ORDEN DRS/1056/2018, de 7 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, para el año 2018.

Publicado el 21/06/2018 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

La mejora del nivel sanitario y zootécnico de las explotaciones ganaderas mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, la lucha contra las enfermedades animales o la mejora de sus condiciones higiénicas, permite mejorar el rendimiento y el nivel sanitario de sus productos, contribuyendo así a incrementar la rentabilidad del sector ganadero.

Para ello, se ha venido considerando necesario colaborar con el sector ganadero, y, en concreto, con las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG), al ser asociaciones de ganaderos constituidas con la finalidad de elevar el nivel sanitario y zootécnico de sus explotaciones.

El Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, regula su funcionamiento. Igualmente el Decreto 138/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 20 de julio de 1992), determina que la administración autonómica podrá subvencionar los programas sanitarios ejecutados por las ADSG.

Estas ayudas están contempladas en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 26 prevé la posibilidad de establecer ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales.

Conforme a lo cual, se ha aprobado el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas ("Boletín Oficial del Estado", número 50, de 27 de febrero de 2015), que constituyen las bases reguladoras de la presente convocatoria, y que prevén la posibilidad de que los órganos competentes de las comunidades autónomas efectúen la correspondiente convocatoria, instruyan el procedimiento y concedan, en su caso, las oportunas subvenciones. Esta norma se adapta al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, habiéndose producido la preceptiva comunicación a la Comisión Europea, y habiéndole sido asignado el siguiente número de registro SA.40306 (2014/XA).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dota a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático aplicable a todas las administraciones públicas y entes públicos de ámbito estatal, aplicable de conformidad a lo establecido en el artículo 3 a esta convocatoria.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su ámbito competencial, un régimen propio autonómico, que no obstante, en su artículo 3 precisa que en el caso de las subvenciones cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Comunidad Autónoma, se le aplicará la norma reguladora que apruebe la subvención, siéndole en consecuencia de aplicación únicamente en aquellas cuestiones no reguladas por ésta.

Conforme a los planes estratégicos de Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (en adelante el Departamento), y el marco normativo expuesto, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para el fomento de las ADSG para el año 2018.

Al ser los posibles beneficiarios de la subvención sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto la presentación de la solicitud como los demás trámites asociados a este procedimiento, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que, disponen del modelo de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites siendo el 435 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, conllevará el consentimiento de los solicitantes para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones encaminadas a verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

En base a las disponibilidades presupuestarias para el año 2018, la financiación de estas ayudas se realizará a partir únicamente de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará conforme a lo aprobado en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Esta convocatoria forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2016-2019, aprobado mediante Orden de 30 de noviembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante este año 2018 se realizará en aplicación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, la mejora de las producciones agrarias y de la sanidad y seguridad agroalimentaria, gestionando esta competencia.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG), para el año 2018, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

2. Estas subvenciones se ajustan al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 26 prevé la posibilidad de establecer ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales.

Actividades subvencionables.

1. Será susceptible de subvención, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, la ejecución por las ADSG de programas y actuaciones sanitarias comunes, relacionadas con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 882/2004, (CE) n.º 396/2005 y (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo. Los programas sanitarios presentados por las ADSG contendrán, al menos, las actuaciones previstas en los apartados I y II del anexo III, según la especie animal de que se trate.

2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, los derivados de la aplicación de los programas sanitarios expresados en el apartado anterior y, en particular:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas y otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de los animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, excluidos los gastos por estos conceptos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria (destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG) que dispongan al efecto los órganos competentes de la comunidad autónoma.

2. De conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 6.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden las ADSG oficialmente reconocidas por la comunidad autónoma, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se indican en este apartado.

2. Las ADSG solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) Disponer de un programa sanitario adecuado en su ámbito de actuación, que incluya la totalidad de explotaciones ganaderas asociadas y que recoja las actuaciones y directrices previstas en los programas sanitarios indicados por el Departamento, que figuran en el anexo III.

c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) No tratarse de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida por la comunidad autónoma, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y aplica el programa sanitario de la ADSG aprobado por el Departamento, de acuerdo a las directrices que figuran en el anexo III.

c) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al articulo 20 de la Ley 5//2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. En el caso de las subvenciones inferiores a 1.000 euros no será preceptivo presentar los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contiene el modelo de solicitud.

7. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

8. Las ADSG deberán comprometerse al cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada ADSG, se considerarán prioritarias aquellas que se establezcan para la aplicación de programas oficiales de control, erradicación y vigilancia de enfermedades transmisibles de la lista de enfermedades de declaración obligatoria, definidas en Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. Este compromiso se incluye en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2018.

3. En el otorgamiento final de la subvención se considerará el logro de los objetivos sanitarios definidos y verificados, en el área epidemiológica correspondiente al territorio de cada ADSG beneficiaria, que vienen descritos en el anexo III, de acuerdo a los criterios de valoración que se indican a continuación.

4. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Para el grado de implantación, se tendrá en cuenta aquellas ADSG que agrupen mayor número de explotaciones en su área de actuación, hasta un máximo de 5 puntos, y su carga ganadera, hasta un máximo de 30 puntos.

b) En cuanto a disponibilidad de personal veterinario suficiente en consideración a las circunstancias epidemiológicas y ganaderas concretas de cada agrupación con el objetivo de desarrollar el programa sanitario, se valorará respecto a la carga ganadera por veterinario responsable, hasta un máximo de 15 puntos.

c) Las ADSG beneficiarias que presente un programa sanitario conforme a las medidas previstas en los apartado I y II del anexo III para 2018, en función de su carga ganadera de ganado reproductor, podrá obtener hasta un máximo de 45 puntos.

d) Se otorgaran 5 puntos adicionales para aquellas ADSG que hayan realizado las medidas y actuaciones señaladas en apartado III del anexo III durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

5. Para la valoración en el apartado a), y en lo referente al número de explotaciones, para el cálculo del grado de implantación, se considerará la comarca veterinaria en la que la asociación incluya mayor numero de asociados; la puntuación será proporcional, y se otorgará en base al porcentaje de explotaciones incluidas en cada ADSG beneficiaria respecto al total de explotaciones registradas en su comarca de implantación. Para la valoración en este apartado de la carga ganadera de las distintas asociaciones, las puntuaciones se establecerán de tal forma que la ADSG beneficiaria con mayor carga ganadera obtendrá la máxima puntuación. La puntuación para el resto de beneficiarios se calculará, y será proporcional, a la obtenida por la primera en función de su carga ganadera.

Para la valoración del apartado b, disponibilidad de personal veterinario, se realizará conforme a la puntuación señalada en la siguiente tabla:

Carga Ganadera por Número de puntos

Veterinario (en UGM)

< 1000 0

1000-2000 5

2001-4000 10

4001-15000 15

>15001 10

Para la valoración del apartado c), aspectos relacionados con el programa sanitario reflejados en el del anexo III, se tendrá en cuenta la carga ganadera y mayor contribución al gasto en las explotaciones y animales de reproducción, sin incluir en los cálculos los animales de cebo. La asociación beneficiaria con mayor carga ganadera así calculada obtendrá la máxima puntuación. La puntuación para el resto de beneficiarios se calculará, y será proporcional, a la obtenida por la primera en función de su carga ganadera.

Para la valoración del apartado d), en concreto los aspectos señalados en el apartado III del anexo III, se tendrán en cuenta las inspecciones y controles oficiales que pudieran haberse aplicado en las distintas explotaciones incluidas en las ADSG beneficiarias. No siendo valorados en caso de incumplimiento.

6. El crédito disponible se distribuirá teniendo como base la puntuación obtenida por cada beneficiario y su valoración en euros. El cálculo de la subvención para cada asociación beneficiaria se determinará mediante la siguiente formula.

Si = Pi x SC / PTS

Siendo:

Si: El importe de la subvención adjudicado para la asociación, en base a los criterios descritos.

Pi: Puntuación de la ADSG beneficiaria, obtenida en base a la aplicación del baremo del apartado 4.

SC: Cuantía total del crédito disponible en la línea de subvención

PTS: Puntuación total de todas las asociaciones concurrentes según baremo del punto 4.

7. El cálculo de la carga ganadera se realizará conforme a las conversiones definidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Para la valoración de los distintos criterios, se tendrán en cuenta los datos disponibles y comunicados en las aplicaciones informáticas del Sistema Integral de Trazabilidad Animal, así como los informes y actas oficiales disponibles en la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario sobre la ejecución de los distintos programas sanitarios.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 700.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G 14030 7161 770017 91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, sin necesidad de nueva convocatoria, en una cuantía adicional en base a una de ampliación de crédito de esta partida presupuestaria, siempre que se cumplan condiciones previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

La cuantía adicional, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo previsto en el apartado quinto.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100 % del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.11 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, podrá procederse al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, sin necesidad de efectuar una prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos, siempre y cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes.

5. Conforme establece el artículo 11 del Decreto 138/1992, de 7 de julio, la subvención por asociación beneficiaria no podrá ser superior al 40 por ciento del presupuesto de su programa sanitario.

Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos habilitados, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que, disponen de los formularios y anexos correspondientes en la Oficina Virtual de Trámites de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. El trámite de presentación de la solicitud se efectuará a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, indicando en el buscador el procedimiento número 435 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática. Podrá igualmente presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplimentando el formulario principal y los anexos rellenando la casilla "Solicitud de Subvención", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes, debidamente justificada, se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo límite para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, y comenzará el día de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Documentación.

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, adjunta en formato pdf, no siendo preceptivo que sean originales:

a) Relación de ganaderos que constituyen efectivamente la ADSG en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

b) Memoria del programa sanitario mínimo que se va a desarrollar, que se referirá a los aspectos indicados en el anexo III, con su valoración económica aprobada por la ADSG. Esta memoria se referirá al periodo del 15 de noviembre de 2017 al 30 de octubre de 2018 y las actividades objeto subvención serán las realizadas a partir de la fecha de presentación de solicitudes al 15 de octubre de 2018

c) Un presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita la subvención contemplando los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario

Común, debiendo ser elaborado por el veterinario de ADSG, o el jefe de los veterinarios si hubiera más de uno, y firmado por el presidente de la ADSG.

d) Documentación y declaración correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.

e) Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la ADSG, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

f) Documento acreditativo de la condición de PYME de la ADSG solicitante, acompañando copia de los estatutos, y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente, salvo que ya obre en poder de la Administración.

g) Documento acreditativo de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que se relacionan en el anexo IV que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de cuantificar dentro del crédito consignado en el apartado sexto el importe de la subvención, se efectuará conforme a los criterios establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de la Sección de Coordinación de Programas de Sanidad Animal, y de la que formarán parte, al menos dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero sin voto, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de sanidad Animal y Vegetal, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado".

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación al artículo 8.1 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a quien se concede.

b) Puntuación obtenida por cada una de las solicitudes

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

e) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario sobre el carácter público y origen de la financiación.

f) Recurso. Contra la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad son las que se derivan del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como del artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de las correspondientes disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a al información pública y buen gobierno, y de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y de las que puedan derivarse de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención y si existe financiación europea.

3. Los datos de obligatoria publicidad que se recogen en las normas anteriores, constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index, así como a la base de datos de Subvenciones de Aragón, en el momento en que esté operativa.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos aprobados o a lo que autorice la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

1. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos, a partir de la fecha de presentación de solicitudes y hasta el 15 de octubre de 2018.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación, conforme a lo que se indica en el punto 5, el Formulario Principal, cumplimentando la casilla "Solicitud de Pago", adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera, concretamente:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Se deberán presentar facturas originales correspondientes a los gastos realizados.

d) La declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea para la misma finalidad que la concedida.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención terminará el día 30 de octubre de 2018.

5. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, indicando en el buscador el procedimiento 435, seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática y cumplimentando en el formulario principal la casilla "Solicitud de Pago". Las personas no obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán efectuar su solicitud presencialmente, estando los formularios disponibles en la Oficina Virtual de Trámites.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de la solicitud de pago debidamente justificada, podrá presentarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas, mediante el oportuno procedimiento de reintegro de subvenciones de conformidad con los artículos 43 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

4. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimosexto.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 12 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoséptimo.- Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 7 de junio de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO