ORDEN EIE/1076/2018, de 11 de junio, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones por prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local reguladas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.

Publicado el 26/06/2018 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

La Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación laboral de Agentes de Empleo y Desarrollo local (en adelante AEDL), por entidades locales aragonesas y entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

El artículo 17 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, dispone que las subvenciones que se concedan para financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Asimismo, el artículo 18.1 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones por prórrogas de AEDL contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa AEDL, en la aplicación presupuestaria G/3221/460045/33005.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del Área de promoción del empleo, financiar parcialmente el coste derivado del mantenimiento de la contratación, por parte de entidades locales aragonesas y entidades dependientes o vinculadas a las mismas, de AEDL que colaboren en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la creación y desarrollo de la actividad empresarial.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones por prórrogas de AEDL reguladas en el Capítulo V de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de AEDL en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.

2. La finalidad de este programa de subvenciones es financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, quedando condicionado el otorgamiento de la correspondiente prórroga de la subvención al cumplimiento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, tal y como establece el artículo 5.1 de la citada orden.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 10 de octubre).

Tercero.- Beneficiarios

1. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las entidades dependientes o vinculadas a los mismos, siempre que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y su titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones por prórrogas de AEDL.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, la concesión de subvenciones para financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Ámbito de aplicación.

Para las subvenciones previstas en el Capítulo V de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, el ámbito temporal de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos en que la finalización del período subvencionado anterior se produzca a lo largo del ejercicio 2018.

Plazos de solicitud.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será a lo largo de los dos meses naturales inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca la finalización del periodo subvencionado anterior.

Séptimo.- Financiación.

1. El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 incluye dotación económica adecuada para financiar el programa de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las entidades locales, para fomentar la contratación laboral de AEDL y favorecer la generación de empleo y el desarrollo local en su ámbito territorial de actuación.

La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016 G/3221 460045/33005, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, correspondiente al ejercicio 2018 y denominada "Agentes de Empleo y Desarrollo Local", asignando a este fin un crédito total de seiscientos ochenta mil euros (680.000 €)

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Asimismo estos créditos son ampliables conforme a la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, cuyo artículo 6.1.c) dispone que, entre otros, tienen la condición de ampliables los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y el artículo 6.1.o) que tienen condición de ampliables los créditos relativos a desarrollo económico, fomento industrial y del empleo.

Octavo.- Justificación y pago de la subvención por prórroga.

En todo caso y conforme dispone el artículo 21 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, el pago de la subvención por prórroga quedará condicionado a la justificación del periodo subvencionado anterior que se efectuará, mediante la presentación de las nóminas correspondientes a dicho periodo y de la documentación que acredite el abono efectivo de las mismas con sello y firma de la entidad bancaria, o, en su defecto y de forma provisional hasta que se hiciese efectivo dicho abono, mediante certificación del Secretario de la entidad beneficiaria, pudiendo imputar en este caso, los gastos de los dos últimos meses del periodo anterior.

No obstante, en el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado anterior, se aportarán para su incorporación al correspondiente expediente administrativo los justificantes de todas las nóminas abonadas a los trabajadores contratados durante ese período, así como la documentación que acredite la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria a los AEDL.

Noveno.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Junto al resto de requisitos contenidos en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar a través de certificado, emitido por el Secretario o Secretario- Interventor de la entidad, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar a través de certificado, emitido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Asimismo, en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la Dirección General de Trabajo informe relativo a si quien va a ser objeto de subvención se encuentra sancionado por la autoridad laboral y que cumple con la normativa mencionada en el artículo 39.5 de la citada ley.

4. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

Décimo.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación exigida en el artículo 18 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre.

Undécimo.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. El órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la citada orden, es la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimotercero.- Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención por prórroga, resolverá y notificará de forma individualizada sobre la concesión o denegación de la misma. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

2. La notificación de la resolución se realizará de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y 42 de las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Transparencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimoquinto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la resolución.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones, así como identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de junio de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL