RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para el periodo 2017-2019, de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Publicado el 27/06/2018 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
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Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, se han apreciado los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo periodo. La mencionada orden se modificó por Orden IIU/2129/2017, de 21 de diciembre y por Orden IIU/387/2018, de 23 de febrero.

Segundo.- Mediante la Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación, se reconocen por el Gobierno de Aragón 249 grupos de investigación para el periodo 2017-2019.

Tercero.- Al amparo del artículo 31 de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en su sesión de 23 de mayo de 2018 procedió a emitir el informe definitivo de evaluación por macroáreas de conocimiento, a la vista de la evaluación externa previamente realizada por paneles de expertos procedentes del banco de evaluadores de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).

Cuarto.- Con fecha 6 de junio de 2018 y de conformidad con el mencionado informe del CONAID, desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se formuló la propuesta de resolución sobre la concesión de las subvenciones, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Quinto.- Mediante Resolución de 6 de junio de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación, se reajustan las anualidades y se modifica la distribución de la cuantía global de los créditos disponibles entre las distintas partidas presupuestarias inicialmente estipuladas, debido a la naturaleza jurídica de los organismos que van a resultar beneficiarios de la ayuda, haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 27.2 de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre.

Vistas la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, modificada por Orden IIU/2129/2017, de 21 de diciembre y por Orden IIU/387/2018, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo periodo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable.

Fundamentos de derecho

Primero.- La Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, dispone en su artículo 23 que, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón que cumplan los requisitos establecidos y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración establecido en el artículo 26.

Posteriormente, se establece que no podrán obtener la condición de beneficiario si se encuentran incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable o en el caso de que dichos centros u organismos no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la de la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, en el artículo 29 se señala la documentación que deben presentar los solicitantes junto a la petición de subvención.

Segundo.- El objeto de la presente resolución es la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad en el periodo 2017-2019. Todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, aprobado por Decreto 263/2004, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que establece, dentro de las acciones de apoyo a la I+D, el fomento de la investigación a través de una línea de financiación básica y flexible a los grupos de investigación reconocidos mediante la concesión de ayudas económicas.

Tercero.- Tal como señala el artículo 25 de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme al cual las subvenciones se concederán mediante la comparación de las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 26 y adjudicar aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

La cuantía global máxima de la convocatoria de subvenciones para el periodo 2017-2019 asciende a nueve millones de euros con cargo al Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2018 y 2019, con la distribución por aplicaciones presupuestarias, estando cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, como detalla en el siguiente cuadro

Quinto.- Las reglas expuestas, concurrencia competitiva y límite presupuestario, fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento primero y segundo, como el hecho de ser evaluado, en su caso, favorablemente, por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que de acuerdo con el artículo 31 de la orden de convocatoria, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación, si bien podrá solicitar la concurrencia de evaluadores externos para realizar la evaluación.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo reunido en sesión el día 23 de mayo de 2018 y la propuesta de Resolución de 6 de junio de 2018, del órgano instructor, se han seleccionado, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mayor puntuación en aplicación de los criterios del artículo 26 de la convocatoria.

Sexto.- Instruido el procedimiento y en virtud del artículo 33 de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, y el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, procede dictar la presente resolución de conformidad con el informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y la propuesta emitida por el órgano instructor.

Por lo anterior, resuelvo:

Conceder las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020 a favor de los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, y con las cuantías por beneficiario tal como se detalla a continuación:

Desestimar las solicitudes que se detallan en el anexo II por no haber alcanzado los 65 puntos establecidos en el artículo 26.3 de la convocatoria.

El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los beneficiarios de las subvenciones deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad los impresos de aceptación que figuran como anexo III y anexo IV de esta resolución debidamente cumplimentado. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en la convocatoria. La falta de aceptación producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención concedida.

b) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada hasta el 30 noviembre de 2019 debiendo aportar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la documentación que se indica en el artículo 39 de la Orden IIU/11874/2017, de 22 de noviembre y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la citada orden.

Para justificar los gastos que ineludiblemente deban ser pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, en concreto los gastos relativos a la contratación de personal, se admitirá una relación certificada y clasificada que recogerá la previsión de los gastos subvencionables en los que se incurrirá como consecuencia de la contratación. Esta relación certificada también deberá presentarse con anterioridad al 14 de diciembre de 2019.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas específicamente en los artículos 35, 36 y 37 de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de junio de 2018.

La Directora General de Investigación e Innovación,

MARÍA TERESA GÁLVEZ JAQUÉS