DECRETO 87/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Publicado el 17/05/2018 (Nº 94)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y estableció las competencias que corresponden a cada uno de sus órganos. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 131/2017, de 25 de julio.

Con posterioridad a la aprobación de dichos decretos se advierte la necesidad de su modificación en algunos aspectos puntuales que permitan clarificar, definir y ejercer con más precisión las competencias asumidas por algunos de sus órganos, así como mejorar la eficacia en la ejecución de las funciones atribuidas al Departamento.

En concreto las modificaciones afectan a la gestión de las medidas de desarrollo rural basadas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 que pasan a corresponder a la Dirección General de Producción Agraria en la que, a su vez, se redistribuyen las competencias que tenía atribuidas entre sus diferentes servicios. Estas modificaciones afectan en particular a la gestión de las subvenciones al amparo de las zonas de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, que correspondían a la Dirección General de Sostenibilidad.

También se modifica la distribución de la competencia en materia de reconocimiento y registro de las organizaciones de productores, en particular de frutas y hortalizas, que queda definitivamente atribuida al Servicio de Industrialización Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Se modifican, además, algunos aspectos sobre las competencias de la Dirección General de Sostenibilidad para incluir parte de las relacionadas con el cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y sobre el acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y del control de su utilización conforme al Protocolo de Nagoya, sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, que se aprobó en octubre de 2010, en el seno del convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, ajustándose las competencias de los diferentes servicios para adaptarlas a la normativa vigente.

Se incluye como competencia de la Secretaría General Técnica la habilitación de las entidades para actuar en representación de los interesados en la tramitación electrónica de determinados procedimientos administrativos.

Y, por último, se incluye como competencia general del departamento las actuaciones relativas a la ejecución de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, que serán ejercidas a través de diversos órganos del departamento.

Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Tales principios son el de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. El decreto se ajusta especialmente a los principios de necesidad, seguridad jurídica, eficiencia y eficacia, ya que está justificado por la necesidad de clarificar el ejercicio de determinadas competencias, el que algunas pasen a otros órganos del departamento por considerarse así se van a gestionar mejor(las relativas a la Red Natura 2000 y la Directiva Marco del Agua del PDR2014-2020), asignar algunas de reciente definición (las relativas al Protocolo de Nagoya) y especificar que órganos se van a encargar de ejercer competencias en actuaciones ya existentes pero que el proyecto define con claridad, como sucede con la aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental o la habilitación de entidades para la tramitación electrónica

La tramitación del presente decreto se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Mediante Orden de 7 de marzo de 2018, el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ordenó la iniciación del procedimiento para la modificación del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre. El proyecto de decreto cuenta con los informes de la Secretaría General Técnica de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de mayo de 2018,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad queda modificado en la siguiente forma:

Uno. En el artículo 1, "Competencias generales del Departamento", apartado 2, se añade un nuevo subapartado aa) con la siguiente redacción:

"aa) La tramitación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental"

El anterior subapartado aa) pasa a ser el subapartado ab).

Dos. En el artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico, el apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico la prestación de servicio y asesoramiento jurídico a los órganos del departamento; la elaboración de los informes jurídicos y proyectos de disposiciones normativas y de actos administrativos destinados a una pluralidad indeterminada de sujetos que se le encomienden; la coordinación normativa; la elaboración de las propuestas para la resolución de recursos y reclamaciones, así como la formulación de otras resoluciones administrativas que se le encomienden, en particular las de habilitación de entidades para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos y la realización de los trámites precisos para ello; la preparación de las contestaciones a las quejas, recomendaciones y sugerencias tramitadas por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo; el apoyo y coordinación en la preparación de las contestaciones a las quejas y denuncias formuladas ante la Comisión Europea y su remisión al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma; la preparación de los informes y documentos solicitados al departamento por los Juzgados y Tribunales, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las funciones de asistencia jurídica, consultiva y contenciosa que corresponden a la Dirección General de Servicios Jurídicos".

Tres. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 12. Dirección General de Producción Agraria.

1. Corresponde a la Dirección General de Producción Agraria la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, así como la gestión y el control de las ayudas directas por explotación, tanto acopladas como desacopladas; en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 las ayudas en materia de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, las de zonas con limitaciones naturales o específicas, las de forestación de tierras agrícolas; así como sobre la intervención y regulación de los mercados agrarios.

2. La Dirección General de Producción Agraria se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad.

b) Servicio de Ayudas Directas por Superficie.

c) Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados.

d) Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria".

Cuatro. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15. Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados.

Corresponde al Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados la programación y coordinación, la gestión y control sobre las ayudas a los cultivos leñosos, las ayudas a las organizaciones de productores, en particular de frutas y hortalizas, las ayudas agrícolas específicas que puedan establecerse, el Registro Vitícola, la gestión de las autorizaciones sobre plantación de viñedo en el marco de este registro y el control del potencial vitícola, las ayudas y medidas de intervención y regulación de mercados de los productos agrícolas y ganaderos, así como la coordinación de la gestión del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola".

El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 16. Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

1. Corresponde al Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria la programación y la coordinación de las ayudas directas acopladas a la ganadería establecidas en la Política Agrícola Común, así como de aquellas ayudas ganaderas específicas que puedan establecerse, como el Programa Nacional Apícola o cualquier otro en el marco del fomento de los sectores ganaderos, así como la gestión y control del régimen del paquete lácteo.

2. Le corresponden así mismo la planificación, gestión y control de las ayudas a las zonas con limitaciones naturales o específicas y a la forestación de tierras agrícolas, de las ayudas correspondientes a incentivos y compromisos de agroambiente y clima en el medio agrario, y sobre las ayudas a las superficies agrícolas y a la ganadería extensiva en los ámbitos de la agricultura ecológica. La gestión de las ayudas de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020".

El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

" Artículo 25. Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

Corresponde al Servicio de Industrialización Agroalimentaria el fomento, la coordinación y el control de los programas de ordenación y mejora de las condiciones de comercialización, transformación e industrialización de las producciones agroalimentarias, el desarrollo de las relaciones contractuales, la concertación interprofesional, la ordenación de la oferta, la transformación y comercialización de los productos de la pesca en el ámbito de las competencias del Departamento, el control de las industrias agroalimentarias sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de industria, la gestión de la red de unidades agrarias de almacenamiento y el reconocimiento y registro de las organizaciones de productores, en particular de frutas y hortalizas".

El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 26. Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria.

Corresponde al Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria la planificación, coordinación, gestión, impulso y fomento de la comercialización de las figuras de calidad diferenciada, incluidas las actuaciones de tutela con los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada, la gestión y vigilancia de los nombres protegidos de productos agroalimentarios, el desarrollo y gestión de medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, en particular de los mercados de proximidad y de los circuitos cortos, así como la gestión de los registros asociados a las modalidades de calidad agroalimentaria diferenciada y el seguimiento de los registros de entidades asociativas agrarias cuya gestión corresponda al Departamento, en particular el de Sociedades Agrarias de Transformación de Aragón".

El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:

" Artículo 27. Dirección General de Sostenibilidad.

1. Corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de fomento de la calidad del medio ambiente, contaminación atmosférica y de la calidad del aire, suelos contaminados, residuos, contaminación acústica, prevención de impactos asociados a las actividades con repercusión en la calidad ambiental, así como la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas preventivas que se establezcan en esta materia, la coordinación e impulso de la planificación y programación de la inspección ambiental, el impulso y la coordinación en el desarrollo de las acciones en materia de educación ambiental, cambio climático, y la gestión de las operaciones de valorización o eliminación de residuos declaradas servicio público de titularidad autonómica; la conservación de la biodiversidad, de los espacios protegidos y de la flora y la fauna silvestres, así como la adopción de medidas adicionales de protección de los ecosistemas acuáticos.

2. La Dirección General de Sostenibilidad se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación Ambiental.

b) Servicio de Control Ambiental.

c) Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental.

d) Servicio de Biodiversidad.

e) Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000.

3. También depende de este centro directivo la estructura organizativa del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y, en particular, su Director".

El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 28. Servicio de Planificación Ambiental.

1. Corresponde al Servicio de Planificación Ambiental proponer el establecimiento de planes y programas en materia de prevención y gestión de residuos, el impulso, planificación y gestión de estrategias y acciones de economía circular de contenido ambiental, en colaboración y coordinación con otros departamentos, así como la ejecución de las medidas de fomento orientadas a estos fines y de aquellas otras que, en el marco de la planificación, le sean atribuidas.

2. Corresponde al Servicio el seguimiento de las responsabilidades de los agentes derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

3. Asimismo le corresponde proponer y, en su caso, ejecutar las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias administrativas derivadas de la gestión de las operaciones de eliminación, o de valorización en su caso, de residuos declaradas servicio público de titularidad autonómica".

El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 29. Servicio de Control Ambiental.

1. Corresponde al Servicio de Control Ambiental la vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación, en particular sobre la producción y gestión de residuos, las emisiones a la atmósfera, y los suelos contaminados, así como su repercusión en el medio a través del control de la calidad del medio ambiente mediante la realización de mediciones directas, estudios e inventarios. También le corresponde la coordinación y supervisión de la actividad inspectora en materia de calidad ambiental, en especial sobre las actividades sometidas a autorización ambiental integrada y la coordinación e impulso de la planificación y programación de la inspección ambiental, salvo las competencias reconocidas a otros departamentos, como órganos sustantivos, en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Asimismo, corresponde a este Servicio la propuesta y control de los programas de prevención y restauración de suelos contaminados, y la coordinación de las comprobaciones y devoluciones de garantías financieras de las explotaciones mineras.

2. También corresponde a este Servicio la tramitación de las garantías financieras establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

3. En el Servicio de Control de Ambiental se integra un centro técnico especializado, denominado Unidad de Gestión para la Descontaminación Integral del Lindano, estructurado en varias áreas técnicas que se ocupa de la gestión, el seguimiento, el control, la investigación y la comunicación de las actuaciones en este ámbito".

Once. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 30. Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental.

1. Corresponde al Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental la coordinación de la red autonómica de medición de la calidad del aire, la gestión de esta información y la promoción de actuaciones para la mejora de la calidad del aire; la colaboración en la gestión del registro europeo de emisiones; el seguimiento y desarrollo de las actuaciones sobre el cambio climático y las energías limpias; la dinamización, impulso e integración de las políticas públicas dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero tanto en los sectores difusos como regulados; el impulso de medidas de adaptación al cambio climático en los diferentes sectores y territorios; actuar como punto informativo de la Comunidad Autónoma respecto de los organismos nacionales e internacionales especializados, así como la promoción de medidas de responsabilidad social en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

2. Asimismo corresponde a este Servicio el impulso, seguimiento y desarrollo de planes y programas en materia de educación ambiental, así como procurar la coordinación de la educación ambiental, coordinar y realizar campañas de divulgación en materia de conservación del medio ambiente y desarrollo sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento".

Doce. El artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 31. Servicio de Biodiversidad.

1. Corresponde al Servicio de Biodiversidad, el desarrollo de las actuaciones necesarias para la protección y la conservación de los hábitats, la flora y la fauna silvestres, especialmente de los hábitats en peligro de desaparición, de las especies protegidas y de las incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas; la protección y conservación de los humedales de Aragón y, en concreto, el mantenimiento y gestión del Inventario de los Humedales Singulares de Aragón; la gestión y el control de las especies exóticas invasoras; el desarrollo de programas de corrección de factores adversos para la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los elementos de ésta; la recuperación de la fauna silvestre y el desarrollo de programas de conservación ex situ; así como la gestión de los centros dedicados a estos fines, y a la recuperación y cría en cautividad de especies de la fauna silvestre; la generación y mantenimiento de la información necesaria relativa a las especies de flora y fauna silvestres y a los hábitats naturales y seminaturales; las acciones de gestión, seguimiento, control, y comunicación de los datos y la información sobre biodiversidad y del medio natural en Aragón.

2. Asimismo, corresponde a este Servicio la gestión y ejecución de las actuaciones en materia de acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y del control de su utilización.

3. En el Servicio de Biodiversidad se integra el Banco de Datos de la Biodiversidad de Aragón en el que se desarrollarán las acciones de gestión, seguimiento, control, y comunicación de los datos y la información sobre biodiversidad y del medio natural en Aragón".

Trece. El artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 32. Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000.

1. Corresponde al Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000 la planificación general y la elaboración de los planes e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000, la coordinación, planificación y gestión del Catálogo de Espacios de la Red Natural de Aragón y, en particular, de la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, y la Red Natura 2000, exceptuando los hábitats y el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, y de otras figuras de protección declaradas al amparo de convenios, acuerdos u organismos oficiales, así como la elaboración de los planes derivados del Catálogo de especies amenazadas y el mantenimiento y gestión del Catálogo de árboles singulares de Aragón;

2. Asimismo, corresponde a este Servicio la planificación de las ayudas de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020; las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios protegidos, la aplicación de medidas de fomento en ámbitos distintos a los anteriormente citados relacionados con la biodiversidad y, en general, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, el conjunto de acciones del departamento dirigidas al fomento del desarrollo sostenible. A tal fin, coordinará los órganos de fomento del desarrollo socioeconómico de los espacios protegidos.

3. El Centro de Promoción del Medio Ambiente es una unidad administrativa de carácter técnico adscrito al Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000 que realizará labores de estudio e investigación en materia de medio ambiente, promoviendo foros de debate, y la celebración de eventos y la programación de actividades de divulgación y de documentación medioambiental".

Catorce. Se añade una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

"Disposición adicional sexta. Competencia para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental.

Son órganos competentes del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. los directores de los servicios provinciales cuando la valoración inicial de los daños sea inferior a doce mil euros; los directores generales cuando la valoración inicial de los daños sea superior a doce mil euros e inferior a treinta mil euros y el consejero cuando la valoración inicial de dichos daños sea superior a treinta mil euros".

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de mayo de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑES

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO