ORDEN EIE/997/2018, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/2251/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/06/2018 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

La Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones del Programa Emprendedores que tiene como finalidad fomentar la iniciativa empresarial y dar respuesta al problema del desempleo, facilitando las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta propia.

La citada orden dispone en su artículo 26 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por Orden EIE/2251/2017, de 27 de diciembre, se convocaron para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 9 de enero de 2018.

El apartado sexto punto tres de la citada Orden EIE/2251/2017, de 27 de diciembre, sobre financiación de las subvenciones, establece que "el importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón setecientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y ocho euros (1.752.148 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el anteproyecto del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 que a continuación se relacionan:

Dado que la convocatoria de las subvenciones de la Orden EIE/2251/2017, de 27 de diciembre, se realizó mediante tramitación anticipada, las partidas presupuestarias que aparecen en dicha orden son las que figuraban en la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Con fecha 28 de febrero de 2018, se aprobó la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, en la que figuran nuevas partidas presupuestarias para financiar las referidas subvenciones, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo de 2018.

Por todo ello, con objeto de adecuar el crédito asignado a la concesión de subvenciones convocadas por la Orden EIE/2251/2017, de 27 de diciembre, a las aplicaciones presupuestarias contenidas en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018, se hace necesario realizar una modificación del apartado sexto de la citada Orden EIE/2251/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 26 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, resuelvo:

Primero.- Modificar el apartado sexto de la Orden EIE/2251/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando redactado de la siguiente manera:

"Sexto.- Financiación.

1. La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa Emprendedores en sus diferentes líneas de subvención.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón, por fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 y por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con una cofinanciación del 50 %, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1 de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas.

3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones dos mil ciento cuarenta y ocho euros (2.002.148 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 que a continuación se relacionan:

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco de los programas destinados al fomento de empleo autónomo y de emprendedores, de impulso de proyectos y empresas que hayan sido calificadas como MILE, y de subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.

5. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico".

Segundo.- La presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de mayo de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL