el equipo contrario.

5.º Para determinar la alineación indebida, el Comité actuará como vía ordinaria, en virtud de denuncia de parte proveniente de cualquier implicado en la competición. La reclamación deberá formularse antes de las 48 horas siguientes a la celebración del encuentro. No obstante, el Comité de Competición podrá actuar de oficio en procedimiento extraordinario, sin sujetarse a requisitos de plazo.

En los casos de alineación indebida que puedan comprobarse en el momento de rellenar el acta del partido, el Árbitro y el representante del equipo contrario consignarán esta circunstancia en el apartado de observaciones para que el Comité de Competición tome las medidas oportunas, no debiendo suspender el encuentro por esta causa. Esta consignación en el acta no exime de la presentación de la oportuna reclamación en el plazo reglamentario.

A los efectos de falta de la documentación reglamentaria, se entenderán por tales los siguientes casos:

- Falta de la Licencia Deportiva Escolar y hoja de inscripción (si procede) en el momento de confeccionar el acta del partido.

- Ante la reclamación de una de las partes, el Comité Organizador podrá establecer la obligación de presentar ante la Secretaría Provincial de los Juegos y por el jugador implicado el D.N.I. o Libro de familia (lo que proceda) en el plazo fijado por el Comité. La omisión de este requisito dará lugar a los efectos que acarrean la falta de documentación.

En las Fases Finales corresponderá a los Comités Técnicos la revisión de la documentación en el momento de cumplimentar el acta del partido, estando facultados para demorar la comprobación de la misma hasta 24 horas como máximo después de concluido el encuentro si así lo estiman conveniente.

Retención de deportistas: El incumplimiento de la obligación de permitir a los deportistas darse de baja del equipo al finalizar la temporada implicará la imposibilidad de que la entidad infractora inscriba equipos en los Juegos Deportivos en Edad Escolar en la siguiente temporada.

Incomparecencias: Al equipo que no comparezca en un encuentro a la hora señalada en el calendario sin causa de fuerza mayor que lo justifique, se le sancionará como sigue:

1.º Pérdida del partido por el resultado mínimo y pérdida de dos puntos en la clasificación en la presente temporada y otros dos en la siguiente (del equipo de la categoría donde estén la mayor parte de los jugadores del año anterior).

En el caso de que el no compareciente sea el equipo visitante, cuando la asistencia al partido implique el desplazamiento a otra localidad situada a más de 30 kilómetros, la sanción a aplicar podrá incluir, además, si así lo prevén las correspondientes Normas Específicas, una sanción económica por los gastos ocasionados (alquiler, árbitro..), hasta un máximo de 60 euros.

2.º En caso de reincidencia (dos partidos en la presente temporada), quedará expulsado de la competición y se procederá según lo establecido en el punto de retiradas.

3.º Si se trata de una eliminatoria, el equipo incompareciente perderá la misma, no disputándose ya el segundo encuentro si se hubiera previsto.

Cuando el equipo se presentara al encuentro con posterioridad al horario fijado, con el fin de considerar la existencia o no de incomparecencia, se aplicarán las normas reglamentarias específicas de cada deporte.

Además, podrá ser sancionada la entidad a la que este equipo pertenece, así como el delegado del equipo.

Cuando un equipo se presente con un número insuficiente de jugadores, según señalen las Normas Técnicas de cada deporte, se aplicará la norma relativa a la incomparecencia, si bien la segunda ocasión en que se produzca esta situación se sancionará con la pérdida del partido por el resultado mínimo y pérdida de tres puntos en la clasificación; y, en la tercera ocasión en que se produzca, procederá la expulsión de la competición.

Se faculta a los Comités de Competición Federativos para apreciar, en casos excepcionales, incomparecencias justificadas, procediendo en este caso a:

1.º La repetición del encuentro, con cargo al no presentado inicialmente.

2.º Pérdida del encuentro al no presentado, sin sanción y/o sin que les sea computado a los efectos de reincidencia.

Retiradas de la competición: Una vez confeccionado el oportuno calendario, pero no iniciada la competición, aquel equipo que se retire podrá ser sancionado, desde amonestación hasta prohibición de participar en el siguiente curso y deporte.

Si la competición fuese por sistema de liga o de puntos, se considerará como si el equipo no hubiese tomado parte.

Si la competición fuese por sistema de copa o de eliminatoria, se dará ganador al equipo contrario.

Si la retirada se produce una vez iniciada la competición, se les sancionará con la no participación en el siguiente curso escolar. La validez o no de los encuentros celebrados se regirá, por los que establezcan los diferentes Reglamentos Federativos.

Abandono del terreno de juego.

Si, comenzado un encuentro, un equipo abandonara el terreno de juego, se le considerará automáticamente perdedor del encuentro, dando lugar, asimismo, a las sanciones que reglamentariamente se deduzcan.

Negativa a comenzar un partido.

En los casos en que, presentados los dos equipos, uno de ellos se negara a jugar el partido, se le considerará a todos los efectos como equipo perdedor. Las anomalías que a su juicio observe, deberá consignarlas en el Acta y presentar la oportuna reclamación ante el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva Escolar, quien decidirá después de haberse jugado el partido.

Aplazamiento.

Durante el desarrollo de la competición, excepto en finales y semifinales y en casos extremos, podrá aplazarse un encuentro siguiendo los siguientes requisitos:

- El equipo solicitante será el responsable de comunicarlo al equipo contrario y de fijar en él la fecha próxima de su desarrollo, dentro de los 15 días siguientes.

- De este acuerdo de aplazamiento se dará comunicación por escrito por parte del solicitante al Comité que corresponda (Secretaría de los Juegos, al Coordinador de Zona, y/o a la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente) con 48 horas de antelación como mínimo, quien autorizará o negará la propuesta.

- Si el partido no se celebrase, se dará por perdido al equipo que solicite el aplazamiento, excepto en los casos en que la no celebración no fuere imputable a él.

- Los partidos aplazados deberán realizarse en el mismo horario destinado para los encuentros. En caso de no tener otra fecha y tener que celebrarse entre semana, la competición no podrá concluir pasadas las 20 horas.

Suspensión de encuentros.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en otros apartados, cuando un encuentro se tenga que suspender por la actitud de uno de los dos equipos, o incluso de las personas ajenas al juego pero que de manera acreditada aparezcan vinculadas en sentido amplio a aquel, se dará por perdido el encuentro al equipo que de forma fehaciente conste como responsable. Si fuese imposible esta comprobación, se faculta a los Comités para adoptar las medidas que, por analogía con las Federaciones respectivas, sean procedentes.

Si el responsable de la suspensión fuera el equipo local, se le sancionará desde amonestación hasta clausura del campo por dos jornadas.

Cuando, por causas atmosféricas o deficiencias en el campo, no se pueda iniciar o concluir un encuentro, el árbitro así lo hará constar en el acta, junto con la fecha que los equipos proponen para la celebración del partido o de la parte que falte. En caso contrario, según dispongan los respectivos Reglamentos, el Comité, en la primera de sus reuniones, lo determinará.

Si por actitud incorrecta de los equipos los motivos de interrupción son imputables a ambos, el Comité de Disciplina dará como válido el resultado que hubiera en el momento, y sancionará a ambos equipos con el descuento de un punto en la clasificación general.

Si solo fuese imputable a uno de los equipos, el Comité de Competición dará como vencedor al equipo no infractor por el resultado habido en el momento o el que se marque en los Reglamentos Federativos si le era desfavorable, y sancionará al equipo culpable con el descuento de un punto en la clasificación.

La suspensión del encuentro será decidida por el equipo arbitral. En los casos en que no se presente el equipo arbitral designado, se actuará como sigue, excepción hecha de finales provinciales y Semifinales y Finales de la fase Territorial:

1.º Arbitrará la persona idónea, previo acuerdo de ambos equipos.

2.º Si no existiera acuerdo, el arbitraje será alternativo, comenzando con la persona designada por sorteo en representación de cada equipo.

El incumplimiento de esta norma podrá acarrear la pérdida de los puntos al equipo o equipos causantes del incumplimiento.

Deterioro de las instalaciones.

Teniendo en cuenta el carácter educativo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, si el comportamiento incorrecto de un equipo tuviera como consecuencia un deterioro no justificado de las instalaciones, este hecho podrá ser recogido en el acta del encuentro, y podrá acarrear la pérdida de hasta dos puntos al equipo o equipos causantes, independientemente de otras acciones legales que pudieran tomar los responsables de la instalación deteriorada.

7. Reclamaciones - recursos.

a) Reclamaciones: Aquellos centros, clubes o entidades que deseen formular alguna reclamación sobre el desarrollo de los Juegos, podrán elevar recurso en primera instancia ante el Comité de Competición de la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente, de acuerdo con los siguientes puntos:

1.º Las reclamaciones se presentarán por escrito en el Comité y deberán ir firmadas por el Director del Centro Educativo, Presidente del Club o Entidad, o persona responsable del mismo, e irán dirigidas al Presidente del Comité.

2.º El Comité entenderá de los recursos presentados por las entidades participantes en los Juegos Deportivos que se refieran a asuntos de la propia competición y la disciplina deportiva. Por tanto, actuará como Comité de Competición y de Disciplina Deportiva Escolar.

3.º Las reclamaciones deberán tener entrada, por escrito, hasta las 14 horas del segundo día hábil a partir del incidente.

4.º Si el objeto de la reclamación se refiere a incidentes acaecidos en un encuentro, el delegado del equipo recurrente indicará al árbitro el motivo de su protesta para que éste lo haga constar en acta.

5.º Las reclamaciones se admitirán por el Comité, que deberá constituirse, como mínimo, con la mitad más uno del total de sus componentes, para poder fallar la reclamación.

b) Recursos: Se constituirá un Comité de Disciplina Deportiva Escolar de Aragón, que actuará, como instancia única, para conocer de los recursos presentados contra las resoluciones de los Comités de Competición de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

La organización y funcionamiento de dicho Comité se ajustará a las siguientes reglas:

1. Estará integrado por tres miembros, todos ellos licenciados en derecho, que estarán asistidos por un funcionario de la Dirección General de Deporte, que actuará como Secretario, sin voz ni voto.

Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva Escolar de Aragón serán nombrados por el Director General de Deporte. La resolución de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. El plazo para presentar recurso ante este Comité será de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución del Comité de Competición de la Federación.

3. Presentado y admitido a trámite el recurso, el Comité recabará de la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente el envío del expediente completo, con informe del órgano que dictó el acto recurrido. El expediente habrá de remitirse en el plazo de ocho días.

Se dará traslado del recurso admitido a los interesados para que, en el plazo de ocho días, aleguen lo que estimen oportuno.

4. Si en el recurso se solicitara la suspensión de la efectividad de la resolución impugnada, en la sesión de admisión a trámite se resolverá sobre la petición de suspensión. Contra esta resolución no cabrá interponer recurso alguno en esta vía.

5. Estudiados los extremos referentes al caso que fundamente el recurso, se desestimará o admitirá, sancionando con arreglo a las circunstancias que concurran en la falta y a la gravedad de las mismas, en el plazo improrrogable de un mes.

6. Los acuerdos y decisiones que adopte el Comité de Disciplina Deportiva Escolar de Aragón serán directamente ejecutivos, sin que en ningún caso puedan suspender o paralizar las competiciones.

7. Los acuerdos del Comité agotan la vía administrativa.

Vigesimoprimera.- Página web.

Para todos los asuntos relacionados con los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, se dispone de una página web donde puede consultarse cualquier tema relacionado con los mismos http://deporteescolar.aragon.es

Vigesimosegunda.- Normas Específicas por deportes.

En la propuesta técnica de las Federaciones Deportivas se incluirán unas Normas Específicas y una memoria económica en la que se contenga la previsión presupuestaria para cada especialidad deportiva, que complementarán las presentes normas y que serán presentadas y aprobadas por la Dirección General de Deporte.

Asimismo, la propuesta técnica deberá contemplar todos los gastos que serán repercutidos a los deportistas en las diferentes fases de la competición. Dichos gastos habrán de ser autorizados por la Dirección General de Deporte, no pudiendo trasladarse a los deportistas ningún gasto que no haya sido objeto de dicha aprobación.

A partir del día 15 de septiembre de 2018, se tendrá acceso a las Normas Específicas, según deportes, en la página web http://deporteescolar.aragon.es