RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de investigación minera de leonardita mediante corta piloto en los términos municipales de Alcaine y Oliete (Teruel) promovido por la Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/09139).

Publicado el 25/05/2018 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Otros proyectos. 14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa.

Proyecto: Proyecto de investigación minera de leonardita mediante corta piloto en los términos municipales de Alcaine y Oliete (Teruel).

Antecedentes.

La Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa (SAMCA) es titular de la Concesión de Explotación "Codoñera 1, Fracción A" número 5.419, formada por 98 cuadrículas mineras y autorizada para la extracción de recursos de la sección D) Carbón en el término municipal de Alcaine (Teruel), mediante Título de concesión de fecha 26 de mayo de 1986.

Debido a un proyecto para la construcción de una planta de fertilizantes en Ariño, SAMCA retoma el tema de la explotación de la leonardita en zonas próximas a esa localidad, seleccionando el municipio de Alcaine por su proximidad y por tener una mayor calidad de leonardita. Con el proyecto de investigación minera se pretende definir las reservas y las condiciones de explotación de este mineral, en el dominio minero que SAMCA tiene para carbón en los municipios de Alcaine y Oliete.

Descripción básica y localización del proyecto presentado.

La actuación se sitúa entre los términos municipales de Alcaine y Oliete (Teruel), emplazándose la corta-piloto y la escombrera a unos 2,6 km al NE del núcleo urbano de Alcaine y a 6,3 km al SE de la localidad de Oliete. La corta piloto se ubica en el polígono 12, parcela 39 y la escombrera el polígono 12, parcelas 190 y 239, del catastro de rústica del municipio de Alcaine (Teruel). Las coordenadas UTM H30 (ETRS89) que delimitan el perímetro de las áreas de la corta piloto y de la escombrera proyectadas son:

Con el presente proyecto de investigación, se pretende definir las reservas y las condiciones de explotación de leonardita que puede haber en el dominio minero "Codoñera 1, Fracción A" número 5.419 que SAMCA tiene para carbón y que posteriormente daría suministro a una planta de fertilizantes en el municipio de Ariño (Teruel). Para ello, se plantea extraer 5.000 Tm de mineral en un área de 0,5270 ha con una diferencia máxima de corta de desmonte de 15,85 m (desde la cota 635 hasta la de 618 m). El movimiento total de tierras será de 42.000 m³ (46.400 m³ si se tiene en cuenta el 20% de esponjamiento, factor x1,2). Para depositar parte del estéril, se plantea a 350 m al Este de la corta piloto, una escombrera con capacidad para 12.000-18.000 m³ de material esponjado, ocupando una superficie de 0,46 ha y una diferencia de cota de 12 m (desde los 641 a los 653 m).

El acceso se realizará por un camino de tierra existente, antiguo camino de las minas, que partiendo desde el núcleo de Oliete por el camino del cementerio llega hasta la corta piloto con un recorrido de 6,8 km. Puntualmente, será necesario reparar el firme, suavizando 13 curvas y pendientes y ligeros desplazamientos de cunetas. Este acondicionamiento afectará a un total de 365,2 m² de superficie. Este camino también servirá para el transporte del estéril desde la corta piloto hasta la escombrera y el transporte de la leonardita desde la corta piloto hasta la planta de Ariño.

Se plantean las siguientes actuaciones:

- 1.ª fase: arranque de la cobertera (bolos de areniscas) que será llevada a la cota más baja de la instalación de residuos y utilizada como relleno granular en su base.

- 2.ª fase: retirada del estéril existente entre la cobertera y el techo de la capa P (capa de extracción de la muestra industrial). El desmonte se iniciará en las cotas superiores atacando en toda su longitud, pues se trata de un frente de 80 m y progresando de techo a muro. Esta capa P tiene una disposición subhorizontal por lo que el arranqué del estéril será en bancos, de 2,5 m de altura máxima y 30 m de anchura cada uno, paralelos a la dirección de la capa P. El desmonte se realizará en las cotas superiores atacando en toda su longitud, y no iniciándose el avance del siguiente banco hasta haber extraído en toda su totalidad el banco superior. Los bancos irán conformando, por la unión de sucesivas tongadas, el talud en su posición final hasta alcanzar una altura de 16 m. El avance de la corta será en sentido O-NO, con un talud general de trabajo de unos 11.º y un talud final de 45.º, para una altura máxima de 15,85 m.

- 3.ª fase: extracción del carbón-leonardita. Será necesario separar los inter-estériles existentes entre las capas del paquete carbonoso.

Como plataformas de trabajo de la maquinaria vinculada a la explotación, se establece una zona de seguridad de 5 m desde el borde de la excavación y el límite de la zona de actuación de las máquinas.

En una zona intermedia, en el interior del hueco de explotación, se ubicarán balsas temporales que recogerán las aguas de escorrentía, desde donde serán bombeadas y almacenadas en otra balsa externa. Además, con objeto de reducir el volumen de escorrentía que entra a la corta, se generará una red de drenaje perimetral y de cunetas interiores al hueco de explotación, que dirigirán el agua hacia las balsas de almacenamiento. También se ejecutarán canales perimetrales a los taludes de la escombrera y se habilitará una balsa de recogida y decantación del agua de escorrentía. El rebose de la balsa desembocará en un pequeño barranco por el que circulará el agua una vez perdidas las partículas en suspensión.

La maquinaria a emplear se corresponde con pala cargadora, excavadora de cadenas, camiones dumper, tractor y cuba riego.

Una vez finalice la corta piloto se procederá a la rehabilitación del espacio afectado (corta y escombrera). El relleno de la corta piloto se realizará con materiales estériles procedentes de la propia corta. Las acciones previstas para la rehabilitación comprenden: retirada de la tierra vegetal en unos 40-50 cm y evitando mezclar horizontes, su retirada en condiciones de humedad alta, su compactación, contaminación, etc; acopio de tierra vegetal en montículos de sección trapezoidal con taludes de 45.º, sin alcanzar grandes alturas y con siembras de leguminosas y gramíneas en caso de que se prolongue en el tiempo su acopiado, así como su abonado; preparación de la superficie a revegetar con descompactado y adecuación de drenajes; remodelación topográfica de la corta con suavizado de taludes; restauración vegetal que incluye hidrosiembras de una mezcla de gramíneas (Dactylis glomerata, Lolium rigidum, Agropyron cristatum, Bromus inermes, y Brachypodium retusum) y leguminosas (Onobrychis sativa y Trifolium pratense), del orden de 30 gr/m², en 5.300 m² de la corta piloto y escombrera junto con la restauración del HIC 1430 en 4.665 m² con plantaciones arbustivas (Artemisia herba-alba, Camphorosma monspeliaca, y Salsola vermiculata) con una densidad de 1planta/m²; y riegos y abonados.

Toda la tierra vegetal se empleará en la rehabilitación sin que haya ni excedentes ni déficit.

Se estima un plazo de ejecución de 4 meses: tres meses para realizar la extracción y un cuarto mes para el análisis de las muestras obtenidas, realización de ensayos en plata piloto y redacción del informe de resultados.

En lo relativo a la compatibilidad urbanística según las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Teruel, de aplicación en el municipio de Alcaine por no disponer de Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), y el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Oliete, el proyecto se localiza sobre Suelo No Urbanizable, por lo que la actividad es compatible con lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ambos municipios.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El proyecto valora diferentes alternativas: Alternativa 0 (no llevar a cabo el proyecto), alternativas al emplazamiento, (solamente se justifica la ubicación seleccionada debido a que ésta está condicionada por la localización del yacimiento), alternativa al modo de investigación (sondeos y corta piloto, seleccionándose esta última debido a la necesidad de sacar un volumen de leonardita con el que establecer unos parámetros de calidad del material extraído), alternativas en cuanto a la gestión de estéril (misma ubicación afectando a diferentes áreas, seleccionándose la que ocuparía menos superficie) y alternativas en cuanto al camino de acceso, en el que se opta por aquel de menor longitud y que necesita menos acondicionamiento.

En el documento ambiental se realiza una descripción del medio físico (localización geográfica, climatología, geología, edafología, e hidrología), del medio biótico (vegetación y fauna), de las figuras de protección ambiental (Espacios naturales Protegidos, ZEPA, LIC, hábitats de interés comunitario, humedales incluidos en la lista RAMSAR, puntos de interés geológico y árboles singulares) y del medio socioeconómico (demografía, economía, usos del suelo y planeamiento urbanístico). También se describe los ámbitos de aplicación de Planes de Gestión de Especies indicando que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del águila-azor perdicera y del Plan de Recuperación del cangrejo común. Respecto al patrimonio cultural no consideran oportuno llevar a cabo prospecciones arqueológicas y/o paleontológicas debido al alto grado de antropización de la zona (presencia de antiguos huecos de explotación minera), no obstante, en el supuesto de que se encontraran restos paleontológicos y/o arqueológicos se paralizaría la ejecución del proyecto y sería la Dirección General de Patrimonio la que determinaría las actuaciones a realizar. También se hace un análisis del paisaje en el cual se determina una calidad baja y fragilidad media y en el estudio de visibilidad se determina que la escombrera y la cabeza del talud Oeste de la explotación, a su cota actual, sólo es visible desde la localidad de Alcaine.

Se analizan y valoran los potenciales efectos ambientales sobre la calidad atmosférica y acústica, el suelo, la hidrografía y la calidad de las aguas, la vegetación, la fauna y el medio socioeconómico estableciendo medidas preventivas y correctoras para su mitigación así como un programa de seguimiento ambiental. Entre las medias incorporadas al estudio destacar las siguientes: para evitar la contaminación acústica y la emisión de polvo se utilizará maquinaria que cumpla con los niveles sonoros establecidos en la legislación vigente y con la normativa de la Inspección Técnica de Vehículos, además de ser sometidos a revisiones periódicas, se limitará la velocidad de los vehículos y el horario de trabajo (de 07:00 a 23:00), se realizará un riego periódico de zonas susceptibles de generar polvo y la caja de los camiones de transporte irán cubiertas por toldos de protección, para la protección de la geomorfología y suelos, se jalonará la zona de actuación delimitando así la superficie de ocupación y una vez finalizada la explotación se llevarán a cabo las labores de restauración, recuperación y limpieza de la zona (medidas correctora que servirán también para el restablecimiento del paisaje), en cuanto a la protección de suelos y de las aguas, además de revisiones periódicas de la maquinaria, las labores de mantenimiento se limitarán a las zonas delimitadas para ese fin y los residuos líquidos (aceite y lubricantes) serán almacenados convenientemente y gestionados por gestor autorizado, también está prevista la recogida de aguas de escorrentía mediante balsas intermedias dentro del hueco de explotación, además de la instalación de una red de cunetas perimetrales a los taludes y que serán bombeadas a unas balsas habilitadas para ese fin, también se plantea la construcción de un drenaje perimetral alrededor de la escombrera que verterá a una balsa de recogida y decantación, la cual evacuará por rebose en un pequeño barranco. En cuanto a medidas preventivas y correctoras que minimicen los efectos que la explotación tendrá sobre la vegetación y la fauna, se plantea el jalonamiento de la zona de ocupación, medidas de protección contra incendios y la revegetación de la zona restableciéndose así los hábitats de la fauna de la zona. En el supuesto de encontrarse restos paleontológicos y/o arqueológicos se paralizarán las obras y se dará cuenta a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón para que tome las medidas oportunas.

Se presenta un Plan de Vigilancia con objeto de controlar la correcta ejecución y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas y para detectar los impactos no previstos proponiendo medidas adecuadas para minimizarlos, eliminarlos o compensarlos. La ejecución del Plan de Vigilancia recaerá sobre el Director Ambiental que redactará estudios y proyectos de medidas correctoras oportunos, emitirá los informes referentes a la evolución ambiental de la obra (cada 15 días), acometerá las medidas correctoras recogidas en el proyecto y, dado que la actuación tendrá una duración de 4 meses, redactará un único informe final referente al seguimiento ambiental de la investigación minera.

El proyecto incluye un anexo de análisis de repercusiones sobre Red Natura en el que se describen los diferentes Hábitats de Interés Comunitario y se delimitan cartográficamente (1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)", 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", 9340 "Bosques de Querqus ilex y Querqus rotundifolia" y 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)", este último de carácter prioritario), su extensión dentro del LIC ES2420113 "Parque Cultural del Río Martín" y de la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín", su estado de conservación y una relación de las especies vegetales inventariadas en las visitas de campo, las existentes en las zonas afectadas por la corta minera y sus instalaciones auxiliares (camino de acceso y escombrera). Según las conclusiones, basadas en las visitas de campo, sólo hay afección directa sobre unos 65 m² del Hábitat de Interés Comunitario 1430, en el suavizado de una de las curvas del camino. En este anexo también se menciona la ausencia de puntos de nidificación del águila-azor perdicera dentro del área afectada por la actuación y delimitan su área de campeo al área crítica esta especie (a 2,1 km y a 4,5 km al SW de la corta piloto) y dado el carácter torrencial de los barrancos, no se prevé afección sobre el cangrejo de río común. En las visitas de campo realizadas también se prestó atención a la presencia de Milano Real, ya que según los Formularios Normalizados de la ZEPA y del LIC, es una especie presente, no obstante, no se avistaron ejemplares de esta especie. También se realiza un relación y valoración de los impactos que se generan en combinación con otros proyectos, planes, programas o actividades. Teniendo en cuenta que las explotaciones mineras más próximas se ubican a 4,2, 5,5 y 6,2 km y aplicando las medidas preventivas y correctoras del proyecto, concluyen que no es previsible se genere un mayor impacto que el producido propiamente por la corta piloto. Se establece un programa de seguimiento y vigilancia con el que se establece un seguimiento, en la fase de obra, de los parámetros que pueden causar impacto sobre el entorno natural. Así está previsto llevar un control sobre los niveles acústicos de la maquinaria, sobre la calidad de las aguas y sobre la afección en la fauna y la vegetación y se establece un plan de gestión de residuos y el seguimiento de las medidas de restauración. Y por último, se describen los espacios Red Natura 2000: Descripción del LIC ES2420113 "Parque Cultural del Río Martín" y de la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín", en lo referente a los hábitats inventariados en cada uno de ello, las especies de interés comunitario existentes, su cartografía y su importancia.

Documentación presentada.

Documento Ambiental (artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 22 de agosto de 2017.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

El 4 de octubre de 2017, se remite un ejemplar del Documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Alcaine.

- Ayuntamiento de Oliete.

- Comarca Cuencas Mineras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción -OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 23 de octubre de 2017, para identificar posibles afectados por el plazo de un mes.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, manifiesta que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón se conoce diferentes yacimientos paleontológicos en los términos municipales de Alcaine y Oliete que afectan a materiales cretácicos de las Facies Utrillas y Escucha, objeto de explotación. La importancia en cuanto al contenido paleontológico hace necesaria la puesta en funcionamiento de un conjunto de medidas encaminadas tanto a la protección como al hallazgo de restos o yacimientos fósiles inéditos, mediante la adopción de medidas de carácter preventivo (prospección paleontológica) y de control periódico de los frentes de cara a la localización de restos. En relación con el patrimonio arqueológico se indica que, dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que es imprescindible realizar labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Teniendo en cuenta lo anterior, considera que se debe someter a evaluación de impacto ambiental el presente proyecto, realizándose con carácter previo prospecciones arqueológicas y paleontológicas en la zona afectada por el presente proyecto, realizadas por técnicos cualificados con autorización previa y coordinación y supervisión de los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Además, los resultados deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas o establezca las medidas oportunas como protección del Patrimonio Aragonés. Por último, esa Dirección manifiesta que establecerá las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés, que deberán ser incluidas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

- Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel -Sección Minas-, informa que según consta en el Catastro de Derechos Mineros el proyecto planteado se encuentra a menos de 5 km los frentes de explotación de concesión de explotación de recursos de la Sección D) carbón, denominada "Nuestra Señora del Pilar" número 4115 en el término municipal de Oliete, y de los frentes de explotación de la concesión de explotación de los recursos de la Sección C) arcillas, denominada "Alejandra II" número 5946.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, señala que la actuación queda enmarcada dentro de la Estrategia 5.2.E3 Integración paisajística de proyectos. g) Minería a cielo abierto y 11.4.E6. Residuos inertes procedentes de excavaciones, de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por lo que el proyecto podría ser compatible siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen en el documento presentado junto con las que el órgano ambiental determine. Además, se deberá contemplar la relación de los impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos similares ubicados en zonas próximas, la afección directa sobre la hidrología de la zona, plantear medidas preventivas y correctoras a la actividad con objeto de minimizar las afecciones sobre la calidad del aire y de los impactos acústico y paisajístico, y dar cumplimiento al Plan de Restauración una vez finalizada la investigación del recurso.

- Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel -Subdirección Provincial de Medio Ambiente-, remite informe donde establece aspectos que el proyecto debe incorporar y desarrollar, así como condicionados técnicos de explotación. Considera que se debe incorporar un estudio de los valores naturales de la zona, así como de las especies catalogadas, en el caso de ser necesario el uso de explosivos, deberán usarse fuera del periodo reproductivo del águila-azor perdicera (1 de febrero a 30 de junio) y se deberán definir y establecer los periodos de apertura y restauración de la explotación, así como estimar la superficie máxima que quedará sin restaurar mientras se mantengan los trabajos de explotación.

- Ecologistas en Acción Zaragoza, traslada sus inquietudes sobre la actuación y una explotación futura y que la actividad debería tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria. Alega que el proyecto tiene más similitudes con una actividad extractiva, como las reguladas por la Ley de Minas y su reglamento, por lo que debe incluirse la actividad dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre; la ausencia de la alternativa 0 y de las alternativas que consideren las afecciones en la selección del lugar de la actividad. Ausencia de una evaluación de las afecciones de los transportes en la zona y a los espacios de la Red natura 2000 para lo que se considera necesario tener en cuenta no solo los lugares afectados directamente por el proyecto sino también aquellos que puedan verse afectados por efectos indirectos. Necesidad de incorporar a la ciudadanía a través de los trámites de información y exposición pública de las afecciones del proyecto planteado y que debería hacerse una planificación minera que debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica. Se considera que el proyecto presentado no reúne condiciones de calidad suficiente dado que la actividad tiene graves impactos sobre los espacios protegidos de la zona y en dicho documento no se consideran las afecciones que pueda suponer la explotación sobre ellos, valorándose solamente impactos aislados del momento de la explotación de la corta. Alega la falta de definición en el Plan de Vigilancia Ambiental y la falta de evaluación de los impactos al patrimonio cultural.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

La corta piloto, con una altitud comprendida entre los 618 m y los 653 m de altitud, se ubica en la terminación oriental de la Cadena Celtibérica, limitada al Norte por la cuenca terciaria del Ebro, más concretamente, en la margen oriental del Sinclinal de la Cueva Foradada, a pie de la Sierra de los Moros, donde predomina un relieve alomado, de terrenos tapizados por vegetación natural y aprovechados para pastos y usos cinegéticos. Los terrenos se encuentran tapizados de matorral xerofítico, con especies como rosal silvestre, enebro, tomillo, romero, lastón y ontina, en el caso de la zona afectada por la corta piloto, y tomillo, aliaga, lastón y ontina, en el área que será utilizada para emplazar la escombrera donde el hábitat resulta propicio para el desarrollo de la alondra de ricotí, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat". También hay presencia, en los terrenos de la corta piloto, de algún ejemplar arbóreo de pino piñonero.

Respecto a la avifauna, presencia de rapaces como águila real, águila-azor perdicera y milano real, estas dos últimas especies están incluidas, respectivamente, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción" y "sensible a la alteración de su hábitat", cuyos hábitats se asocian a las hoces calcáreas del río Martín y sus tributarios, y especies de carácter estepario como ganga o alondra ricotí presentes en los espacios más abiertos de este territorio e incluidas, respectivamente, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat".

Desde el punto de vista hidrológico, existe una red de barrancos de carácter torrencial que drenan al embalse de Cueva Foradada. Estos barrancos no discurren por el área afectada por la corta piloto o por la escombrera. Los barrancos que se puedan ver afectados por el acondicionamiento del camino drenan hacia el río Martín aguas abajo del embalse y por otra vertiente de la Sierra de Moros. Además, existe un barranco al NE de la corta piloto donde podría realizarse el vertido de las aguas de escorrentía procedentes de la corta piloto y la escombrera. Por otro lado, la actuación se ubica en la masa de agua subterránea ES091091 Cubeta de Oliete, donde los materiales de la Formación Escucha (arenas y arcillas, con lignitos) tienen una permeabilidad baja y una infiltración anual de 40,629 mm.

Aspectos singulares.

Ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común, establecido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. No se tiene constancia de la existencia de poblaciones en los cauces cercanos a la zona de actuación.

Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a las áreas críticas delimitadas para esta especie.

ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín" cuyo interés ornítico está centrado en las importantes poblaciones de aves rupícolas de águila real, águila-azor perdicera y milano real, estas dos últimas especies incluidas, respectivamente, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón cuyos hábitats se asocian a las hoces calcáreas del río Martín y sus tributarios. En menor medida, la ZEPA se centra en especies catalogadas de carácter estepario como ganga o alondra ricotí presentes en los espacios más abiertos de este territorio.

LIC ES2420113 "Parque Cultural del Río Martín" cuyo interés reside en su función como corredor biológico entre las sierras ibéricas y el valle del Ebro y en el cual se han inventariado formaciones arbustivas de gran interés con algunos sectores de vegetación gipsícola, como es el hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 1520* Estepas yesosas (Gypsophiletalia) compuesto por formaciones arbustivas de baja cobertura sobre yesos. También se han inventariado otros hábitats de interés comunitario como 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)", 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", 9340 "Bosques de Querqus ilex y Querqus rotundifolia" y 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)", este último de carácter prioritario.

Los municipios de Alcaine y Oliete se encuentran dentro de la delimitación establecida en el Decreto 109/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Río Martín.

Corta y escombrera junto al Sendero Turístico de Aragón GR 262 Sendero del Río Martín, Etapa 6 de Oliete a Alcaine. Camino de acceso coincidente con este sendero.

La zona de actuación está declarada como zona de riesgo alto de incendio forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Estos terrenos se encuentran clasificados como tipo 3.

La actuación no afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Humedales Singulares de Aragón, Lugares de Interés Geológico o cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco se ve afectado el Dominio Público pecuario ni forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Los principales impactos derivados de proyecto de investigación minera de leonardita mediante corta piloto recaen en los efectos que pueden producirse sobre la vegetación natural y la fauna y con ello sobre Red Natura, sobre la modificación del paisaje, la geomorfología del terreno y la hidrología de la zona. Concretamente, se destacan los siguientes efectos:

a) Impactos sobre Red Natura 2000. Valoración: impacto medio. La actuación supone la retirada de la cubierta vegetal y con ello la eliminación de hábitats incluidos en el LIC ES2420113 "Parque Cultural del Río Martín", los cuales pueden ser refugio de aves esteparias objeto de conservación de la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín". Teniendo en cuenta que no se han inventariado puntos de nidificación de especies catalogadas en las proximidades de la actuación y que está previsto en la rehabilitación de la zona afectada la revegetación de los terrenos afectados, el impacto que se producirá sobre Red Natura 2000 se limitará al periodo de investigación (4 meses) y los terrenos serán restablecidos a su situación original.

b) Afección sobre los objetivos de planes de recuperación del cangrejo de río común y águila-azor perdicera. Valoración: Impacto bajo. En lo que se refiere al cangrejo de río común y teniendo en cuenta que no se ha inventariado ejemplares de esta especie en los barrancos de la zona y el carácter intermitente y torrencial de éstos, el proyecto no afectará directamente ni indirectamente a poblaciones conocidas de la especie, por lo que la afección a su hábitat potencial resulta muy escasa. Respecto al águila-azor perdicera la zona de actuación no queda dentro de ninguna de las áreas críticas para la especie ni se va a afectar a ninguna zona susceptible de ser ocupada por una pareja reproductora por su situación a media ladera y alejada de escarpes rocosos. Esto no quita que la zona de actuación sea zona de campeo de la especie, así como de otras rapaces catalogadas como amenazadas.

c) Impactos sobre la fauna. Valoración: impacto medio. La corta piloto implica una afección por consumo de suelo, actualmente tapizado con vegetación natural (matorral xerofítico) que es utilizado como soporte vital por las especies esteparias. Asimismo, se van a producir molestias generadas por ruidos de la actividad y transporte y especialmente por emisión de polvo y gases a la atmósfera y posibles accidentes por atropello.

d) Impactos sobre la vegetación y Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: medio. Actualmente los terrenos se encuentran tapizados por vegetación natural (matorral xerofítico y algún ejemplar de pino piñonero) que serán eliminados en la fase de explotación.

e) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: Impacto potencial medio. La corta y escombrera junto con la maquinaria trabajando supondrán unos elementos nuevos en el paisaje dominado por amplias zonas de matorral y pastizal. A su vez, el relieve llano y homogéneo en cuanto a morfología y color, la corta piloto dará lugar a una alteración paisajística relevante, sin embargo, dado que está previsto que se realice en un periodo de cuatro meses y aplicando las medidas correctoras recogidas en el proyecto, el impacto sólo se producirá durante la fase de investigación, restaurándose la homogeneidad paisajística una vez se ejecute el Plan de Restauración.

f) Utilización de recursos naturales y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. No está previsto el consumo de energía, agua o cualquier otro recurso. No se prevé la generación de residuos en la zona de actuación.

g) Impacto sobre la hidrología. Valoración: impacto bajo. Está prevista la construcción de drenajes perimetrales en corta y escombrera y de una balsa de recogida de las aguas de escorrentía que discurrirán por la corta piloto y la escombrera, que verterían a cauce público en caso de lluvias torrenciales que puedan acontecer durante los cuatro meses que dura la investigación.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de investigación minera de leonardita mediante corta piloto en los términos municipales de Alcaine y Oliete (Teruel) promovido por la Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa, por los siguientes motivos:

- No supone una afección significativa al águila-azor perdicera dado que no se localizan áreas críticas para la especie en el ámbito de la actuación según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación modificado en su ámbito por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y la actuación tiene un periodo de ejecución reducido en el tiempo y en el espacio.

- Dado el carácter intermitente de los barrancos de la zona y que no se han inventariado en ellos ejemplares de cangrejo de río común, se considera que la corta piloto no supone una afección significativa sobre el cangrejo de río común ni sobre el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificada por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

- Afecciones sobre vegetación, fauna, suelo, paisaje y geomorfología no significativas por las reducidas dimensiones del proyecto dado que sólo se afecta a 1,024 ha, y por la capacidad de carga del territorio.

- La incorporación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el proyecto.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras y condiciones adicionales al proyecto:

Condiciones generales

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el proyecto de investigación minera de leonardita mediante corta piloto en los términos municipales de Alcaine y Oliete (Teruel), en su documento ambiental del proyecto y en los informes en el trámite de consulta a los organismos y entidades afectados.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras. Se redactará y desarrollará un plan de vigilancia ambiental, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de investigación y un año posterior, procurándose informes de seguimiento ambiental, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

3. La investigación de recursos minerales propuesta deberá realizarse fuera del periodo reproductivo de la alondra de ricotí, (periodo comprendido entre los meses de marzo y mediados de junio), dado que el hábitat existente en los terrenos próximos a la escombrera, es propicio para la nidificación y desarrollo de esta especie y de las principales especies que campean por la zona objeto de conservación de la ZEPA "Desfiladeros del río Martín" (entre el 15 de febrero y el 15 de julio) por lo que los trabajos, de cuatro meses de duración deberán realizarse entre el 16 de julio y el 14 de febrero.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de trabajos en dominio público hidráulico y vertido de las balsas. El agua recogida por los drenajes de la corta piloto en la balsa de recogida será tratada mediante un sistema de depuración eficaz de las aguas de manera que se garantice que la investigación no suponga una acidificación y contaminación de los cauces receptores.

5. Se retirará todo resto de vegetación de la base de la escombrera y se impermeabilizará su base. En el caso de que el material estéril contenga restos carbonosos, sulfuros o metálicos, deberá ser confinado en el interior de la escombrera y aislarse mediante una capa de arcilla compactada que impida la libre circulación del agua freática y la producción de lixiviados.

6. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

7. Las medidas contra la generación de polvo incluirán instalación de cubiertas en los elementos instalados susceptibles de favorecer el arrastre o generación de polvo en suspensión, transporte de material mediante camiones cubiertos, y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de viento fuerte.

8. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Para ello, antes de cualquier acción, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias labores de investigación, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. La maquinaria en parada se situará sobre zonas desnudas de vegetación en el interior del área delimitada de afección por las labores de investigación.

9. No podrá abandonarse en la zona, tras finalizar la investigación o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un mes, material o maquinaria empleada en las labores de la corta piloto; finalizado el proyecto, la zona deberá quedar libre de residuos, gestionándose los mismos según la normativa vigente y mediante gestor autorizado. Los residuos generados durante la explotación deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza.

10. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto, al objeto de supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado.

Respecto al patrimonio cultural

11. De manera previa se realizarán las prospecciones y estudios sobre el patrimonio cultural (paleontológico y arqueológico) debido a las posibles afecciones sobre el Patrimonio Cultural Aragonés, que deberá recoger los resultados de las actuaciones realizadas incorporando medidas de carácter preventivo y de control periódico de los frentes de investigación, según se indica en la contestación a consulta emitida por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural (número expediente 001/17.315). Se atenderá al condicionado que se imponga desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio, así como se implementarán las medidas correctoras y preventivas que se puedan señalar.

Respecto al Plan de Restauración

12. Se deberá redactar y tramitar la autorización del Permiso de Investigación de los recursos minerales incluyendo su Plan de Restauración. Este Plan recogerá todas las medidas preventivas y correctoras planteadas en el documento ambiental, en las respuestas recibidas y en la presente resolución. El Plan de Restauración que se elabore deberá ubicar todas las áreas afectadas en el arreglo de caminos, el destino del material extraído, la procedencia del material de relleno necesario, etc. indicando las medidas necesarias para su rehabilitación. Asimismo se deberán identificar la ubicación de las diferentes acciones identificadas: zona de extracción, zonas de acopio de tierra vegetal y maquinaria, balsas de decantación, zona de drenaje, de escombrera, etc. que no deberán superar las superficies previstas de 0,527 ha de investigación y 0,463 ha de escombrera.

13. El Plan de Restauración deberá incorporar todas las medidas y condicionado que se señale en materia de Patrimonio Cultural desde el órgano competente.

Respecto a una futura explotación

14. Sin perjuicio de lo anterior, y antes de llevar a cabo el permiso de investigación minera de leonardita mediante corta piloto con objeto de valorar la viabilidad de extracción de ese mineral, en la denominada Concesión de Explotación "Codoñera 1, Fracción A" Número 5.419, en los términos municipales de Alcaine y Oliete (Teruel), cabe recordar que el posible proyecto de explotación tendría que someterse a Evaluación Ambiental ordinaria por ser uno de los supuestos del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Asimismo, se señala que el proyecto de explotación podría ser incompatible con el mantenimiento de los valores naturales, objeto de protección y conservación de los espacios de la Red Natura (ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín" y del LIC ES2420113 "Parque Cultural del Río Martín"), y con los valores culturales que han supuesto la inclusión de esta zona dentro del Parque Cultural del Río Martín, Planes de Recuperación de fauna amenazada o el Sendero Turístico de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 27 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL